Titularidad de las obras colectivas
Resumen | Fecha: 1987 - 1997 |
El desarrollo
de proyectos informáticos acostumbra a tener lugar en el
seno de empresas dedicadas exclusivamente a este objetivo
y con la idea de comercializar el producto final como
titular exclusivo. El artículo 8 del TRLPI reconoce y define la obra colectiva, como una reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. El TRLPI otorga la condición de autor, salvo pacto en contrario a la persona física o jurídica que edita la obra o la divulga bajo su nombre. |