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Titularidad de las obras laborales

Resumen Fecha: 1987 - 1997
Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos económicos correspondientes al programa de ordenador así creado corresponderán exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.

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