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Ideas y principios

Resumen Última actualización: Abril 1997
Las ideas y principios en los que se base cualquiera de los elementos de un programa, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces, no están protegidos mediante derechos de autor con arreglo al TRLPI. No obstante, es difícil apreciar la diferencia entre idea y expresión en algunos de los elementos que forman parte de un programa.

A continuación analizaremos las diferentes fases de la creación de un programa de ordenador y trataremos de establecer la frontera entre idea y expresión, para distinguir los elementos integrantes de dicho proceso que pueden ser objeto de tutela y los que no.

A. Problema a resolver

Todo programa intenta presentar una solución a un problema localizado en una determinada actividad, que se repite habitualmente en un entorno empresarial o social, pudiendo tener una aplicación general, sectorial, o especifica para un determinado usuario (Llevar la contabilidad de una empresa, gestionar los stocks de un almacén, realizar un diseño gráfico etc.).

B. Análisis funcional

El analista elabora un documento que contiene la lista de funciones que el programa deberá realizar para alcanzar los objetivos previstos y solucionar el problema planteado.

En esta fase se produce una falta de acomodación de la realidad informática y el derecho de autor, ya que si bien el resultado de esa labor de análisis constituirá el eje del futuro programa, la propiedad intelectual protege la expresión final de la obra y no las ideas en sí mismas, por lo que el análisis funcional, en cuanto simple inventario de unas ideas que se plasmarán en el código fuente, no es objeto de protección.

No obstante, es importante delimitar los supuestos en los que puede darse una simple apropiación de ideas y los que constituyen un plagio facilitado por la copia no autorizada del análisis funcional.

Al analizar si concurren los requisitos para la apreciación del plagio, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

En ciertos casos, efectuar una copia funcional no precisa el acceso previo al análisis. Es perfectamente posible determinar las funciones de un programa y las soluciones que aporta mediante el simple estudio del código objeto, realizando posteriormente un programa funcionalmente idéntico, pero con un código de programación totalmente distinto. Algunas funciones pueden venir determinadas por directrices sectoriales, normas legales, sistemas de clasificación, planes de contabilidad, etc. Ciertas herramientas de programación pueden llegar a conseguir una fusión entre idea y expresión. En la mayoría de programas, el análisis funcional-orgánico concentra más actividad creativa y esfuerzo intelectual que la programación en sí.

C. Análisis orgánico.

En esta fase se determinan los métodos, lenguajes y sistemas operativos a utilizar, se diseña el algoritmo, se realizan los diagramas de flujo y se describen los menús y el display gráfico de las pantallas.

Algunos elementos de este análisis pueden tener carácter de expresión, ya que representan gráficamente la apariencia final de ciertas partes del programa.

D. Código fuente

Es el núcleo formal del programa y constituye la primera expresión independiente del proceso de creación que alcanza una protección directa del derecho de autor.

El infractor que accede al código fuente tiene la posibilidad de modificarlo, cambiando su apariencia externa para que, en la fase de ejecución, parezca otro programa.

E. Código objeto

Mediante el proceso de compilación el programa fuente se convierte en un código incomprensible para el ser humano, formado por impulsos electromagnéticos que sólo el ordenador puede entender. Está considerado generalmente como una traducción del código fuente e incluido, por lo tanto, en la expresión del programa.

El código objeto no puede ser modificado, por lo que las reproducciones que se dan a este nivel acostumbran a ser copias serviles. No obstante, existen algunas utilidades informáticas que permiten descompilar o cambiar algunos elementos del código objeto.

Copyright Xavier Ribas