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Derecho de reproducción

Resumen Última actualización: Abril 1997
La reproducción total o parcial de un programa de ordenador por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria, precisará la autorización del titular de los derechos de explotación.

También precisarán autorización, en cuanto constituyan reproducción los siguientes actos:

            a. Carga: introducción del programa en la memoria RAM.
            b. Presentación: visualización en pantalla.
            c. Ejecución: puesta en funcionamiento y utilización del programa.
            d. Transmisión: envío a otro sistema mediante telecomunicación, red local, etc.
            e. Almacenamiento: instalación en disco duro, Eprom o cualquier otro soporte

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