Frames y competencia desleal
Resumen | Última actualización: Septiembre de 1997 |
Los lenguajes HTML y JavaScript con los que se desarrollan las páginas web permiten dividir la pantalla del navegador en diferentes ventanas o FRAMES, cuyo contenido puede estar formado por otras páginas HTML del propio web o de otros webs. Si el enlace a otra página web no esta configurado para que la información de destino aparezca sin los frames de la página de origen, pueden ocasionarse las siguientes consecuencias: 1. El diseño de la página de destino se ve alterado, ya que la disposición de los gráficos, texto, tablas e incluso otros frames de la página de destino deben adaptarse al espacio más reducido disponible en el frame anfitrión. Ello puede hacer que el titular de la página de destino considere que se ha producido un demérito de su obra y puede animarle a ejercitar sus derechos de propiedad intelectual para impedirlo. 2. Cuando se visualiza la página de destino dentro de un frame, el navegador sigue indicando la URL de la página de origen, de manera que, tras un periodo de navegación, el usuario puede llegar a confundir los contenidos de la página de destino con los de la página de origen. Cuando esta confusión se busca de manera intencionada, puede producirse un supuesto de competencia desleal, ya que el usuario puede creer erróneamente que los contenidos visualizados han sido desarrollados por el titular de la página web de origen. El uso de frames con links hacia otras páginas web han generado ya diversas demandas judiciales en Estados Unidos. Una de las más conocidas es la del Washington Post y otros editores de periódicos contra el servicio de noticias Total News. En dicha demanda se afirmaba que la aparición de noticias generadas por otro periódico dentro de una ventana que se hallaba justo debajo de otra en la que se veia el logo de Total News, constituía un acto de competencia desleal. Las partes llegaron a un acuerdo por el que la demandada se comprometía a cesar en la práctica del FRAMING respecto a las publicaciones de los demandantes. |