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Criterio de originalidad amplio

Resumen Última actualización: Abril 1997
Es importante definir qué amplitud tendrá el criterio aplicado en la apreciación de la originalidad de un programa, pues ello incide no sólo en el establecimiento del nivel que deberá alcanzar para acceder a la protección de la ley, sino también en la comparación entre programas con el fin de determinar la existencia o no de una copia no autorizada.

Definir los requisitos de originalidad que debe cumplir un programa de ordenador ha sido siempre una tarea difícil, al incidir en elementos que siempre se valoran de forma subjetiva.

Tal dificultad va acompañada de un temor a que un criterio demasiado exigente obstaculice la creación de nuevos programas y suponga una traba para la libre competencia. La aplicación de un criterio objetivo como el de novedad, exigido para las invenciones patentables, provocaría la desprotección de muchos programas cuyas funciones básicas se basan en el estado de la ciencia (State of the art).

Por otra parte, un criterio excesivamente amplio podría dificultar la apreciación de reproducciones no autorizadas en las obras que no constituyan una copia literal o servil.

Parece acertada la solución que adoptó la Directiva 250/91 CEE y por ello, el TRLPI sobre protección jurídica de programas de ordenador, al excluir los criterios cualitativos y estéticos en la comprobación de la originalidad, exigiendo únicamente que el programa sea una creación intelectual propia de su autor.

La experiencia judicial ha demostrado que los infractores que enmascaran un programa con el fin de ocultar la existencia de una reproducción no autorizada, dejan intactas muchas partes del mismo, por lo que en la mayoría de los casos el tribunal aprecia la existencia de una copia parcial, basándose en los informes técnicos aportados por los peritos informáticos.

Copyright Xavier Ribas