1.
Licencia del titular de una obra preexistente
La licencia debe otorgarse por escrito y contener una
descripción de las actividades autorizadas, en la que se
incluyan expresamente:
- La edición en CD
Rom formando una obra multimedia
- La comunicación pública a través de redes de
telecomunicación (Internet)
- La transmisión telemática o por cualquier otro
medio
- El almacenamiento en un centro servidor
La negociación y
formalización de la licencia puede tener lugar
directamente con el titular de los derechos o a través
de una entidad de gestión.
En cualquier caso, los editores de obras multimedia
intentan crear sus propios fondos documentales de
imágenes, sonidos, animaciones, etc, debido al elevado
coste que supondría el pago de royalties por todas
ellas. Debe tenerse en cuenta que un programa multimedia
puede contener cientos de fotografías, ficheros de
sonido, etc.
2. Obra de nueva creación
Obra individual: los derechos corresponden al
autor
Obra colectiva: los derechos corresponden a la
persona física o jurídica que ha tenido la iniciativa
de crear la obra, ha coordinado el proyecto y ha
publicado la obra bajo su nombre. Ver obra colectiva
Obra creada por encargo: los derechos
corresponden a la persona que se designe en el contrato y
en caso de silencio, al autor.
Obra asalariada: salvo pacto en contrario, los
derechos de explotación pertenecen a la empresa.
Obra en colaboración: salvo pacto en contrario,
los derechos pertenecen a los partícipes por igual.
En cualquier caso, debemos repetir la importancia de
especificar el ámbito de la cesión de los derechos. Un
ejemplo de las consecuencias de no prever la existencia
de nuevos soportes de información y nuevas formas de
edición, lo constituye el conflicto surgido en 1993
entre el New York Times y un grupo de periodistas
freelance. Estos interpusieron una demanda contra el
periódico por haber publicado sus artículos en formatos
Cd Rom. Los demandantes entendían que el contrato de
arrendamiento de servicios sólo autorizaba al New York
Times a publicar los artículos en formato papel.
3. Dominio público
Existen numerosos ficheros de imágenes, gráficos,
sonido etc. que han sido cedidos al dominio público
Estos ficheros pueden obtenerse fácilmente a través de
Internet y de BBS.
4. Recopilación
Son obras intelectuales las colecciones de obras ajenas y
las de otros elementos o datos que por la selección o
disposición de las materias constituyan creaciones
intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los autores
de las obras originales.
(Artículo 12 TRLPI).
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