Fraude en el sector de ensambladores de clónicos
Resumen | Última actualización: Abril 1997 |
La actividad de fabricación y distribución de ordenadores personales no está exenta de fraude. En los últimos meses se han detectado ciertas irregularidades en el sector de ensambladores de clónicos, que, aunque no están generalizadas, conviene estudiar desde un punto de vista jurídico. Este problema genera una justificada inquietud a los usuarios que van a adquirir este tipo de equipos informáticos, pero también es motivo de preocupación para los fabricantes que operan dentro de la legalidad, ya que ven cómo un sector castigado por la guerra de precios puede quedar desacreditado con la conducta desleal de algunos competidores. Debe tenerse en cuenta que la normativa aplicable a la actividad de ensamblaje de ordenadores es, en la mayoría de los casos, el resultado de una trasposición de directivas comunitarias a nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo, los textos legales que regulan los requisitos de seguridad y prevención de riesgos laborales en España, derivan de las Directivas Comunitarias de Baja Tensión, de Compatibilidad Electromagnética, y de Seguridad en el Trabajo (Directivas 73/23, 89/336, 92/331, 93/68, 89/391 y 90/270). La Ley 22/94 de Responsabilidad Civil por Daños Causados por Productos es una adaptación de la Directiva Comunitaria 85/374. El apartado relativo a programas de ordenador del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incorpora casi literalmente el contenido de la Directiva 91/250. Con ello queremos indicar que la inobservancia de dicha legislación no sólo entraña riesgos jurídicos como la sanción penal y administrativa, la retirada de los productos, y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. También afecta a la imagen del sector informático español y disminuye su competitividad en el mercado europeo. |