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Resolución de disputas en la propuesta del IAHC

Resumen Última actualización: Abril 1997

Cada formulario de solicitud de un dominio bajo un Top Level Domain administrado por CORE, aunque se haya solicitado voluntariamente el plazo de 60 días de publicidad, contendrá una cláusula por la cual, el solicitante, acuerda :

1. Participar en una mediación on-line sometida a las normas de mediación del Centro de Mediación y Arbitraje de la World Intellectual Property Organization (con sede en Ginebra), si dicha mediación es iniciada por el titular del derecho que desea impugnar el derecho del titular de un dominio de segundo nivel sobre la misma denominación.

2. Participar en un procedimiento urgente de arbitraje bajo las normas correspondientes del Centro de Mediación y Arbitraje de la WIPO, si dicho procedimiento arbitral es iniciado por el titular del derecho que desea impugnar el derecho del titular de un dominio de segundo nivel sobre la misma denominación.

Además, se establecerán unos paneles administrativos destinados a determinar la política aplicable en el caso de que un dominio de segundo nivel sea idéntico o muy similar a una denominación que, a los efectos de Internet, sea internacionalmente conocida, y sobre la que existan derechos de propiedad industrial demostrables.
Estos paneles estarán formados por expertos internacionales en los campos de la propiedad industrial y de los dominios en Internet. Los procedimientos para crear los paneles y el funcionamiento de los mismos será determinado por el Centro de Mediación y Arbitraje de la WIPO. Las oposiciones que se inicien dentro de los sesenta días del período de publicidad deberán concluir dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del proceso de oposición, que deberá llevarse a cabo on-line siempre que sea posible. Las oposiciones y las decisiones propuestas se publicarán en Internet, y habrá un periodo razonable para el envío de comentarios que provengan de terceros, antes de que se adopte la decisión final al respecto. Los mencionados paneles administrativos deberán ser capaces de decidir si el dominio contra el que se ha presentado la oposición, debe ser excluido del registro en el que había sido inscrito, y en casos excepcionales, de algunos o incluso de todos los registros. También podrán ser excluidos los dominios que sean muy similares al dominio que haya sido excluido como resultado del procedimiento de oposición
Cualquier decisión que contenga una exclusión de un dominio podrá ser objeto de modificación, revisión o cancelación. Las partes tendrán derecho a participar en dicho procedimiento.
Las decisiones de estos grupos de expertos no afectarán la competencia de un Tribunal nacional o regional para juzgar, interpretar y hacer efectivos los derechos de propiedad industrial que puedan ejercitarse dentro de su jurisdicción. Asimismo, el procedimiento de oposición ante un panel de expertos no impedirá que la parte afectada pueda presentar demandas ante un Tribunal nacional o regional o ante cualquier otra corte de arbitraje o de mediación.

Copyright Xavier Ribas