Cada formulario de solicitud de un dominio bajo un Top
Level Domain administrado por CORE, aunque se haya
solicitado voluntariamente el plazo de 60 días de
publicidad, contendrá una cláusula por la cual, el
solicitante, acuerda :
1. Participar en una
mediación on-line sometida a las normas de
mediación del Centro de Mediación y Arbitraje de la
World Intellectual Property Organization (con sede en
Ginebra), si dicha mediación es iniciada por el
titular del derecho que desea impugnar el derecho del
titular de un dominio de segundo nivel sobre la misma
denominación.
2. Participar en un
procedimiento urgente de arbitraje bajo las normas
correspondientes del Centro de Mediación y Arbitraje
de la WIPO, si dicho procedimiento arbitral es
iniciado por el titular del derecho que desea
impugnar el derecho del titular de un dominio de
segundo nivel sobre la misma denominación.
Además, se establecerán
unos paneles administrativos destinados a determinar la
política aplicable en el caso de que un dominio de
segundo nivel sea idéntico o muy similar a una
denominación que, a los efectos de Internet, sea
internacionalmente conocida, y sobre la que existan
derechos de propiedad industrial demostrables.
Estos paneles estarán formados por expertos
internacionales en los campos de la propiedad industrial
y de los dominios en Internet. Los procedimientos para
crear los paneles y el funcionamiento de los mismos será
determinado por el Centro de Mediación y Arbitraje de la
WIPO. Las oposiciones que se inicien dentro de los
sesenta días del período de publicidad deberán
concluir dentro de los treinta días siguientes a la
iniciación del proceso de oposición, que deberá
llevarse a cabo on-line siempre que sea posible. Las
oposiciones y las decisiones propuestas se publicarán en
Internet, y habrá un periodo razonable para el envío de
comentarios que provengan de terceros, antes de que se
adopte la decisión final al respecto. Los mencionados
paneles administrativos deberán ser capaces de decidir
si el dominio contra el que se ha presentado la
oposición, debe ser excluido del registro en el que
había sido inscrito, y en casos excepcionales, de
algunos o incluso de todos los registros. También
podrán ser excluidos los dominios que sean muy similares
al dominio que haya sido excluido como resultado del
procedimiento de oposición
Cualquier decisión que contenga una exclusión de un
dominio podrá ser objeto de modificación, revisión o
cancelación. Las partes tendrán derecho a participar en
dicho procedimiento.
Las decisiones de estos grupos de expertos no afectarán
la competencia de un Tribunal nacional o regional para
juzgar, interpretar y hacer efectivos los derechos de
propiedad industrial que puedan ejercitarse dentro de su
jurisdicción. Asimismo, el procedimiento de oposición
ante un panel de expertos no impedirá que la parte
afectada pueda presentar demandas ante un Tribunal
nacional o regional o ante cualquier otra corte de
arbitraje o de mediación.
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