Art. 23 LOPJ
1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción
española el conocimiento de las causas por delitos y
faltas cometidos en territorio español o cometidos a
bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de
lo previsto en los tratados internacionales en los que
España sea parte.
2. Asimismo conocerá de los hechos previstos en las
leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido
cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los
criminalmente responsables fueren españoles o
extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad
española con posterioridad a la comisión del hecho y
concurrieren los siguientes requisitos:
a) Que el hecho sea
punible en el lugar de ejecución.
b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien
o interpongan querella ante los Tribunales
españoles.
c) Que el delincuente no haya sido absuelto,
indultado o penado en el extranjero, o, en este
último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo
la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta
para rebajarle proporcionalmente la que le
corresponda.
3. Conocerá la
jurisdicción española de los hechos cometidos por
españoles o extranjeros fuera del territorio nacional
cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley
penal española, como alguno de los siguientes delitos:
a) De traición y
contra la paz o la independencia del Estado.
b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su
Sucesor o el Regente.
c) Rebelión y sedición.
d) Falsificación de la firma o estampilla reales,
del sello del Estado, de las firmas de los Ministros
y de los sellos públicos u oficiales.
e) Falsificación de moneda española y su
expedición.
f) Cualquier otra falsificación que perjudique
directamente al crédito o intereses del Estado, e
introducción o expedición de lo falsificado.
g) Atentado contra autoridades o funcionarios
públicos españoles.
h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones
por funcionarios públicos españoles residentes en
el extranjero y los delitos contra la Administración
pública española.
i) Los relativos al control de cambios.
4. Igualmente será
competente la jurisdicción española para conocer de los
hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del
territorio nacional susceptibles de tipificarse, según
la ley penal española, como alguno de los siguientes
delitos:
a) Genocidio.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Falsificación de moneda extranjera.
e) Los relativos a la prostitución.
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas
y estupefacientes.
g) Y cualquier otro que, según los tratados o
convenios internacionales, deba ser perseguido en
España.
5. En los supuestos de los
apartados 3 y 4 será de aplicación lo dispuesto en la
letra c) del apartado 2 de este artículo.
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