Responsabilidad por contenidos
Noticia | Última actualización: Octubre 1996 |
Existen diversas posturas sobre la atribución de responsabilidad por los contenidos introducidos en Internet o en una obra multimedia. Es conocida la existencia de una corriente que establece una comparación entre los proveedores de acceso o albergue y los editores, en el sentido de que ambos proporcionan el soporte material que permite a los autores la divulgación de los contenidos generados. Según esta tesis, los PSI, deben responsabilizarse de los contenidos que publican, al igual que los editores lo hacen con sus obras. Por ejemplo, Austria, Alemania, Francia, Reino Unido y España han regulado o están regulando los delitos de injurias y calumnias en el sentido de establecer la responsabilidad civil solidaria del propietario del medio de difusión utilizado para divulgar el mensaje injurioso o calumnioso. En España, este tipo penal está descrito en el artículo 212 del Código Penal. Por el contrario, la segunda corriente asimila los PSI a los propietarios de librerías, de manera que se reconoce la imposibilidad de controlar el enorme volumen de información dinámica o estática que los usuarios introducen en el servidor. Respecto a la imposibilidad de control de los contenidos de un servidor, cabe distinguir entre foros abiertos y foros cerrados. Sin tener en cuenta las dificultades técnicas de monitorizar todos los foros abiertos que haya en un servidor, podemos decir que no existen obstáculos jurídicos para observar, bloquear, e incluso eliminar los contenidos ilícitos localizados en un entorno WWW, FTP, News, etc. Por el contrario, la monitorización del correo electrónico y de las conversaciones privadas mantenidas en los foros cerrados del servidor podría constituir, en sí misma, un delito de interceptación de las telecomunicaciones, previsto en el artículo 197 del Código Penal español. Por ello, cabe concluir que la responsabilidad del PSI sólo debería apreciarse cuando se demuestre un conocimiento directo de la existencia de los contenidos ilícitos, sin que se haya producido posteriormente un bloqueo de dicha información. Un ejemplo sería la continuación de un web dedicado a la venta de copias no autorizadas de software tras el envío de un requerimiento notarial al titular del web y al PSI que lo alberga. |