Introducción
Resumen | Última actualización: Enero 1997 |
La revolución del comercio
electrónico está llegando a nuestro país, y se espera
que el año 97 sea el periodo de mayor crecimiento de
esta modalidad, gracias a la consolidación de los nuevos
protocolos que garantizarán la seguridad de las
transacciones y al incremento de usuarios de la red. El hecho de que el comercio electrónico en Internet vaya dirigido prioritariamente al consumo, y en especial, a la compra compulsiva, obliga a tener en cuenta los aspectos jurídicos de la transacción, tanto en la fase de preparación de la oferta, como en la de aceptación. Las razones que impulsan a un usuario a permanecer en un web no son únicamente la utilidad y el interés de sus contenidos, sino también el atractivo de sus gráficos y el nivel de sorpresa que suscita cada sección. Ello conlleva un esfuerzo creativo que debe ser convenientemente protegido mediante las técnicas habituales del Derecho de Autor y de la Propiedad Industrial. Por otra parte, debe cuidarse el contenido del contrato on line, la adecuación de sus cláusulas a las especiales características de la contratación electrónica, y la forma en que se efectúa la transacción, con el fin de demostrar que el usuario ha prestado su consentimiento a las condiciones de la oferta. La concurrencia de oferta y aceptación, pago y entrega, puede producirse en tiempo real o de forma diferida. El software, por ejemplo, que constituye el producto más vendido a través de Internet, puede ser transferido mediante ambas modalidades. A través de una transacción en tiempo real, el usuario efectúa un "download" del programa tras cumplimentar el formulario de pedido en un entorno seguro. En el caso de la transacción diferida, el usuario obtiene una copia de uso limitado y, tras efectuar el pago, obtiene un password que hará que el programa sea plenamente operativo. No obstante, no todas las transacciones podrán basarse exclusivamente en medios electrónicos: algunas operaciones bancarias, los negocios que deban formalizarse en documento público y la contratación de seguros de vida o altas en mutuas, que contengan datos relativos a la salud, exigirán la firma analógica original del usuario. |