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Formas de obtención de los contenidos

Resumen Última actualización: Abril 1995
1. Licencia del titular de una obra preexistente

La licencia debe otorgarse por escrito y contener una descripción de las actividades autorizadas, en la que se incluyan expresamente:

- La edición en CD Rom formando una obra multimedia
- La comunicación pública a través de redes de telecomunicación (Internet)
- La transmisión telemática o por cualquier otro medio
- El almacenamiento en un centro servidor

La negociación y formalización de la licencia puede tener lugar directamente con el titular de los derechos o a través de una entidad de gestión.

En cualquier caso, los editores de obras multimedia intentan crear sus propios fondos documentales de imágenes, sonidos, animaciones, etc, debido al elevado coste que supondría el pago de royalties por todas ellas. Debe tenerse en cuenta que un programa multimedia puede contener cientos de fotografías, ficheros de sonido, etc.

2. Obra de nueva creación


Obra individual: los derechos corresponden al autor

Obra colectiva: los derechos corresponden a la persona física o jurídica que ha tenido la iniciativa de crear la obra, ha coordinado el proyecto y ha publicado la obra bajo su nombre. Ver obra colectiva

Obra creada por encargo: los derechos corresponden a la persona que se designe en el contrato y en caso de silencio, al autor.

Obra asalariada: salvo pacto en contrario, los derechos de explotación pertenecen a la empresa.
Obra en colaboración: salvo pacto en contrario, los derechos pertenecen a los partícipes por igual.

En cualquier caso, debemos repetir la importancia de especificar el ámbito de la cesión de los derechos. Un ejemplo de las consecuencias de no prever la existencia de nuevos soportes de información y nuevas formas de edición, lo constituye el conflicto surgido en 1993 entre el New York Times y un grupo de periodistas freelance. Estos interpusieron una demanda contra el periódico por haber publicado sus artículos en formatos Cd Rom. Los demandantes entendían que el contrato de arrendamiento de servicios sólo autorizaba al New York Times a publicar los artículos en formato papel.

3. Dominio público

Existen numerosos ficheros de imágenes, gráficos, sonido etc. que han sido cedidos al dominio público

Estos ficheros pueden obtenerse fácilmente a través de Internet y de BBS.

4. Recopilación

Son obras intelectuales las colecciones de obras ajenas y las de otros elementos o datos que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los autores de las obras originales.
(Artículo 12 TRLPI).

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