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Infracciones

Resumen Última actualización: Abril 1997

Usuario final.

Consiste en la reproducción no autorizada de un programa con el fin de utilizarlo en diversos ordenadores de la empresa.

El usuario puede realizar una copia de seguridad del programa, pero si la utiliza simultáneamente con el original, se convierte en una copia no autorizada.

Venta por correo.

Este tipo de infracción la realizan normalmente aficionados a la informática que actúan de forma individual, aunque a veces pueden constituir una compañía mercantil o un club de usuarios.

En la mayoría de los casos se anuncian en revistas de anuncios de inserción gratuita o en prensa especializada en informática, ofreciendo la venta de programas de todo tipo y de videojuegos.

El origen de estas copias suele estar en la reproducción no autorizada de un original o de otras copias obtenidas mediante el mismo sistema.

En los últimos años, el bajo precio del hardware ha hecho proliferar la copia en formato CD Rom

Tiendas de informática y ensambladores.

En este caso la infracción puede consistir en la entrega de copias no autorizadas en CD Rom, o ya instalados en el disco duro, como estímulo para la venta de ordenadores.

Centro de formación.

La infracción puede consistir tanto en la entrega de copias no autorizadas a los alumnos como en la reproducción no autorizada de programas con el fin de instalarlas en los ordenadores de las aulas de formación.

Empleados desleales.

La actividad infractora del empleado de una empresa de software consiste habitualmente en la comercialización no autorizada de un programa propiedad de la propia compañía en la que prestaba sus servicios. Este supuesto se diferencia del caso del distribuidor no autorizado en dos factores:

a. El ex-empleado ha tenido acceso al código fuente y es probable que tenga una copia del mismo.

b. El ex-empleado ha participado en el desarrollo del programa, por lo que es posible que reivindique algún derecho sobre el mismo. La posesión del código fuente permitirá al ex-empleado modificar o enmascarar el programa con el fin de cambiar su apariencia externa y evitar la identidad con el original. En caso de reclamación, esta circunstancia obligará al actor a proponer un examen pericial del programa para determinar el grado de similitud y la existencia o no de una reproducción total o parcial.

Otra actividad del ex-empleado que se ha convertido en habitual consiste en entrar en contacto con los clientes de la empresa titular del programa, con el fin de sustituir a ésta en el servicio de mantenimiento, para lo cual el infractor acostumbrará a realizar las siguientes acciones: - Copia no autorizada del programa fuente.

- Modificación no autorizada del programa fuente.
- Compilación, reproducción y cesión no autorizadas del programa modificado.

Copyright Xavier Ribas