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El monopolio de los derechos de autor

Opinión Última actualización: Octubre 1997
La creación de una obra confiere a su autor, entre otras, dos facultades que por su propia naturaleza pueden llegar a generar conflictos con las normas que defienden la libre competencia.

Por un lado, el autor puede ejercitar y ceder sus derechos de explotación sobre la obra en régimen de absoluta exclusividad. Las consecuencias de este régimen son en esencia contradictorias con el articulo 85 del Tratado de Roma y con el Reglamento CEE sobre distribución en exclusiva y a pesar de ello, la jurisprudencia europea ha declarado reiteradamente que el derecho de autor debe prevalecer.

Por otro lado, el autor tiene la potestad absoluta para decidir en qué momento y en qué condiciones va divulgar la obra. Este derecho es irrenunciable e intransferible. El ejercicio de esta facultad influye directamente en el formato de la obra y en las condiciones que concede el derecho de distribución, como vemos en los siguientes ejemplos:

- Es habitual de los autores literarios más reconocidos prohíban a sus editores la publicación de sus obras en formato libro de bolsillo, con el fin de evitar un menoscabo de su reputación.

- Los autores de programas shareware y freeware prohíben la distribución de dichas obras conjuntamente con ordenadores o cualquier otro elemento de hardware.

- Algunas licencias de uso limitan la instalación y la utilización del programa en un ordenador determinado, de manera que si el usuario decide cambiar de marca deberá pagar el precio de una nueva licencia.

- El autor de una recopilación o colección de programas puede prohibir la distribución por separado de cualquiera de las obras que la componen. Este es el caso de las "suites" de ofimática.

- El autor de un sistema operativo puede introducir en el paquete OEM que entrega a los fabricantes de equipos originales los programas complementarios que considere necesarios. Si el autor decide que la forma de divulgación de un programa será formando un paquete con otros, el distribuidor debe aceptar esa modalidad de explotación.

Estas son algunas de las consecuencias derivadas del ejercicio de los derechos de autor. Si su aplicación practica produce distorsiones de la libre competencia no deberán enjuiciarse dichas prácticas sin resolver previamente las situaciones de conflicto entre la propiedad intelectual como derecho fundamental de la persona, tutelado constitucionalmente, y la defensa de la competencia.

Copyright Xavier Ribas