Las obligaciones primordiales de la empresa tecnológica
depositante son las siguientes:
- Entrega del objeto
del depósito
- Actualización del objeto del depósito
- Notificación al depositario de cualquier cambio de
titularidad sobre el objeto del depósito
Entrega del objeto del
depósito: obligación común a los depósitos en
general, aunque marcada por la particularidad de que la
finalidad del depósito no es sólo la custodia de su
objeto, sino también su creación como garantía de un
posible acceso futuro por el licenciatario. En
consecuencia, y en cumplimiento de dicha finalidad, el
"know-how" depositado debe revestir las
características de idoneidad que permitan la
continuación de la explotación de la licencia por parte
del licenciatario.
Actualización del objeto del depósito: esta
obligación puede entenderse como una especialidad o como
una consecuencia de la anterior, aunque motivada por la
rápida evolución tecnológia del serctor de nuevas
tecnologías.
Si el objeto material del depósito debe posibilitar la
continuación de la explotación de la licencia, como
regla general no bastará con la realización de un
depósito inicial, sino que el objeto material del
depósito deberá ser actualizado conforme evoluciona o
se actualiza el "know-how" que lo integra.
Piénsese, por ejemplo, en un contrato de escrow
constituido en 1985 sobre un programa de ordenador a
medida, y que haya experimentado actualizaciones
frecuentes durante estos años. Si el objeto del
depósito no ha sido actualizado, el código fuente
depositado en 1985 probablemente será de poca ayuda al
licenciatario para continuar en la explotación de 1995,
debido a su grado de obsolescencia.
Notificación al depositario de cualquier cambio de
titularidad sobre el objeto del depósito: esta
obligación opera como en favor del depositario, como
garantía de que el acceso al "Know-how" se
facilitará al licenciatario como último remedio, es
decir, cuando no exista empresa alguna que pueda permitir
la continuación de la explotación de la licencia sin
mediar entrega del "know--how".
Mediante esta cláusula, el depositante se obliga a
comunicar al depositario cualquier cambio en la
titularidad del "know-how" depositado, de modo
que los licenciatarios deberán dirigirse al nuevo
titular para obtener del mismo las prestaciones que
permitan continuar en la explotación de la licencia sin
necesidad de entrega del "know-how".
Esta obligación puede complementarse con la
obligatoriedad para el depositante de notificar cualquier
cambio en su domicilio, nombre o razón social, o
cualquier otro elemento identificativo que facilite su
localización en el momento en que el licenciatario
intente acceder al código fuente.
Finalmente, indicar que esta obligación también opera
como garantía para el depositante y para los nuevos
titulares del "know-how", dado que su
incumplimiento puede ocasionar accesos no deseados al
"know-how" por parte del licenciatario.
ESCROW es una marca
registrada de Xavier Ribas (1989)
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