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Competencia jurisdiccional en Internet

Resumen Última actualización: Julio 1997
Es creciente el número de procedimientos judiciales relativos a presuntos delitos que utilizan la red Internet como medio de comunicación. Los efectos transfronterizos de algunas de las actividades denunciadas obligan a determinar cuál debe ser la jurisdicción competente para enjuiciar los delitos que tienen origen en un país y causan sus efectos en otro.

En España, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 23 que corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo define como delitos a distancia aquéllos en los que la actividad se realiza en un lugar y el resultado se consigue en otro distinto. A la hora de determinar el lugar de la comisión de estos delitos, se enfrentan las teorías de la manifestación de la voluntad y la del resultado, no dominando exclusivamente ninguna de ellas, pues siempre se debe atender a la condición, naturaleza y presupuestos de las infracciones criminales a que se aplica. Por ello, si se trata de delitos continuados, debe ser competente el Juez del lugar donde radique el centro de las actividades criminales y en el que se fraguaron los distintos delitos, y se cursaron órdenes y datos para su realización.

Existen otras sentencias que asignan la competencia jurisdiccional al Juez del lugar donde se produjo el resultado perjudicial del delito. Pero ambas corrientes jurisprudenciales apoyan la tesis de que la jurisdicción española es competente para enjuiciar los delitos planeados y organizados en España, por ciudadanos españoles, dirigidos al público español y cuyos resultados se producen también en nuestro país, a pesar de que los medios técnicos (p.e. el servidor) utilizados para promocionar la actividad infractora se hallen situados en un país extranjero.

El fenómeno de la aldea global generado por Internet provoca un efecto de disolución de fronteras que tiene sus consecuencias inmediatas en la determinación de la autoridad judicial competente en el caso de delitos transfronterizos.

Cualquier información introducida en la red está disponible de inmediato para cualquier ciudadano en cualquier país del mundo que esté conectado a Internet, pudiéndose dar la paradoja de que su contenido constituya un delito en unos países, y esté tolerado en otros.

Al mismo tiempo, se produce la coexistencia de actividades que provienen de países que no han ratificado tratado alguno, y que por lo tanto, se hallan fuera de la acción de la justicia. Son los llamados paraísos fiscales, que ahora se han reciclado para convertirse en paraísos informáticos.

Estos territorios son los elegidos para ubicar servidores que albergan cualquier tipo de negocio cuya ilegalidad sea evidente en la mayoría de los países desarrollados, por ejemplo casinos virtuales, bancos de datos personales, venta de productos farmacéuticos no autorizados, blanqueo de dinero, etc.

Esta situación dificulta la reclamación judicial de los delitos económicos asociados al comercio electrónico en Internet.

Las soluciones que se barajan están relacionadas con la aplicación de convenios internacionales, ya que la única posibilidad de aplicar la ley en un ámbito supraestatal, debe consistir en la renuncia de los Estados miembros a parte de su soberanía nacional a cambio de obtener una protección adecuada para los derechos de sus ciudadanos.

También se ha hablado de la posibilidad de establecer normas específicas para Internet, aunque ello ha sido recibido con recelo por los usuarios de la red, contrarios a la intervención del Estado en el actual equilibrio de libertades del ciberespacio.

Finalmente, este autor ha propuesto diversas soluciones de tipo técnico, entre las que defendemos la que se basa en un esquema contractual ya existente, derivado de la concesión de las direcciones IP, que permiten a un servidor ser visible en la red. El organismo encargado de asignar los Internet Protocol a los propietarios de un servidor, es la IANA, con sede en Estados Unidos. Al igual que dicha entidad concede las direcciones IP, también las puede retirar o mantener en suspenso en el caso de incumplimiento contractual de las condiciones de uso, o en el supuesto de un mandamiento judicial en tal sentido.

Esta situación permite promover procedimientos judiciales dirigidos a la retirada del IP contra los propietarios de servidores en los que se produzcan infracciones de forma reiterada. El sistema consistiría en la interposición de una demanda y en la ejecución de la sentencia a través del sistema previsto en el convenio de La Haya sobre auxilio internacional a la Administración de Justicia, denominado exequatur.

De esta manera IANA recibiría el requerimiento de un Tribunal Federal norteamericano para que procediese a la retirada del IP de la empresa infractora, de manera que el servidor correspondiente, dejaría de ser visible para los usuarios de Internet.

Cabe añadir que en los supuestos de reclamación por impago o cualquier otro tipo de incumplimiento contractual derivado de una operación de comercio electrónico, se aplicarán las normas de competencia habituales en el mercado internacional, recogidas en los diversos convenios que regulan la materia.

En cualquier caso, es recomendable establecer en el contrato una cláusula de sumisión voluntaria a la competencia jurisdiccional del país de la parte vendedora.

Copyright Xavier Ribas