Reproducción de software en las AAPP
Noticia | Última actualización: Abril 1997 |
El 21 de
marzo de 1997 se reunió la Sección de Administraciones
Públicas de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, organismo perteneciente al Ministerio de
Economía y Hacienda que se encarga de resolver las
diferentes consultas que puedan plantear las AAPP en
materia de contratación pública. En dicha reunión se
adoptó por unanimidad un dictamen relativo a los
programas informáticos adquiridos por la
Administración, que despeja cualquier duda respecto al
posible conflicto entre los derechos de propiedad
intelectual de las empresas de software proveedoras y el
principio de unicidad de la Administración Pública. El dictamen contiene dos importantes conclusiones: 1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares que determinen los pactos y condiciones por los que se celebrarán y ejecutarán los contratos de adquisición de programas de ordenador deberá precisarse por el órgano de contratación la posible reproducción de los programas de ordenador. 2. En la regulación establecida por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la aplicación de la cláusula 26 del Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas, no puede implicar la libertad indiscriminada de uso sin límite alguno, sino que responderá a las previsiones de reproducción y explotación expresadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y ello sin perjuicio del derecho que a la Administración le asiste de ubicar tales programas en los equipos que en cada momento considere adecuados a la función que tales programas de ordenador deben cumplir. El dictamen aclara que si el órgano de contratación, en función del análisis de las necesidades que justifican el objeto del contrato, en el sentido establecido en el artículo 13 de la Ley de Contratos de las AAPP, considera que desea reproducir el programa de ordenador que desea adquirir en más de un equipo o servicio, deberá indicarlos en el pliego al objeto de el precio del contrato que constituirá la contraprestación a abonar por la Administración. Esta previsión implicará una autorización concreta sobre los derechos de explotación y reproducción correspondientes, obligándose a cumplir los efectos del contrato en sus propios términos. En caso contrario, la falta de referencia en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la posibilidad de reproducción, operará como límite a la misma por su falta de expresión a los efectos previstos en los artículos 17 y 99 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. |