Cracks y programas copiadores
Resumen | Última actualización: Abril 1997 |
Concepto de crack | |
Al hablar de "cracks" nos referimos a los programas o rutinas que permiten inutilizar los sistemas de protección establecidos por el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre una aplicación informática. Dentro de las numerosos tipos de crack existentes, destacan los que permiten seguir utilizando un programa de demostración una vez superado el periodo de prueba establecido. También existen cracks que eliminan la llamada del programa a una llave electrónica, disco llave o número de serie. | |
Cómo funciona un crack | |
1. El creador
de un crack accede al código máquina mediante la
utilización de un "debugger" y localiza la
rutina que impide el funcionamiento del programa cuando
se ha superado el periodo de prueba o que comprueba el
número de serie de la mochila. 2. Los saltos absolutos son calculados por el sistema operativo mediante una tabla de relocalización que se halla en el fichero ejecutable, de manera que, para localizar la instrucción correcta se debe desarrolla un pequeño programa que busque una secuencia de bytes lo suficientemente representativa. 3. Una vez localizada la instrucción, se hace una rutina que busque en binario, en el fichero EXE del programa, la secuencia correspondiente, y que cambie uno o varios bytes de manera que cuando el programa se ejecute no haga las comprobaciones relativas al número de serie, la fecha actual, etc. |
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Legislación aplicable | |
El artículo 270 del Código Penal incluye en la categoría de los delitos contra la propiedad intelectual la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. | |
Distribución de cracks sin ánimo de lucro | |
El último párrafo del artículo 270 del Código Penal español incluye en la categoría de los delitos contra la propiedad intelectual la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. Dicho párrafo no exige la concurrencia de ánimo de lucro, lo cual significa que la aplicación de la sanción establecida por el desarrollo de la actividad descrita en el tipo penal, es decir, la fabricación, puesta en circulación o tenencia de cracks, puede llegar a efectuarse sin necesidad de obtener una ventaja económica o patrimonial a cambio. No obstante, en la mayoría de los casos, la puesta a disposición de cracks en una página web en Internet, persigue la obtención de ingresos a través de la publicidad, ya que el tráfico de usuarios que visitan un web con estos contenidos, acostumbra a ser elevado. |