Titularidad de las obras laborales
Resumen | Fecha: 1987 - 1997 |
Cuando un
trabajador asalariado cree un programa de ordenador en el
ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, o
siguiendo las instrucciones de su empresario, la
titularidad de los derechos económicos correspondientes
al programa de ordenador así creado corresponderán
exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario. |