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Propuesta de Directiva sobre Copyright en la Sociedad de la Información

Artículo Última actualización: Enero 1998

 

El 10 de diciembre de 1997, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en la sociedad de la información.

El objetivo de esta propuesta se centra en los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y protección legal de los sistemas anti-copia, así como de la gestión de los derechos.

La propuesta contiene no sólo el resultado de las consultas efectuadas por la Comisión Europea a raíz del Libro Verde de 1995 sino también los últimos desarrollos internacionales en este área, y, en particular, los tratados adoptados en diciembre de 1996 en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Derecho de reproducción

Una obra en formato digital es mucho más vulnerable frente a las actividades de copia no autorizada, que en formato analógico. A la vista de las nuevas formas de reproducción, tales como escanear obras impresas o cargar y almacenar texto, música o vídeo digitalizado en la memoria de un ordenador o en cualquier otro sistema electrónico, la propuesta quiere establecer una clara definición de qué es lo que exactamente está protegido.

La definición armonizada del derecho reproducción se referirá a todos aquellos actos relevantes de copia directa o indirecta, temporal o permanente, ya sea on-line o bien off-line, de forma material o inmaterial.

La propuesta sugiere una excepción obligatoria al derecho de reproducción para ciertos actos técnicos de reproducción llevados requeridos por la tecnología pero que no tienen significación económica en sí mismos, tales como ciertas copias caché que se efectúan de forma automática durante una transmisión a través de Internet.

Además, los Estados miembros tendrán la opción de permitir excepciones adicionales al derecho de reproducción, en los siguientes casos:

- Reproducciones en papel o soporte similar que utilicen cualquier tipo de técnica fotográfica u otros procesos de efectos similares como la reprografía.

- Reproducciones efectuadas en medios de grabación de audio, vídeo o audiovisual, hechas por particulares para uso privado y sin fines comerciales (copia privada).

- Actos específicos de reproducción hechos por bibliotecas públicas, museos y otros establecimientos públicos, que no persigan una ventaja comercial económica directa o indirecta.

Una consecuencia de estas excepciones opcionales podría ser que los Estados miembros decidiesen mantener sus sistemas actuales de compensación a los titulares de los derechos por la copia privada que se lleva a cabo.

La propuesta de Directiva no introduce ninguna obligación para los Estados miembros respecto a la armonización de estos cánones por copia privada. Sin embargo, la comisión efectuará consultas a las partes interesadas durante 1998 respecto a la copia privada en entornos digitales.

El derecho de comunicación pública.

Los autores dispondrán de un derecho exclusivo para autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de originales copias de sus obras a través de sistemas de transmisión con cable o sin él.

El mercado de servicios "on-demand", es una de las principales áreas de crecimiento en la actualidad. Estos servicios se caracterizan por el hecho de que el material almacenado en formato digital (textos, películas, fonogramas, software, o bases de datos) es puesto a disposición del público de tal forma que puede obtenerse una transmisión o acceso individualizado en el tiempo y el espacio. Los derechos aplicables son distintos y complementarios a los derechos aplicables en las transmisiones convencionales y no cubren las comunicaciones privadas.

Los autores gozarán del derecho de hacer que sus obras estén disponibles para el público bajo la fórmula "on-demand". De forma similar, los titulares de derechos conexos, los productores y las entidades de difusión tendrán un derecho exclusivo a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público con el sistema "on-demand" los originales y copias de sus películas, fonogramas y retransmisiones. Estos derechos podrán aplicarse en función del número de veces que la obra sea transmitida on-line bajo la fórmula "on-demand" y será justamente la oferta de este servicio al público lo que requerirá autorización.

Excepciones

Además de las excepciones específicas respecto al derecho de reproducción, los Estados miembros podrán también tener la opción de aplicar excepciones al derecho de reproducción y al de comunicación pública en los siguientes casos:

- Utilización de la obra con el único propósito de ilustrar las actividades de enseñanza e investigación científica.

- Usos no comerciales para personas con problemas de oído o visión.

- Uso de fragmentos de la obra en la información de hechos de actualidad.

- Citas para la crítica, o para fines de seguridad pública o prueba en un procedimiento administrativo o judicial.

Derecho de distribución.

La propuesta sugiere eliminar las diferencias entre las normas de los Estados miembro respecto al derecho de distribución, otorgando a los autores el derecho exclusivo de controlar cualquier modalidad de distribución al público mediante venta o cualquier otra forma, del original de su obra o de una copia tangible de la misma, por ejemplo: papel, CD, CD-Rom, cinta o cualquier otro soporte distinto a la transmisión on-line.

El derecho de distribución no se aplicará a los servicios en general, ni a la transmisión on-line.

La propuesta también elimina las diferencias entre los Estados miembros respecto al agotamiento del derecho distribución.

Protección legal de los sistemas anti-copia y de gestión de derechos.

La digitalización no sólo aporta nuevos riesgos para los titulares de los derechos de propiedad intelectual, también hace más fácil administrar y controlar los actos de explotación por medio de sistemas de control de acceso, identificación y prevención de copias.

La introducción a gran escala de estos sistemas dependerá de la protección legal que exista contra los actos de neutralización o manipulación de estos sistemas de protección.

La Directiva propuesta exigirá a los Estados miembro que creen un entorno legal adecuado para perseguir cualquier actividad de fabricación o distribución de sistemas que neutralicen o faciliten la inutilización de sistemas de protección sin la autorización del titular de los derechos.

Al mismo tiempo los Estados miembro dispensarán una protección legal adecuada que permita perseguir a cualquier persona que sin autorización retire o altere actos o información sobre la gestión electrónica de derechos, o distribuya, importe, difunda, comuniqué públicamente, o ponga a disposición del público copias de obras o cualquier otro elemento del cual se haya retirado la información relativa a la gestión de derechos.

Responsabilidad de los PSI

La Directiva propuesta no incluye disposiciones respecto a la responsabilidad de los proveedores de servicios on-line.

Ello es debido a que la responsabilidad es un asunto horizontal que no sólo afecta al copyright, sino que se extiende también a otros aspectos.

No obstante, las disposiciones de esta propuesta dejan claro que los proveedores de acceso y los proveedores de servicios estarán exentos de solicitar autorización para las copias temporales que se efectúen en la memoria caché y de forma automática durante una transmisión a través de Internet.

 

El texto completo en inglés de la propuesta de Directiva se encuentra en http://www.onnet.es/01005009.htm

 


Copyright Xavier Ribas