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Informe Última actualización: 07/08/98

 

Diseño de la oferta comercial

Un "web site" tiene tres elementos susceptibles de ser protegidos mediante el derecho de autor: la información que contiene, el diseño gráfico y el código fuente que debe ser interpretado por el programa navegador o "browser".

Aunque el contenido es el que genera a los usuarios de Internet la necesidad de visitar un web, el diseño gráfico es el que le da su atractivo y hace que el usuario se sienta cómodo. En muchos casos, es el diseño gráfico el que, a través de las revistas especializadas, hace que los cibernautas se sientan atraídos por esa página web.

En el comercio convencional, se intenta, a través de la publicidad, que la oferta sea atractiva para el consumidor potencial de un producto o servicio. En Internet, existe un gran empeño en que el atractivo de la oferta comercial sea incluso superior al que se daría en la vida presencial. Este fenómeno tiene su explicación en diversas causas, entre las que cabe destacar las siguientes:

a. Al no estar presentes las partes, la imagen corporativa de la empresa depende de la apariencia estética y los contenidos del web.

b. El usuario no puede apreciar directamente la calidad de los productos, por lo que debe tomar como referencia las fotografías y las explicaciones o descripciones introducidas en el web.

c. El aspecto estético, la comodidad del usuario, la capacidad de sorpresa que ofrezca la disposición de los contenidos, la accesibilidad de los menús, entre otros, son los elementos que diferenciarán un web con éxito de los demás.

Este esfuerzo invertido en el diseño estético y funcional del web debe ser protegido jurídicamente, no sólo porque constituye una creación intelectual, sino también porque representa una estrategia comercial de la empresa que puede ser copiada o imitada por la competencia.

El contenido puede estar formado por obras independientes, que gozan de protección jurídica como creaciones intelectuales, pero también puede contener información o datos que no pueden ser considerados como obras protegidas, pero que al estar dispuestas y ordenadas de una manera singular, constituyen una creación intelectual reconocida en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en la Directiva de protección jurídica de las bases de datos.

Obras incluidas habitualmente en un web

Las empresas que introducen y mantienen un web site en Internet son a la vez proveedores y consumidores de la llamada industria de contenidos, puesto que generan información, y la enlazan con información preexistente, que se halla en su servidor o en otros webs, al mismo tiempo que utilizan la información elaborada por otros autores.

Un web es por lo tanto, una obra compuesta formada por trabajos de nueva creación, obras preexistentes y unos menús de búsqueda, navegación y clasificación de la información. Todo ello va enlazado y sistematizado según el criterio del editor o autor de la obra principal.

Entre las obras que acostumbran a formar parte de un web figuran:

1. Video

Contenido: Obras cinematográficas, reportajes científicos, documentos audiovisuales, etc.
Formatos: AVI, MOV, MPEG, y otros formatos que permiten visualizar video en tiempo real o mediante la descarga de ficheros.

2. Fotografías

Contenido: Personas, productos, animales, monumentos, situaciones, objetos, paisajes, fotografías de otras creaciones intelectuales, etc.
Formatos: GIF, JPEG, etc.

3. Texto:

Contenido: Definiciones, descripciones, obras literarias, obras científicas, artículos de prensa, poesía, etc.
Formatos: HTML, TXT, DOC, PDF, etc.

4. Animaciones

Contenido: Descripciones animadas, funcionamiento de aparatos, esquemas animados, mapas animados, etc.
Formatos: GIF ANIMADOS, JAVA, ACTIVE X, MMM, ANI, etc.

5. Sonido

Contenido: Música, voz, efectos especiales, etc.
Formatos: WAVE, REAL AUDIO, MIDI, etc.

6. Gráficos y dibujos

Contenido: Esquemas, mapas, diagramas, gráficos estadísticos, etc.
Formatos: GIF, jpg, etc.

Formas de obtención de las obras

a. Licencia del titular de una obra preexistente

La licencia de una obra que va a ser introducida en un web debe otorgarse por escrito y contener una descripción de las actividades autorizadas, en la que se incluyan expresamente:

- La comunicación pública a través de redes de telecomunicación (Internet)
- La transmisión telemática o por cualquier otro medio
- El almacenamiento en un centro servidor
- La posibilidad de efectuar un download por parte de terceros

La negociación y formalización de la licencia puede tener lugar directamente con el titular de los derechos o a través de una entidad de gestión.

En cualquier caso, los editores de webs intentan crear sus propios fondos documentales de imágenes, sonidos, animaciones, etc., debido al elevado coste que supondría el pago de royalties por todas ellas. Debe tenerse en cuenta que un web puede contener decenas de fotografías escaneadas, textos, diseños, etc. y que cada vez que un usuario los visualiza en la pantalla de su ordenador, se produce una reproducción temporal de la obra, que puede llegar a ser definitiva si la graba en el disco duro de su ordenador.

b. Obra de nueva creación

Los medios empleados habitualmente para crear nuevas obras son los siguientes:

Obra individual: los derechos corresponden al autor (Art. 5 TRLPI)

Obra colectiva: los derechos corresponden a la persona física o jurídica que ha tenido la iniciativa de crear la obra, ha coordinado el proyecto y ha publicado la obra bajo su nombre (Art. 8 TRLPI)

Obra creada por encargo: los derechos corresponden a la persona que se designe en el contrato y en caso de silencio, al autor. (Art. 43 TRLPI)

Obra asalariada: salvo pacto en contrario, los derechos de explotación pertenecen a la empresa. (Art. 51 y 97.4 TRLPI)

Obra en colaboración: salvo pacto en contrario, los derechos pertenecen a los partícipes por igual. (Art. 7)

En cualquier caso, debemos repetir la importancia de especificar el ámbito de la cesión de los derechos. Un ejemplo de las consecuencias de no prever la existencia de nuevos soportes de información y nuevas formas de edición, lo constituye el conflicto surgido en 1993 entre el New York Times y un grupo de periodistas freelance. Éstos interpusieron una demanda contra el periódico por haber publicado sus artículos en formato CD Rom. Los demandantes entendían que el contrato de arrendamiento de servicios sólo autorizaba al New York Times a publicar los artículos en formato papel.

c. Dominio público

Existen numerosos ficheros de imágenes, gráficos, sonido etc. que han sido cedidos al dominio público.

Estos ficheros pueden obtenerse fácilmente a través de Internet y de BBS.

d. Recopilaciones

Son también obras protegidas las colecciones de obras ajenas y las de otros elementos o datos que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los autores de las obras originales. (Artículo 12 TRLPI).

Dispersión de obras, derechos y titulares

El problema de recopilar obras ajenas para integrarlas en un web no es sólo el coste total de las licencias que hay que pagar por las actividades de reproducción y distribución.

A ello se une el hecho de que las obras no pertenecen a un solo género, sino que pueden ser de tipo literario, artístico, audiovisual, etc.

Ello significa que el editor de un web deberá seleccionar y determinar las obras que le interesan, localizar a sus autores y negociar el contrato de cesión de derechos.

Pero esta tarea se ve dificultada por el hecho de que las obras se hallan dispersas y los derechos no están administrados por una sola entidad de gestión.

En Estados Unidos hay una corriente que aboga por la creación de una cámara de compensación o "clearinghouse" en Internet, en la que se hallen clasificadas por categorías todas las obras disponibles. De esta manera, el propio titular o la entidad de gestión correspondiente, introduciría la obra en la base de datos, o al menos una descripción de la misma y el coste de la licencia de reproducción. Los interesados accederían a la base de datos, visualizarían las obras, elegirían y tramitarían on line el pago y la concesión de la licencia. La obra podría ser transmitida en ese momento al ordenador del interesado para su posterior integración en un web o en un proyecto multimedia.

Otra importante iniciativa está constituida por el DOI (Digital Object Identifier)

 


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