Facturación telemática - Normativa (V)
Legislación | Última actualización: 07/08/98 |
ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1996 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE APLICACION DEL SISTEMA DE FACTURACION TELEMATICA PREVISTO EN EL ARTICULO 88 DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y DESARROLLADO EN EL ARTICULO 9 BIS DEL REAL DECRETO 2402/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla en su artículo 88.Dos la posibilidad de que la emisión de facturas o documentos análogos, se efectúe por vía telemática, con los mismos efectos y trascendencia que se atribuyen a la tradicional facturación en soporte papel. Dicho artículo dispone que las condiciones y los requisitos se determinarán reglamentariamente. Al amparo de dicha remisión, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dio redacción al artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, el cual ha sido modificado por el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero.
El apartado 5 del mencionado artículo 9 bis establece que lo dispuesto en el mismo no será de aplicación hasta que se dicten por el Ministro de Economía y Hacienda las correspondientes normas de aplicación. Al amparo de dicha autorización y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en ella, se dicta la presente Orden, que tiene por objeto adecuar el ordenamiento español en materia de facturación al ámbito comunitario, en el que la aceptación del sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos está generalizada.
En aras de minorar la presión fiscal indirecta del contribuyente, así como de facilitar todo aquello que redunde en beneficio de la economía nacional sin menoscabo de la gestión y control tributario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, la presente Orden desarrolla el régimen jurídico aplicable a los sistemas de facturación por medios telemáticos, definiendo el marco jurídico de las obligaciones formales y materiales en todos los sujetos que intervienen en el mismo, sustituyendo las facturas en soporte papel por facturas electrónicas que deberán conservarse en soportes magnéticos u ópticos de acuerdo con las especificaciones contenidas en la presente Orden.
Los principios que informan los sistemas de facturación telemática contemplados en la presente Orden son:
El interés general que supone la
aprobación de un sistema de facturación por vía telemática.
Eficacia tanto en la gestión empresarial y profesional, como en
el control administrativo.
Respeto absoluto al principio de integridad de los datos,
debiendo conservarse íntegramente en los ficheros magnéticos y
con el máximo nivel de detalle, la información contenida en las
facturas.
Reconocimiento a todos los efectos fiscales del carácter de
justificante de las facturas en soporte electrónico, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
Por otra parte, la necesidad de
dotar de efectividad el principio de justicia tributaria recogido
en el artículo 31 de la Constitución, plantea entre otras
exigencias, la de dotar de la máxima eficacia posible la
actuación de la inspección de los tributos. En este sentido, y
dado el alto grado de implantación de los medios informáticos
para la llevanza de la contabilidad es necesario, en desarrollo
de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de la
Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986,
de 25 de abril, y de conformidad con la habilitación de la
disposición final del mismo texto, dictar la disposición
adicional contenida en la presente Orden, por la que se establece
la obligación de conservar en soporte magnético u óptico
determinados ficheros y documentos llevados por medios
informáticos.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Conceptos y definiciones.
Uno. Factura electrónica.-Se
entenderá por factura electrónica un conjunto de registros
lógicos, almacenados en soportes susceptibles de ser leídos por
equipos electrónicos de procesamiento de datos, que documentan
las operaciones empresariales o profesionales, con los requisitos
exigidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. En las
líneas de las facturas electrónicas, que en todo caso deberán
respetar los mencionados requisitos, podrán sustituirse las
descripciones de los bienes o servicios que constituyan el objeto
de las operaciones facturadas por sus correspondientes códigos
estables.
Se entiende por códigos estables aquellos códigos
alfanuméricos que identifican de forma única e inequívoca,
entre otros, los bienes, servicios, lugares, personas, etcétera,
cuya información se transmite a través de un sistema de
intercambio de facturación por medios telemáticos y que tienen
un carácter de permanencia en su aplicación, y con idéntico
significado para cualquier usuario del sistema. Las listas de
códigos estables y la descripción de los mismos deberán
constar en tablas históricas que puedan ser utilizadas
automáticamente por los programas de los usuarios para el
tratamiento de los ficheros producidos.
Dos. Sistemas de intercambio de
facturación por medios telemáticos.-A los efectos de la
presente Orden, se entenderá por sistema de intercambio de
facturación por medios telemáticos, aquel sistema en el que
intervienen un promotor del mismo, uno o más centros servidores,
los usuarios del sistema y, en su caso, los prestadores de
servicios informáticos, con la finalidad de efectuar
intercambios de facturas por medios electrónicos conforme a las
especificaciones definidas por la presente Orden y la normativa
que se dicte en desarrollo de la misma.
Los sistemas que operen con varios centros servidores deberán
adoptar un único estándar de normas de intercambio electrónico
de datos, de manera tal que se respeten íntegramente los
formatos físicos y lógicos de los documentos intercambiados
entre emisor y receptor. Asimismo, deberán especificarse los
mecanismos de intercambio entre centros servidores que aseguren
la continuidad del control definido en esta Orden.
Tres. Promotor de un sistema de
intercambio de facturación por medios telemáticos.-Tendrán tal
consideración los empresarios, profesionales, o sus
agrupaciones, que sean titulares de la autorización de un
sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos,
conforme al artículo 9 bis, punto 2, del Real Decreto 2402/1985,
de 18 de diciembre.
Cuatro. Usuarios de un sistema de
intercambio de facturación por medios telemáticos.-Se
consideran como tales a los empresarios, profesionales o sus
agrupaciones que sean autorizados a operar en cualquiera de los
sistemas definidos en esta Orden, conforme al párrafo 5 del
artículo 9 bis, punto 2, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de
diciembre.
Cinco. Centro servidor de un
sistema de intercambio de facturación por medios
telemáticos.-Se entiende por tal el prestador del servicio de
teletransmisión o asimilado que asegura la transparencia e
integridad de los datos transmitidos entre usuarios o partícipes
del mismo, al que se refiere el artículo 9 bis, punto 4, del
Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
Seis. Prestador de Servicios
Informáticos.-Se entiende por tal, a los efectos de un sistema
de intercambio de facturación por medios telemáticos, a los
empresarios, profesionales o sus agrupaciones que desarrollen o
comercialicen programas o equipos suministrados a uno de dichos
sistemas.
Segundo. Ambito de aplicación.
Lo dispuesto en esta Orden será
de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de
lo que se disponga en Convenios y Tratados internacionales.
Tanto el promotor como los usuarios de un sistema de intercambio
de facturación por medios telemáticos, deberán ser residentes
en territorio español o actuar en el mismo mediante
establecimiento permanente. No obstante, los usuarios podrán
utilizar este sistema en relación con sus operaciones aunque el
receptor de las mismas no sea residente en territorio español.
El centro servidor deberá tener el carácter de residente en
territorio español, o actuar en el mismo mediante
establecimiento permanente, debiendo estar ubicadas en dicho
territorio las instalaciones que soporten físicamente los
documentos electrónicos intercambiados, las aplicaciones
informáticas y los estados de control correspondientes.
Tercero. Características técnicas de los soportes Informáticos.
Las características técnicas que
deben cumplir los soportes informáticos para la conservación de
datos relativos a las facturas electrónicas emitidas en los
sistemas de intercambio de facturación por medios telemáticos,
deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo I.
Cuarto. Procedimiento de autorización de la implantación o modificación de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos.
Uno. Solicitud.-Los interesados en
promover la implantación de un sistema de intercambio de
facturación por medios telemáticos, o la modificación de uno
ya autorizado, deberán dirigir un escrito de solicitud al
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Dicha solicitud podrá ser presentada ante la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda por
razón del domicilio del promotor.
Dos. Documentación a aportar.-Deberá adjuntarse al escrito de
solicitud una memoria detallada con el siguiente contenido
mínimo:
a) Motivación de la solicitud, con especial referencia a las
razones que aconsejan la implantación de un sistema de
intercambio de facturación a través de medios telemáticos en
el colectivo de contribuyentes afectado.
b) Estatutos que regulan las relaciones a establecer entre todos
los participantes del sistema.
c) Estudio económico con estimación de las ventajas que la
implantación del sistema representa.
d) Descripción general del sistema y de los estándares de
intercambio propuestos.
e) Configuración física y lógica del sistema incluyendo:
Protocolos de comunicaciones.
Formatos o estructuras de ficheros a transmitir y conservar por
los usuarios.
Análisis orgánicos y funcionales de los programas relacionados
con la facturación electrónica con indicación de los lenguajes
de programación utilizados.
Programas suministrados a los usuarios, fuentes y ejecutables,
por el promotor o los centros servidores.
Tablas completas de codificación de mensajes, incluidos los de
error de las comunicaciones.
f) Descripción de las medidas de seguridad incorporadas en los
centros servidores, así como de las fórmulas o mecanismos que
aseguran la integridad y exactitud de la información
transmitida.
g) Características técnicas y especificaciones en general de
las opciones de entornos de usuarios aceptados por el promotor,
tanto de equipos como de programas, así como los manuales de
usuario y de explotación correspondientes.
h) Modelo de contrato de adhesión al sistema de intercambio de
facturación por medios telemáticos y sus anexos, que como
mínimo deberá identificar a las partes contratantes, código de
usuario, fecha de inicio de las operaciones, compromiso
explícito por parte del promotor de haber comunicado las
especificaciones jurídicas y técnicas autorizadas al sistema,
así como de informar al usuario de cuantas modificaciones se
produzcan y su reconocimiento y aceptación expresa por parte del
usuario.
Asimismo, deberá definir de forma precisa la identificación
temporal de los momentos de emisión y recepción, el cifrado, en
su caso, normas de seguridad, de aceptación, y de tratamiento de
excepciones, entre otras la repudiación, la modificación y la
anulación de documentos.
i) Acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones
exigidos por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación
de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de
diciembre.
j) Identificación de los centros servidores del sistema.
A petición de la Inspección de los Tributos, se aportará
cualquier otro tipo de información y documentación adicional
necesaria para la resolución del expediente.
Tres. Modificación de un sistema de intercambio de facturación
por medios telemáticos.-Cualquier alteración en las
especificaciones técnicas de un sistema, así como los supuestos
de sucesión, fusión, absorción o transformación del promotor,
o cualquier otra variación que implique cambio en la titularidad
de la actividad del mismo, se considerarán modificaciones y
deberán ser autorizadas siguiendo el procedimiento establecido
en este apartado.
Cuatro. Resolución de las solicitudes de autorización de la
implantación o de modificación de un sistema de intercambio de
facturación por medios telemáticos.-Previamente a la concesión
de la autorización, podrán realizarse, tanto en el
establecimiento del emisor como en el del receptor o en el de los
prestadores del servicio de teletransmisión, los controles
pertinentes conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del
artículo 9 bis, punto 2, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de
diciembre.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria resolverá de forma expresa, en el plazo de seis
meses, las solicitudes de autorización y modificación. El
mencionado plazo se interrumpirá por el requerimiento al
promotor de cuantos datos o nuevas informaciones resulten
necesarias para la resolución del expediente.
La solicitud de modificaciones de un sistema de intercambio de
facturación por medios telemáticos se entenderá aceptada si no
se deniega en el plazo de seis meses.
Las resoluciones dictadas por el Director del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria serán reclamables en vía
económico-administrativa, previo recurso de reposición, si el
interesado decidiera interponerlo.
Serán causas de denegación de la autorización el
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en
el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en esta Orden, y
en las Resoluciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que la desarrollen y, en particular:
a) La falta de colaboración con la Inspección de los Tributos
respecto a la comprobación del cumplimiento de los requisitos
fijados para el establecimiento del sistema.
b) La carencia de medidas de seguridad suficientes que permitan
garantizar la existencia, exactitud e integridad de las
comunicaciones y su correcta transmisión, o en caso contrario,
la conservación adecuada de los mensajes de error conformes a
esta Orden.
c) La inexistencia de programas y ficheros de datos necesarios
que permitan la reconstrucción completa del camino de auditoría
del sistema.
d) La falta de procedimientos y controles que aseguren la
conservación del contenido original, y en el orden cronológico,
de la información que está obligado a tener a disposición de
la Administración Tributaria durante el período de
prescripción.
Cinco. Registro de las autorizaciones de Sistema de Intercambio
de Facturación por Medios Telemáticos.-El Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria llevará un Registro con el
debido detalle de las autorizaciones de implantación, así como
de sus modificaciones.
Las modificaciones debidamente autorizadas surtirán los efectos
en todos los usuarios o partícipes sin que sea preciso solicitar
modificación por los mismos de forma individualizada. A estos
efectos, deberán ser notificados por los promotores del sistema
de las referidas modificaciones.
Quinto. Procedimiento de autorización a usuarios de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos.
Uno. Solicitud.-Los empresarios o
profesionales o sus agrupaciones que deseen operar como usuarios
de un sistema de intercambio de facturación por medios
telemáticos, deberán dirigir una solicitud de autorización al
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con una anticipación
mínima de treinta días a su puesta en servicio.
La solicitud se acompañará de una copia legitimada del contrato
de adhesión al sistema de intercambio correspondiente. En el
supuesto de que el sistema dispusiera de varias opciones de
conexión al mismo, deberá hacerse mención expresa de la
opción elegida. Se efectuarán tantas solicitudes como sistemas
a los que se desee adherirse.
Es requisito previo al inicio de este procedimiento, que el
sistema de facturación al que se solicita la incorporación haya
sido autorizado con anterioridad.
Dos. Resolución de las solicitudes de autorización de usuarios
de un sistema de intercambio de facturación por medios
telemáticos.-El Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria resolverá sobre las solicitudes de
autorización recibidas, en el plazo de un mes desde su
recepción, sin perjuicio del requerimiento al usuario de cuantos
datos o nuevas informaciones resulten necesarias para la
resolución del expediente de autorización, en cuyo caso se
interrumpirá dicho plazo.
Transcurridos los plazos señalados anteriormente sin mediar
resolución expresa del Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria, se entenderá concedida la
autorización.
Las relaciones de usuarios autorizados se comunicarán al
promotor, que las pondrá en conocimiento de los centros
servidores, al objeto de que procedan a la conservación de los
datos de control conforme a lo dispuesto en esta Orden.
Las resoluciones dictadas por el Director del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria serán reclamables en vía
económico-administrativa, previo el recurso de reposición, si
el interesado decidiera interponerlo.
Será causa de denegación de la autorización el incumplimiento
de cualquiera de las disposiciones establecidas en el Real
Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en esta Orden, y en las
Resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
que la desarrollen, y en particular:
a) La falta de aportación de la información solicitada.
b) La falta de colaboración con la Inspección de los Tributos
respecto a la comprobación del cumplimiento de los requisitos
fijados para el establecimiento del sistema.
c) El incumplimiento de los requisitos derivados de las
especificaciones jurídicas y técnicas contenidas en el
expediente de autorización del sistema al que solicita su
adhesión.
d) La falta de procedimientos y controles que aseguren la
conservación del contenido original y, en el orden cronológico,
de la información que está obligado a tener a disposición de
la Administración Tributaria durante el período de
prescripción. Así como la inexistencia de programas y ficheros
de datos necesarios que permitan la reconstrucción completa del
camino de auditoría del usuario.
Tres. Registro de las autorizaciones de usuarios.-El Departamento
de Inspección Financiera y Tributaria llevará un registro con
el debido detalle de las autorizaciones concedidas.
Sexto. Obligaciones del promotor
de un sistema de intercambio de facturación por medios
telemáticos.
Uno. Obligaciones.-El promotor es responsable de la adopción de
los controles suficientes para asegurar el cumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en las
resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
que se dicten en desarrollo de la misma, así como en el
expediente de autorización, y, asimismo, estará obligado a:
a) Facilitar a la Inspección de los Tributos el acceso a sus
instalaciones y a proporcionar todo tipo de datos, antecedentes y
justificantes, incluidos los registrados en soportes
electrónicos, y permitir la obtención de copias y la
realización de las pruebas necesarias para verificar si el
sistema ajusta sus especificaciones a los requerimientos
administrativos. Asimismo, deberá facilitar los documentos y
pruebas de auditoría informática que, en su caso, se realicen
sobre el sistema por auditores externos.
b) Conservar, durante el período de prescripción del derecho de
la Administración para determinar las deudas tributarias
afectadas por las operaciones correspondientes, un fichero
histórico de los usuarios del sistema de intercambio de
facturación por medios telemáticos gestionado con indicación
de su fecha de alta y baja, en su caso, así como razón social,
número de identificación fiscal y código interno de usuario.
Copia de este fichero será presentada ante el Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria con carácter anual durante
el mes de enero de cada año.
c) Disponer, en los centros servidores, de los debidos
procedimientos y controles que aseguren la conservación del
contenido original, en orden cronológico, de la información que
está obligado a tener a disposición de la Administración
Tributaria durante el período de prescripción.
d) Conservar durante el mismo período un diario por el método
de partida doble de la actividad de cada centro servidor, en el
que figuren debidamente saldadas, a nivel de cada transmisión,
las facturas recibidas con las imputaciones realizadas en la
recepción, y las facturas transmitidas con sus respectivos
orígenes en la emisión de cada centro servidor. Los asientos
incorporarán como referencia obligatoria un número interno y
seriado de operación.
El contenido del diario mencionado en el párrafo anterior se
conservará en soporte magnético u óptico, con las
características que se desarrollan en el anexo II de la presente
Orden.
e) En los supuestos de intercambio de facturas electrónicas con
mediación de más de un centro servidor, será obligatoria la
información relativa al código de centro servidor interlocutor
de origen o destino de la información en el diario antes
mencionado.
f) El promotor deberá conservar separadamente, durante el
período de prescripción, el diario histórico de los mensajes
de incidencias que se produzcan, que contendrá información
suficiente que permita identificar a los usuarios afectados, día
y hora de la transmisión e identificación de la incidencia
ocurrida, así como del documento en el que se originó.
En los casos de incidencias o anomalías en la transmisión, se
realizarán los asientos de ajustes que procedan conforme al
diario histórico de mensajes de incidencia.
g) Notificar a los usuarios del sistema todas las modificaciones
debidamente autorizadas, así como los supuestos de suspensión o
caducidad.
h) Comunicar al Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria los casos de cese y cualquier cambio en
la titularidad de la actividad por el promotor. La comunicación
deberá efectuarse mediante un escrito dirigido al Director del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, haciendo
constar las circunstancias de dicho cese o cambio, la fecha del
mismo y, en su caso, la identificación de la persona o entidad
que vaya a sucederle en la actividad del promotor. Dicho escrito
deberá presentarse en el plazo máximo de los treinta días
naturales siguientes a la fecha del cese.
Dos. Responsabilidad en el caso de centros servidores ajenos al
promotor.-En el caso de que los centros servidores del sistema
sean ajenos al promotor, las obligaciones anteriores también
serán exigibles a los mismos.
Séptimo. Obligaciones del usuario de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos.
Cualquier usuario autorizado a
operar en un sistema de intercambio de facturación por medios
telemáticos estará obligado a:
a) Conservar de forma adecuada, en soporte magnético u óptico y
en el mismo orden de transmisión o recepción, e íntegramente,
los ficheros de facturas transmitidos y recibidos.
Los ficheros aludidos deberán contener la información con el
detalle recogido en el concepto de factura electrónica y con el
desglose exigido por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de
diciembre, y deberán conservarse de forma separada del resto de
los demás documentos transmitidos o recibidos telemáticamente,
cuya conservación viene genéricamente recogida por el artículo
30 del Código de Comercio.
Las facturas emitidas e intercambiadas a través del sistema
desarrollado en esta Orden, podrán figurar en serie distinta de
aquellas que existan para las facturas ordinarias emitidas en
soporte papel.
b) Adoptar las medidas de seguridad necesarias, tales como doble
copia, regrabación periódica, o cualquier otra que,
técnicamente, permita garantizar la lectura y recuperación de
los datos que deba conservar durante el período de prescripción
al objeto de facilitar su visualización en pantalla, su
impresión en soporte papel o copia en soporte magnético a
petición de la Inspección de los Tributos.
Los soportes aludidos deberán respetar las características
reguladas en el anexo I de la presente Orden.
c) Conservar un listado recapitulativo en soporte magnético u
óptico y en papel, por cada transmisión efectuada o recibida;
opcionalmente, podrán integrarse en un listado resumen diario
todas las trasmisiones efectuadas en el mismo día, conservando
el orden de transmisión, con carácter secuencial y con la
estructura que se define en el anexo III.
Los listados recapitulativos se conservarán en orden
cronológico, con la debida separación de facturas emitidas y
facturas recibidas, generando dos libros, para cuya llevanza se
estará a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Esta obligación se
entiende sin perjuicio de la de anotar simultáneamente en el
Libro-Registro correspondiente el resto de la facturación
emitida y recibida.
d) El usuario que asigne códigos estables deberá realizar la
correcta descripción de los mismos, de forma que permita su
identificación biunívoca e inequívoca.
Todos los usuarios del sistema deberán asegurarse de la
exactitud y estabilidad de las descripciones de los códigos
utilizados, así como conservar las tablas históricas de los
mismos durante el período de prescripción.
e) Facilitar a la Inspección de los Tributos el acceso a sus
instalaciones, la realización de las pruebas que se estimen
necesarias y la obtención de copias de los datos en papel o
soporte magnético u óptico, de todos o parte de los ficheros
originales, incluidas las tablas de códigos estables. Igualmente
deberá ordenar cualquier proceso informático que le sea
requerido sobre los mencionados ficheros y cuantos documentos
sean necesarios, al objeto de facilitar el control del sistema y
la propia situación fiscal del contribuyente inspeccionado.
f) A petición expresa de cualquier cliente o parte interesada,
imprimir las facturas que le sean solicitadas en soporte papel.
Octavo. Obligaciones de los prestadores de servicios informáticos.
Los prestadores de servicios
informáticos estarán obligados a colaborar con la Inspección
de los Tributos en la realización de los controles fiscales
sobre promotores, centros servidores o usuarios de cualquiera de
los sistemas de intercambio de facturación por medios
telemáticos autorizados, debiendo aportar a requerimiento de
ésta cuanta información sea precisa incluyendo documentación
de análisis, copias de programas fuentes y ejecutables, a los
solos efectos de la función inspectora y de control del sistema.
Los programas informáticos que realicen la generación de las
facturas electrónicas, los que gestionen las comunicaciones
entre sistemas y los que realicen su consulta, impresión y
visualización, deberán respetar íntegramente el contenido de
los ficheros conforme a las especificaciones del sistema al cual
se destinen y generar los estados que se definen en soporte
papel.
Noveno. Procedimiento de control y revisión.
Además del control administrativo
previsto en las autorizaciones de los sistemas de intercambio de
facturación por medios telemáticos, el Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria elaborará un plan anual de
actuaciones que permitan efectuar un seguimiento del buen
funcionamiento de los sistemas de facturación autorizados.
En la ejecución de dicho Plan se podrá actuar en cualquiera de
los locales de los sujetos integrantes de los sistemas de
intercambio y recabar cuanta información y documentación se
precise para el control de los mismos, inclusive la obtención de
copias de datos y aplicaciones y documentación complementaria.
Se podrán adoptar las medidas cautelares que se estimen precisas
al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta
Orden y, en especial, en los supuestos de cese o cambio de
titularidad en la actividad.
Las actuaciones realizadas se recogerán en diligencias dándose
traslado de copia de las mismas a los órganos inspectores que
correspondan.
En los supuestos de caducidad o suspensión a que se refiere el
apartado 4 del artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, es
competente el Director del Departamento de Inspección Financiera
y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
para adoptar el acuerdo motivado.
Disposición adicional.
Los empresarios, profesionales o sus agrupaciones que lleven por
medios informáticos sus libros, facturación o registros
fiscalmente exigibles, deberán conservar en soporte magnético u
óptico, durante el período de prescripción, además, los
ficheros y documentos siguientes:
a) Ficheros de datos, tanto históricos como maestros generados
por sus aplicaciones informáticas y de los que se deriven los
libros a diligenciar.
b) Ficheros de los programas fuentes, con los cuales se procesan
los ficheros de datos anteriores.
c) Todos aquellos ficheros, programas y documentación necesarios
que permitan la reconstrucción total del camino de auditoría
informática del sistema de información del contribuyente u
obligado tributario.
En los supuestos en los que el desarrollo y mantenimiento del
sistema informático se haya efectuado por un prestador de
servicios informáticos externo, el obligado tributario deberá
adoptar las medidas necesarias que garanticen la colaboración de
dicho prestador, para atender las pruebas auditoras referidas en
el párrafo anterior.
Disposición final.
Se autoriza al Presidente de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar cuantas
Resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.
Madrid, 22 de marzo de 1996.
SOLBES MIRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de
Hacienda e Ilmos. Sres. Directora general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
ANEXO I
Característica técnicas que
deben cumplir los soportes informáticos, para la conservación
de datos relativos a las facturas electrónicas emitidas en los
sistemas de intercambio de facturación por medios telemáticos
Los ficheros generados o recibidos
por los promotores, usuarios y centros servidores, en su caso,
que intervienen en un sistema de facturación por medios
telemáticos definidos por la Orden ministerial y que deban ser
conservados, se ajustarán a las siguientes características
técnicas:
a) Cinta magnética:
Pistas: 9.
Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.
Código: EBCDIC ó ASCII en mayúsculas con campos numéricos no
empaquetados, sin caracteres de control o tabulación.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: Sin marca en principio de cinta y con marca de fin de
fichero y fin de cinta.
b) Disquetes:
De 3 1/2" doble cara. Doble densidad. 720 KB. Sistema
operativo MS-DOS.
De 3 1/2" doble cara. Alta densidad. 1,44 MB. Sistema
operativo MS-DOS.
Código ASCII en mayúsculas, con campos numéricos no
empaquetados, con terminadores de registro, hexadecimal 0D 0A, y
sin otros caracteres de control o tabulación.
Los campos numéricos deberán estar justificados por la derecha
y los alfanuméricos por la izquierda.
El soporte magnético deberá tener una etiqueta adherida en el
exterior en la que se harán constar los datos que se especifican
a continuación y necesariamente, por el mismo orden:
1) NIF del emisor o receptor del fichero según corresponda.
2) Apellidos y nombre o razón social.
3) Nombre de los ficheros contenidos en el soporte.
4) Número total de registros que contiene el soporte.
5) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI para el caso de
cintas, y 720 KB o 1,44 MB en el caso de los disquetes de 3
1/2".
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte
magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente:
1/n, 2/n, ... n/n, siendo n el número total de soportes. En la
etiqueta del segundo y sucesivos soportes solo será necesario
consignar los datos indicados en los números uno, dos y tres
anteriores.
c) Otros soportes legibles por medios electrónicos: Si las
características de los equipos no permiten ajustarse a las
especificaciones técnicas exigidas, deberán dirigirse por
escrito al Director del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, exponiendo sus propias características técnicas con
objeto de encontrar, si lo hubiera, un sistema compatible con las
características técnicas de los equipos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
ANEXO II
Contenido del diario a conservar
en soporte magnético u óptico por el promotor
En la partida:
Número interno seriado de operación, tomando el número 1 la
primera comunicación del año, sin rupturas.
Identificación del tipo de comunicación, si se trata de
recepción o emisión ordinaria o de autofacturación.
Código de centro servidor interlocutor.
Código de usuario emisor o receptor.
Número de comunicación, seriado para cada usuario, tomando el
número 1 la primera comunicación del año, sin rupturas. Este
número lo proporcionará el sistema de control del centro
servidor.
Fecha y hora de inicio de la transmisión.
Tiempo de la transmisión.
Bytes transmitidos.
Número de facturas transmitidas.
Código de conformidad de la transmisión.
En las contrapartidas:
Referencia que contendrá el número interno de la partida de
origen de la imputación.
Código de centro servidor interlocutor.
Código de usuario imputado, receptor o emisor.
Número de facturas imputadas.
ANEXO III
Estructura del listado resumen a
conservar por los usuarios
Cabecera de listado:
Versión y opción del sistema de intercambio de facturación por
medios telemáticos.
Fecha de la transmisión.
Líneas del listado, una por factura:
Número de la comunicación.
Hora de inicio de la transmisión de datos.
Número de factura.
Fecha de factura.
Código del centro servidor interlocutor.
Código del emisor o destinatario de la factura según proceda.
Número de líneas de la factura.
Importe bruto de la factura.
Minoraciones del importe bruto.
Incrementos del importe bruto.
Subvenciones vinculadas al precio.
Bases imponibles.
Cuotas resultantes.
Importe íntegro de la factura.
Pie del listado: Contendrá los totales de los campos numéricos
que componen las líneas del listado.