El teletrabajo en la legislación española
Resumen | Última actualización: Abril 1997 |
La Legislación española no contempla de un modo expreso el teletrabajo pero tampoco lo prohibe. Puede afirmarse sin lugar a dudas que es posible teletrabajar en España como ya se hace en algunas empresas. Un ejemplo es el programa "Mobility" de IBM. Dos son en el momento actual las posibilidades. El contrato laboral con todo lo que implica de sumisión a una legislación tuitiva de los derechos de los trabajadores y el arrendamiento de servicios que permite exteriorizarlos reduciendo los riesgos para la empresa que contrata. En el ámbito laboral los convenios o acuerdos entre la empresa y los trabajadores juegan un papel primordial, dada la relajación del elemento de subordinación o dependencia que caracteriza el contrato de trabajo. La óptica es distinta cuando el teletrabajo se desarrolla en casa y en aquellos supuestos en que se realiza en centros dependientes de la propia empresa o desarrollando proyectos en las sedes de las empresas clientes de la principal. En el primero de los casos es posible enmarcar la relación en el ámbito del contrato a domicilio previsto en el artículo 13 de nuestro Estatuto de los Trabajadores. Hoy por hoy las mayores facilidades para implementar el Teletrabajo se encuentran en la locación de servicios, su arrendamiento, en tanto que la libertad de pactos permite configurar la relación del modo que convenga escapando de la rigidez de la normativa laboral. En estos casos la introducción de cláusulas de exclusividad, para proteger las informaciones de la empresa u otras que impidan la confusión de la relación con una laboral son especialmente indicadas. |