Es creciente
el número de procedimientos judiciales relativos a
presuntos delitos que utilizan la red Internet como medio
de comunicación. Los efectos transfronterizos de algunas
de las actividades denunciadas obligan a determinar cuál
debe ser la jurisdicción competente para enjuiciar los
delitos que tienen origen en un país y causan sus
efectos en otro. En
España, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en
su artículo 23 que corresponderá a la jurisdicción
española el conocimiento de las causas por delitos
cometidos en territorio español.
La jurisprudencia del
Tribunal Supremo define como delitos a distancia
aquéllos en los que la actividad se realiza en un lugar
y el resultado se consigue en otro distinto. A la hora de
determinar el lugar de la comisión de estos delitos, se
enfrentan las teorías de la manifestación de la
voluntad y la del resultado, no dominando exclusivamente
ninguna de ellas, pues siempre se debe atender a la
condición, naturaleza y presupuestos de las infracciones
criminales a que se aplica. Por ello, si se trata de
delitos continuados, debe ser competente el Juez del
lugar donde radique el centro de las actividades
criminales y en el que se fraguaron los distintos
delitos, y se cursaron órdenes y datos para su
realización.
Existen otras sentencias
que asignan la competencia jurisdiccional al Juez del
lugar donde se produjo el resultado perjudicial del
delito. Pero ambas corrientes jurisprudenciales apoyan la
tesis de que la jurisdicción española es competente
para enjuiciar los delitos planeados y organizados en
España, por ciudadanos españoles, dirigidos al público
español y cuyos resultados se producen también en
nuestro país, a pesar de que los medios técnicos (p.e.
el servidor) utilizados para promocionar la actividad
infractora se hallen situados en un país extranjero.
El fenómeno de la aldea
global generado por Internet provoca un efecto de
disolución de fronteras que tiene sus consecuencias
inmediatas en la determinación de la autoridad judicial
competente en el caso de delitos transfronterizos.
Cualquier información introducida en la red está
disponible de inmediato para cualquier ciudadano en
cualquier país del mundo que esté conectado a Internet,
pudiéndose dar la paradoja de que su contenido
constituya un delito en unos países, y esté tolerado en
otros.
Al mismo tiempo, se produce la coexistencia de
actividades que provienen de países que no han
ratificado tratado alguno, y que por lo tanto, se hallan
fuera de la acción de la justicia. Son los llamados
paraísos fiscales, que ahora se han reciclado para
convertirse en paraísos informáticos.
Estos territorios son los elegidos para ubicar servidores
que albergan cualquier tipo de negocio cuya ilegalidad
sea evidente en la mayoría de los países desarrollados,
por ejemplo casinos virtuales, bancos de datos
personales, venta de productos farmacéuticos no
autorizados, blanqueo de dinero, etc.
Esta situación dificulta la reclamación judicial de los
delitos económicos asociados al comercio electrónico en
Internet.
Las soluciones que se barajan están relacionadas con la
aplicación de convenios internacionales, ya que la
única posibilidad de aplicar la ley en un ámbito
supraestatal, debe consistir en la renuncia de los
Estados miembros a parte de su soberanía nacional a
cambio de obtener una protección adecuada para los
derechos de sus ciudadanos.
También se ha hablado de la posibilidad de establecer
normas específicas para Internet, aunque ello ha sido
recibido con recelo por los usuarios de la red,
contrarios a la intervención del Estado en el actual
equilibrio de libertades del ciberespacio.
Finalmente, este autor ha propuesto diversas soluciones
de tipo técnico, entre las que defendemos la que se basa
en un esquema contractual ya existente, derivado de la
concesión de las direcciones IP, que permiten a un
servidor ser visible en la red. El organismo encargado de
asignar los Internet Protocol a los propietarios de un
servidor, es la IANA, con sede en Estados Unidos. Al
igual que dicha entidad concede las direcciones IP,
también las puede retirar o mantener en suspenso en el
caso de incumplimiento contractual de las condiciones de
uso, o en el supuesto de un mandamiento judicial en tal
sentido.
Esta situación permite promover procedimientos
judiciales dirigidos a la retirada del IP contra los
propietarios de servidores en los que se produzcan
infracciones de forma reiterada. El sistema consistiría
en la interposición de una demanda y en la ejecución de
la sentencia a través del sistema previsto en el
convenio de La Haya sobre auxilio internacional a la
Administración de Justicia, denominado exequatur.
De esta manera IANA recibiría el requerimiento de un
Tribunal Federal norteamericano para que procediese a la
retirada del IP de la empresa infractora, de manera que
el servidor correspondiente, dejaría de ser visible para
los usuarios de Internet.
Cabe añadir que en los supuestos de reclamación por
impago o cualquier otro tipo de incumplimiento
contractual derivado de una operación de comercio
electrónico, se aplicarán las normas de competencia
habituales en el mercado internacional, recogidas en los
diversos convenios que regulan la materia.
En cualquier caso, es recomendable establecer en el
contrato una cláusula de sumisión voluntaria a la
competencia jurisdiccional del país de la parte
vendedora.
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