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Usos permitidos en Internet

Resumen Última actualización: Noviembre 1997

El uso de Internet en los entornos WWW, FTP, Telnet, Grupos de noticias, e incluso IRC, genera una serie de operaciones que se repiten constantemente y cuya trascendencia jurídica, en términos de derechos de autor, resulta conveniente analizar.

Para ello, relacionaremos cada una de las actividades que pueden llevarse a cabo a través de la red y valoraremos en qué medida afectan dichas operaciones a los derechos de propiedad intelectual del autor de la obra.

Búsqueda

Los motores de búsqueda acostumbran a reproducir el título de la página HTML que cumple los criterios de búsqueda introducidos por el usuario, así como, la URL, el tamaño, la fecha y un fragmento de la obra, que puede ser un comentario introducido de forma expresa para ilustrar al usuario sobre el contenido del documento, o las primeras líneas de la página web.

Entendemos que esta reproducción mínima, limitada a los elementos que resultan necesarios para identificar la información de destino y poder apreciar el nivel de interés de su contenido, no precisa el previo consentimiento del autor. En cualquier caso, podría entenderse que se trata de una cita de la obra, exenta de autorización.

Cuando la búsqueda la efectúa el propio usuario, utilizando programas específicos para ello, la actividad de rastreo opera como una lectura automatizada, cuya trascendencia es mínima, ya que se limitará a las zonas de libre acceso de la red.

El Libro Verde de la UE sobre Copyright en la Sociedad de la Información propone un análisis de la actividad consistente en hojear o consultar (browse) una base de datos, planteando la necesidad de decidir si dicha práctica precisa o no la autorización del titular de los derechos de explotación.

Visualización

La presentación en pantalla de una obra implica una transferencia de la misma desde el servidor hasta el ordenador donde reside el programa navegador o cliente. Esta transferencia a la memoria RAM del sistema constituye un acto implícitamente autorizado por el autor que ha introducido su obra en la red, especialmente si ha sido él el diseñador de la página web en la que se reproduce dicho contenido. La consecuencia del ejercicio del derecho de comunicación pública es el acceso a la obra y la visualización de la misma por parte del usuario. El titular del derecho de comunicación pública puede limitar ese acceso mediante claves, sistemas de cifrado y otros medios que garanticen el cobro de los correspondientes cánones.

Introducción en memoria caché

Los servidores, navegadores y routers almacenan en un área del disco duro los datos o archivos consultados por el usuario, de manera que la repetida visualización de los mismos contenidos no provoque una nueva transferencia de la información en cada caso. De esta manera se optimiza la velocidad de respuesta del sistema, al disminuir el volumen de transferencias de ficheros. Los contenidos que se encuentran en la caché local se visualizan de manera casi instantánea.

El almacenamiento en la caché acostumbra a ser temporal, y su volumen depende de la configuración elegida por el administrador del sistema, en el caso de servidores, y por el propio usuario, en el caso de navegadores.

La introducción de un archivo en la caché es un acto automático, ajeno a la voluntad del usuario, lo cual excluye cualquier intencionalidad. Si el usuario dispone de conocimientos o herramientas para administrar el contenido de la caché (acción realmente sencilla, puesto que los archivos guardados no cambian su formato original, y a veces, ni siquiera la denominación), el uso de dichas obras equivaldrá al de un download, ya que existirá un consciencia clara de la reproducción y el almacenamiento que han tenido lugar, aunque ello será irrelevante en la mayoría de los casos, como veremos a continuación.

Download, descarga o almacenamiento

Tras la visualización de una obra, el usuario puede considerar interesante almacenarla de forma permanente en su disco duro. Esta actividad también debe considerarse inherente al uso de Internet, ya que toda la información disponible en la red es susceptible de ser transferida al ordenador personal del usuario. El autor que introduce una obra en un servidor conectado a Internet de forma abierta, está autorizando (a veces implícitamente, a veces de forma expresa) la descarga de la misma y su almacenamiento en el disco duro. En algunos casos, el autor facilita estos actos incluyendo una opción para la descarga del fichero o comprimiéndolo en formato ZIP, ARJ, etc. para disminuir el tiempo de transferencia.

Debemos por lo tanto distinguir entre los contenidos visualizados en tiempo real: texto, imágenes, gráficos, etc. que pueden ser visualizados en tiempo real y almacenados en nuestro ordenador utilizando la opción GUARDAR, y por otro lado, los contenidos que se hallan en un formato no visualizable por el programa navegador, por estar comprimidos, tratarse de ejecutables o precisar un visualizador, plugin o programa que no está instalado en nuestro ordenador.

En ambos casos, la transcendencia jurídica de la reproducción es similar, aunque la apariencia de titularidad puede ser distinta en ambos supuestos. Por ejemplo, cuando visitamos una página web, presumimos que el texto que aparece en pantalla ha sido redactado realmente por el que aparece como autor (articulo 6 TRLPI), y suponemos que las imágenes, botones y texturas proceden del diseño del autor, de la librería de objetos del programa de diseño, de fondos de dominio público o de otro autor que autoriza su reproducción. En el caso de que notoriamente no sea así, la descarga de la obra puede constituir una reproducción no autorizada.

Finalmente, si la obra transferida está en un fichero que no puede ser visualizado en tiempo real, será prudente comprobar su titularidad en el momento en que lo instalemos. En el caso de los programas de ordenador, el programa de instalación acostumbra a informarnos sobre la titularidad del programa y los derechos del usuario. Cuando el titular del programa es a la vez el propietario del web en el que lo hemos localizado, la descarga del archivo constituye un acto autorizado, salvo que se haya hecho burlando restricciones de acceso. Si el propietario del web o servidor FTP en el que podemos obtener el programa es otro, será necesario averiguar si éste se encuentra facultado para ejercitar el derecho de distribución.

Por todo ello, es importante realizar una comprobación de las facultades del que nos cede una obra a través de Internet, con el fin de evitar incurrir en una posible infracción. Las dudas que en la actualidad genera la falta de mención del titular en ciertas obras (por ejemplo las imágenes), quedará subsanada con la implantación del DOI (Digital Object Identifier) que nos suministrará información sobre la titularidad de la obra, sobre los distribuidores autorizados, sobre actos autorizados y sobre las tarifas correspondientes a las diferentes modalidades de explotación, en su caso.

Impresión

La incomodidad de leer un texto en la pantalla del ordenador nos obliga, en el caso de documentos extensos, a imprimirlo. Aunque el paso a papel de una obra constituye otra reproducción, puesto que estamos transfiriéndola a otro soporte, entendemos que, salvo prohibición expresa, la impresión de un texto, imagen, etc. está también autorizada de forma implícita en el momento en que el autor introduce la obra en Internet.

Transformación

El usuario puede modificar la obra siempre que lo haga de forma privada y no publique o distribuya las transformaciones realizadas. Si se dispone de autorización del titular, el usuario podrá llevar a cabo dichos actos y podrá llegar a explotar las transformaciones realizadas.

Publicación en Internet

La introducción de una obra en una base de datos o en una página web accesible a través Internet constituye un acto de comunicación pública y precisa la autorización expresa del autor o titular de los derechos de explotación.

Cesión y distribución

La cesión de la obra a terceros constituye un acto que precisa la autorización del titular de los derechos. No puede entenderse que la introducción de una obra en Internet faculte a su redistribución. La distribución no es un acto privado, y por lo tanto exige una autorización expresa.

Entrarían dentro de este concepto el envío de una obra a través del correo electrónico o de una lista de distribución a una pluralidad de usuarios.

Cita automática

Los programas de correo electrónico y de news incorporan la opción de reproducir una parte o la totalidad de un mensaje de otro usuario con el fin de facilitar el seguimiento del debate o relacionar los comentarios o respuestas con el texto que las ha suscitado. Ello es especialmente útil en el caso de terceros que acceden a un debate ya iniciado.

Esta cita automática constituye un uso aceptado por todos los usuarios de los grupos de noticias y listas de distribución y puede entenderse autorizada por el simple hecho de participar en estos foros de debate.

En el correo electrónico, la referencia a mensajes anteriores citando fragmentos de texto o mensajes completos no comporta problemas de derechos de autor por entenderse que constituyen usos habituales de este medio de comunicación. Por otro lado, la escasa entidad de los contenidos de un mesaje de correo electrónico convertirían la reclamación en algo ridículo, aunque no debe descartarse la posibilidad de que alguien publique sin autorización el contenido de un mensaje privado enviado por otro usuario. En tal caso, además de la posible violación de su derecho a la intimidad, el usuario afectado podría considerar que se ha producido una infracción de los derechos de autor si el que lo publica se irroga la condición de autor del mismo.

Como conclusión, debe recordarse que la ausencia del símbolo © o de una referencia a la reserva de derechos no implica que la obra hallada en Internet sea de dominio público, y siempre es aconsejable obtener información sobre la titularidad de la misma y sobre los usos permitidos. En caso de duda, el uso de la obra debe limitarse al ámbito privado del usuario.

Xavier Ribas

Copyright Xavier Ribas