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Tributación de las importaciones de software

Resumen Última actualización: Abril 1995
La importación de programas de ordenador standard, es decir, paquetes de software, no está sujeta al Impuesto de No Residentes, (Impreso 210), ya que el pago al exterior de su precio no constituye la liquidación de un cánon, sino la contrapartida económica a una importación de productos con arancel 0.

Todo ello con independencia de lo establecido en el tratado de doble imposición que pueda existir con el país de origen.

Por ello, si recientemente han liquidado al Ministerio de Hacienda un porcentaje en concepto de Impuesto de No Residentes por el pago de software standard, pueden reclamar su devolución.


Extracto de la sentencia comentada:

Desde el punto de vista mercantil, el software tiene la consideración de un producto que se vende en forma standard incorporado a un soporte físico; concretamente la CEE lo califica, cuando se adquiere y se introduce en otro pais, como una importación de mercancías, en cuyo caso el precio que se pague no tendrá el carácter de canon o "royalty"; junto con los programas standard, existen programas concretos realizados especialmente para un determinado usuario, supuesto que se suele articular, la mayoría de las veces, mediante una "cesión de uso" y, consiguientemente, los pagos que se efectúen tendrán la consideración de cánones.

(.../...) hay que hacer una distinción, ya que no se puede confundir la cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre un programa de ordenador con la venta de los "productos" derivados de la explotación de los derechos cedidos tales productos se conocen con la denominación de "software estandard" que pueden ser adquiridos en propiedad por cualquier persona que los necesite.


¿Quién puede solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente?

Aquellas empresas españolas que hayan ingresado en Hacienda un porcentaje sobre el precio pagado a la empresa no residente por la compra de programas standard.


¿Quién no puede solicitar la devolución?

Las empresas que hayan efectuado el pago como contrapartida a:

- una cesión de derechos de explotación
- una licencia de uso personalizada
- una licencia de uso sobre una aplicación a medida
- una llave electrónica que activa los programas que está autorizada a reproducir + los royalties por dicha reproducción.
- un password que activa los programas que está autorizada a distribuir + los royalties por dicha reproducción.

¿Que plazo tiene el interesado para solicitar la devolución?

Cinco años desde la fecha del impreso 210.

Copyright Xavier Ribas