Registro de la Propiedad Intelectual
Resumen | Fecha: 1987 - 1997 |
INSCRIPCIÓN POTESTATIVA. Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados pueden ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Dicha inscripción es potestativa y genera una presunción de que, salvo prueba en contrario, los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos. DESCRIPCIÓN O IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA. La solicitud de inscripción de un programa en el Registro de la Propiedad Intelectual deberá ir acompañada de las diez primeras y últimas hojas del código fuente o un resumen de un máximo de veinte folios del manual de uso del programa, siempre y cuando éste reproduzca elementos esenciales de la aplicación. En caso de programas inéditos deberá presentarse la totalidad del código fuente. CONSULTA PUBLICA LIMITADA. Los únicos elementos de un programa de ordenador que podrán ser objeto de consulta son: a. Nombre o denominación social del solicitante de la inscripción. b. Nombre, nacionalidad y residencia habitual del autor o autores. c. Naturaleza y condiciones del derecho inscrito. d. Título. e. Fecha de publicación. |