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Facturación telemática - Normativa (II)

Legislación Última actualización: 07/08/98

 

Artículo 88.2 de la Ley 37/92 del Impuesto del Valor Añadido

La repercusión del impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, que podrán emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

 


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