Escrow ® - Origen del contrato
Resumen | Última actualización: Abril 1997 |
Una de las características del mercado de las nuevas tecnologías, y que, en algunos supuestos, constituye uno de sus problemas más difíciles de resolver, es la fuerte dependencia tecnológica que los usuarios de nuevas tecnologías pueden llegar a experimentar frente a los proveedores de las mismas. Bien sabido es que las empresas desarrolladoras y proveedoras de tecnologías avanzadas tienden a lanzar al mercado, y a poner a disposición de los usuarios, únicamente aquella información o medios que permitan a tales usuarios la correcta utilización de la tecnología en cuestión, pero protegiendo de su libre acceso aquel "know-how" o conocimientos industriales o comerciales que ha llevado a la obtención de dicha tecnología. Poniendo un ejemplo práctico, una empresa desarrolladora de software, por lo general, entregará a sus clientes sus programas informáticos en código objeto (únicamente legible por máquina), conservando y protegiendo el código fuente de tales programas (programación en lenguaje superior e inteligible para el hombre), dado que éste contiene todo el "know-how" que diferencia a la empresa de sus competidoras (metodologías de programación, bases de datos, etc...), y cuya pública difusión podría acarrearle graves inconvenientes, incluso su desaparición. El reverso de esta situación estriba en que, sin el código fuente, difícilmente podrá conseguir el usuario modificar el programa y adaptarlo a las necesidades que con el tiempo se le planteen, lo cual le genera una dependencia con el proveedor de software, que es quien posee el código fuente. Por otra parte, la desaparición del proveedor de software puede acarrear consecuencias muy graves al usuario que no haya podido acceder a una copia del código fuente. El contrato de escrow es una herramienta sumamente eficaz para solucionar este problema de dependencia tecnológica. El origen del contrato de escrow debe buscarse en la legislación de quiebra norteamericana. En los supuestos en que una empresa de nuevas tecnologías (es decir, licenciante de contratos de licencia de propiedad intelectual) sea declarada en estado de quiebra, si el síndico rescinde todas aquellas licencias pendientes de ejecución, el licenciatario de las mismas puede optar entre:
No obstante, la aplicación de estas opciones presenta algunos problemas:
Precisamente para paliar
estos problemas de aplicación de la legislación de
quiebras surgieron los contratos de escrow y las escrow
agencies, como medio de garantizar el acceso del
licenciatario al "know-how" que permita
continuar la explotación de la licencia. Con estos
contratos se consigue que el "know-how" se
halle depositado en manos de un tercero imparcial
("escrow agent"), quien autorizará al
licenciatario a acceder a dicho "Know-how" si
se cumplen las condiciones contenidas en el contrato de
escrow (desaparición o quiebra de la empresa proveedora,
falta de prestación de mantenimiento, etc...).
ESCROW es una marca registrada de Xavier Ribas (1989) |