Escrow ® - Régimen del contrato
Resumen | Última actualización: Abril 1997 |
El objeto del contrato de escrow consiste en la constitución de un depósito sobre el "know-how" de una empresa en manos de persona distinta a los clientes-licenciatarios de la misma, con el fin de que éstos puedan acceder a dicho "know-how" si se cumplen determinadas circunstancias, expresadas en el propio contrato de escrow. Dentro de este apartado, estudiaremos los elementos que normalmente integran el contrato de escrow, a excepción de las obligaciones del depositante y las condiciones de entrega del objeto material del depósito que, por revestir especial importancia, serán objeto de un estudio más detallado. Naturaleza jurídica del contrato de escrow. El contrato de escrow puede definirse como una especialidad del contrato de depósito regulado por nuestro código civil, y, por regla general, suele ser retribuido. Su especialidad estriba en que el objeto material del depósito puede ser facilitado a un tercero, a diferencia del depósito genérico, en que la tendencia natural es que el objeto material sea en un futuro reintegrada al depositante. Partes contratantes. El licenciatario del "know-how" objeto del contrato de escrow casi nunca es parte en el mismo, limitándose a suscribirlo la empresa proveedora de tecnología y propietaria del "know-how", por una parte, y el tercero depositario o "escrow agent", por otra. Designación del licenciatario. Aunque el licenciatario del "know-how" no participa, en algunos casos, como parte del contrato, no debe olvidarse que la especialidad del contrato de escrow es que se constituye como garantía de acceso futuro a dicho "know-how" para el licenciatario. En consecuencia, debe designarse en el contrato qué deberá entenderse como licenciatario, en el sentido de persona que estará autorizada en el futuro a acceder al objeto del depósito, si se cumplen las condiciones establecidas. La designación del licenciatario puede realizarse de dos formas: - Designación
específica o designación de personas determinadas.
En el contrato se indican el nombre y apellidos o la
razón social de los únicos licenciatarios legitimado al
futuro acceso al "know-how". Este tipo de
designación se utiliza, por regla general, cuando el
contrato de escrow se ha llevado a efecto por petición
expresa de un licenciatario concreto, restringiéndose
así la posibilidad de accesos no deseados y manteniedo
al máximo la protección sobre el "know-how".
También se lleva a cabo como consecuencia de contratos
de programación a medida o de "proyectos llave en
mano", en que la información contenida en el
"know-how" (por lo general, el código fuente
de la aplicación), difícilmente será de utilidad a
empresas distintas a la licenciataria del programa a
medida. ESCROW es una marca registrada de Xavier Ribas (1989) |