Información de Contract-Soft onnet Area de servicios reservada a clientes Volver al índice de la base de datos  Volver al inicio del web

Requisitos de seguridad

Resumen Última actualización: Abril 1997

El principio general de la normativa que regula los requisitos de seguridad que debe cumplir un equipo informático se basa en trasladar a los fabricantes la responsabilidad sobre el control de la calidad y seguridad de los productos que ponen en circulación en el mercado.

A tal efecto, se establecen los criterios básicos de seguridad que los fabricantes deben cumplir con anterioridad al lanzamiento de sus productos al mercado, eliminando los sistemas de control "a priori" (homologación) por parte de las autoridades competentes (quienes sólo actuarán "a posteriori", una vez detectado que un producto en cuestión no cumple tales criterios básicos).

Este proceso culmina con el denominado "Marcado CE" que otorga al producto una presunción de cumplimiento de la normativa de Baja Tensión y de Compatibilidad Electromagnética.

Como criterio general de seguridad, el material eléctrico que entra dentro del ámbito de la normativa, debe construirse:

- De acuerdo con los criterios técnicos vigentes en materia de seguridad en la CEE
- De manera que no pongan en peligro, cuando su instalación y mantenimiento sean los correctos, la seguridad de las personas o de los bienes.

No obstante, dicho material eléctrico debe cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones de seguridad:

- Las características fundamentales del material figurarán en el propio material o, cuando esto no sea posible, en la documentación que lo acompaña.
- La marca de fábrica o comercial irá colocada de forma fácilmente reconocible en el propio material o, si no es posible, en el embalaje.
- El material eléctrico y sus partes constitutivas se fabricarán de forma que permitan una conexión segura y adecuada.
- Deberá diseñarse de forma que garantice la protección contra riesgos provenientes del propio material eléctrico, y contra riesgos causados por efecto de influencias exteriores sobre el material eléctrico.
- Prevención de riesgos provenientes del propio material eléctrico.
- Prevención de riesgos causados por influencias exteriores sobre el material eléctrico.

El artículo 5 del RD 7/1988 prohibe la comercialización en el mercado interior, su importación procedente de la CEE y la instalación en cualquier parte del territorio nacional de materiales eléctricos que no cumplan los criterios de seguridad antes descritos.

Copyright Xavier Ribas