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Escrow ® - Obligaciones del depositario

Resumen Última actualización: Abril 1997

Suelen ser las obligaciones naturales de todo contrato de depósito derivadas de su deber de custodia sobre el objeto material del depósito, lo cual implica emplear la diligencia necesaria para su correcta conservación y futuro aprovechamiento.

Lo anterior puede ser una cuestión de extrema importancia, en especial cuando el objeto del depósito se materializa en soportes magnéticos (p. ej. en el caso de depósito de códigos fuente), o en cualquier otro medio cuyas características implique la necesidad de utilizar determinados medios técnicos para su correcta conservación y custodia. La no utilización de tales medios puede acarrear graves responsabilidades para el "escrow agent" y, en ocasiones, su elevado coste puede hacer inviable la constitución del contrato de escrow.

Por otra parte, el depositario también está obligado a:

- Velar por la correcta identificación del licenciatario que pretende el acceso al "know-how" depositado, mediante la aplicación de los criterios de designación del licenciatario ya indicados.

- Velar por el cumplimiento de las condiciones que hacen posible que el "know-how" depositado sea entregado a los licenciatarios designados, con el fin de evitar accesos no autorizados y no deseados por la empresa tecnológica depositante.

Finalmente, la última obligación de importancia para el depositario es la de custodiar el "know-how" depositado, pero sin acceder al contenido del mismo. Con dicha finalidad, el objeto material, con anterioridad a su entrega al depositrario, puede ser dotado de un conjunto de protecciones que impiden su acceso, o bien permiten demostrar el acceso no autorizado.

ESCROW es una marca registrada de Xavier Ribas (1989)

Copyright Xavier Ribas