Nuestro ordenamiento jurídico ha recibido una importante
actualización con el Código Penal de 1995, que incluye
una buena parte de las dinámicas comisivas contempladas
en esta página.
1. Hacking
En el apartado correspondiente a los delitos contra la
intimidad se introduce la interceptación de correo
electrónico, que queda asimilada a la violación de
correspondencia.
El artículo 197 extiende el ámbito de aplicación de
este delito a las siguientes conductas:
- apoderamiento de
papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o
cualquier otro documento o efectos personales.
- interceptación de las telecomunicaciones, en las
mismas condiciones
- utilice artificios técnicos de escucha,
transmisión, grabación o reproducción del sonido o
de la imagen, o de cualquier otra señal de
comunicación, en las mismas condiciones de invasión
de la intimidad y vulneración de secretos.
Estas actividades deben
producirse sin consentimiento del afectado y con la
intención de descubrir sus secretos o vulnerar su
intimidad.
La pena que se establece es de prisión, de uno a cuatro
años y multa de doce a veinticuatro meses (Con el nuevo
concepto de dias-multa, un día equivale a un mínimo de
200 pesetas y un máximo de 50.000 pesetas)
También quedan
tipificados los actos consistentes en apoderarse,
utilizar, modificar, revelar, difundir o ceder datos
reservados de carácter personal que se hallen
registrados en ficheros o soportes informáticos,
electrónicos o telemáticos.
El Código Penal de 1995
introduce el concepto de la estafa electrónica,
consistente en la manipulación informática o artificio
similar que concurriendo ánimo de lucro, consiga una
transferencia no consentida de cualquier activo
patrimonial en perjuicio de tercero.
El Código Penal anterior exigía la concurrencia de
engaño en una persona, lo cual excluía cualquier forma
de comisión basada en el engaño a una máquina.
El artículo 248 y
siguientes establecen una pena de prisión de 6 meses a 4
años para los reos del delito de estafa, pudiendo llegar
a 6 años si el perjuicio causado reviste especial
gravedad.
En el delito de daños se contemplan los supuestos de
destrucción, alteración, inutilización, o cualquier
otra modalidad por la que se dañen los datos, programas
o documentos electrónicos contenidos en redes, soportes,
o sistemas informáticos.
El Código Penal anterior sólo preveía la destrucción
de bienes materiales, por lo que los daños causados en
bienes inmateriales no quedaba incluida en dicho delito.
El artículo 239 considera llaves falsas las tarjetas
magnéticas o perforadas así como los mandos o
instrumentos de apertura a distancia, considerando por lo
tanto delito de robo la utilización de estos elementos,
el descubrimiento de claves y la inutilización de
sistemas específicos de alarma o guarda con el fin de
apoderarse de cosas muebles ajenas.
2. Cracks
El artículo 270 incluye en la categoría de los
delitos contra la propiedad intelectual la fabricación,
puesta en circulación y tenencia de cualquier medio
específicamente destinado a facilitar la supresión no
autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo
técnico que se haya utilizado para proteger programas de
ordenador.
3. Phreaking
Además de la aplicación del régimen correspondiente a
las defraudaciones y a las estafas electrónicas, este
tipo de delitos podría encuadrarse en el artículo 256,
que castiga el uso de cualquier equipo terminal de
telecomunicación, sin consentimiento de su titular.
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