Facturación telemática - Normativa (II)
Legislación | Última actualización: 07/08/98 |
Artículo 88.2 de la Ley 37/92 del Impuesto del Valor Añadido
La repercusión del impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, que podrán emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.