Requisitos de seguridad
Resumen | Última actualización: Abril 1997 |
El principio general de la normativa que regula los requisitos de seguridad que debe cumplir un equipo informático se basa en trasladar a los fabricantes la responsabilidad sobre el control de la calidad y seguridad de los productos que ponen en circulación en el mercado. A tal efecto, se establecen los criterios básicos de seguridad que los fabricantes deben cumplir con anterioridad al lanzamiento de sus productos al mercado, eliminando los sistemas de control "a priori" (homologación) por parte de las autoridades competentes (quienes sólo actuarán "a posteriori", una vez detectado que un producto en cuestión no cumple tales criterios básicos). Este proceso culmina con el denominado "Marcado CE" que otorga al producto una presunción de cumplimiento de la normativa de Baja Tensión y de Compatibilidad Electromagnética. Como criterio general de seguridad, el material eléctrico que entra dentro del ámbito de la normativa, debe construirse:
No obstante, dicho material eléctrico debe cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones de seguridad:
El artículo 5 del RD
7/1988 prohibe la comercialización en el mercado
interior, su importación procedente de la CEE y la
instalación en cualquier parte del territorio nacional
de materiales eléctricos que no cumplan los criterios de
seguridad antes descritos. |