Derecho de reproducción
Resumen | Última actualización: Abril 1997 |
La
reproducción total o parcial de un programa de ordenador
por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere
permanente o transitoria, precisará la autorización del
titular de los derechos de explotación. También precisarán autorización, en cuanto constituyan reproducción los siguientes actos: a. Carga: introducción del programa en la memoria RAM. b. Presentación: visualización en pantalla. c. Ejecución: puesta en funcionamiento y utilización del programa. d. Transmisión: envío a otro sistema mediante telecomunicación, red local, etc. e. Almacenamiento: instalación en disco duro, Eprom o cualquier otro soporte |