Por qué el software debe tener propietarios
Artículo | Última actualización: Enero 1998 |
Artículo de Javier Ribas publicado en la revista NOVÁTICA.
Tras la lectura del magnífico monográfico sobre Software Libre de Novática he de mostrar mi agradecimiento a los autores por haberme permitido recordar la época en la que estaba terriblemente interesado por el análisis de las bases éticas del Derecho. Ha sido un placer volver a remover los fundamentos morales, e incluso filosóficos, sobre las razones que impulsan al ser humano a defender la propiedad de lo que construye.
No obstante no he podido evitar sentir cierto regusto a canciones de "boy scout" al leer algunos artículos, como el de Richard Stallman. Sus mensajes me han recordado las tómbolas de final de curso de los colegios americanos, las operaciones de recogida de ropa usada de algún predicador de Chicago o la recaudación de fondos para que un niño enfermo pueda ir a la Clínica Mayo.
Todas estas iniciativas basan su éxito en la buena fe y en aspectos culturales que no son universales. En España, y en la mayoría de los países mediterráneos, es difícil encontrar una placa que diga: "Esta obra ha sido posible gracias a las donaciones de los habitantes de esta ciudad".
¿Acaso consideramos que la función social corresponde exclusivamente al Estado?
¿Tal vez creemos que los fondos recaudados serán empleados en fines distintos a los que originaron la donación? ¿O estamos convencidos de que el depositario de los fondos, casualmente, cambiará de coche ese mismo mes?. Sea cuál sea el motivo, lo cierto es que la iniciativa popular es, en este sentido, mucho más activa en los países anglosajones.
Otro dato: en los newsgroups americanos dedicados al fenómeno WAREZ se copian programas de todo tipo y se distribuyen "cracks" que neutralizan las protecciones de un buen número de programas comerciales, pero se guarda cierto respeto a los programas shareware de bajo precio. En los grupos de noticias españoles se pueden encontrar mensajes pidiendo cracks que permitan utilizar indefinidamente programas shareware españoles cuyo autor sólo pide 1.000 pesetas por la versión registrada, y eso es vergonzoso.
No se trata de comparar culturas. Se trata de ser realista y aclarar que, en un país que durante años ha tenido el nivel más alto de copia no autorizada de Europa, será difícil conseguir que triunfe el sistema de software libre, porque éste se basa en premisas que no funcionarán en España. Si alguien crea y distribuye un programa freeware en España, que se olvide de amortizarlo a través del servicio de mantenimiento, con subvenciones, donaciones voluntarias, becas o patrocinadores.
Por otro lado, el esquema de funcionamiento que se describe en el monográfico de Novática es aplicable en un entorno romántico donde se presume la buena fe y el sentimiento altruista de los usuarios pero no tiene cabida en la vertiginosa dinámica de un mercado regido por las leyes de la oferta y la demanda.
Además de la desconfianza que genera un producto gratuito, debemos tener en cuenta los factores de calidad y responsabilidad civil.
Ningún empresario prudente confiará la gestión de su empresa a un programa freeware por las siguientes razones :
- Dificultad de localización del autor o responsable del programa en caso de un mal funcionamiento que genere perjuicios graves.
- Solvencia económica desconocida o insuficiente para hacer frente a posibles reclamaciones.
- Falta de garantía.
- Posible manipulación de la última versión disponible debido a la posibilidad de que cualquiera penetre en el código fuente e introduzca cambios. Este motivo invalidaría cualquier producto existente en el mercado por la manifiesta imposibilidad de asegurar la calidad del mismo.
- Riesgo de virus.
- Posibilidad de que algunos elementos del programa infrinjan la propiedad intelectual de terceros.
En suma, un producto que desee competir en el mercado precisa una inversión previa en medidas de aseguramiento de la calidad que hacen inviable o irrentable cualquier explotación comercial cuya contrapartida se base exclusivamente en la buena fe y en la disposición del usuario para contratar servicios adicionales. Si los servicios de mantenimiento vienen forzados por la mala calidad del producto, entonces no se puede hablar de software libre, sino de estafa.
El derecho a la libertad que se defiende constantemente en el monográfico debe también tutelar el derecho del autor a divulgar su obra en las condiciones que estime oportunas. De esta manera, debe entenderse que es totalmente legítimo intentar obtener un precio a cambio de la obra creada. Si la obra creada fuese material, el precio sería proporcional al tiempo invertido en el proceso de fabricación. Pero en el programa de ordenador se unen otros factores que deben ser tenidos en cuenta :
- el código fuente incorpora rutinas, bases de datos y programas que constituyen el know-how de la empresa, además de los elementos propios de la aplicación. Ceder dicho know-how al dominio público afectará a otros programas del titular y a sus propias metodologías de análisis y desarrollo.
- el carácter inmaterial de la obra creada no impide reconocer el valor de las inversiones en I+D que han posibilitado el desarrollo.
- Si esta inversión tuviese que amortizarse con la venta del ejemplar único de la obra, el precio sería prohibitivo para el usuario.
Por reducción al absurdo, si seguimos las tesis de Richard Stallman, todas las obras capaces de ser digitalizadas deberían pasar automáticamente al dominio público. Ello generaría una total desmotivación de los autores y el inmediato descenso en la producción de obras literarias, musicales, plásticas, científicas...
La fuga de talentos de los países del Este ha tenido su origen precisamente en un marco ideológico similar al que Stallman sugiere con la figura del software libre. La falta de motivación de un autor que tiene la certeza de que no va a obtener una contrapartida a su esfuerzo intelectual genera el desánimo, y reduce la creatividad.
Pero volviendo al mercado en el que todos nos movemos, es inevitable reconocer el imparable proceso de mercantilización de cualquier elemento de nuestro entorno, y el protagonismo creciente de los derechos sobre bienes inmateriales. Hace unos años no existía el merchandising y ahora vemos sin asombrarnos licencias millonarias para la explotación comercial de los protagonistas de una película de dibujos animados. La polémica plataforma digital en España se basa justamente en la explotación, en formato digital, de las imágenes y sonidos correspondientes a certámenes deportivos y culturales, emisión de obras cinemátográficas y demás productos de la industria multimedia.
La tendencia actual se dirige a la mercantilización de las obras digitales, al contrario de lo que defiende Stallman, y las telecomunicaciones permitirán una reducción del coste, pero nunca una cesión al dominio público. Ello no excluye que, en ciertos casos, las empresas decidan entregar gratuitamente ejemplares de un programa a los usuarios para conseguir la introducción de un producto en el mercado o para posicionarse estratégicamente frente a un competidor, pero ello no implica la renuncia a los derechos de autor. Pero es pueril creer que quitando el precio de los productos se suprime el mercado.
El informe Bangemann apuesta firmemente por la protección de los derechos de autor en la Sociedad de la Información como punto clave para la consecución de las necesidades sociales que debe satisfacer.
Es por ello un contrasentido pretender un aumento de contenidos en las redes telemáticas si paralelamente se desvirtúa el derecho de los proveedores de dichos contenidos a que su obra sea reconocida por los medios legítimos que la ley establece. No es de extrañar que en las recientes reuniones de la OMPI en Ginebra, las actividades de lobby que se oponían a la ampliación del Convenio de Berna a la obras digitales estuviesen financiadas por propietarios de infraestructuras de telecomunicaciones, que ven el derecho de autor como un obstáculo para el incremento del flujo de datos y el correspondiente aumento de su facturación.
La pretendida analogía de los programas de ordenador con los objetos físicos es simplista. En el ejemplo del plato de espagueti, es evidente que "si te lo comes tu no me lo puedo comer yo". Tambien es cierto que, a diferencia de los objetos físicos, si otra persona utiliza una copia del programa no está impidiendo el uso que pueda hacer otro usuario del mismo programa. Esa es la ventaja, según Stallman de los bienes inmateriales. Pero tambien son inmateriales los sentimientos, y no creo que a nadie le haga feliz descubrir que su pareja, además de quererle a él, también quiere a otro. O que el accionista de una sociedad se entere de que se ha ampliado el capital sin comunicación previa y su porcentaje de participación es ahora insignificante.
Es innegable el valor económico de los derechos inmateriales, aunque los apliquemos a obras que tienen formato digital y son fáciles de reproducir. Y es perfectamente legítimo interponer acciones judiciales contra los que copian programas de ordenador e impiden la amortización de las inversiones efectuadas, el desarrollo de versiones más avanzadas y la creación de puestos de trabajo.
Es interesante que exista software libre en el mercado, pero es pueril pensar que todos estaremos dispuestos a desarrollarlo.