Circular de la CNMV sobre información de hechos relevantes
Noticia | Fecha: 27 de febrero de 1998 |
Carta circular 9/1997 dirigida a los Presidentes de todas las
Sociedades Cotizadas en Bolsa, a los Presidentes de las
Sociedades Rectoras de las Bolsas y a los Presidentes de todas
las Entidades de Valores
Madrid, 7 de julio de 1997
Muy Señores míos:
La Ley del Mercado de Valores (LMV) define los hechos relevantes
como aquellos que 'influyen de forma sensible en la cotización
de los valores [art. 82]. Dada la amplia casuística de la vida
empresarial, la elaboración de una lista cerrada no garantiza
que todos los acontecimientos y decisiones que se producen en la
actividad de los negocios y que son hechos relevantes, puedan
quedar incluidos. Por ello esta Comisión entiende de mayo
rutilidad proporcionar a los emisores y a sus asesores
financieros o legales una serie de indicaciones que les ayuden a
aplica correctamente la normativa en vigor. Este es el objeto de
esta primera Carta Circular sobre hechos relevantes, que podrá
ser completada en un futuro a la vista de la experiencia en esta
materia, tan importante para el buen funcionamientode los
mercados de valores.
1. Concepto de hecho relevante
1.El art. 82 LMV señala que "los emisores de Valores
deberán informar aI público, en el más breve plazo posible, de
todo hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la
cotización de los mismos. El primer propósito consiste pues en
definir que ha de entenderse por "hecho o decisión que
pueda influir de forma sensible en la cotización" de los
valores.
Toda la información en los mercados de Valores debe estar
dirigida a la correcta formación de precios, debe de tener
carácter eminentemente económico-financiero y, en lo posible,
ha de estar adecuadamente cuantificada. La información
cualitativa o no cuantificable únicamente será relevante si
pone de manifiesto posibles efectos en la rentabilidad o en la
solvencia de la empresa.
Todo hecho o decisión que pueda modificar o haya modificado la
rentabilidad o solvencia del emisor, en suma su nivel de
eficiencia económica, o el nivel de eficiencia que el mercado le
atribuye en base a la información disponible previamente
distribuida puede, en potencia, producir un cambio en el precio
de los valores emitidos, y por lo tanto ser considerado hecho
relevante.
En el Anexo se incluye una lista con ejemplos de hechos o
decisiones que deben considerarse relevantes.
1.2. Ha de constituir una obligación constante de las entidades
emisoras contribuir a la correcta formación del precio de sus
valores asegurándose que la información que ella misma, sus
asesores, o sus agentes difundan, sea veraz y completa no resulte
confusa o engañosa_ A la inversa, las empresas cotizadas
deberían aclarar o desmentir, mediante un hecho relevante, las
informaciones falsas, inexactas o incompletas difundidas en el
mercado por vas indirectas, siempre que dicha información pueda
tener un impacto importante en la formación de precios
En el cumplimiento de esta obligación cada entidad emisora ha de
tomar un papel activo y ser muy consciente de la responsabilidad
que asume: todo hecho relevante queda incorporado a un registro
público, y refleja una toma de posición social de la sociedad
en relación a los hechos o decisiones descritos.
2.Fase de secreto
2.1.Todo hecho relevante viene normalmente precedido de un
periodo de elaboración, planificación o estudio, durante el
cual aún no se ha adoptado una decisión final Durante este
periodo, la actitud de la sociedad ha de ser siempre la de sigilo
pues una información sobre meras posibilidades no logra más que
crear confusión y falsas expectativas en los mercados.
Durante la fase de secreto, todo lo relativo a la operación o
hecho en estudio constituye "información reservada"
[tal como se define en el art. 81.1 LMV] y la entidad, emisora
está legalmente obligada a cumplir al menos las siguientes
obligaciones
a.Mantener el secreto:. Ia entidad debe adoptar las medidas
apropiadas para garantizar que durante este periodo se mantengan
secretos los planes que esté analizando o evaluando. La debida
diligencia a este respecto exige al menos que se adopten las
siguientes medidas:
i.que se limite al máximo el número de personas iniciadas - es
decir - conocedoras de la información confidencial (tanto
personas pertenecientes a la entidad como ajenas a ella) - y que
se lleve un registro con sus nombres; ii.que se exija un
compromiso de confidencialidad a las personas ajenas a la entidad
que sean iniciadas y que no estén vinculadas por el código de
conducta de la entidad; iii.que se lleve un control riguroso de
los documentos, de forma que no estén al alcance físico ni
informático de personas no iniciadas.
(b) Seguimiento de la cotización del valor: a pesar de las
medidas de sigilo adoptadas, no se puede excluir filtraciones de
información. Por ello la entidad deberá estar durante este
periodo especialmente atenta a la evolución de sus acciones en
los mercados. Una oscilación anormal (que no refleje el
comportamiento general del mercado o del sector) en las
cotizaciones o en los volúmenes contratados podría ser un
indicio de una ruptura de los controles adoptados, que debe dar
lugar inmediatamente a la revelación anticipada a la CNMV del
contenido y alcance de los planes en estudio arts. 8I y 81.1 LMV
in fine].
c.Publicidad prematura o parcial: en el supuesto de que, antes de
adoptar la decisión, los planes de la sociedad trascendieran a
los medios, la entidad emisora está obligada a confirmar o negar
la noticia. La confirmación podrá consistir en un
reconocimiento de que existen planes, pero que aún no se ha
adoptado la decisión formal. Si la entidad emisora opta por
desmentir la noticia deberá obrar en consecuencia.
Igualmente, si por causas ajenas a la sociedad, información
sensible o reservada trascendiera a una pare del mercado sin
registro previo de hecho relevante, la entidad deberá difundirla
inmediatamente a todo el mercado a través de la CNMV.
d.Declaraciones a terceros: toda reunión con analistas,
accionistas e inversores o conferencias de prensa debe estar
planificada de antemano para prever posibles preguntas cuya
contestación pueda dar lugar a la comunicación de una
información reservada o sensible. Ia entidad debe abstenerse de
desvelar este tipo de información si previa o simultáneamente
no se difunde al mercado.
3.Momento en que debe publicarse el hecho
3.1. Una vez finalizada la evaluación y tomada la
"decisió", toda entidad emisora ha de informar
"en el más breve plazo posible" [art_ 82 LVM] al
público.
El término "decisión" utilizado por la LMV no debe
interpretarse en sentido formal, sino en sentido empresarial: es
el momento en el cual, en la estructura de dirección de la
sociedad emisora, se ha aprobado definitivamente la operación,
sin que sea previsible que los órganos que formalmente hayan de
ratificar la decisión (Consejo de Administración, Junta General
de Accionistas...) la vayan a rechazar. La operación
adicionalmente puede requerir autorizaciones administrativas de
muy diversa índole En todos estos casos, la información que se
difunda al mercado deberá indicar que la consumación de la
operación esta condicionada a la aprobación por el órgano
correspondiente y a la obtención de las autorizaciones
administrativas que sean exigibles
3 2 Si el hecho se refiere a datos económicio-financieros, tales
como resultados inversiones, estructura de capital o nivel de
endeudamiento, la información deberá ser difundida cuando los
datos hayan sido evaluados y se haya tomado conocimiento o
aprobado internamente.
4.Forma y manera de publicar el hecho
1.Decidida la difusión de la información relevante, ésta
deberá ser comunicada a la CNMV, para su registro como hecho
significativo, por la vía más rápida y eficiente, y siempre
antes que a cualquier otra persona o medio de difusión La CNMV
comunicará de inmediato la información recibida a las bolsas de
valores y a otros mercados organizados.
El emisor debe procurar que el registro del hecho y su difusión
se produzca, siempre que sea posible, con el mercado cerrado, a
fin de evitar distorsiones en la negociación
Cuando el hecho relevante fuera de gran alcance, y sobre todo si
la información es facilitada con el mercado secundario abierto,
la CNM podrá suspender la cotización durante un tiempo
prudencial, para dar oportunidad a todos los operadores a recibir
y evaluar el impacto de la noticia.
2.Recibido en la CNMV un hecho relevante será comunicado
inmediatamente a los difusores profesionales y a las agencias de
información El emisor debe asegurarse que su política
informativa posterior a través de los medios de comunicación no
difiera de los contenidos públicamente registrados en la CNMV
1.Durante la fase de secreto, la entidad emisora puede optar por
informar voluntariamente a la CNMV de sus planes. La CNMV podrá
mantener confidencial la información recibida, eximiéndole la
obligación de publicarla hasta que se adopte la decisión [ex
art. 82 LMV]. La Comisión, sin embargo, obligará a que se
difunda la noticia o la difundirá ella misma si advierte rumores
en los medios o en los mercados o movimientos especulativos que
afecten al valor y que entiendan que están relacionados con la
posible filtración de la noticia.
5.Personas responsables
La mejor forma de garantizar el ineludible deber de secreto en
las fases de evaluación y de toma de decisiones y la adecuada
difusión posterior de los hechos o decisiones relevantes pasa
por una cuidadosa planificación de la política informativa de
la entidad.
Es obligación de toda entidad emisora el establecer desde su
órgano de administración una política y unos procedimientos
claros y concretos que abarquen cuando menos los siguientes
elementos:
a.el establecimiento y mantenimiento actualizado de un código de
conducta sobre control y uso de la información reservada dentro
de la entidad; b.(b) identificación de qué es una información
.reservada,. qué es una información sensible que ha de hacerse
con ellas, y cuándo y cómo han de comunicarse al mercado;
c.identificación de las personas que tienen acceso a
información reservada y sensible; d.designación de las personas
responsables de informar a la CNMV y a los mercados, a través
del registro de un hecho relevante.
Aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente,
Juan Fernández-Arrnesto
ANEXO DE EJEMPLOS DE HECHOS SIGNIFICATIVOS
Las entidades emisoras deben asumir que cualquier decisión o
hecho que previsiblemente pueda influir en los elementos que a
continuación se relacionan, ha de considerarse como hecho
relevante. Es de resaltar que no debe ser objeto de comunicación
cualquiera de los elementos que a modo indicativo, a
continuación se relacionan sino únicamente aquellos que sean
significativos, es decir, que puedan influir de forma sensible en
la cotización de las acciones.
a.Sobre datos fundamentales relativos a la eficiencia económica
de la entidad producidos por cambios o modificaciones
significativas en
i.desviaciones en costes producidas por factores tales como
programas de reducción de empleo, huelgas e interrupciones
imprevistas de la actividad productiva, pérdidas extraordinarias
de activo u otros imprevistos; ii.desviaciones en los ingresos
por los productos y servicios que conforman el negocio de la
entidad emisora y su grupo, originadas por factores tales como
introducción y retirada anticipada o retrasada de productos y
servicios o cese imprevisto de actividades, grandes acuerdos
comerciales con otras empresas, obtención de nuevos contratos de
venta o de aprovisionamientos significativos o renegociación de
contratos ya existentes, variaciones importantes de la cartera de
pedidos iii.desviaciones en el fondo de maniobra de gestión o
financiero y de las disponibilidades de tesorería a corto
causado por aparición de morosos o fallidos importantes,
alteraciones significativas de los índices previstos de
rotación de existencias, modificación importante de plazos de
pago a proveedores o de cobro a clientes, máxime si estas
alteraciones son un indicio de un riesgo concursal en la sociedad
emisora o en su grupo iv.el inicio, presentación o declaración
de cualquier supuesto concursal que afecte a la entidad emisora o
a cualquier empresa de su grupo v.el entorno macroeconómico
general o el entorno microeconómico en los que opera la sociedad
emisora y su grupo, cuando los cambios de variables externas
tales como tipos de cambio, tipos de interés precios nacionales
o internacionales de materias primas o de otros suministros
puedan tener una incidencia significativa en sus resultados o en
las estimaciones de sus ingresos y gastos futuros vi.el marco
normativo y de la regulación sectorial que afecten a las
actividades de la entidad emisora y su grupo.
b.Sobre datos relacionados con la política o de inversión y
financiación que conlleve importantes movimientos inmediatos y
futuros de flujos de caja, tales como:
i.adopción de decisiones y ejecución de planes de inversión o
desinversión de inmovilizados materiales tales como
adquisición, enajenación o baja de terrenos, edificios, equipos
o maquinaria, otorgamiento de garantías sobre esos activos;
ii.adopción de decisiones y ejecución de planes de inversión o
desinversión de activos financieros, tales como OPA's,
adquisiciones o ventas de participaciones significativas en otras
empresas, compras o ventas importantes de otros activos
financieros, otorgamiento de garantías sobre esos activos;
iii.adopción de decisiones y ejecución de planes de
financiación y de reestructuración de recursos permanentes
tales como ampliación y reducción de capital, concesión o
renovación, reembolso o cancelación de préstamos o créditos,
emisiones de empréstitos y amortizaciones anticipadas, ofertas
de valores, aprobación y pago de dividendos extraordinarios u
otros repartos especiales de fondos a los accionistas;
iv.ejecución de planes y operaciones significativas de
adquisición y enajenación de acciones propias.
c.Sobre datos relativos a la estrucutura jurídica de la entidad
emisora, la organización del negocio y sus órganos de
administración o de dirección:
i.modificaciones de los estatutos de la entidad emisora por
adopción de decisiones sobre ampliación o reducción del objeto
social o del capital, sobre agrupación o desdoblamiento de
acciones, modificaciones del valor nominal de las acciones;
ii.(ii) adopción de decisiones sobre política de autocartera o
planes de adquisición de acciones propias; iii.adopción de
decisiones sobre fusiones o escisiones, integración o escisión
de ramas de actividad en la entidad emisora filialización de
actividades; iv.altas y ceses de administradores, creación de
comités en el seno del órgano de administración,
establecimiento o modificación de funciones asignadas a los
administradores, altas y ceses de altos directivos modificación
del organigrama o estructura interna de gestión de la entidad
emisora y de su grupo, aprobación o modificación de planes de
remuneración de directivos referenciados o basados en las
acciones de la propia entidad; v.toma de conocimiento por la
entidad emisora de planes de adquisición o enajenación
significativas de acciones por parte de administradores
accionistas, o por terceros no accionistas.
d.Otros eventos reglados de comunicación, de información al
mercado, a inversores y a accionistas, tales como:
i.convocatoria de Juntas generales de accionistas, y
convocatorias de asambleas de obligacionistas; así como el
resultado o efecto de los acuerdos adoptados; ii.aprobación de
resultados de avance y resultados anuales definitivos; iii.toma
de conocimiento de las conclusiones definitivas del auditor de
cuentas en su revisión de las cuentas anuales de la entidad
emisora y de su grupo ; iv.interposición de demandas judiciales
contra la entidad emisora o su grupo, así como su resolución;
v.apertura de procesos sancionadores por parte de las autoridades
reguladoras o supervisoras contra la entidad emisora o su grupo,
así como su resolución, levantamiento de actas fiscales;
vi.resoluciones y declaraciones judiciales en relación con
procesos concursales en que se encuentren inmersos las entidades
emisoras;
conclusión de procesos judiciales o administrativos y sentencias
o resoluciones firmes que afecten al patrimonio o a los negocios
y actividades de la entidad emisora.