European Procurement Guideline

SUPPLIES

Language : spanish

CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UNIÓN EUROPEA

 

 

GUÍA SOBRE LAS NORMAS APLICABLES
A LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
DE CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO

 

 

EN LOS SECTORES DISTINTOS DEL SECTOR DEL AGUA, DE LA ENERGÍA, DE LOS TRANSPORTES Y DE LAS TELECOMUNICACIONES

 

DIRECTIVA 93/36/CEE

 

 

 

 

 

La presente guía carece de valor jurídico y no refleja
necesariamente la posición oficial de la Comisión.

 

 

INDICE

I. INTRODUCCIÓN

normas comunitarias aplicables a los contratos públicos de suministros

1. Prohibiciones del Tratado

2. DISPOSICIONES DE COORDINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS NACIONALES

2.1 Objetivo

2.2 Efecto jurídico

II. CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO DIRECTIVA 93/36/CEE

1. ¿qué se entiende por contratos públicos de suministro?

1.1 Definición

1.2 Concepto de proveedor

1.3 Concepto de poder adjudicador

1.4 Tipos de contrato

1.5 Determinación del tipo de contrato

1.5.1 Contratos de suministros y contratos de obras

1.5.2 Contratos públicos de suministros y contratos públicos de servicios

2. CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTROS INCLUIDOS EN LAS DIRECTIVAS

2.1 Umbrales

2.2 Estimación del importe del contrato

2.2.1 Métodos

2.2.2 Momento de la estimación

2.2.3 Fraccionamiento de los contratos

2.3 Contratos excluidos

2.4 Contratos en el ámbito de la defensa

3. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

3.1 Procedimiento abierto

3.2 Procedimiento restringido

3.3 Procedimiento negociado

3.3.1 Procedimiento negociado con publicación de anuncio de contrato

3.3.2 Procedimiento negociado sin publicación de anuncio de contrato

3.4 Información de las decisiones del poder adjudicador

3.4.1 Rechazo de candidaturas y de ofertas

3.4.2 Anulación de un procedimiento de adjudicación

3.4.3 Acta del contrato

4. NORMAS COMUNES DE PUBLICIDAD

4.1 Anuncios de contrato

4.1.1 Anuncio informativo previo

4.1.2 Anuncio de adjudicación de contrato

4.1.3 Anuncio de contratos adjudicados

4.2 Contenido y forma de los anuncios

4.3 Modelos de anuncio

4.3.1 Anuncio informativo previo

4.3.2 Anuncio de adjudicación de contrato 30

4.3.3 Anuncio de contratos adjudicados

4.4 Fijación de los plazos

4.5 Publicidad a escala nacional

4.6 Publicación de los anuncios

4.7 Plazos mínimos y máximos

4.7.1 Procedimiento abierto

4.7.2 Procedimiento restringido

4.7.3 Procedimiento negociado con publicación previa de anuncio

4.7.4 Cuadros recapitulativos

4.8 Método para calcular los plazos

4.9 Solicitudes de participación

4.10 Invitación a presentar ofertas

5. NORMAS COMUNES EN EL ÁMBITO TÉCNICO

5.1 Especificaciones técnicas a las que debe hacerse referencia

5.2 Excepciones

5.3 Ausencia de normas europeas, documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones técnicas comunes

5.4 Prohibición de especificaciones discriminatorias

5.4.1 Principio de equivalencia y reconocimiento mutuo y nuevo enfoque en materia de armonización técnica y de normalización.

6. PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AJUDICACIÓN DE CONTRATOS

6.1 Normas comunes de participación

6.1.1 Comprobación de la aptitud de los proveedores y adjudicación del contrato

6.1.2 Selección y número de candidatos invitados a presentar una oferta

6.1.3 Candidatos de otros Estados miembros

6.1.4 Agrupaciones de proveedores

6.1.5 Ofertas que propongan variantes al pliego de condiciones

6.1.6 Subcontratación

6.2 Selección de proveedores

6.2.1 Situación personal del proveedor

6.2.2 Inscripción en el registro profesional

6.2.3 Capacidad finaciera y económica

6.2.4 Capacidad técnica

6.2.5 Informaciones complementarias

6.2.6 Listas oficiales de proveedores clasificados

6.3 Criterios de adjudicación de los contratos

6.3.1 Ofertas anormalmente bajas

7. CONCESIÓN DE DERECHOS ESPECIALES O EXCLUSIVOS DE EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO

 

 

III. ANEXOS

I. Lista de "organismos y categorías de organismos de derecho público"............... 63

II. Lista de los poderes adjudicadores sujetos al acuerdo GATT.............................. 75

III. Lista de los productos para cuyo suministro los poderes adjudicadores contemplados en el Anexo II relacionados con el sector de la defensa
están sujetos al Acuerdo GATT.......................................................................... 109

IV. Lista de direcciones donde puede obtenerse el Suplemento al Diario
Oficial de las Comunidades Europeas................................................................ 115

V. Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1182 del Consejo de 3 de junio de
1971 por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas
y términos........................................................................................................... 119

PARA TODA INFORMACIÓN ULTERIOR.................................................................. 121

I. INTRODUCCIÓN

normas comunitarias aplicables a los contratos públicos de suministros

  1. Prohibiciones del Tratado
  2. En el Tratado CEE no se hace referencia explícita a la contratación pública. No obstante, sus normas constituyen obligaciones fundamentales de alcance general que los poderes adjudicadores deben respetar en la celebración de todos sus contratos, incluso aquéllos que por su escaso valor pecuniario no entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones comunitarias sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos

    El principio del Tratado que se aplica a los contratos públicos de obras es el de la libre circulación de mercancías, fijado por el artículo 30 y siguientes y, más específicamente, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación así como de las medidas que tengan un efecto equivalente al de las restricciones.

    Los productos beneficiarios de la libre circulación de mercancías y, por lo tanto, de la prohibición de medidas de efecto equivalente, son tanto los productos originarios de los Estados como los productos de terceros países y en libre práctica en los Estados miembros.

    Por medidas de efecto equivalente debe entenderse toda disposición legal, reglamentaria y administrativa, así como todo acto o actuación de una autoridad pública , o que le sea imputable, susceptible de constituir un obstáculo directo o indirecto, real o potencial, para el comercio intracomunitario.

    Un obstáculo de este tipo puede estar originado tanto por una medida que prevea un trato discriminatorio para productos importados o exportados, como por una medida que prevea un mismo trato para productos nacionales y productos importados.

    En el primer caso puede tratarse, por ejemplo, de una autorización a la importación o a la exportación. Es preciso señalar, sin embargo, que en este primer caso, la prohibición de restricciones cuantitativas y de medidas de efecto equivalente está limitada por la cláusula de excepción prevista en el artículo 36.

    De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, los Estados miembros estará autorizados a mantener o promulgar medidas restrictivas respecto de productos importados, exportados o en tránsito, cuando estén justificadas por razones de moralidad pública, orden público, seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas y animales, conservación de especies vegetales, protección del patrimonio nacional, de valor artístico, histórico o arqueológico, o protección de la propiedad industrial y comercial. No obstante, dicha autorización se concede a condición de que las restricciones o las medidas no constituyan ni un medio de discriminación arbitraria, ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

    En el segundo caso, es decir, el de las medidas aplicables indistintamente a productos nacionales y productos importados, se trata generalmente de normas que, con la finalidad de proteger la salud, el medio ambiente, los consumidores, etc., fijan las condiciones técnicas y cuantitativas o las condiciones de autorización o control que deben reunir los productos para poder ser comercializados. Dichas normas son contrarias al artículo 30 cuando los efectos restrictivos que provocan en las importaciones son desproporcionados respecto a las exigencias imperativas que se proponen alcanzar. En efecto, el principio básico en el sector de las normas técnicas y demás normas es el reconocimiento mutuo entre Estados miembros, por ejemplo, de las normas de calidad y de composición nacionales, de los procedimientos nacionales de pruebas técnicas y de certificación, etc.

    En adelante, la armonización comunitaria en este sector se aplicará, en buena parte de los casos, sólo cuando la haga inevitable una exigencia imperativa. Es importante procurar que no se introduzcan obstáculos abusivos a los intercambios intracomunitarios, alegando una exigencia esencial.

    A tal efecto, el artículo 100 A del Tratado prevé que las propuestas de armonización en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente, y protección de los consumidores se realicen tomando como base un nivel de protección elevado (por ello, a los productos acordes con la armonización comunitaria no podrán aplicárseles medidas restrictivas más que en casos excepcionales) y establece un procedimiento más flexible, y en consecuencia más rápido, para la adopción de dichas propuestas.

    Por otra parte, dicho artículo somete al control de la Comisión y del Tribunal de Justicia las medidas excepcionales, justificadas por exigencias importantes previstas en el artículo 36 o relativas a la protección del entorno laboral o del medio ambiente, que puedan adoptar los Estados miembros después de que se adopte una medida de armonización comunitaria.

  3. DISPOSICIONES DE COORDINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS NACIONALES
    1. Objetivo

El Tratado establece obligaciones negativas que prohiben cualquier medida o comportamiento discriminatorios.

Sin embargo, por sí solas, dichas prohibiciones no bastaban para lograr el mercado único en el sector específico de la contratación pública. En efecto, la disparidad de las disposiciones nacionales en la materia y la inexistencia de una obligación de apertura a la competencia comunitaria de los contratos públicos eran factores que favorecían significativamente el mantenimiento de la compartimentación de los mercados. Así pues, pareció necesario garantizar una igualdad de las condiciones básicas de participación en los contratos públicos en todos los Estados miembros y la transparencia de los procedimientos de adjudicación para permitir así un mayor control del respeto de los principios fijados por el Tratado.

A fin de completar la prohibición de las restricciones a la libre circulación de mercancías, el Consejo adoptó la Directiva 77/62/CEE de 21.12.1976 "de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro".

Dicha coordinación se estructuró esencialmente en torno a tres principios básicos:

La primera directiva no aportó los resultados esperados en lo relativo a la apertura de los contratos: por un lado, esta legislación comunitaria no ofrecía suficientes garantías y adolecía de numerosas lagunas y, por otro, su incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales reflejaba el proteccionismo que durante demasiado tiempo había sido la característica fundamental de este sector.

Así pues, para paliar las deficiencias detectadas en la reglamentación anterior, se adoptó una nueva directiva: la Directiva del Consejo 88/295/CEE de 22.3.1988.

 

Las principales innovaciones introducidas por la Directiva afectaban a:

Por último, esta legislación fue sustituida por la Directiva del Consejo 93/36/CEE de 14 de junio de 1993 "sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro".

Dicha Directiva, por un lado, ha adecuado las normas aplicables a los contratos públicos de suministro a las que se habían adoptado ya en materia de contratos públicos de obras, de carácter más estricto y pormenorizado y, por otro, ha reunido en un solo texto las disposiciones que anteriormente se encontraban desperdigadas en diversos actos legislativos. Esta codificación de las normas reviste una gran importancia, pues permite a los operadores económicos europeos disponer de un texto claro y transparente y, por lo tanto, hacer valer con mayor facilidad los derechos específicos de los que gozan.

Cabe recordar que el ámbito de aplicación de esta Directiva no se limita a los países de la Unión Europea, sino que abarca también, en virtud del "Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo" a Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Además, es preciso señalar que el Parlamento Europeo y el Consejo están examinando en la actualidad una propuesta de Directiva destinada a lograr una coincidencia de las disposiciones de la Directiva 93/36/CEE con las del nuevo Acuerdo sobre Contratación Pública firmado por la Unión Europea a raíz de las negociaciones comerciales de la Ronda de Uruguay llevadas a cabo en el marco de la Organización Mundial de Comercio.

    1. Efecto jurídico

Por lo que respecta al efecto jurídico de las directivas, el artículo 198 del Tratado CEE establece que "la directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios".

Así, los Estados miembros están obligados a adoptar todas las medidas necesarias a fin de incorporar a su ordenamiento jurídico las disposiciones de las directivas de las que son destinatarios.

La Directiva debía aplicarse en los Estados miembros, a más tardar, el 14 de junio de 1994. No obstante, se mantuvieron las obligaciones previstas en las distintas disposiciones anteriores en lo relativo a los plazos de incorporación y de aplicación. De ahí que los únicos plazos de aplicación que aún sigan abiertos sean los que afectan a Grecia y Portugal (1.1.1998) y ello, únicamente, por lo que respecta a las disposiciones sobre adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.

Sin embargo, los efectos de las directivas no sólo dependen de cómo las incorporen los Estados miembros.

Con arreglo a la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia en materia de efecto directo, una vez transcurrido el plazo previsto para efectuar la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, los Estados miembros no pueden ampararse en la falta de incorporación al ordenamiento jurídico nacional o en la adopción de medidas no conformes a una directiva para oponerse a la aplicación, por parte de sus tribunales, de disposiciones que tengan efectos directos.

Para determinar si las disposiciones tienen efectos directos, el Tribunal ha establecido el principio de que en cada caso deberá analizarse si la naturaleza, la economía y los términos de la disposición pueden producir efectos directos en las relaciones entre los Estados miembros y los particulares. Ese es el caso en general para las disposiciones que expresan obligaciones claras, precisas e incondicionales, que no reservan ningún margen de apreciación a los Estados miembros destinatarios de la directiva.

Por otra parte, si se dan las condiciones exigidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para que un particular pueda invocar las disposiciones de una directiva ante los tribunales nacionales, todos los órganos de la administración, incluidas las autoridades descentralizadas, deben aplicar tales disposiciones".

En efecto, el Tribunal considera que sería contradictorio admitir que los particulares puedan interponer recursos contra la administración, amparándose en las disposiciones de una directiva que reúna las condiciones antes citadas, y, al mismo tiempo, considerar que dicha administración no está obligada a aplicar las disposiciones de la directiva derogando aquellas normas nacionale que no se ajusten a la misma.

 

II. CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO

DIRECTIVA 93/36/CEE

  1. ¿qué se entiende por contratos públicos de suministro?
    1. Definición
    2. Los contratos públicos de suministro son contratos a título oneroso, celebrados por escrito entre, por una parte un proveedor, y, por otra, un poder adjudicador, que tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o el arrendamiento-venta con o sin opción de compra, de productos. La entrega de los productos puede incluir, con carácter accesorio, trabajos de colocación e instalación.

    3. Concepto de proveedor
    4. Los proveedores pueden ser personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de proveedores.

    5. Concepto de poder adjudicador

Con arreglo al artículo primero de la Directiva se consideran poderes adjudicadores el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones formadas por uno o varios de dichos entes o dichos organismos de derecho público.

¥ Concepto de Estado

Debe señalarse que, a los efectos de la aplicación de la Directiva, el concepto de Estado no se limita a la administración clásica, sino que también incluye aquellos organismos que, si bien desde el punto de vista formal no se sitúan dentro de la estructura tradicional de la administración, carecen de personalidad jurídica y llevan a cabo tareas que normalmente corresponden a la administración del Estado, del que no son más que sus representantes, bajo diversas formas.

Esta fue la interpretación del Tribunal de Justicia en la sentencia de 20 de septiembre de 1988 en el Asunto 31/87, en el que se planteaba si la Directiva 71/305/CEE debía aplicarse a la adjudicación de contratos públicos de obras por parte de la Comisión local de concentración parcelaria Waterland, organismo desprovisto de personalidad jurídica propia.

Atendiendo a cómo el Tribunal de Justicia ha interpretado el concepto de "Estado" en la Directiva de contratos públicos de obras, interpretación aplicable también a la Directiva de suministros, la definición de Estado debe entenderse funcionalmente, es decir, abarcar las entidades que, si bien formalmente se diferencian de los poderes adjudicadores, en realidad constituyen "un medio", totalmente dependiente de los mismos, del que se valen para actuar. En este caso concreto, el Tribunal afirmó que "un organismo cuya composición y funciones están previstas por la ley y que depende de los poderes públicos tanto para la designación de sus miembros como por la garantía de las obligaciones derivadas de sus actos, como por la financiación de los contratos públicos que está encargado de adjudicar, debe considerarse comprendido en el Estado, aunque formalmente no esté integrado en el mismo".

El principio que el Tribunal sentó en la definición de Estado es también aplicable a la definición de los restantes poderes adjudicadores citados en la Directiva, es decir, debe ampliarse a todo tipo de entidades creadas mediante un acto legal, reglamentario o administrativo de uno de dichos poderes adjudicadores.

¥ Concepto de organismos de derecho público

La Directiva establece qué debe entenderse por "organismo de derecho público" a partir de tres criterios acumulativos. Es decir, se considerarán organismos de este tipo aquellos que:

1. hayan sido creados para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no sean de naturaleza industrial o comercial,

2. posean personalidad jurídica, y

3. cumplan una de las tres condiciones siguientes:

Así pues, quedará obligado a respetar la Directiva cualquier organismo con personalidad jurídica, pública o privada; cuyas decisiones operativas y actividad estén o puedan estar influidas por un poder adjudicador, debido a los vínculos que mantiene con dicho poder en virtud de una o más de las condiciones enumeradas en el tercer criterio; y que haya sido creado para responder a una finalidad de interés general.

De los organismos creados con una finalidad de interés general y que también cumplen los restantes criterios, la Directiva sólo no considera poderes adjudicadores los creados específicamente para satisfacer necesidades de carácter industrial o comercial, es decir, necesidades que estos organismos satisfacerán ejerciendo actividades económicas de carácter industrial o comercial consistentes en ofrecer bienes o servicios en mercados a los que también pueden acceder libremente, en régimen de plena competencia, otros agentes privados o públicos. Se trata pues de organismos que desempeñan actividades que pueden asimilarse a las de los empresarios privados.

Es necesario destacar que la excepción prevista en la Directiva se aplica únicamente a aquellos organismos que llevan a cabo este tipo de actividades por haber sido creados con la finalidad específica de ejercerlas. Consecuentemente, la excepción no regirá para aquellos organismos que, aún ejerciendo actividades comerciales o industriales, fueron creados con una finalidad de interés general distinta. Por ejemplo, un organismo creado específicamente para desempeñar tareas administrativas que respondan a necesidades de interés general de carácter social y que, para equilibrar su balance, ejerce también una actividad comercial rentable.

No obstante, deberá estudiarse cada caso concreto para decidir si se trata de un organismo de derecho público sujeto al respeto de la Directiva.

Para lograr la mayor transparencia en la aplicación de la Directiva, en ésta se indica que la lista de organismos y de categorías de organismos que reúnen las condiciones por las que se definen los organismos de derecho público es la que figura en el anexo I de la Directiva 93/37/CEE. Se trata de una lista lo más completa posible, cuyo procedimiento de actualización se establece también en la misma Directiva.

No obstante, la obligación que tienen los organismos de derecho público de respetar la Directiva no dependerá de que previamente figuren en la misma. La obligación nace a partir del momento en que reúne las condiciones citadas. De la misma forma, algunos organismos que figuran en ella podrían sustraerse a la obligación si dejaran de reunir uno o varios de los criterios acumulativos.

 

    1. Tipos de contrato
    2. La Directiva define los contratos públicos de suministros como "los contratos celebrados por escrito, con carácter oneroso que tengan por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o el arrendamiento-venta, con o sin opción de compra, de productos,...".

      En lo que se refiere a la forma, la Directiva limita su aplicación a los contratos escritos.

      Por el contrario, la definición de las prestaciones de las partes contratantes es muy amplia y así la interpreta la Comisión. Por una parte, cubre toda la gama de posibilidades en cuanto a formas de remuneración, para las que pueda fijarse un precio en dinero, que el poder adjudicador se compromete a facilitar al proveedor. Por otra, cubre todas las formas mediante las cuales el proveedor, en contraprestación a la remuneración, se compromete a poner mercancías a disposición del poder adjudicador, de forma inmediata o en el futuro.

      Una interpretación restringida, que limitara la aplicación de la Directiva a los contratos definidos por los Estados miembros, conllevaría ámbitos de aplicación distintos en cada Estado miembro, en función de los distintos contenidos que tales contratos tuvieran en el Derecho nacional que los regula, cuando lo que se precisa, por el contrario, es que exista un mismo ámbito de aplicación para todos los destinatarios.

      En este sentido, se considerarán contratos públicos de suministro los "contratos abiertos" o "contratos marco", es decir, los contratos celebrados entre un poder adjudicador y uno o varios proveedores, cuyo objeto sea fijar los términos - tales como condiciones de precio, cantidades previstas, cantidades mínimas y máximas, condiciones de entrega, etc - de suministros que serán objeto de pedidos a lo largo de un determinado período y para los cuales las cantidades y precios definitivos se decidirán cuando se concrete el pedido y en relación con el mismo.

      Para la aplicación de la Directiva, la estimación de estos contratos deberá efectuarse de conformidad con las normas que en la misma se establecen al respecto y que se relacionan en el punto 2.2.

      Podría plantearse el problema de la aplicabilidad de la Directiva a determinadas actuaciones de los proveedores o del poder adjudicador, no vinculantes, previas a la conclusión de contratos todavía sin definir, de compra, arrendamiento financiero, arrendamiento o arrendamiento-venta con o sin opción de compra. A este respecto, debe insistirse en que en ningún caso dichas prácticas (contractuales, de procedimiento, administrativas) pueden tener por efecto el incumplimiento de la Directiva cuando se celebren contratos que en la misma se definen como contratos públicos de suministro, si el importe estimado de tales contratos, con arreglo a las normas para su cálculo, es superior al umbral aplicable.

       

    3. Determinación del tipo de contrato
      1. Contratos de suministros y contratos de obras
      2. Con arreglo a la anterior definición de contratos públicos de suministro, la entrega de los productos objeto del contrato puede incluir, con carácter accesorio, trabajos de colocación e instalación, es decir, las actividades necesarias para que los productos sean utilizables.

        En algunos casos podrían surgir dudas sobre la naturaleza del contrato público que se pretende adjudicar y, por tanto, sobre las normas que corresponde aplicar.

        Para decidir si se trata de un contrato de suministros o de un contrato de obras, deberá considerarse el objeto del contrato y analizar si su finalidad es poner a disposición del poder adjudicador mercancías, es decir, bienes muebles, o bien entregar al poder adjudicador el resultado de trabajos de construcción o de ingeniería civil, resultados que son bienes inmuebles en sí mismos (por ejemplo, una nueva escuela) o que se incorpora a bienes inmuebles ya existentes (por ejemplo, la renovación de un teatro).

      3. Contratos públicos de suministros y contratos públicos de servicios

Para trazar la línea de separación entre el ámbito de aplicación de la Directiva de suministros y el de la Directiva 92/50/CEE sobre contratos públicos de servicios, en esta última se fija como criterio de referencia el importe de los distintos componentes del contrato. Así, un contrato que tenga por objeto tanto el suministro de productos como la prestación de servicios a los que se aplica la Directiva 92/50/CEE deberá considerarse contrato público de suministros o contrato público de servicios según sea más elevado el importe de los productos o el importe de los servicios.

No obstante, este criterio no basta, por sí solo, para decidir cuál deberá ser la actuación del poder adjudicador que desee adjudicar un contrato que tiene por objeto servicios que superan el valor de los suministros, pero a los que no se aplica la Directiva de servicios.

En tal caso, antes de recurrir al criterio del importe, debe examinarse si el suministro de productos puede disociarse de las demás actividades.

Si el suministro de productos puede disociarse de la prestación de los demás servicios solicitados por el poder adjudicador, éste no podrá alegar que la Directiva de contratos públicos de servicios no es aplicable, a fin de evitar las disposiciones de la Directiva de suministros.

En cualquier caso está obligado a adjudicar el contrato de suministros respetando la Directiva.

La aplicación del criterio de disociabilidad, y a continuación el criterio del importe, se desprende de una sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia cuando todavía no existía la Directiva de contratos públicos de servicios, contexto asimilable al del ejemplo anterior.

La sentencia se refería a la aplicabilidad de la Directiva 77/62/CEE a los acuerdos para la creación de sistemas informáticos. La defensa argumentaba principalmente que la enorme complejidad de la aplicación de sistemas informáticos de gran envergadura -que comprenden, además de la adquisición de material, la creación de sistemas lógicos, la planificación, la instalación, el mantenimiento, la puesta en marcha del sistema en el plano técnico y a veces su gestión - exigía conceder la responsabilidad plena de todas estas actividades a una única empresa. De ahí que, habida cuenta de que el material es un elemento accesorio en la creación de un sistema informático, no procediera aplicar la Directiva puesto que por contratos públicos de suministro se entienden los contratos cuyo objeto principal es la entrega de productos. El Tribunal no aceptó tal argumento y afirmó que la creación de un sistema informático es disociable de las actividades relativas a la concepción y a la gestión del mismo, razón por la cual debe aplicarse la Directiva al suministro del equipo material necesario. A este respecto el Tribunal señaló que hubiera podido recurrir a empresas especializadas en la creación de material lógico para la concepción de los sistemas informáticos en cuestión y, respetando la Directiva, adquirir el equipo material con arreglo a especificaciones técnicas definidas por dichas empresas."

 

  1. CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTROS INCLUIDOS EN LAS DIRECTIVAS
  2. Los contratos públicos de suministro cuya definición ha sido examinada en el apartado anterior no siempre están sujetos a las normas de contratación establecidas en las directivas comunitarias. Estas sólo se aplican a los contratos que superan un determinado importe, con algunas excepciones relacionadas con el objeto del contrato, con la actividad ejercida por el poder adjudicador o con disposiciones de adjudicación particulares del contrato.

     

    1. Umbrales
    2. El umbral que los contratos públicos deben igualar o superar para quedar cubiertos por las directivas varía. Como norma general, todos los poderes adjudicadores deben respetar las normas comunitarias en los contratos cuyo importe sin IVA sea igual o superior a 200 000 ecus.

      No obstante, las entidades centrales incluidas en el Anexo I de la Directiva deben respetar la Directiva en los contratos cuyo valor sin IVA iguale o supere el umbral fijado en el Acuerdo GATT sobre contratos públicos.

      Dicho umbral es actualmente de 130 000 Derechos Especiales de Giro (DEG).

      Las entidades contempladas en dicho Anexo que operan en el ámbito de la defensa deben respetar el umbral de 130.000 DEG únicamente en los contratos que afectan a los productos que se mencionan en el anexo II de la Directiva 93/36/CEE. Para los contratos que se refieran a otros productos, deben respetar el umbral de 200 000 ecus.

      Los contravalores de los umbrales en moneda nacional, así como el umbral fijado en el Acuerdo GATT y expresado en ecus, se revisan, en principio, cada dos años, con efecto 1 de enero de 1988.

      El cálculo de dichos contravalores se basa en la media del valor diario de dichas monedas, expresado en ecus, y del ecu expresado en DEG, durante los veinticuatro meses que finalizan el último día del mes de agosto precedente a la revisión que surte efecto el 1 de enero.

      Dichos contravalores se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (Serie C, Comunicaciones e Informaciones) en los primeros días del mes de noviembre.

       

       

      Las equivalencias del ecu y de los umbrales aplicables hasta la próxima revisión (o sea, salvo revisión anticipada, hasta el 31.12.1997) son los siguientes:

      Contra valor en moneda nacional

       

       

      ECU 200.000

      ECU 750.000

      DTS 130.000

           

      ECU 137.537

      Franc belge

      7.898.547

      29.619.550

      5.431.710

      Franc luxembourgeois

      7.898.547

      29.619.550

      5.431.710

      Dansk krone

      1.500.685

      5.627.567

      1.031.998

      Deutsche Mark

      381.161

      1.429.353

      262.118

      Drachmi

      58.015.458

      217.557.969

      39.896.348

      Franc français

      1.316.439

      4.936.647

      905.295

      Markka

      1.223.466

      4.587.996

      841.359

      Nederlandse gulden

      427.359

      1.602.595

      293.888

      Irish pound

      160.564

      602.116

      110.418

      Lira italiana

      397.087.000

      1.489.076.250

      273.070.685

      Oster. Schilling

      2.681.443

      10.055.413

      1.843.988

      Pound sterling

      158.018

      592.568

      108.667

      Peseta

      31.992.917.

      119.973.438

      22.001.042

      Escudo

      39.297.792

      147.366.719

      27.024.493

      Svensk krona

      1.865.157

      6.994.337

      1.282.640

       

      Por lo que respecta a las disposiciones de la Directiva a las que se hace referencia en el presente apartado 2.1, parece oportuno señalar que el Parlamento Europeo y el Consejo están examinando en la actualidad una propuesta de Directiva destinada a lograr una coincidencia de las disposiciones de la Directiva 93/37/CEE con las del nuevo Acuerdo sobre Contratación Pública firmado por la Unión Europea a raíz de las negociaciones comerciales de la Ronda de Uruguay llevadas a cabo en el marco de la Organización Mundial de Comercio.

    3. Estimación del importe del contrato
      1. Métodos

El método empleado para determinar el importe de un contrato es esencial cuando se trata de determinar si se supera o no el umbral. La Directiva prevé reglas específicas para garantizar el empleo de métodos de cálculo idénticos en toda la Comunidad y evitar que se fijen importes artificialmente bajos con la finalidad de sustraer los contratos a las disposiciones comunitarias de adjudicación.

En los contratos que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o el arrendamiento-venta de productos, el método de cálculo difiere según la duración del contrato.

Las bases para efectuar el cálculo son las siguientes:

Cuando se trate de contratos de carácter regular o que vayan a renovarse en el curso de un determinado período, debe considerarse:

En cualquier caso, la elección entre ambos métodos de cálculo no debe tener como finalidad sustraer los contratos a la aplicación de las directivas.

Cuando un poder adjudicador prevea adquirir suministros homogéneos que puedan dar lugar a la celebración simultánea de varios contratos por lotes separados, debe considerarse el importe estimado de la totalidad de los lotes. Si dicho importe supera el umbral, deben adjudicarse todos los lotes con arreglo a la Directiva. Este último importe se tomará también como base cuando los métodos descritos se empleen para calcular el importe de los contratos de arrendamiento financiero, de arrendamiento o de arrendamiento-venta.

Hay que considerar suministros homogéneos la entrega de productos que tenga una finalidad idéntica o similar, como por ejemplo la entrega de distintos productos alimenticios o distintos muebles de oficina.

Cuando los contratos de suministro prevean expresamente opciones, la estimación del importe del contrato se realizará teniendo en cuenta el importe total máximo autorizado para la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o el arrendamiento-venta, incluidas las opciones.

      1. Momento de la estimación
      2. El valor de los suministros que se desean contratar puede variar en función de la coyuntura. Por tanto, para determinar si el contrato llega al umbral de aplicación de la Directiva, también puede ser de gran importancia el momento en que se efectúa la estimación.

        Por esta razón, independientemente de la estimación del importe del contrato que se haya realizado anteriormente, los poderes adjudicadores están obligados a tomar en consideración el importe que los suministros objeto del contrato tengan en el momento en que se inicie un procedimiento de adjudicación mediante el envío de un anuncio para su publicación o mediante una invitación a negociar.

      3. Fraccionamiento de los contratos

Por último, existe una prohibición de carácter general: ningún contrato previsto podrá fraccionarse con objeto de sustraerse a la aplicación de las normas para calcular el importe de los contratos o, simplemente, a la aplicación de la Directiva.

Por ejemplo, cuando un poder adjudicador comprende varios servicios, al calcular el importe del contrato debe tener en cuenta el conjunto de las necesidades de los servicios si éstos no forman unidades administrativas descentralizadas y, por tanto, a los efectos de la Directiva, no se consideran poderes adjudicadores con capacidad para celebrar, por sí mismos, contratos de suministros.

    1. Contratos excluidos

Antes de indicar cuáles son los contratos excluidos de la aplicación de la Directiva de suministros, parece oportuno destacar que las disposiciones que prevén las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva.

Respecto a los contratos de suministros adjudicados en los sectores de los servicios públicos, la Directiva excluye de su ámbito de aplicación "los contratos celebrados en los ámbitos mencionados en los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Directiva 90/531/CEE, de 17 de septiembre de 1990, relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos por las entidades de los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones y los contratos que reúnan las condiciones fijadas en el apartado 2 del artículo 6 de dicha Directiva".

Dicha Directiva fue sustituida por la Directiva 93/38/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 "sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones" y por lo tanto, las referencias a la Directiva 90/531/CEE se entienden como referencias a la Directiva 93/38/CEE.

 

El texto de los artículos es el siguiente:

Artículo 2

1. La presente Directiva se aplicará a las entidades contratantes que:

a) sean poderes públicos o empresas públicas y realicen alguna de las actividades contempladas en el apartado 2;

b) sin ser poderes públicos ni empresas públicas, ejerzan, entre sus actividades, alguna de las contempladas en el apartado 2 o varias de estas actividades y gocen de derechos especiales o exclusivos concedidos por una autoridad competente de un Estado miembro.

2. Las actividades que se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Directiva son las siguientes:

a) la puesta a disposición o la explotación de redes fijas que presten un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución:

i) de agua potable; o

ii) de electricidad; o

iii) de gas o de calefacción;

o el suministro de agua potable, electricidad, gas o calefacción a dichas redes;

b) la explotación de una zona geográfica determinada para:

i) la prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos; o

ii) la puesta a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales, de los aeropuertos, de los puertos marítimos o interiores o de otras terminales de transporte;

c) la explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable.

En cuanto a los servicios de transporte, se considera que existe una red cuando el servicio se presta con arreglo a las condiciones establecidas por una autoridad competente de un Estado miembro, tales como las condiciones relativas a los itinerarios, a la capacidad de transporte disponible o a la frecuencia del servicio;

d) la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones.

3. A efectos de la aplicación de la letra b) del apartado 1, se considerarán derechos especiales o exclusivos los que resulten de una autorización otorgada por una autoridad competente del Estado miembro de que se trate, en virtud de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa que tenga como efecto la reserva del ejercicio de una de las actividades definidas en el apartado 2 a una o a más entidades.

Se considerará que una entidad contratante goza de derechos especiales o exclusivos, en particular, cuando:

a) con el fin de construir las redes o efectuar las instalaciones a que se refiere el apartado 2, dicha entidad pueda recurrir a un procedimiento de expropiación pública o de servidumbre, o utilizar el suelo, el subsuelo y el espacio situado sobre la vía pública para instalar los equipos de las redes;

b) en el caso de la letra a) del apartado 2, dicha entidad suministre agua potable, electricidad, gas o calefacción a una red que a su vez sea explotada por una entidad que goce de derechos especiales o exclusivos concedidos por una autoridad competente del Estado miembro correspondiente.

4. El suministro al público de un servicio de transporte en autobús no se considerará como una actividad con arreglo a la definición de la letra c) del apartado 2, cuando otras entidades puedan prestar libremente dicho servicio, bien con carácter general o bien en una zona geográfica determinada, en las mismas condiciones que las entidades contratantes.

5. No se considerará como una actividad con arreglo a la definición de la letra a) del apartado 2 el suministro de agua potable, electricidad, gas o calefacción a redes destinadas a proporcionar un servicio al público por parte de una entidad contratante distinta de los poderes públicos, cuando:

a) en el caso del agua potable o de la electricidad:

- la producción de agua potable o de electricidad por parte de la entidad de que se trate se realice porque su consumo es necesario para el ejercicio de una actividad distinta de la mencionada en el apartado 2; y

- la alimentación de la red pública dependa exclusivamente del propio consumo de la entidad y no haya superado el 30 % de la producción total de agua potable o de energía de la entidad tomando en consideración la media de los tres últimos años, incluido el año en curso;

b) en el caso del gas o de la calefacción:

- la producción de gas o de calefacción por la entidad de que se trate sea una consecuencia inevitable del ejercicio de una actividad distinta de la que se menciona en el apartado 2; y

- la alimentación de la red pública tenga el único propósito de explotar en forma económica dicha producción y la misma corresponda, como máximo, al 20 % del volumen de negocios de la entidad tomando en consideración la media de los tres últimos años, incluido el año en curso.

6. Las entidades contratantes enumeradas en los Anexos I a X deberán responder a los criterios enunciados anteriormente. Con el fin de garantizar que las listas sean lo más completas posible, los Estados miembros notificarán a la Comisión las modificaciones que se produzcan en sus listas. La Comisión revisará los Anexos I a X con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 40.

Artículo 6

1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos o a los concursos de proyectos que las entidades contratantes celebren u organicen para fines distintos de la prosecución de sus actividades mencionadas en el apartado 2 del artículo 2, ni para la prosecución de dichas actividades en un país tercero, en circunstancias que no supongan la explotación física de una red o de un área geográfica dentro de la Comunidad.

2. No obstante, la presente Directiva se aplicará asimismo a los contratos o a los concursos de proyectos adjudicados u organizados por las entidades que ejerzan una actividad contemplada en el punto i) de la letra a) del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando tales contratos:

a) estén relacionados con proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje y el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 20 % del volumen de agua total disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje; o

b) estén relacionados con la evacuación o tratamiento de aguas residuales.

3. Las entidades contratantes comunicarán a la Comisión, a petición de ésta, cualquier actividad que consideren excluida en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con carácter informativo, las listas de las categorías de actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades contratantes indiquen cuando presenten esta información.

Artículo 7

1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento a terceros, siempre y cuando la entidad contratante no goce de derechos especiales o exclusivos de venta o arrendamiento del objeto de dichos contratos, y existan otras entidades que puedan venderlos o arrendarlos libremente en las mismas condiciones que la entidad contratante;

2. Las entidades contratantes comunicarán a la Comisión, a petición de ésta, todas las categorías de productos y actividades que consideren excluidas en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con carácter informativo, las listas de las categorías de productos y actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades contratantes indiquen cuando comuniquen esta información.

Artículo 8

1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos que una entidad contratante que ejerza una actividad contemplada en la letra d) del apartado 2 del artículo 2, adjudique para sus compras destinadas exclusivamente a permitirle desempeñar uno o varios servicios de telecomunicaciones cuando otras entidades puedan ofrecer libremente los mismos servicios en la misma zona geográfica y en condiciones sustancialmente idénticas.

2. Las entidades contratantes comunicarán a la Comisión, a petición de ésta, los servicios que consideren excluidos en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con carácter informativo, la lista de servicios que considere excluidos. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial reservado que las entidades contratantes indiquen cuando presenten esta información.

Artículo 9

1. La presente Directiva no se aplicará:

a) a los contratos que las entidades contratantes enumeradas en el Anexo I adjudiquen para la compra de agua;

b) a los contratos que las entidades contratantes enumeradas en los Anexos II a V adjudiquen para el suministro de energía o de combustibles destinados a la producción de energía.

2. El Consejo volverá a examinar las disposiciones del apartado 1 cuando se le presente un informe de la Comisión, acompañado de propuestas adecuadas.

Los contratos públicos de suministros adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 93/36/CEE son aquellos a los que se refieren los citados artículos de la Directiva 90/531/CEE, que no es objeto de la presente guía.

No obstante, resulta oportuno precisar algunas cuestiones en lo que afecta a la línea que separa los contratos a los que se aplica la Directiva de suministros y los contratos a los que se aplica la Directiva 90/531/CEE.

Así, esta segunda directiva se aplica únicamente, con las correcciones previstas en el apartado 2 de su artículo 6, a los contratos que celebren las entidades adjudicadores que ejerzan una de las actividades a que se refiere dicha Directiva en relación con el ejercicio de tal actividad.

Consecuentemente, un poder adjudicador que desempeñe varias actividades al mismo tiempo sólo podrá ampararse en la inaplicabilidad de la Directiva 93/36/CEE para aquellos contratos públicos de suministros que adjudica en relación con el ejercicio de las actividades a que se refieren los citados artículos de la Directiva 90/531/CEE.

Por ejemplo, un ayuntamiento que preste un servicio de transporte terrestre de tranvía mediante una empresa municipal no está obligado a aplicar la Directiva de suministros cuando compre vehículos que vaya a utilizar en este servicio, pero sí cuando compre mobiliario para las escuelas.

Por otra parte, también es aplicable la Directiva de suministros cuando un ayuntamiento que no preste directamente tal servicio mediante una empresa municipal compre o arriende medios de transporte para ponerlos a disposición de una entidad que gestiona, en su propia sede, la red de transporte.

También se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva los contratos públicos que se rigen por normas de procedimiento distintas y que se celebren en virtud de:

Por último, la Directiva no se aplica a los contratos públicos de suministro:

Estos tres casos de inaplicación de la Directiva traducen al ámbito de los contratos públicos las competencias que el artículo 36 del Tratado CEE reserva a los Estados miembros. Dicho artículo establece una excepción a la prohibición de restricciones a la importación y exportación fijadas respectivamente en los artículos 30 y 34. Al igual que el artículo 36, estos tres casos de inaplicación de la Directiva deben interpretarse restrictivamente y con arreglo a los mismos criterios.

    1. Contratos en el ámbito de la defensa

Sin perjuicio de las exclusiones indicadas anteriormente en el apartado dedicado a los contratos excluidos, la Directiva se aplica a todos los productos que son objeto de contratos públicos, incluidos los que son objeto de contratos adjudicados por los poderes adjudicadores en el ámbito de la defensa, con la excepción de los productos a los que se aplica la letra b) del apartado 1 del artículo 223 del Tratado CEE. Con arreglo a dicho artículo, la excepción sólo afecta a las armas, municiones y material de guerra que figuran en la relación de la Decisión del Consejo de 15 de abril de 1958, siempre que dichos productos se destinen a fines específicamente militares.

  1. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
  2. La Directiva prevé tres procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro: el procedimiento abierto, el procedimiento restringido y el procedimiento negociado, que sólo puede utilizarse en casos excepcionales que la Directiva enumera de forma limitativa. Este último procedimiento, según la justificación aducida en cada caso, puede ser con anuncio de contrato o sin él.

    Nota de interés

    Tanto en el procedimiento abierto como en el procedimiento restringido los poderes adjudicadores pueden solicitar a los licitadores determinadas precisiones a fin de evaluar mejor las ofertas presentadas, pero tienen prohibido negociar con ellos las condiciones del contrato.

    El Consejo y la Comisión establecieron firmemente este principio, fundamental para la transparencia, al adoptar la Directiva 89/440/CEE sobre adjudicación de contratos públicos de obras.

    En dicha ocasión efectuaron una declaración conjunta afirmando que "tanto en los procedimientos abiertos como en los restringidos quedará excluida cualquier negociación con los candidatos o los licitadores que se refiera a elementos fundamentales de los contratos cuya modificación pudiera distorsionar la acción de la competencia y, en particular, a los precios; sólo podrá discutirse con los candidatos o con los licitadores para que precisen o completen el contenido de sus ofertas así como los requisitos de los poderes adjudicadores, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio".

    1. Procedimiento abierto
    2. El procedimiento abierto es un procedimiento en el que, tras publicarse un anuncio de contrato, cualquier proveedor interesado puede presentar una oferta.

    3. Procedimiento restringido
    4. El procedimiento restringido es aquel en el que únicamente pueden presentar una oferta los proveedores a quienes el poder adjudicador invite a licitar, entre los que se presentaron como candidatos tras publicarse el anuncio de contrato.

      Cuando la urgencia del contrato imposibilite el cumplimiento de los plazos habituales fijados para el procedimiento restringido, podrá recurrirse al procedimiento acelerado.

      En este caso, los poderes adjudicadores deberán justificar el recurso a la forma acelerada en el anuncio de contrato publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

      Dado que la excepción puede restringir la competencia, la posibilidad de recurrir a la forma acelerada debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, limitándola a aquellas situaciones en que el poder adjudicador puede probar la objetividad de la urgencia y la imposibilidad real de respetar los plazos habituales previstos para este tipo de procedimiento.

      Así pues, el recurso a esta forma de procedimiento se limitará a los tipos y cantidades de productos para los que pueda probarse la necesidad de entrega urgente. Para el suministro de otros productos, deberá emplearse el procedimiento no acelerado.

      Es conveniente señalar que cuando se empleen dos procedimientos y, por tanto, se fraccione un contrato de suministro en dos partes, en ningún caso quedará justificada la inaplicación de la Directiva si a consecuencia de ello el importe estimado de uno o ambos contratos es inferior al umbral de aplicación. También en este caso el importe de los contratos se estimará de conformidad con las normas establecidas en el punto 2.2.

    5. Procedimiento negociado

El procedimiento negociado es un procedimiento en el que los poderes adjudicadores consultan a los proveedores de su elección y negocian con ellos las condiciones del contrato, por ejemplo, las condiciones técnicas, administrativas y financieras.

En el procedimiento negociado, la Directiva permite una actuación flexible por parte del poder adjudicador, no sólo en la fase de adjudicación del contrato sino también en la fase de discusiones previas. Sin embargo, este procedimiento no puede asimilarse a una contratación directa. Exige una actitud activa del poder adjudicador en la fijación de las cláusulas contractuales, en especial respecto a precios, plazos, cantidades, características técnicas y garantías.

Por otra parte, el procedimiento negociado no dispensa al poder adjudicador de la obligación de respetar determinadas reglas de buena administración, a saber:

El recurso a este procedimiento flexible se justifica por las circunstancias excepcionales de la contratación y, por tanto, sólo se autoriza en los casos que la Directiva enumera de forma limitativa.

La interpretación debe ser estricta, puesto que se trata de excepciones a las normas de una directiva cuyo objeto es garantizar una aplicación efectiva de los derechos reconocidos por el Tratado en el sector de los contratos públicos de suministros. La carga de la prueba de la existencia efectiva de circunstancias excepcionales que justifiquen la excepción recaerá en el poder adjudicador que desee acogerse a dicha excepción.

En estos casos, la Directiva prevé el procedimiento negociado con o sin publicación previa de un anuncio de contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

      1. Procedimiento negociado con publicación de anuncio de contrato
      2. En este procedimiento, los poderes adjudicadores tienen la obligación de elegir a los candidatos que invitarán a negociar entre los que presenten las características indicadas en el anuncio de contrato. Estas características no pueden ser otras que las enumeradas en los artículos 20 a 24 de la Directiva, es decir, sólo pueden referirse a la situación personal y a las capacidades técnicas, económicas y financieras del candidato.

        El procedimiento negociado con publicación previa de un anuncio de adjudicación puede efectuarse de forma acelerada cuando la urgencia haga impracticables los plazos normales establecidos en la Directiva. Las observaciones antes formuladas respecto al recurso al procedimiento restringido acelerado también son aplicables aquí; asimismo, los poderes adjudicadores también están obligados a indicar en el anuncio del contrato la justificación del recurso a la forma acelerada.

        El procedimiento negociado con publicación previa de un anuncio de contrato se admite cuando, tras un procedimiento abierto o restringido, sólo se han presentado ofertas irregulares, o inaceptables en virtud de disposiciones nacionales compatibles con el título IV de la Directiva (normas comunes de participación, criterios de selección cualitativa, criterios de contratación), siempre que las condiciones del contrato inicial, tal como se habían descrito en el anuncio y en los correspondientes documentos, no sufran modificaciones importantes.

        En caso contrario, debe iniciarse por entero el procedimiento abierto o restringido, respetando plenamente las disposiciones de la Directiva para estos procedimientos. La Comisión considera, por ejemplo, que la modificación de algunos parámetros del contrato, como la financiación, los plazos de entrega y, en especial, las especificaciones técnicas de los productos solicitados, constituyen modificaciones importantes de las condiciones iniciales del contrato.

        Por otra parte, el recurso al procedimiento negociado sólo puede considerarse legítimo si el poder adjudicador ha declarado previa y oficialmente que las ofertas recibidas en el procedimiento abierto o rstringido precedente son irregulares o no pueden aceptarse, y ha clausurado dicho procedimiento.

        La publicación previa del anuncio de contrato pierde su carácter obligatorio si el poder adjudicador invita a participar en el procedimiento negociado a todos los participantes en el procedimiento abierto o restringido anterior que cumplan los criterios de selección cualitativa enumerados en los artículos 20 a 24 de la Directiva y que, tras el primer procedimiento, remitieron ofertas conformes a los requisitos formales del procedimiento.

         

      3. Procedimiento negociado sin publicación de anuncio de contrato

El procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato se admite en los siguientes casos excepcionales:

1) Cuando, tras un procedimiento abierto o restringido, no se ha recibido ninguna oferta apropiada, siempre que las condiciones que se habían fijado para el contrato no se modifiquen sustancialmente al recurrir al procedimiento negociado y a condición de que el poder adjudicador remita a la Comisión un informe con todos los elementos necesarios para probar que se cumplen estas circunstancias.

Por ofertas inadecuadas se entenderán aquellas ofertas que sean, evidentemente, inaceptables e irregulares, pero que además tengan también un contenido que no sea pertinente en absoluto y, por tanto, resulten totalmente inadecuadas para satisfacer las necesidades del poder adjudicador, tal como han sido definidas en los documentos contractuales. Por esta razón, la presentación de tales ofertas se asimila a la inexistencia de ofertas.

2) Cuando los productos son fabricados únicamente con finalidad de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. Esta disposición no afecta a la producción en serie cuyo objeto es probar la viabilidad comercial del producto o amortizar los gastos de investigación y desarrollo. Tampoco afecta a los bienes de equipo destinados a laboratorios de investigación o de experimentación.

3) Cuando, por su especificidad técnica, artística, o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, la fabricación o el suministro deba ser confiado un proveedor determinado.

Así pues, dicha disposición establece dos condiciones cuyo cumplimiento acumulado debe demostrarse, por un lado, las razones relacionadas con la especificidad técnica o artística o la protección de los derechos esclusivos y, por otro, la existencia de un único proveedor potencial muy determinado.

En una sentencia relacionada con el suministro de productos y especialidades farmacéuticas con respecto a las cuales se habían hecho valer los derechos exclusivos, el Tribunal señaló que, en efecto, no bastaba que los productos en cuestión estuvieran protegidos por los derechos exclusivos sino que, además, era necesario que su fabricación o entrega sólo pudiera ser garantizada por un proveedor determinado. El Tribunal precisó además que esta última condición sólo la cumplían los productos o especialidades que no encontraban competidores en el mercado.

4) En la medida que sea estrictamente necesario, cuando debido a una extrema urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el poder adjudicador, no sea posible respetar los plazos de los procedimientos abierto o restringido, incluido el procedimiento acelerado, siempre que las circunstancias invocadas para justificar la urgencia no sean imputables al poder adjudicador.

Nota de interés

Por acontecimientos imprevisibles se entenderán aquellos que se apartan del desarrollo habitual de la vida económica y social, como, por ejemplo, inundaciones o seísmos que precisan con extrema urgencia suministros indispensables para socorrer y dar cobijo a las víctimas. Debe señalarse que la Directiva únicamente legitima el recurso a este procedimiento excepcional para procurarse los tipos y cantidades de productos realmente necesarios para hacer frente a la situación de urgencia a corto plazo, es decir, habida cuenta de los plazos que establece el procedimiento acelerado, un mes aproximadamente. Para los productos que se precisan transcurrido este período, el poder adjudicador dispone ya de la posibilidad de suscitar concurrencia de ofertas a escala comunitaria, tal como obliga la Directiva.

En el ámbito de la sanidad, y en virtud de la libertad de prescripción médica, el Tribunal acepta que el departamento farmacéutico de un hospital pueda necesitar urgentemente una especialidad farmacéutica determinada. No obstante, rechaza que dicha libertad de prescripción médica pueda justificar a priori el recurso sistemático a un procedimiento negociado para la totalidad de los suministros de productos y especialidades farmacéuticas de los hospitales;

5) Para entregas complementarias que deba realizar el proveedor inicial, siempre que:

tales entregas complementarias se destinen:

- bien a la renovación parcial de suministros o instalaciones de uso
corriente,

- bien a la ampliación de suministros o instalaciones existentes,

y con la condición de que el cambio de proveedor implique para el poder adjudicador la adquisición de un material técnico distinto que suponga:

- incompatibilidad con los suministros o instalaciones que fueron objeto del contrato inicial, o

- dificultades técnicas de utilización y mantenimiento desproporcionadas.

Como norma general, estos contratos o los contratos renovables no podrán tener una duración superior a tres años.

    1. Información de las decisiones del poder adjudicador
      1. Rechazo de candidaturas y de ofertas
      2. Los candidatos descartados tienen derecho a solicitar al poder adjudicador los motivos del rechazo de su candidatura y los licitadores a quienes se les rechace una oferta tienen derecho a solicitar al poder adjudicador información sobre los motivos del rechazo y el nombre del adjudicatario.

        El poder adjudicador está obligado a comunicar las informaciones solicitadas en un plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud.

      3. Anulación de un procedimiento de adjudicación
      4. Los poderes adjudicadores pueden decidir renunciar a adjudicar un contrato para el que ya ha convocado concurrencia de ofertas, o bien volver a iniciar el procedimiento de adjudicación.

        En estos casos, deberán informar a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de la decisión tomada.

        Además, deberán comunicar los motivos de su decisión a los candidatos y licitadores que lo soliciten.

      5. Acta del contrato

Para cada contrato adjudicado, los poderes adjudicadores tienen la obligación de levantar un acta, que, como mínimo, deberá contener las siguientes informaciones:

El acta, o sus principales puntos, debe remitirse a la Comisión, cuando ésta lo solicite.

  1. NORMAS COMUNES DE PUBLICIDAD
    1. Anuncios de contrato
    2. La transparencia en todas las operaciones y procedimientos de la adjudicación de contratos es uno de los elementos esenciales para fomentar la competencia entre los agentes económicos y para conseguir una auténtica apertura de los contratos públicos en la Unión.

      Con objeto de mejorar dicha transparencia, en la Directiva modificada se incrementa el número de anuncios que, en determinados casos, los poderes adjudicadores deben publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en la base de datos TED por lo que respecta a los contratos que adjudican mediante los procedimientos abierto, restringido o negociado.

      1. Anuncio informativo previo
      2. Es un anuncio indicativo cuyo objeto es dar a conocer a los proveedores potencialmente interesados el programa de adquisición de suministros.

        Los poderes adjudicadores, con la mayor brevedad posible tras el inicio de su ejercicio presupuestario, deben hacer público por medio de dicho anuncio la contratación total, por grupos de productos, que prevén realizar en los próximos doce meses.

        Esta publicidad es obligatoria cuando el importe total de los grupos de productos, calculado con arreglo a las normas antes citadas que determina la Directiva al respecto, es igual o superior a 750 000 ecus.

        Los grupos de productos deben establecerse por referencia a las partidas de la nomenclatura "Classification of Products According to Activities (CPA)"

        Dicha información previa pretende que tan pronto se fije el programa de adquisición de suministros se suscite el interés de los proveedores potenciales y, en la medida de lo posible, todos ellos estén en igualdad de condiciones, incluso los que se encuentren a mayor distancia del poder adjudicador.

      3. Anuncio de adjudicación de contrato
      4. La obligación de publicar un anuncio al iniciarse el procedimiento de adjudicación es un aspecto esencial para lograr un espacio único en el ámbito de los contratos públicos. De esta manera, los agentes económicos de todos los Estados miembros podrán estar informados de los contratos de toda la Unión y disponer de la información necesaria para valorar los que pueden interesarles.

        Esta obligación debe respetarse tanto en caso de recurso a los procedimientos abiertos o restringidos como en caso de recurso al procedimiento negociado, sujeto a las condiciones ya indicadas.

      5. Anuncio de contratos adjudicados

      Tras adjudicar un contrato, e independientemente del procedimiento empleado (abierto, restringido, negociado con o sin publicación previa de anuncio), los poderes adjudicadores están obligados a publicar un anuncio con la información básica sobre las condiciones en que se ha adjudicado el contrato. La publicación de este anuncio pretende no sólo garantizar una mayor transparencia de los procedimientos de adjudicación sino también suscitar mayor interés y participación, a escala comunitaria, entre un mayor número de proveedores.

    3. Contenido y forma de los anuncios

Los poderes adjudicadores deben presentar los anuncios con arreglo a los modelos que figuran en el anexo IV de la Directiva y deben incluir las informaciones que estos modelos prevén.

Deben figurar las informaciones solicitadas en aquellos apartados del anuncio que son de carácter obligatorio.

Si los apartados no tienen carácter obligatorio o se refieren a informaciones que no son pertinentes al contrato en cuestión, el poder adjudicador debe señalarlo, por ejemplo indicando "no corresponde".

En cuanto a los anuncios de adjudicación de un contrato, es preciso comentar algunos apartados.

En el apartado sobre la información y formalidades necesarias para evaluar las capacidades mínimas de carácter económico y técnico exigidas al proveedor, no podrán exigirse más condiciones que las previstas en los artículos 22 y 23 de la Directiva.

En el apartado sobre los criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato, los poderes adjudicadores están obligados a indicar una de estas posibilidades:

Cuando el poder adjudicador mencione "la oferta económicamente más ventajosa", deberá precisar los elementos que componen este criterio, bien en el apartado correspondiente, o bien en el pliego de condiciones. Si desea mencionarlas en el pliego de condiciones, deberá hacer constar en este apartado la siguiente mención: "criterios de adjudicación recogidos en el pliego de condiciones".

Los anuncios de contratos que se refieran a contratos abiertos o contratos marco deberán, en la medida de lo posible, precisar claramente la naturaleza de los suministros así como las cantidades previstas.

En cuanto a los anuncios sobre contratos adjudicados, la Directiva admite excepciones. La publicación del anuncio es obligatoria, pero, en determinados casos, pueden no publicarse algunas informaciones sobre contratos si su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de leyes, fuera contraria al interés público o pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o dificultar la competencia leal entre proveedores.

Los anuncios deben contener informaciones claras y completas y, al mismo tiempo, deben redactarse concisamente. La Directiva prescribe que su extensión no superará una página del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, es decir, unas 650 palabras.

    1. Modelos de anuncio
    2. A continuación figuran los modelos de anuncio previstos en la Directiva.

      1. Anuncio informativo previo
      2.  

        1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y fax del poder adjudicador y, en caso de que sean distintos, del servicio al que pueden solicitarse informaciones complementarias.

        2. Naturaleza y cantidad o importe de los productos solicitados. Número de referencia de la CPA.

        3. Fecha provisional del inicio de los procedimientos de adjudicación del contrato o de los contratos (si se conoce).

        4. Otras informaciones.

        5. Fecha de envío del anuncio.

        6. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

         

      3. Anuncio de adjudicación de contrato
      4. Procedimiento abierto

         

        1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y fax del poder adjudicador.

        2. a) Procedimiento escogido.

        b) Forma del contrato objeto de licitación.

        3. a) Lugar de entrega.

        b) Naturaleza y cantidad de los productos. Número de referencia de la CPA.

        c) Posibilidad de que los proveedores puedan licitar por una parte de los suministros.

        4. En su caso, plazo de entrega.

        5. a) Nombre y dirección del servicio al que pueden solicitarse el pliego de condiciones y los documentos complementarios.

        b) Fecha límite de recepción de la solicitud.

        c) En su caso, importe que debe abonarse para obtener los documentos y forma de pago.

        6. a) Fecha límite de recepción de las ofertas.

        b) Dirección a la que deben remitirse.

        c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

        7. a) Personas que pueden asistir a la apertura de las ofertas.

        b) Fecha, hora y lugar de la apertura.

        8. En su caso, fianzas y garantías exigidas.

        9. Modalidades básicas de financiación y de pago, o referencia a los textos que las regulan.

        10. En su caso, forma jurídica que debe adoptar la agrupación de proveedores adjudicataria del contrato.

        11. Datos referentes a la situación personal del proveedor y datos e informaciones para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que se exigen al proveedor.

        12. Plazo durante el cual el proveedor está obligado a mantener su oferta.

        13. Criterios que se emplearán en la adjudicación del contrato. Cuando no figuren en el pliego de condiciones, se mencionarán los criterios distintos al precio más bajo.

        14. En su caso, prohibición de variantes.

        15. Otras informaciones.

        16. Fecha de publicación del anuncio de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o mención de que no ha sido publicado.

        17. Fecha de envío del anuncio.

        18. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

         

        Procedimiento restringido

         

         

        1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y fax del poder adjudicador.

        2. a) Procedimiento escogido.

        b) En su caso, justificación del empleo del procedimiento acelerado.

        c) Forma del contrato objeto de licitación.

        3. a) Lugar de entrega.

        b) Naturaleza y cantidad de los productos. Número de referencia en la CPA.

        c) Posibilidad de que los proveedores puedan licitar por una parte de los suministros.

        4. En su caso, plazo de entrega.

        5. En su caso, forma jurídica que debe adoptar la agrupación de proveedores adjudicataria del contrato.

        6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

        b) Dirección a la que deben remitirse.

        c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

        7. Fecha límite de envío de las invitaciones a licitar.

        8. En su caso, fianza y garantías solicitadas.

        9. Datos referentes a la situación personal del proveedor y datos e informaciones para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico exigidas.

        10. Criterios que se emplearán en la adjudicación del contrato, cuando no figuren en la invitación a licitar.

        11. Número previsto o número máximo y mínimo de proveedores a los que se invitará a licitar.

        12. En su caso, prohibición de variantes.

        13. Otras informaciones.

        14. Fecha de publicación del anuncio de información previa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o mención de que no ha sido publicado.

        15. Fecha de envío del anuncio.

        16. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

         

         

         

        Procedimiento negociado

         

         

        1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y fax del poder adjudicador.

        2. a) Procedimiento escogido.

        b) En su caso, justificación del empleo del procedimiento acelerado.

        c) En su caso, forma del contrato objeto de licitación.

        3. a) Lugar de entrega.

        b) Naturaleza y cantidad de los productos.Número de referencia en la CPA.

        c) Posibilidad de que los proveedores puedan licitar por una parte de los suministros.

        4. En su caso, plazo de entrega.

        5. En su caso, forma jurídica que debe adoptar la agrupación de proveedores adjudicataria del contrato.

        6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

        b) Dirección a la que deben remitirse.

        c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

        7. En su caso, garantías y fianzas exigidas.

        8. Datos referentes a la situación personal del proveedor y datos e informaciones para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico exigidas.

        9. Número previsto o número máximo y mínimo de proveedores a los que se invitará a licitar.

        10. En su caso, prohibición de variantes.

        11. En su caso, nombre y dirección de los proveedores seleccionados por el poder adjudicador.

        12. Fecha de anteriores publicaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

        13. Otras informaciones.

        14. Fecha de envío del anuncio.

        15. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

         

      5. Anuncio de contratos adjudicados

       

       

      1. Nombre y dirección del poder adjudicador.

      2. Procedimiento de adjudicación elegido. En caso de procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio, justificación (Apartado 3 del artículo 6).

      3. Fecha de adjudicación del contrato.

      4. Criterios de adjudicación del contrato.

      5. Número de ofertas recibidas.

      6. Nombre y dirección del proveedor o de los proveedores.

      7. Naturaleza y cantidad de productos suministrados, en su caso, por proveedor. Número de referencia de la CPA.

      8. Precio, o precio mínimo y máximo, pagado.

      9. En su caso, importe y porcentaje del contrato que pueden ser subcontratados a terceros.

      10. Otras informaciones.

      11. Fecha de publicación del anuncio de contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

      12. Fecha de envío del presente anuncio.

      13. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

       

    3. Fijación de los plazos
    4. Es importante señalar que los plazos (mínimo y máximo) señalados en los anuncios deben fijarse de forma que los agentes económicos de todos los Estados miembros puedan determinar su vencimiento en las mismas condiciones.

      Por tanto, es inaceptable que los poderes adjudicadores fijen los plazos con referencias que conlleven mayores dificultades para los proveedores de otros Estados miembros que para los proveedores del país adjudicador, como, por ejemplo, la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial nacional o regional.

    5. Publicidad a escala nacional
    6. Para garantizar que a escala nacional y a escala comunitaria se dispondrá de la misma información, la Directiva prescribe que la publicación de los anuncios en los Diarios Oficiales o en la prensa del país del poder adjudicador de que se trate no debe contener más información que los anuncios publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La publicación nacional tampoco puede efectuarse antes de la fecha de envío del anuncio para su publicación a escala comunitaria y debe mencionar dicha fecha de envío.

    7. Publicación de los anuncios

La publicación de los anuncios es efectuada por la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas.

Como norma general, los poderes adjudicadores deben remitir sus anuncios en el plazo más breve posible y por la vía más adecuada, lo cual implica que, en la medida de lo posible, deberán recurrir a los medios de comunicación modernos que posibiliten la publicación de los anuncios con la antelación suficiente para el logro de su finalidad.

remitir el anuncio de los resultados dentro de los 48 días siguientes a la adjudicación del contrato

La dirección a la que deben remitirse es la siguiente:

 
Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas
2, rue Mercier
L - 2985 Luxemburgo
Tel. (352) 499 28 23 32
Telex 1324 pubof LU
2731 pubof LU
Fax (352) 49 00 03
(352) 49 57 19
 

 

En un plazo de doce días -cinco días en los procedimientos acelerados la Oficina de Publicaciones publica los anuncios en el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en la base de datos TED (Tenders Electronic Daily). Los anuncios se publican "in extenso" en la lengua original y resumidamente en otras lenguas de la Comunidad.

La Oficina de Publicaciones se encarga de los resúmenes y traducciones necesarios.

Los gastos de publicación en el Suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas corren a cargo de las mismas.

    1. Plazos mínimos y máximos
    2. Para garantizar que todos los proveedores potenciales de la Comunidad dispondrán del tiempo suficiente para manifestar su interés por participar en los contratos, la Directiva fija unos plazos mínimos obligatorios para las distintas fases de los procedimientos. Ello supone que los poderes adjudicadores no pueden fijar plazos inferiores a los que establece la Directiva, aunque queda entendido que pueden establecer plazos más largos, y en algunos casos incluso están obligados a hacerlo. Por otra parte, la Directiva también impone plazos máximos para el envío de los documentos inherentes al contrato y para comunicar las informaciones complementarias.

      1. Procedimiento abierto
      2. a) Plazo mínimo de recepción de las ofertas: 52 días a partir de la fecha de envío del anuncio para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

        Este plazo puede prolongarse adecuadamente cuando:

        debido a la importancia de su volumen, el pliego de condiciones y los documentos o informaciones complementarias no puedan proporcionarse en el plazo prescrito por la Directiva, o

        cuando las ofertas sólo puedan realizarse tras visitar el lugar o tras consultar, in situ, los documentos anexos al pliego de condiciones.

        b) Plazo máximo para envío del pliego de condiciones y los documentos complementarios (siempre que hayan sido solicitados a su debido tiempo): seis días a partir de la recepción de la solicitud.

        c) Plazo máximo para comunicar informaciones complementarias sobre el pliego de condiciones (siempre que hayan sido solicitadas a su debido tiempo): seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.

      3. Procedimiento restringido
      4. a) Plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación : 37 días (15 días en el procedimiento acelerado) a partir de la fecha de envío del anuncio para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

        b) Plazo máximo para comunicar las informaciones complementarias al pliego de condiciones (siempre que hayan sido solicitadas a su debido tiempo): seis días (procedimiento acelerado: cuatro días) antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.

        c) Plazo mínimo de recepción de ofertas: 40 días (procedimiento acelerado: 10 días) a partir de la fecha de envío de la invitación escrita.

        Este plazo puede prolongarse cuando las ofertas sólo puedan realizarse tras visitar el lugar o tras consultar, in situ, los documentos anexos al pliego de condiciones.

      5. Procedimiento negociado con publicación previa de anuncio
      6. Plazo de recepción de las solicitudes de participación: 37 días (15 días en el procedimiento acelerado) a partir de la fecha de envío del anuncio para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

      7. Cuadros recapitulativos

      Procedimiento abierto

       

      El pliego de condiciones y los documentos complementarios deberán presentarse en los seis días siguientes a la recepción de la solicitud

       

      La eventual información adicional sobre el pliego de condiciones deberá presentarse, a más tardar, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas

       

      Plazo mínimo de recepción de ofertas a contar desde la fecha de envío del anuncio de contrato al DOCE:

      ___________________________________________

      52 días

       

      Procedimiento restringido y procedimiento negociado con publicación previa de un anuncio de contrato

       

      Plazo mínimo de recepción de solicitudes de participación a partir del envío del anuncio de contrato al DOCE:

      ___________________________________________

      37 días

      15 días (procedimiento acelerado)

       

      La invitación a presentar una oferta deberá enviarse simultáneamente a todos los candidatos seleccionados e ir acompañada de un pliego de condiciones y de los documentos complementarios

      La eventual información adicional sobre el pliego de condiciones deberá comunicarse, a más tardar, seis días (cuatro días en el procedimiento acelerado) antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas

       

      Únicamente en caso de procedimiento restringido.

      Plazo mínimo de recepción de ofertas a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar:

      ___________________________________________

      40 días

      10 días (procedimiento acelerado)

    3. Método para calcular los plazos
    4. El cálculo de los plazos previstos en la Directiva debe efectuarse de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo de 3 de junio de 1971 por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos.

      Es oportuno recordar que, con arreglo a dicho Reglamento, los plazos expresados en días a partir de un determinado hecho:

      a) deben contarse a partir del día siguiente a aquel en el que se produce el citado hecho,

      b) empiezan a correr en la primera hora del primer día, tal como se define en el apartado a), y finalizan transcurrida la última hora del último día del plazo,

      c) finalizan al expirar la última hora del día hábil siguiente cuando el último día es un día festivo, un domingo o un sábado y los plazos no se expresan en horas.

      Si los plazos se expresan en horas, como sucede con frecuencia con actos que deben cumplimentar los proveedores, los plazos finalizan en la fecha y hora previstas.

      Los plazos incluyen los días festivos, los domingos y los sábados, salvo si éstos se excluyen expresamente o si los plazos se expresan en días hábiles. Por días festivos se entienden todos los días previstos como tales en el Estado miembro en que deba cumplimentarse un determinado acto.

      Para informaciones suplementarias puede consultarse el texto del citado Reglamento.

    5. Solicitudes de participación
    6. En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados con publicación previa de anuncio, las solicitudes de participación en la contratación pueden realizarse por carta, telegrama, télex, fax o teléfono. No obstante, cuando se utilice alguno de los cuatro últimos métodos, los candidatos deben confirmarla mediante carta remitida antes de que expire el plazo fijado para la recepción de las solicitudes de participación.

      En los procedimientos acelerados, la Directiva precisa que las solicitudes deben enviarse por la vía más rápida posible. Si se efectúan por telegrama, télex, fax o teléfono, sigue siendo obligatoria la confirmación por carta dentro del plazo citado.

    7. Invitación a presentar ofertas

Tanto en los procedimientos restringidos como en los procedimientos negociados con publicación de anuncio, las invitaciones a presentar ofertas deben formularse por escrito y dirigirse simultáneamente a todos los candidatos.

La carta de invitación irá acompañada del pliego de condiciones y de los documentos complementarios e incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) si a la carta no se adjunta el pliego de condiciones y los documentos complementarios, que no están a disposición del poder adjudicador por ser competencia de otro servicio, la dirección del servicio al que éstos pueden ser solicitados y la fecha límite para formular la demanda, así como el importe y la forma de pago de la suma que, en su caso, deba abonarse para obtener los documentos,

b) la fecha límite de recepción de las ofertas, la dirección a la que deben remitirse y la lengua o lenguas en las que deberán redactarse,

c) una referencia al anuncio publicado,

d) la indicación de los documentos que, en su caso, deban adjuntarse, bien en apoyo de declaraciones verificables, bien como complemento de la información proporcionada por el candidato para demostrar que cumple los criterios de selección,

e) los criterios de adjudicación del contrato si no figuraban en el anuncio de contrato.

En el procedimiento acelerado, la Directiva obliga a los poderes adjudicadores a remitir las invitaciones a licitar utilizando la vía más rápida posible.

 

 

  1. NORMAS COMUNES EN EL ÁMBITO TÉCNICO
  2. Los poderes adjudicadores deben indicar en los documentos generales o en los documentos propios de cada contrato las especificaciones técnicas a las que deben responder los productos solicitados.

    A los efectos de la Directiva se entiende por:

    1. "Especificaciones técnicas", el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en el pliego de condiciones en las que se definen las características que debe reunir un material, producto o suministro, que permitan caracterizar de forma objetiva un material, producto o suministro de manera que responden a la utilización a que los destine el poder adjudicador. Estas características incluyen los niveles de calidad o de propiedades de empleo, la seguridad, las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al material, producto o suministro en lo relativo al sistema de garantía de calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, el marcado y el etiquetado.

    2. "Normas", las especificaciones técnicas aprobadas por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea, en principio, obligatorio.

    3. "Norma europea", la norma aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) o por el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) como Norma Europea (EN) o Documento de Armonización (HD), de conformidad con las reglas comunes a ambos organismos.

    4. "Documento de idoneidad técnica europea", la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, basada en el cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción, de acuerdo con las características intrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización establecidas. El documento de idoeneidad técnica europea será expedido por el organismo autorizado para ello por el Estado miembro.

    5. "Especificación técnica común", la especificación técnica elaborada para garantizar la aplicación uniforme en todos los Estados miembros y que deberá haber sido publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    1. Especificaciones técnicas a las que debe hacerse referencia
    2. Las reglas comunes en el ámbito técnico se han adaptado a la nueva política en materia de normalización y certificación. Establecen el margen de maniobra con que cuentan los poderes adjudicadores al definir las especificaciones de los contratos.

      De acuerdo con ello, la Directiva establece que "sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, dichas especificaciones técnicas serán definidas por los poderes adjudicadores por referencia a normas nacionales que incorporen normas europeas, documentos de idoneidad técnica europea o a especificaciones técnicas comunes".

      En la práctica, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que, salvo en casos excepcionales, los poderes adjudicadores tienen la obligación de definir las especificaciones técnicas de los productos solicitados por referencia a normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europea o a especificaciones técnicas comunes en los casos en que existan.

      Con esta disposición, se pretende utilizar la normalización comunitaria para suprimir las discriminaciones técnicas generadas por un empleo abusivo de normas nacionales en los pliegos de condiciones.

    3. Excepciones

No obstante, los poderes adjudicadores pueden no aplicar esta norma general en los casos siguientes:

La misma excepción se aplica también cuando una norma europea es técnicamente inadecuada, por estar técnicamente superada o haber sido fijada para un contexto distinto. En tales casos, es evidente que no puede exigirse que exista una estrategia de transición a normas europeas. No obstante, sería de desear que el poder adjudicador tomara las medidas necesarias para actualizar la norma europea.

Los poderes adjudicadores que recurren a estas posibilidades de inaplicación de la norma general deben indicar sus motivos en el anuncio de contrato publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas o en el pliego de condiciones, a menos que ello resulte imposible. En cualquier caso tienen la obligación de indicar, sin excepción alguna, los motivos en su documentación interna y comunicarlos a los Estados miembros y a la Comisión si lo solicitan.

    1. Ausencia de normas europeas, documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones técnicas comunes
    2. En ausencia de normas europeas, documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones técnicas comunes, las especificaciones técnicas:

      a) Se definirán por referencia a especificaciones técnicas nacionales reconocidas conformes a las exigencias esenciales enumeradas en las directivas comunitarias sobre armonización técnica, con arreglo a los procedimientos previstos en dichas directivas y, en particular, con arreglo a los procedimientos previstos en la Directiva 89/106/CEE.

      b) Podrán definirse por referencia a especificaciones técnicas nacionales para concepción, cálculo y realización de obras y para utilización de productos.

      c) Podrán definirse por referencia a otros documentos. En este caso, la Directiva recomienda definir las especificaciones técnicas de los contratos remitiéndose, por orden de preferencia:

      i) a normas nacionales que traspongan normas internacionales aceptadas por el país del poder adjudicador,

      ii) a otras normas nacionales y documentos de idoneidad técnica nacionales del país del poder adjudicador,

      iii) a cualquier otra norma.

    3. Prohibición de especificaciones discriminatorias
    4. Como norma general, se prohibe cualquier especificación técnica que mencione productos de fabricación o procedencia específica o procedimientos particulares que tengan como efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o determinados productos. Entre las especificaciones que tienen tal efecto discriminatorio y que, por tanto, están prohibidas , la Directiva cita principalmente la indicación de marcas, patentes o tipos, o la indicación de un origen o producción determinados.

      Se admite una excepción a esta prohibición general cuando no sea posible describir de otro modo el objeto de contrato, de forma suficientemente precisa y perfectamente inteligible para todos los interesados. No obstante, el empleo de una excepción de este tipo no debe tener efectos discriminatorios. En este sentido, la Directiva exige que dichas indicaciones se acompañen de la mención "o equivalente" .Además, siempre que el poder adjudicador haga uso de una excepción, debe poder probar las razones que la justifican.

      A este respecto, cabe recordar la Sentencia del Tribunal de Justicia de 25.1.1995 en un asunto relativo a un contrato público de suministro y mantenimiento de una estación meteorológica. En el pliego de condiciones de dicho contrato se establecía una especificación técnica correspondiente a un sistema informático específico, sin mencionar que el proveedor podía utilizar un sistema equivalente.

      En su sentencia, el Tribunal señaló que el hecho de no añadir la mención "o equivalente" tras la descripción del sistema informático específico no sólo podía disuadir a los operadores económicos que utilizan sistemas informáticos diferentes de presentar sus ofertas, sino también "obstaculizar las importaciones en el comercio intracomunitario, en contra del artículo 30 del Tratado, al reservar el contrato exclusivamente a los proveedores que se propongan utilizar el sistema específicamente indicado".

      Así pues, el Tribunal censuró el hecho de que no se hubiera añadido la mención "o equivalente", por juzgarlo contrario tanto a las disposiciones de la Directiva como a prohibiciones establecidas por el Tratado.

      1. Principio de equivalencia y reconocimiento mutuo y nuevo enfoque en materia de armonización técnica y de normalización.

En ningún caso podrán interpretarse ni aplicarse las disposiciones descritas de forma que limiten las obligaciones que impone el artículo 30 del Tratado CEE, puesto que lo que busca la Directiva es precisamente completar, en el ámbito de los contratos públicos, la liberalización que en dicho artículo se propugna.

Cuando la armonización comunitaria fije los requisitos esenciales a que deban responder los productos, los poderes adjudicadores reconocerán a los productos fabricados conformemente a las normas elaboradas por los organismos competentes en materia de normalización la presunción de conformidad con los requisitos esenciales fijados por la correspondiente directiva. Por otra parte, no podrán rechazar los productos aduciendo como único motivo que no han sido elaborados de conformidad con dichas normas si se presenta una prueba de que los productos son conformes con los requisitos esenciales fijados por la armonización legislativa comunitaria.

En ausencia de normas o reglas técnicas comunitarias, los poderes adjudicadores no podrán rechazar las ofertas que prevean la utilización de productos de otros Estados miembros por el único motivo de que corresponden a reglas o normas técnicas distintas, sin verificar previamente si dichos productos respetan los requisitos del contrato.

Con arreglo al principio de reconocimiento mutuo, deberán considerarse en un plano de igualdad los productos de los demás Estados miembros fabricados con arreglo a reglas o normas técnicas que garanticen rendimientos y protección de intereses legítimos equivalentes a los garantizados por productos fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en los documentos contractuales.

Esta prueba podrá consistir en el respeto de los procedimientos de evaluación de conformidad que se relacionan en la Decisión del Consejo de 13 de diciembre de 1990 sobre los módulos relativos a las distintas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad, destinados a su utilización en las directivas de armonización técnica (90/683/CEE). En efecto, en ausencia de referencias técnicas comunes, estos procedimientos de evaluación de la conformidad, basados esencialmente en los instrumentos de la calidad (pruebas, certificación de productos, garantía de calidad), garantizan que los productos que se suministran son compatibles con los resultados que busca el poder adjudicador.

Además, para garantizar una aplicación coherente y armónica de los procedimientos de evaluación de la conformidad, se recomienda recurrir a organismos competentes cuyo funcionamiento se base en criterios similares. El respeto de las normas de las series EN 45000 y EN 29000 por dichos organismos constituye una presunción de competencia que, por ejemplo, puede ser válida para la acreditación.

El Organismo Europeo de Prueba y Certificación (EOTC) tiene como misión favorecer la creación de una organización europea que agrupe dichos organismos, lo cual también facilitará la selección por parte de los poderes adjudicadores.

  1. PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AJUDICACIÓN DE CONTRATOS
  2. Para lograr una auténtica competencia comunitaria y, con ello, una liberalización efectiva de los intercambios comerciales intracomunitarios en el ámbito de los contratos públicos de suministro, es preciso evitar que la selección de de los candidatos y la valoración de sus ofertas se efectúe con arreglo a criterios fijados arbitrariamente por los poderes adjudicadores.

    A este respecto, la Directiva recoge en su título IV las normas comunes de participación, con disposiciones sobre la admisión en el procedimiento de adjudicación de contratos y sobre los criterios de la selección de proveedores y de la adjudicación de contratos.

    1. Normas comunes de participación
      1. Comprobación de la aptitud de los proveedores y adjudicación del contrato
      2. La Directiva establece que la adjudicación del contrato debe basarse en los criterios previstos en el capítulo 3 del título IV ("Criterios de adjudicación del contrato"), tras comprobar la aptitud de los proveedores no excluidos en virtud del artículo 20 (honorabilidad del proveedor). A continuación precisa que los poderes adjudicadores han de efectuar esta comprobación con arreglo a los criterios de capacidad económica, financiera y técnica citados en los artículos 22, 23 y 24.

        La comprobación de la aptitud de los proveedores debe efectuarse tanto en el procedimiento restringido y negociado como en el procedimiento abierto.

        No obstante, debe indicarse que el hecho de que esta comprobación tenga un resultado favorable no tiene los mismos efectos en los tres procedimientos.

        En el procedimiento abierto, la satisfacción de los criterios de selección previamente fijados confiere automáticamente a los licitadores el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación. Así pues, el poder adjudicador está obligado a examinar todas las ofertas que formulen estos licitadores.

        En los procedimientos restringido y negociado, por el contrario, los candidatos que satisfacen los criterios de selección previamente fijados pueden quedar excluidos del procedimiento, ya que los poderes adjudicadores pueden limitar, respetando las condiciones que se detallan en el apartado 6.1.2, el número de candidatos que invitarán a presentar ofertas o a negociar, es decir, efectuar una selección.

        En el sistema de de la Directiva, la comprobación de la aptitud de los proveedores y la adjudicación del contrato constituyen dos operaciones del proceso de contratación. El Tribunal, en su interpretación de una disposición análoga de la Directiva 71/305/CEE, consideró que la separación cronológica de las dos fases, indicada en la Directiva, no tenía un carácter rígido y formal, pero, al mismo tiempo, dejó clara la separación neta que debe existir entre ambas en lo que respecta a los instrumentos que deben emplearse. Así, afirmó que si bien la Directiva no excluye que la comprobación de la aptitud de los suministradores y la adjudicación del contrato puedan ser simultáneas, las dos operaciones se rigen por normas distintas.

        De ahí que, al valorarse las ofertas, no pueda hacerse referencia a la mayor o menor capacidad financiera de los proponentes ni tampoco reconsiderar a un licitador, previamente excluido por no reunir los criterios de selección previos, debido a que se valora positivamente su oferta.

        Por otra parte, la disposición general citada se acompaña de la obligación impuesta a los poderes adjudicadores de respetar el carácter confidencial de todas las informaciones facilitadas por los candidatos o licitadores.

      3. Selección y número de candidatos invitados a presentar una oferta
      4. La selección de proveedores que serán invitados a presentar una oferta únicamente puede efectuarse entre los que se presentaron como candidatos para participar en el procedimiento de adjudicación de un contrato y reúnen, además, las cualificaciones exigidas para este contrato. Dichas cualificaciones se basarán únicamente en los criterios de selección cualitativa previstos en los artículos 20 a 24 de la Directiva.

        Tal como indica el artículo 19 de la Directiva, "en los procedimientos restringidos o en los procedimientos negociados, los poderes adjudicadores, basándose en datos sobre la posición personal del proveedor, así como en los datos y formalidades necesarias para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que éste debe reunir, seleccionarán a los candidatos a los que invitarán a presentar una oferta o a negociar, entre aquellos que reúnan las cualificaciones exigidas en los artículos 20 a 24".

        Nota de interés

        Los poderes adjudicadores no están obligados a invitar a todos los candidatos que reúnan las condiciones exigidas por el contrato.

        Sin embargo, todos los candidatos a los que se invite deberán cumplir determinadas condiciones y únicamente podrán ser seleccionados por el poder adjudicador con arreglo a estos mismos criterios de selección cualitativa, transparentes y objetivos, previamente fijados.

        Así pues, los candidatos invitados por el poder adjudicador a presentar ofertas o a negociar serán aquellos que presenten las mejores cualificaciones con arreglo a los criterios de selección indicados en el anuncio de contrato.

        Además, si los poderes adjudicadores desean hacer uso de la posibilidad de invitar a un número inferior al número de candidatos que reúna los requisistos exigidos en el contrato, tal vez excesivamente elevado, previamente deberán indicar en el anuncio de contrato el número, o el número máximo y mínimo previsto, de proveedores a los que invitarán a presentar ofertas o a negociar. Si no se cumple este requisito de publicidad, no podrá efectuarse ninguna selección entre los candidatos que presenten correctamente su candidatura y que reúnan las cualificaciones exigidas.

        En los procedimientos restringidos, el número máximo y mínimo de candidatos dependerá de la naturaleza de las prestaciones. La Directiva establece que el número mínimo no podrá ser inferior a cinco.

        Por analogía, hay que concluir que, en caso de que los poderes adjudicadores deseen restringir sus posibilidades de decisión e indicar una cifra concreta en lugar de cifras máximas y mínimas, ésta no será inferior a cinco, tanto más cuanto que no puede aumentarse.

        Nota de interés

        La Directiva establece que el número de candidatos admitidos a presentar una oferta deberá, en cualquier caso, ser suficiente para que exista una competencia real.

        Podría darse el caso de que un poder adjudicador fijara un número mínimo, de conformidad con la Directiva, pero no pudiera respetarlo al presentarse un número insuficiente de candidaturas de proveedores con las cualificaciones exigidas por el contrato. En tal caso, se puede estimar que se garantiza una competencia real si se invita a presentar ofertas a tres candidatos como mínimo, siempre que existan un número suficiente de solicitudes de participación por parte de proveedores cualificados.

        En los procedimientos negociados con publicación previa de un anuncio, la Directiva establece que el número mínimo de candidatos invitados a negociar no podrá ser inferior a tres, a condición de que haya un número suficiente de candidatos cualificados.

      5. Candidatos de otros Estados miembros
      6. En cualquier caso, cuando se invite a los candidatos a un procedimiento restringido o negociado, la Directiva exige a los poderes adjudicadores -y a los Estados miembros la obligación de comprobarlo - que recurran, sin discriminación, a proveedores de otros Estados miembros que reúnan las cualificaciones exigidas, en las mismas condiciones aplicables a los proveedores nacionales.

        A este respecto, podrá presumirse que, en general, en la selección de proveedores no ha existido discriminación por nacionalidad si el poder adjudicador ha mantenido entre candidatos nacionales y candidatos de otros Estados miembros seleccionados la misma proporción que existía entre candidatos nacionales y de otros Estados miembros que reunían las condiciones exigidas. Esta presunción no prejuzga que, en una inspección, puedan analizarse más detalladamente los elementos en que se basó la selección.

      7. Agrupaciones de proveedores
      8. Las agrupaciones de proveedores pueden licitar sin que pueda serles exigida una forma jurídica determinada. No obstante, puede obligarse a las agrupaciones seleccionadas a garantizar la adopción de una determinada forma en caso de resultar adjudicataria del contrato, en la medida en que el cambio de forma jurídica resulte necesario para la correcta ejecución del contrato.

      9. Ofertas que propongan variantes al pliego de condiciones
      10. Los poderes adjudicadores deben precisar las prescripciones técnicas de los productos que solicitan. Sin embargo, es muy importante, tanto para los agentes económicos como para los usuarios, que puedan ofrecerse productos que, aunque no correspondan a los productos descritos por el poder adjudicador, respondan a sus exigencias.

        Por una parte, esta posibilidad fomenta la investigación en nuevas tecnologías, y, por otra, permite a los ususarios aprovechar un abanico más amplio de productos y de avances técnicos.

        Así, la Directiva prevé que las ofertas podrán proponer variantes, aunque esta posibilidad queda sujeta a determinadas condiciones.

        En primer lugar, se admite esta posibilidad cuando el contrato se adjudica a la oferta más ventajosa y no al precio más bajo, ya que una variante sólo puede valorarse y compararse con ofertas que responden a exigencias distintas teniendo en cuenta varios aspectos, lo cual implica la utilización de varios criterios de evaluación.

        La Directiva deja a la discreción del poder adjudicador la decisión de autorizar o prohibir las variantes y de establecer qué tipo de variantes desea tomar en consideración, así como las condiciones en que éstas deben presentarse, por ejemplo, el poder adjudicador podría exigir la presentación de una oferta de base al mismo tiempo que la variante.

        No obstante, si el poder adjudicador opta por prohibir las variantes, la Directiva exige que se indique en el anuncio de contrato.

        Cuando se admitan variantes, el poder adjudicador no está obligado a mencionarlo en el anuncio de contrato, pero en el pliego de condiciones deberá indicar las condiciones mínimas que deberán respetar las variantes y los procedimientos para su presentación.

        Posteriormente, únicamente tomará en consideración las variantes que respondan a los requisitos mínimos indicados en el pliego de condiciones.

        Por otra parte, no podrá rechazar la presentación de una variante basándose únicamente en que ésta ha sido elaborada a partir de especificaciones técnicas definidas por referencia a normas nacionales que incorporan normas europeas, documentos de idoneidad técnica europeos, o a especificaciones técnicas comunes, o incluso por referencia a especificaciones técnicas nacionales reconocidas conformes, con arreglo a los procedimientos previstos en las directivas comunitarias sobre armonización técnica, a las exigencias esenciales que estas directivas enumeran o por referencia a especificaciones técnicas nacionales para concepción, cálculo y realización de obras, o aplicación de productos.

        Por otra parte, un poder adjudicador que haya admitido variantes no podrá rechazar una oferta que proponga una variante por la única razón de que, en caso de ser aceptada, conduciría a un contrato de suministros. Esta prohibición se refiere a las variantes que prevén, además de la entrega de productos, la prestación de servicios por un valor superior al de los productos (véase punto 1.5).

         

      11. Subcontratación

      La Directiva no regula la subcontratación en cuanto a tal. No obstante, para garantizar la transparencia de las condiciones de ejecución de los contratos, prevé que, en el pliego de condiciones, el poder adjudicador podrá solicitar al licitador que, en su oferta, indique el porcentaje del contrato que prevé subcontratar a terceros.

    2. Selección de proveedores
    3. Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la Directiva de obras, cuyos principios y criterios en materia de selección de participantes en el proceso de adjudicación de contratos son análogos a los previstos en la Directiva de suministros, la comprobación de la aptitud de los proveedores sólo puede basarse en los criterios cualitativos que fija la Directiva. Dichos criterios se refieren a la honorabilidad de los proveedores y a su cualificación profesional, a saber: inscripción en el registro profesional, capacidad económica y financiera y capacidad técnica.

      Nota de interés

      Las disposiciones de la Directiva a este respecto no pretenden delimitar la competencia de las autoridades nacionales para fijar el nivel de las capacidades requeridas en los distintos procedimientos de adjudicación, sino determinar cuáles son las referencias o medios de prueba que pueden proporcionarse para justificarlos. Sin embargo, la competencia nacional en este ámbito no es ilimitada ya que deben respetarse todas las disposiciones de derecho comunitario pertinentes y, puesto que se trata de suministros, principalmente las prohibiciones que impone el artículo 30 del Tratado CEE.

      1. Situación personal del proveedor

En primer lugar, el artículo 20 enumera, de forma exhaustiva, aquellas circunstancias relativas a la situación personal de los proveedores que pueden motivar que los poderes adjudicadores excluyan a los candidatos o licitadores, sin más comprobaciones.

Podrá ser excluido cualquier proveedor:

a) En estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de intervención judicial o de convenio con los acreedores, o que se encuentre en cualquier situación análoga a resultas de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en su legislación o normativa nacional.

b) En procedimiento de declaración de quiebra, de liquidación, de intervención judicial, de convenio de acreedores o de cualquier otro procedimiento similar existente en su legislación o normativa nacional.

c) Condenado por una sentencia con fuerza de cosa juzgada por cualquier delito que afecte a su moralidad profesional.

d) Que haya cometido una falta profesional grave, que el poder adjudicador esté en condiciones de probar por cualquier medio.

e) Que no esté al corriente de sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social, en cumplimiento de las disposiciones legales del país en que esté establecido o del país del poder adjudicador.

f) Que no esté en regla de sus obligaciones relativas al pago de impuestos y tributos en cumplimiento de las disposiciones legales del país en que esté establecido o del país del poder adjudicador.

g) Considerado culpable de declaraciones falsas al proporcionar las informaciones exigidas en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva sobre los criterios de selección cualitativa.

En los casos indicados en las letras d) y g), corresponde al poder adjudicador aportar la prueba de la existencia de tales circunstancias. En los restantes casos, siempre que el poder adjudicador lo solicite en el anuncio, los candidatos o los licitadores deben aportar la prueba de que no se encuentran en una de las situaciones mencionadas.

No obstante, los medios de prueba que los poderes adjudicadores pueden exigir a tal efecto se regulan en el citado artículo de la Directiva. El poder adjudicador que solicita dicha prueba debe aceptar como prueba suficiente:

un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa del país de origen o de procedencia que acredite que el proveedor no se encuentra en ninguna de estas situaciones;

un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

Si el país en cuestión no expide dichos documentos o certificados, o éstos se expiden pero no cubren todas las situaciones descritas en a), b) y c), la prueba puede consistir en una declaración jurada o, en los Estados miembros que no prevean este tipo de juramento, por una declaración solemne que el interesado efectúe ante la autoridad judicial o administrativa competente, un notario u organismo profesional cualificado del país de origen o de procedencia.

 

      1. Inscripción en el registro profesional

Para justificar su capacidad profesional en general, los proveedores pueden ser invitados, con arreglo al artículo 21, a justificar su inscripción en el registro profesional o mercantil o a proporcionar una declaración jurada o un certificado, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en que estén establecidos, a saber:

      1. Capacidad finaciera y económica
      2. Para justificar la capacidad financiera y económica exigida en función de cada contrato, el artículo 22 prevé que, en general, podrá recurrirse a una o varias de las siguientes referencias:

        a) las declaraciones bancarias apropiadas,

        b) la presentación de balances o extractos de balances de la empresa, en caso de que la legislación del país de establecimiento del proveedor prescriba la publicación de balances,

        c) una declaración sobre la facturación total y la facturación en el suministro objeto del contrato efectuadas por el proveedor en los tres últimos ejercicios.

        No se trata de una enumeración limitativa sino que, según el contrato, el poder adjudicador puede exigir otras referencias. No obstante, deben ser "probatorias", es decir, ser objetivamente necesarias para probar que la capacidad económica y financiera de los proveedores es adecuada en relación al objeto del contrato y no ser discriminatorias.

        Todas las referencias exigidas deben constar en el anuncio, en el caso de los procedimientos abiertos, y en el anuncio o en la invitación a licitar, en el caso de los procedimientos restringidos o negociados.

        Si, por un motivo justificado, el proveedor no puede presentar las referencias solicitadas, el poder adjudicador debe permitirle probar su capacidad económica y financiera mediante cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

      3. Capacidad técnica

En el artículo 23 figura una lista exhaustiva de los medios de prueba que los poderes adjudicadores pueden exigir a los proveedores para justificar la capacidad técnica .

Según la naturaleza, la cantidad y la utilización de los productos solicitados, tal capacidad puede justificarse de una o varias de las siguientes maneras:

a) Con una relación de las principales entregas efectuadas en los tres últimos años, indicando importes, fechas y destinatarios públicos o privados:

b) Mediante descripción del equipo técnico, de las medidas empleadas por el proveedor para garantizar la calidad, y de los medios de estudio y de investigación de la empresa.

c) Indicando los técnicos o los órganos técnicos, integrados o no en la empresa, y principalmente los responsables del control de calidad.

d) Mediante muestras, descripciones o fotografías, cuya autenticidad debe poder certificarse a petición del poder adjudicador, de los productos que deban suministrarse.

e) Por medio de certificados expedidos por institutos o servicios oficiales de control de calidad reconocidos, que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con determinadas especificaciones o normas.

f) Cuando los productos solicitados son complejos o, con carácter excepcional, deben satisfacer un fin particular, mediante un control efectuado por el poder adjudicador o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en que esté establecido el proveedor, bajo reserva del acuerdo de dicho organismo. El control se referirá a la capacidad de producción y, si fuera preciso, de estudio y de investigación del proveedor, así como a las medidas de control de calidad que éste utilice.

Las referencias exigidas para probar la capacidad técnica figurarán imperativamente en el anuncio de contrato en el procedimiento abierto y en el anuncio de contrato o en la invitación a licitar en los procedimientos restringido o negociado.

Por otra parte, con arreglo al artículo 23, las informaciones exigidas por los poderes adjudicadores "no pueden sobrepasar el objeto del contrato". En otros términos, deben ser estrictamente necesarias para valorar si la capacidad técnica de los proveedores se ajusta a los suministros solicitados. Por otra parte, los poderes adjudicadores deben tomar en consideración los intereses justificados de los proveedores en lo que se refiere a la protección de los secretos técnicos o mercantiles de sus empresas.

      1. Informaciones complementarias
      2. Para garantizar la transparencia en la selección, queda prohibida la imposición posterior de exigencias cualitativas suplementarias.

        Posteriormente, los poderes adjudicadores pueden únicamente, y con los límites que fijan los criterios de selección citados, invitar a los proveedores a completar los certificados y documentos presentados o a que los haga más explícitos.

        Conviene señalar que se trata de una posibilidad de que gozan los poderes adjudicadores, cuya utilización se deja a su discreción. No obstante, un poder adjudicador no puede, para un mismo contrato, utilizar dicho poder de forma discriminatoria. Dicha disposición no constituye, sin embargo, un derecho que pueda alegar un proveedor que no ha probado correctamente que cumplía las exigencias del contrato, para exigir que se le invite a completar la información.

      3. Listas oficiales de proveedores clasificados

Algunos Estados miembros elaboran listas oficiales de proveedores clasificados. En la práctica, la existencia de estas listas puede ser fuente de discriminación con respecto a proveedores extranjeros, a los que les resulta más difícil conocer la existencia de dichas listas y los procedimientos que deben seguirse para figurar en las mismas.

Por esta razón, el legislador comunitario ha incluido en la Directiva 93/36/CEE una disposición que, si bien reconoce el interés de las listas abiertas de proveedores clasificados, fija los límites y condiciones del recurso a las mismas por parte de los Estados miembros.

Dichas listas deberán adaptarse a los criterios de selección cualitativa fijados por las letras a) a d) y g) del artículo 20, y los artículos 21, 22 y 23, anteriormente expuestos.

Los proveedores inscritos en dichas listas en el Estado miembro en el que estén establecidos podrán, con motivo de cada contrato, utilizar dicha inscripción como medio de prueba alternativo del cumplimiento de los criterios cualitativos señalados en los artículos 20 a 23, con los límites que a continuación se indican.

El proveedor que decida utilizar este medio de prueba alternativo deberá presentar al poder adjudicador un certificado de inscripción otorgado por la autoridad competente, en el que se mencionen las referencias que permitieron su inscripción en la lista, así como la clasificación que comporta la misma.

En lo que se refiere a la fuerza probatoria de un certificado de este tipo, el artículo 29 de la Directiva establece que "la inscripción en las listas oficiales certificadas por los organismos competentes constituirá una presunción de aptitud ante los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros, únicamente con respecto a las letras a) a d) y g) del apartado 1 del artículo 20, del artículo 21, de las letras b y c del apartado 1 del artículo 22 y de la letra a) del apartado 1 del artículo 23.

No podrán cuestionarse las informaciones que puedan deducirse de la inscripción en listas oficiales. No obstante, podrá exigirse a cualquier proveedor inscrito una certificación suplementaria en lo que se refiere al pago de las cotizaciones de la seguridad social, con ocasión de cada contrato.

Al margen de las pruebas que aporten estos elementos objetivos, el proveedor podrá, para las referencias en que exista presunción de aptitud, ser invitado por el poder adjudicador a completar estas informaciones para evaluar la aptitud requerida para el contrato de que se trate.

Para las referencias en que no exista presunción de aptitud, el proveedor deberá remitir la documentación exigida por el poder adjudicador, respetando la Directiva.

Parece oportuno señalar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las listas de empresarios clasificados reglamentadas por disposiciones análogas a la Directiva de contratos públicos de obras, la fuerza probatoria de un certificado de inscripción en una lista oficial de proveedores clasificados en un Estado miembro, ante los poderes adjudicadores de otros Estados miembros, se limita a los elementos objetivos que avalaron la inscripción y no alcanza a la clasificación resultante. Los poderes adjudicadores, si bien no pueden cuestionar las informaciones que se deduzcan de tales inscripciones, son competentes para fijar el nivel de capacidad económica y financiera y de capacidad técnica exigido para participar en un determinado contrato.

Además, dentro de los límites que se señalan a continuación, un proveedor inscrito en su país en una lista de proveedores clasificados tiene derecho a prevalerse de dicha inscripción como medio de prueba alternativo ante los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros. Por el contrario, el poder adjudicador no podrá exigir en ningún caso, para la admisión en un procedimiento de adjudicación, o para la concesión de una referencia, que los proveedores establecidos en los demás Estados miembros estén inscritos en una lista oficial de su país. Dicha exigencia constituiría una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación, prohibida por el artículo 30 del Tratado.

Por otro lado, los Estados miembros que poseen listas oficiales de proveedores clasificados están obligados a abrirlas a los proveedores de los demás Estados miembros y, para inscribirse en las mismas, no podrán exigirles más pruebas y declaraciones que las solicitudes a los proveedores nacionales y, en cualquier caso, que las previstas en los artículos 20 a 23 de la Directiva.

    1. Criterios de adjudicación de los contratos
    2. Los criterios en que deben basarse los poderes adjudicadores al adjudicar sus contratos son, bien el precio más bajo, o bien la oferta económicamente más ventajosa.

      El criterio del precio más bajo no plantea problemas de interpretación ya que únicamente deben tenerse en cuenta los precios solicitados por los licitadores y el contrato debe adjudicarse al licitador que solicita el precio más bajo.

      Al contrario, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa requiere precisiones suplementarias. El problema planteado es determinar los componentes que definen dicha oferta. A este respecto, la Directiva indica que los poderes adjudicadores pueden basarse en distintos criterios variables según el contrato de que se trate, tales como el precio, el plazo de entrega, el coste de utilización, la rentabilidad, la calidad, las características estéticas y funcionales, el valor técnico, el servicio postventa y la asistencia técnica.

      No se trata de una relación limitativa, pero los ejemplos citados permiten establecer que los componentes de la oferta económicamente más ventajosa deben ser necesariamente criterios objetivos, aplicables por igual a todas las ofertas y estrictamente vinculados al objeto del contrato. Su variedad tiene por objeto facilitar la adecuación a las exigencias inherentes a los suministros solicitados y al empleo que el poder adjudicador desee dar a dichos suministros.

      Cuando los poderes adjudicadores no utilicen como único criterio de adjudicación del contrato el precio más bajo, sino que se basen en diversos criterios con objeto de adjudicarlo a la oferta económicamente más ventajosa, deben enumerar dichos criterios en el anuncio de contrato o en el pliego de condiciones.

      Los criterios que no se hayan mencionado no podrán utilizarse para seleccionar la oferta. Conviene precisar que esta obligación de publicidad no se satisface -tal como ha sido precisado por el Tribunal de Justicia respecto a la misma disposición contenida en la Directiva de contratos públicos de obrascon un reenvío general a una disposición de la legislación nacional.

      La Directiva precisa además que, en la medida de lo posible, los criterios se citarán -en orden decreciente- según la importancia que les otorgue el poder adjudicador. En efecto, es importante que los participantes en la contratación estén informados de la base sobre la que se evaluarán sus ofertas.

      Es conveniente destacar que la nueva Directiva de suministros no prevé la posibilidad que existía en la anterior legislación comunitaria de basarse en criterios de adjudicación distintos a los señalados y recogidos en determinadas legislaciones nacionales que se proponían favorecer a determinadas categorías de licitadores.

      Esta posibilidad no debe confundirse con los regímenes de preferencias regionales, cuya aplicación quedó limitada al 31 de diciembre de 1992.

      Consecuentemente, el precio más bajo y la oferta económicamente más ventajosa son los únicos criterios en que pueden basarse los poderes adjudicadores al adjudicar sus contratos de suministros.

      1. Ofertas anormalmente bajas

Cuando las ofertas presenten de forma manifiesta un carácter anormalmente bajo en relación con la prestación, el poder adjudicador, antes de poder rechazarlas, está obligado a solicitar a los licitadores que aporten las precisiones que consideren oportunas sobre la composición de las ofertas y a comprobar tal composición a la luz de las justificaciones proporcionadas.

La Directiva precisa el tipo de justificación que el poder adjudicador podrá tomar en consideración, a saber, las referidas a la economía del procedimiento de fabricación, a las soluciones técnicas adoptadas, o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, o a la originalidad del proyecto del proveedor.

La finalidad de este procedimiento detallado de comprobación de las ofertas contrastándolas con los proveedores afectados, es proteger a dichos proveedores de las valoraciones arbitrarias que pudiera realizar el poder adjudicador, garantizándoles que, independientemente del umbral a partir del cual se inicia el procedimiento, disponen de la posibilidad de probar la seriedad de su oferta antes de que sea desestimada.

Consecuentemente, si bien se reconoce explícitamente al poder adjudicador el derecho a decidir que las justificaciones del proveedor no son aceptables, en ningún caso se le autoriza a prejuzgarlo de esta forma y a rechazar la oferta sin siquiera pedir una justificación al proponente. En efecto, el objetivo citado no podría lograrse si se dejara al poder adjudicador la valoración de la oportunidad de solicitar una justificación.

Por otra parte, cuando el criterio de adjudicación es el precio más bajo, la Directiva obliga al poder adjudicador a comunicar a la Comisión el rechazo de las ofertas que considere demasiado bajas.

En este caso, la exclusión afecta a ofertas que, de haberse formado correctamente el precio, satisfarían el criterio indicado para obtener el contrato. De ahí la importancia de que exista la mayor transparencia y la Comisión pueda verificar si el precio era efectivamente bajo y, por tanto, inaceptable.

  1. CONCESIÓN DE DERECHOS ESPECIALES O EXCLUSIVOS DE EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO

En la Directiva de suministros, la concesión de un derecho exclusivo o especial para prestar un servicio público no queda sujeto a ninguna norma de procedimiento, ya que éstas sólo se refieren a "contratos públicos de suministro".

No obstante, la Directiva establece que cuando un poder adjudicador concede a una entidad, que no sea ella misma un poder adjudicador e independientemente de su estatuto jurídico, derechos especiales o exclusivos de ejercicio de una actividad de servicio público, el acto de concesión de dicho derecho obligará a dicha entidad a respetar, en los contratos públicos de suministros que celebre con terceros en el marco de esta actividad, el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.

Con arreglo a dicha disposición, los contratos de suministros adjudicados por una entidad que goce de los citados derechos especiales o exclusivos se definen como contratos públicos, ya que se celebran en relación con la prestación de un servicio público. En realidad, los suministros no se ponen a disposición del poder adjudicador, sino que serán utilizados por dicha entidad misma en la gestión y prestación del servicio público. Además, debe señalarse que dicha entidad -dentro de los límites y bajo los eventuales controles que existan para la concesión del derecho exclusivo o especial - desempeña su actividad de forma autónoma respecto al poder adjudicador y es directamente responsable ante los destinatarios del servicio que presta.

 

 

 

 

ANEXOS

 

 

I Lista de "organismos y categorías de organismos de derecho público"

II Lista de los poderes adjudicadores sujetos al acuerdo GATT

III Lista de los productos para cuyo suministro los poderes adjudicadore contemplados en el Anexo II relacionados con el sector de la defensa están sujetos al Acuerdo GATT

IV. Lista de direcciones donde puede obtenerse el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas

V Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1182 del consejo de 3 de junio de 1971 por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

LISTA DE "ORGANISMOS Y CATEGORÍAS DE ORGANISMOS
DE DERECHO PÚBLICO".

 

 

 

 

 

LISTA DE ORGANISMOS Y CATEGORÍAS DE ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO A LOS QUE SE REFIERE LA LETRA b) DEL ARTÍCULO 1

 

 

I. EN BÉLGICA

 

Organismos

Categorías de organismos

 

II. EN DINAMARCA

Organismos

 

Categorías de organismos

 

 

 

III. EN ALEMANIA

1. Categorías de organismos

Las asociaciones, fundaciones e institutos de derecho pùblico creados por el Estado o los Estados federados o administraciones locales, sobre todo en los ámbitos siguientes:

1.1. Asociaciones

 

 

1.2. Institutos y fundaciones

Entidades de carácter distinto al industrial y comercial, sujetas a control público y que actúan en interés general, sobre todo en los ámbitos siguientes:

 

2. Personas jurídicas de derecho privado

Entidades no industriales ni comerciales, sujetas a control estatal y que actúan en interés general, incluidas las "Kommunale Versorgungsunternehmen", sobre todo en los ámbitos siguientes:

 

 

 

IV. EN GRECIA

Categorias de organismos

Otras personas jurídicas de derecho público cuyos contratos públicos de obras estén sometidos al control del Estado.

 

 

V. EN ESPAÑA

Categorias de organismos

 

 

 

VI. EN FRANCIA

Organismos

1. Organismos públicos nacionales:

1.1. De carácter científico, cultural y profesional:

1.2. Científicos y tecnológicos:

1.3. De carácter administrativo:

Categorías de organismos

1. Organismos públicos nationales:

2. Organismos públicos regionales, departamentales y locales:

3. Agrupaciones de entidades territoriales:

VII. EN IRLANDA

Organismos

Categorías de organismos

 

 

 

VIII. EN ITALIA

Organismos

Categorías de organismos

IX. EN LUXEMBURGO

Categorías de organismos

 

 

X. EN LOS PAÍSES BAJOS

Organismos

Categorías de organismos

 

 

XI. EN PORTUGAL

Categorías de organismos

 

 

XII. EN EL REINO UNIDO

Organismos

Categorías de organismos

 

 

 

XIII. EN AUSTRIA

 

Todos los organismos sujetos a inspección presupuestaria por el "Rechnungshof" (Comisión de auditoría) que no tienen carácter industrial ni comercial).

 

 

XIV. EN FINLANDIA

 

Entidades o empresas públicas, o sujetas a control público, que no tienen carácter industrial ni comercial).

 

 

XV. EN SUECIA

 

Todos los organismos no comerciales cuyas adquisiciones están sujetas a inspeccíon por el Consejo Nacional para los contratos públicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

LISTA DE LOS PODERES ADJUDICADORES SUJETOS AL ACUERDO GATT

 

 

 

 

 

 

 

BÉLGICA

 

A. El Estado, a excepción de los contratos adjudicados en el marco de actividades de cooperación y desarrollo que, en virtud de acuerdos internacionales celebrados con terceros países y relacionados con la adjudicación de contratos, estén sujetos a otras disposiciones incompatibles con las disposiciones de la presente Orden (1):

- la Régie des postes (2),

- la Régie des bâtiments,

- le Fonds des routes,

 

B. Le Fonds général des bâtiments scolaires de l'État

Le Fonds de construction d'institutions hospitalières et médico-sociales

La Société nationale terrienne

L'Office national de sécurité sociale

L'Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants

L'Institut national d'assurance maladie-invalidité

L'Institut national de crédit agricole

L'Office national des pensions

L'Office central de crédit hypothécaire

L'Office national du ducroire

La Caisse auxiliaire d'assurance maladie-invalidité

Le Fonds des maladies professionnelles

La Caisse nationale de crédit professionnel

L'Office national des débouchés agricoles et horticoles

L'Office national du lait et de ses dérivés

L'Office national de l'emploi

La Régie des voies aériennes

De Staat, met uitzondering van de opdrachten inzake ontwikkelingssamenwerking die, krachtens internationale overeenkomsten met derde landen inzake het plaatsen van opdrachten, andere bepalingen behelzen die niet verenigbaar zijn met de bepalingen van dit besluit (1):

 

- de Regie der Posterijen (2);

- de Regie der Gebouwen;

- het Wegenfonds

 

Het Algemeen Gebouwenfonds voor de rijksscholen

Het Fonds voor de bouw van ziekenhuizen en medisch-sociale inrichtingen

De Nationale Landmaatschappij

De Rijksdienst voor sociale zekerheid

Het Rijksinstituut voor de sociale verzekeringen der zelfstandigen

Het Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

Het Nationaal Instituut voor landbouwkrediet

De Rijksdienst voor pensioenen

Het Centraal Bureau voor hypothecair krediet

De Nationale Delcrederedienst

De Hulpkas voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

Het Fonds voor de beroepsziekten

De Nationale Kas voor beroepskrediet

De Nationale Dienst voor afzet van land- en tuinbouwprodukten

De Nationale Zuiveldienst

De Rijksdienst voor arbeidsvoorziening

De Regie der Luchtwegen

 

______________________

(1) Material no militar que figura en el Anexo II.

(2) Correos, exclusivamente

 

 

DINAMARCA

 

 

1. Statsministeriet - to departementer

2. Arbejdsministeriet - fem direktorater og institutioner

3. Udenrigsministeriet

(tre departementer)

4. Boligministeriet - fem direktorater og institutioner

5. Energiministeriet - ét direktorat og Forsøgsanlaeg Risø

6. Finansministeriet - fire direktorater og institutioner inklusive Direktoratet for
(to departementer) Statens Indkøb

- fem andre institutioner

7. Ministeriet for Skatter og Afgifter - fem direktorater og institutioner

(to departementer)

8. Fiskeriministeriet - fire institutioner

9. Industriministeriet - ni direktorater og institutioner
(Fulde navn: Ministeriet for Industri,
Handel, Håndvaerk og Skibsfart)

10. Indenrigsministeriet - Civilforsvarsstyrelsen

- ét direktoratet

11. Justitsministeriet - Rigspolitichefen

- fem andre direktorater og institutioner

12. Kirkeministeriet

13. Landbrugsministeriet - 19 direktorater og institutioner

14. Miljøministeriet - fem direktorater

15. Kultur- og Kommunikationsministeriet (1)- tre direktorater og adskillige statsejede museer og højere

uddannelsesinstitutioner

16. Socialministeriet - fire direktorater

17. Undervisningsministeriet - seks direktorater

- 12 universiteter og andre højere laereanstalter

18. Økonomiministeriet

(tre departementer)

19. Ministeriet for Offentlige Arbejder (2) - statshavne og statslufthavne

- fire direktorater og adskillige institutioner

20. Forsvarsministeriet (3)

21. Sundhedsministeriet - adskillige institutioner inklusive Statens Seruminstitut og
Rigshospitalet

 

 

__________________

 

(1) Excepto los servicios de telecomunicaciones del "Post og Telegrafvaesenet».

(2) Excepto «Danske Statsbaner».

(3) Material no militar que figura el en Anexo II.

 

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

 

1. Auswaertiges Amt

2. Bundesministerium fuer Arbeit und Sozialordnung

3. Bundesministerium fuer Bildung und Wissenschaft

4. Bundesministerium fuer Ernaehrung, Landwirtschaft und Forsten

5. Bundesministerium der Finanzen

6. Bundesministerium fuer Forschung und Technologie

7. Bundesministerium des Inneren (nur ziviles Material)

8. Bundesministerium fuer Gesundheit

9. Bundesministerium fuer Frauen und Jugend

10. Bundesministerium fuer Familie und Senioren

11. Bundesministerium der Justiz

12. Bundesministerium fuer Raumordnung, Bauwesen und Staedtebau

13. Bundesministerium fuer Post- und Telekommunikation (1)

14. Bundesministerium fuer Wirtschaft

15. Bundesministerium fuer wirtschaftliche Zusammenarbeit

16. Bundesministerium der Verteidigung (2)

17. Bundesministerium fuer Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit

 

Note: En cumplimiento de sus obligaciones nacionales, las entidades incluidas en la presente lista adjudicarán, con arreglo a contratos especiales, contratos a determinados grupos a fin de eliminar los problemas causados por la última guerra.

 

 

 

 

 

 

 

 

____________________

(1) Excepto los equipos de telecomunicaciones.

(2) Material no militar que figura en el Anexo II.

 

FRANCIA

1. Principales entidades de compra

A. Presupuesto general

- Premier ministre

- Ministère d'État, ministère de l'éducation nationale, de la jeunesse et des sports

- Ministère d'État, ministère de l'économie, des finances et du budget

- Ministère d'État, ministère de l'équipement, du logement, des transports et de la mer

- Ministère d'État, ministère des affaires étrangères

- Ministère de la justice

- Ministère de la défense (1)

- Ministère de l'intérieur et de la centralisation

- Ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire

- Ministère des affaires européennes

- Ministère d'État, ministère de la fonction publique et des réformes administratives

- Ministère du travail, de l'emploi et de la formation professionnelle

- Ministère de la coopération et du développement

- Ministère de la culture, de la communication, des grands travaux et du bicentenaire

- Ministère des départements et territoires d'outre-mer

- Ministère de l'agriculture et de la forêt

- Ministère des postes, des télécommunications et de l'espace (2)

- Ministère chargé des relations avec le Parlement

- Ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale

- Ministère de la recherche et de la technologie

- Ministère du commerce extérieur

- Ministère délégué auprès du ministère d'État, ministère de l'économie, des finances et du budget, chargé du budget

- Ministère délégué auprès du ministère d'État, ministère des affaires étrangères, chargé de la francophonie

- Ministère délégué auprès du ministère d'État, ministère des affaires étrangères

- Ministère délégué auprès du ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire, chargé de l'aménagement du territoire et des reconversions

- Ministère délégué auprès du ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire, chargé du commerce et de l'artisanat

- Ministère délégué auprès du ministère de l'industrie et de l'aménagement du territoire, chargé du tourisme

- Ministère délégué auprès du ministère de l'équipement, du logement, des transports et de la mer, chargé de la mer

- Ministère délégué auprès du ministère de la culture, de la communication, des grands travaux et du bicentenaire, chargé de la communication

- Ministère délégué auprès du ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale, chargé des personnes âgées

____________________

(1) Material no militar que figura en el Anexo II.

(2) Correos, exclusivamente.

 

- Secrétariat d'État chargé des droits des femmes

- Secrétariat d'État chargé des anciens combattants et des victimes de guerre

- Secrétariat d'État chargé de la prévention des risques technologiques et naturels majeurs

- Secrétariat d'État auprès du premier ministre, chargé du plan

- Secrétariat d'État auprès du premier ministre, chargé de l'environnement

- Secrétariat d'État auprès du premier ministre

- Secrétariat d'État auprès du premier ministre, chargé de l'action humanitaire

- Secrétariat d'État auprès du ministère d'État, ministère de l'éducation nationale, de la jeunesse et des sports, chargé de l'enseignement technique

- Secrétariat d'État auprès du ministère d'État, ministère de l'éducation nationale, de la jeunesse et des sports, chargé de la jeunesse et des sports

- Secrétariat d'État auprès du ministère d'État, ministère de l'économie, des finances et du budget, chargé de la consommation

- Secrétariat d'État auprès du ministère des affaires étrangères, chargé des relations culturelles internationales

- Secrétariat d'État auprès du ministère de l'intérieur, chargé des collectivités territoriales

- Secrétariat d'État auprès du ministère de l'équipement, du logement, des transports et de la mer, chargé des transports routiers et fluviaux

- Secrétariat d'État auprès du ministère du travail, de l'emploi et de la formation professionnelle, chargé de la formation professionnelle

- Secrétariat d'État auprès du ministère de la culture, de la communication, des grands travaux et du bicentenaire, chargé des grands travaux

- Secrétariat d'État auprès du ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale, chargé de la famille

- Secrétariat d'État auprès du ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale, chargé des handicapés et des accidentés de la vie

B. Presupuesto complementario

Cabe citar, en particular:

- Imprimerie nationale

 

C. Cuentas especiales del Tesoro

Cabe citar, en particular:

- Fonds forestier national

- Soutien financier de l'industrie cinématographique et de l'industrie des programmes audiovisuels

- Fonds national d'aménagement foncier et d'urbanisme

- Caisse autonome de la reconstruction

2. Entidades públicas nacionales con carácter administrativo

- Académie de France à Rome

- Académie de marine

- Académie des sciences d'outre-mer

- Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)

- Agences financières de bassins

- Agence nationale pour l'amélioration des conditions de travail (ANACT)

- Agence nationale pour l'amélioration de l'habitat (ANAH)

- Agence nationale pour l'emploi (ANPE)

- Agence nationale pour l'indemnisation des Français d'outre-mer (ANIFOM)

- Assemblée permanente des chambres d'agriculture (APCA)

- Bibliothèque nationale

- Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg

- Bureau d'études des postes et télécommunications d'outre-mer (BEPTOM)

- Caisse d'aide à l'équipement des collectivités locales (CAECL)

- Caisse des dépôts et consignations

- Caisse nationale des allocations familiales (CNAF)

- Caisse nationale d'assurance maladie des travailleurs salariés (CNAM)

- Caisse nationale d'assurance vieillesse des travailleurs salariés (CNAVTS)

- Caisse nationale des autoroutes (CNA)

- Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)

- Caisse nationale des monuments historiques et des sites

- Caisse nationale des télécommunications(1)

- Caisse de garantie du logement social

- Casa de Velasquez

- Centre d'enseignement zootechnique de Rambouillet

- Centre d'études du milieu et de pédagogie appliquée du ministère de l'agriculture

- Centre d'études supérieures de sécurité sociale

- Centres de formation professionnelle agricole

- Centre national d'art et de culture Georges Pompidou

- Centre national de la cinématographie française

- Centre national d'études et de formation pour l'enfance inadaptée

- Centre national d'études et d'expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des eaux et des forêts

- Centre national et de formation pour l'adaptation scolaire et l'éducation spécialisée (CNEFASES)

- Centre national de formation et de perfectionnement des professeurs d'enseignement ménager agricole

- Centre national des lettres

- Centre national de documentation pédagogique

- Centre national des oeuvres universitaires et scolaires (CNOUS)

- Centre national d'opthalmologie des quinze-vingts

- Centre national de préparation au professorat de travaux manuels éducatifs et d'enseignement ménager

- Centre national de promotion rurale de Marmilhat

- Centre national de la recherche scientifique (CNRS)

- Centre régional d'éducation populaire d'Île-de-France

- Centres d'éducation populaire et de sport (CREPS)

 

 

 

 

______________

(1)Correos, exclusivamente.

 

- Centres régionaux des oeuvres universitaires (CROUS)

- Centres régionaux de la propriété forestière

- Centre de sécurité sociale des travailleurs migrants

- Chancelleries des universités

- Collèges d'État

- Commission des opérations de bourse

- Conseil supérieur de la pêche

- Conservatoire de l'espace littoral et des rivages lacustres

- Conservatoire national des arts et métiers

- Conservatoire national supérieur de musique

- Conservatoire national supérieur d'art dramatique

- Domaine de Pompadour

- École centrale - Lyon

- École centrale des arts et manufactures

- École française d'archéologie d'Athènes

- École française d'Extrême-Orient

- École française de Rome

- École des hautes études en sciences sociales

- École nationale d'administration

- École nationale de l'aviation civile (ENAC)

- École nationale des Chartes

- École nationale d'équitation

- École nationale du génie rural, des eaux et forêts (ENGREF)

- Écoles nationales d'ingénieurs

- École nationale d'ingénieurs des techniques et industries agricoles et alimentaires

- Écoles nationales d'ingénieurs des travaux agricoles

- École nationale d'ingénieurs des travaux ruraux et des techniques sanitaires

- École nationale d'ingénieurs des travaux des eaux et forêts (ENITEF)

- École nationale de la magistrature

- Écoles nationales de la marine marchande

- École nationale de la santé publique (ENSP)

- École nationale de ski et d'alpinisme

- École nationale supérieure agronomique - Montpellier

- École nationale supérieure agronomique - Rennes

- École nationale supérieure des arts décoratifs

- École nationale supérieure des arts et industries - Strasbourg

- École nationale supérieure des arts et industries textiles - Roubaix

- Écoles nationales supérieures d'arts et métiers

- École nationale supérieure des beaux-arts

- École nationale supérieure des bibliothécaires

- École nationale supérieure de céramique industrielle

- École nationale supérieure de l'électronique et de ses applications (ENSEA)

- École nationale supérieure d'horticulture

- École nationale supérieure des industries agricoles alimentaires

- École nationale supérieure du paysage (rattachée à l'École nationale supérieure d'horticulture)

- École nationale supérieure des sciences agronomiques appliquées (ENSSA)

- Écoles nationales vétérinaires

- École nationale de voile

- Écoles normales d'instituteurs et d'institutrices

- Écoles normales nationales d'apprentissage

- Écoles normales supérieures

- École polytechnique

- École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)

- École de sylviculture - Crogny (Aube)

- École de viticulture et d'oenologie de la Tour Blanche (Gironde)

- École de viticulture - Avize (Marne)

- Établissement national de convalescents de Saint-Maurice

- Établissement national des invalides de la marine (ENIM)

- Établissement national de bienfaisance Koenigs-Wazter

- Fondation Carnegie

- Fondations Singer-Polignac

- Fonds d'action sociale pour les travailleurs immigrés et leurs familles

- Hôpital-hospice national Dufresne-Sommeiller

- Institut de l'élevage et de médecine vétérinaire des pays tropicaux (IEMVPT)

- Institut français d'archéologie orientale du Caire

- Institut géographique national

- Institut industriel du Nord

- Institut international d'administration publique (IIAP)

- Institut national agronomique de Paris-Grignon

- Institut national des appellations d'origine des vins et eaux-de-vie (INAOVEV)

- Institut national d'astronomie et de géophysique (INAG)

- Institut national de la consommation (INC)

- Institut national d'éducation populaire (INEP)

- Institut national d'études démographiques (INED)

- Institut national des jeunes aveugles - Paris

- Institut national des jeunes sourds - Bordeaux

- Institut national des jeunes sourds - Chambéry

- Institut national des jeunes sourds - Metz

- Institut national des jeunes sourds - Paris

- Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N2.P3)

- Institut national de promotion supérieure agricole

- Institut national de la propriété industrielle

- Institut national de la recherche agronomique (INRA)

- Institut national de recherche pédagogique (INRP)

- Institut national de la santé et de la recherche médicale (INSERM)

- Institut national des sports

- Instituts nationaux polytechniques

- Instituts nationaux des sciences appliquées

- Institut national supérieur de chimie industrielle de Rouen

- Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)

- Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)

- Instituts régionaux d'administration

- Institut supérieur des matériaux et de la construction mécanique de Saint-Ouen

- Lycées d'État

- Musée de l'armée

- Musée Gustave Moreau

- Musée de la marine

- Musée national J.J. Henner

- Musée national de la Légion d'honneur

- Musée de la poste

- Muséum national d'histoire naturelle

- Musée Auguste Rodin

- Observatoire de Paris

- Office de coopération et d'accueil universitaire

- Office français de protection des réfugiés et apatrides

- Office national des anciens combattants

- Office national de la chasse

- Office national d'information sur les enseignements et les professions (ONISEP)

- Office national d'immigration (ONI)

- ORSTOM - Institut français de recherche scientifique pour le développement en coopération

- Office universitaire et culturel français pour l'Algérie

- Palais de la découverte

- Parcs nationaux

- Réunion des musées nationaux

- Syndicat des transports parisiens

- Thermes nationaux - Aix-les-Bains

- Universités

 

 

3. Otro organismo público nacional

 

- Union des groupements d'achats publics (UGAP)

 

 

IRLANDA

1. Principales entidades de compra

- Office of Public Works

2. Otros departamentos

- President's Establishment

- Houses of the Oireachtas (Parliament)

- Department of the Taoiseach (Prime Minister)

- Central Statistics Office

- Department of the Gaeltacht (Irish-speaking areas)

- National Gallery of Ireland

- Department of Finance

- State Laboratory

- Office of the Comptroller and Auditor General

- Office of the Attorney general

- Office of the Director of Public Prosecutions

- Valuation Office

- Civil Service Commission

- Office of the Ombudsman

- Office of the Revenue Commissioners

- Department of Justice

- Commissioners of Charitable Donations and Bequests for Ireland

- Department of the Environment

- Department of Education

- Department of the Marine

- Department of Agriculture and Food

- Department of Labour

- Department of Industry and Commerce

- Department of Tourism and Transport

- Department of Communications

- Department of Defence (1)

- Department of Foreign Affairs

- Department of Social Welfare

- Department of Health

- Department of Energy

 

 

 

 

_________________

(1) Material no militar que figura en el Anexo II.

 

ITALIA

 

1. Ministero del tesoro (1)

2. Ministero delle finanze (2)

3. Ministero di grazia e giustizia

4. Ministero degli affari esteri

5. Ministero della pubblica istruzione

6. Ministero dell'interno

7. Ministero dei lavori pubblici

8. Ministero dell'agricoltura e delle foreste

9. Ministero dell'industria, del commercio e dell'artigianato

10. Ministero del lavoro e della previdenza sociale

11. Ministero della sanità

12. Ministero per i beni culturali e ambientali

13. Ministero della difesa (3)

14. Ministero del bilancio e della programmazione economica

15. Ministero delle partecipazioni statali

16. Ministero del turismo e dello spettacolo

17. Ministero del commercio con l'estero

18. Ministero delle poste e delle telecomunicazioni (4)

19. Ministero dell'ambiente

20. Ministero dell'università e della ricerca scientifica e tecnologica

 

Nota : El presente acuerdo no impedirá la aplicación de las disposiciones de la ley italiana nº 835, de 6 de octubre de 1960 (Boletín Oficial de la República Italiana nº 245, de 24 de octubre de 1950) y de las enmiendas a ésta vigentes en el momento de la adopción del presente acuerdo.

 

 

 

 

 

 

 

_________________

(1) Que actúan como entidades centrales de compra para la mayor parte de los ministerios y entidades restantes.

(2) No incluidos las compras efectuadas por el Monopolio de Tabaco y de Sal.

(3) Material no militar que figura en el Anexo II.

(4) Correos, exclusivamente.

 

 

LUXEMBURGO

 

1. Ministère d'État: service central des imprimés et des fournitures de l'État

2. Ministère de l'agriculture: administration des services techniques de l'agriculture

3. Ministère de l'éducation nationale: lycées d'enseignement secondaire et d'enseignement secondaire technique

4. Ministère de la famille et de la solidarité sociale: maisons de retraite

5. Ministère de la force publique: armée (1) - gendarmerie - police

6. Ministère de la justice: établissements pénitentiaires

7. Ministère de la santé publique: hôpital neuropsychiatrique

8. Ministère des travaux publics: bâtiments publics - ponts et chaussées

9. Ministère des communications: postes et télécommunications (2)

10. Ministère de l'énergie: centrales électriques de la Haute- et de la Basse-Sûre

11. Ministère de l'environnement: commissariat général à la protection des eaux

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

_________________

(1) Material no militar que figura en el Anexo II.

(2) Correos, exclusivamente.

 

 

PAÍSES BAJOS

 

A. Ministerios y Organismos del Gobierno central

1. Ministerie van Algemene Zaken

2. Ministerie van Buitenlandse Zaken

3. Ministerie van Justitie

4. Ministerie van Binnenlandse Zaken

5. Ministerie van Financiën

6. Ministerie van Economische Zaken

7. Ministerie van Onderwijs en Wetenschappen

8. Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

9. Ministerie van Verkeer en Waterstaat

10. Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij

11. Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

12. Ministerie van Welzijn, Volksgezondheid en Cultuur

13. Kabinet voor Nederlands Antilliaanse en Arubaanse Zaken

14. Hogere Colleges van Staat

B. Entidades de compra centrales

Las entidades enumeradas en el punto A, se encargan directamente de realizar sus compras, las demás compras de carácter general se efectúan a través de las entidades citadas a continuación:

1. Directoraat-generaal Rijkswaterstaat

2. Directoraat-generaal voor de Koninklijke Landmacht (1)

3. Directoraat-generaal voor de Koninklijke Luchtmacht (1)

4. Directoraat-generaal voor de Koninklijke Marine (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

______________

(1) Material no militar que figura en el Anexo II..

 

REINO UNIDO

 

Cabinet Office

Civil Service College

Civil Service Commission

Civil Service Occupational Health Service

Office of the Minister for the Civil Service

Parliamentary Counsel Office

Central Office of Information

Charity Commission

Crown Prosecution Service

Crown Estate Commissioners

Customs and Excise Department

Department for National Savings

Department of Education and Science

University Grants Committee

Department of Employment

Employment Appeals Tribunal

Industrial Tribunals

Office of Manpower Economics

Department of Energy

Department of Health

Central Council for Education and Training in Social Work

Dental Estimates Board

English National Board for Nursing, Midwifery and Health Visitors

Medical Boards and Examining Medical Officers (War Pensions)

National Health Service Authorities

Prescriptions Pricing Authority

Public Health Laboratory Service Board

Regional Medical Service

United Kingdom Central Council for Nursing, Midwifery and Health Visiting

Department of Social Security

Attendance Allowance Board

Occupational Pensions Board

Social Security Advisory Committee

Supplementary Benefits Appeal Tribunals

Department of the Environment

Building Research Establishment

Commons Commissioners

Countryside Commission

Fire Research Station (Boreham Wood)

Historic Buildings and Monuments Commission

Local Valuation Panels

Property Services Agency

Rent Assessment Panels

Royal Commission on Environmental Pollution

Royal Commission on Historical Monuments of England

Royal Fine Art Commission (England)

Department of the Procurator General and Treasury Solicitor

Legal Secretariat to the Law Officers

Department of Trade and Industry

Laboratory of the Government Chemist

National Engineering Laboratory

National Physical Laboratory

Warren Spring Laboratory

National Weights and Measures Laboratory

Domestic Coal Consumers' Council

Electricity Consultative Councils for England and Wales

Gas Consumers' Council

Transport Users Consultative Committee

Monopolies and Mergers Commission

Patent Office

Department of Transport

Coastguard Services

Transport and Road Research Laboratory

Transport Tribunal

Export Credits Guarantee Department

Foreign and Commonwealth Office

Government Communications Headquarters

Wilton Park Conference Centre

Government Actuary's Department

Home Office

Boundary Commission for England

Gaming Board for Great Britain

Inspectors of Constabulary

Parole Board and Local Review Committees

House of Commons

House of Lords

Inland Revenue, Board of

Intervention Board for Agricultural Produce

Lord Chancellor's Department

Council on Tribunals

County Courts (England and Wales)

Immigration Appellate Authorities

Immigration Adjudicators

Immigration Appeals Tribunal

Judge Advocate-General and Judge Advocate of the Fleet

Lands Tribunal

Law Commission

Legal Aid Fund (England and Wales)

Pensions Appeals Tribunals

Public Trustee Office

Office of the Social Security Commissioners

Special Commissioners for Income Tax (England and Wales)

Supreme Court (England and Wales)

Court of Appeal: Civil and Criminal Divisions

Courts Martial Appeal Court

Crown Court

High Court

Value Added Tax Tribunals

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

Advisory Services

Agricultural Development and Advisory Service

Agricultural Dwelling House Advisory Committees

Agricultural Land Tribunals

Agricultural Science Laboratories

Agricultural Wages Board and Committees

Cattle Breeding Centre

Plant Variety Rights Office

Royal Botanic Gardens, Kew

Ministry of Defence (1)

Meteorological Office

Procurement Executive

National Audit Office

National Investment Loans Office

Northern Ireland Court Service

Coroners Courts

County Courts

Crown Courts

Enforcement of Judgements Office

Legal Aid Fund

Magistrates Court

Pensions Appeals Tribunals

Supreme Court of Judicature and Courts of Criminal Appeal

Northern Ireland, Department of Agriculture

Northern Ireland, Department for Economic Development

Northern Ireland, Department of Education

Northern Ireland, Department of the Environment

Northern Ireland, Department of Finance and Personnel

Northern Ireland, Department of Health and Social Services

Northern Ireland Office

Crown Solicitor's Office

Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland

Northern Ireland Forensic Science Laboratory

Office of Chief Electoral Officer for Northern Ireland

_______________

 

 

 

 

 

(1) Material no militar que figura en el Anexo II.

Police Authority for Northern Ireland

Probation Board for Northern Ireland

State Pathologist Service

Office of Arts and Libraries

British Library

British Museum

British Museum (Natural History)

Imperial War Museum

Museums and Galleries Commission

National Gallery

National Maritime Museum

National Portrait Gallery

Science Museum

Tate Gallery

Victoria and Albert Museum

Wallace Collection

Office of Fair Trading

Office of Population Censuses and Surveys

National Health Service Central Register

Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health

Service Commissioners

Overseas Development Administration

Overseas Development and National Research Institute

Paymaster General's Office

Postal Business of the Post Office

Privy Council Office

Public Record Office

Registry of Friendly Societies

Royal Commission on Historical Manuscripts

Royal Hospital, Chelsea

Royal Mint

Scotland, Crown Office and Procurator

Fiscal Service

Scotland, Department of the Registers of Scotland

Scotland, General Register Office

National Health Service Central Register

Scotland, Lord Advocate's Department

Scotland, Queen's and Lord Treasurer's Remembrancer

Scottish Courts Administration

Accountant of Court's Office

Court of Justiciary

Court of Session

Lands Tribunal for Scotland

Pensions Appeal Tribunals

Scotthish Land Court

Scottish Law Commission

Sherrif Courts

Social Security Commissioners' Office

Scottish Office

Central Services

Department of Agriculture and Fisheries for Scotland

Artificial Insemination Service

Crofters Commission

Red Deer Commission

Royal Botanic Garden, Edinburgh

Industry Department for Scotland

Scottish Electricity Consultative Councils

Scottish Development Department

Rent Assessment Panel and Committees

Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland

Royal Fine Art Commission for Scotland

Scottish Education Department

National Galleries of Scotland

National Library of Scotland

National Museums of Scotland

Scottish and Health Departments

HM Inspectorate of Constabulary

Local Health Councils

Mental Welfare Commission for Scotland

National Board for Nursing, Midwifery and Health Visiting for Scotland

Parole Board for Scotland and Local Review Committees

Scottish Antibody Production Unit

Scottish Council for Postgraduate Medical Education

Scottish Crime Squad

Scottish Criminal Record Office

Scottish Fire Service Training School

Scottish Health Boards

Scottish Health Service - Common Services Agency

Scottish Health Service Planning Council

Scottish Police College

Scottish Record Office

HM Stationery Office

HM Treasury

Central Computer and Telecommunications Agency

Chessington Computer Centre

Civil Service Catering Organisation

National Economic Development Council

Rating of Government Property Department

Welsh Office

Ancient Monuments (Wales) Commission

Council for the Education and Training of Health Visitors

Local Government Boundary Commission for Wales

Local Valuation Panels and Courts

National Health Service Authorities

Rent Control Tribunals and Rent Assessment Panels and Committees

 

 

 

GRECIA

1. Õðïõñãåßï ÅèíéêÞò Ïéêïíïìßáò

2. Õðïõñãåßï Ðáéäåßáò êáé ÈñçóêåõìÜôùí

3. Õðïõñãåßï Åìðïñßïõ

4. Õðïõñãåßï Âéïìç÷áíßáò,ÅíÝñãåéáò êáé Ôå÷íïëïãßáò

5. Õðïõñãåßï EìðïñéêÞò Íáõôéëßáò

6. Õðïõñãåßï Ðñïåäñßáò ôçò ÊõâÝñíçóçò

7. Õðïõñãåßï Áéãáßïõ

8. Õðïõñãåßï Eóùôåñéêþí

9. Õðïõñãåßï Äéêáéïóýíçò

10. Õðïõñãåßï Eîùôåñéêþí

11. Õðïõñãåßï Åñãáóßáò

12. Õðïõñãåßï Ðïëéôéóìïý êáé Åðéóôçìþí

13. Õðïõñãåßï ÐåñéâÜëëïíôïò,×ùñïôáîßáò êáé Äçìïóßùí 'Åñãùí

14. Õðïõñãåßï Ïéêïíïìéêþí

15. Õðïõñãåßï Ìåôáöïñþí êáé Åðéêïéíùíéþí

16. Õðïõñãåßï Õãåßáò, Ðñïíïßáò êáé Êïéíùíéêþí Áóöáëßóåùí

17. Õðïõñãåßï Ìáêåäïíßáò-ÈñÜêçò

18. Ãåíéêü Åðéôåëåßï Óôñáôïý (1)

19. Ãåíéêü Åðéôåëåßï Íáõôéêïý (1)

20. Ãåíéêü Åðéôåëåßï Aåñïðïñßáò (1)

21. Õðïõñãåßï Ãåùñãßáò

22. ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá Ôýðïõ êáé Ðëçñïöïñéþí

23. ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá ÍÝáò ÃåíéÜò

24. Ãåíéêü ×çìåßï ôïõ ÊñÜôïõò

25. ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá ËáïêÞò Åðéìüñöùóçò

26. ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá Éóüôçôáò ôùí Äýï Öýëùí

27. ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá Êïéíùíéêþí Áóöáëßóåùí

28. ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá ÁðïäÞìïõ Åëëçíéóìïý

29. ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá Âéïìç÷áíßáò

30. ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá 'Åñåõíáò êáé Ôå÷íïëïãßáò

31. ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá Áèëçôéóìïý

32. ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá Äçìïóßùí 'Åñãùí

33. ÅèíéêÞ ÓôáôéóôéêÞ Õðçñåóßá

34. Åèíéêüò Ïñãáíéóìüò Ðñïíïßáò

35. Ïñãáíéóìüò ÅñãáôéêÞò Åóôßáò

36. Åèíéêü Ôõðïãñáöåßï

 

 

 

______________________

(1) Material no militar que figura en el Anexo II.

 

37. EëëçíéêÞ ÅðéôñïðÞ ÁôïìéêÞò ÅíÝñãåéáò

38. Ôáìåßï ÅèíéêÞò Ïäïðïéßáò

39. Åèíéêü Êáðïäéóôñéáêü ÐáíåðéóôÞìéï Áèçíþí

40. ÐáíåðéóôÞìéï Áéãáßïõ

41. ÁñéóôïôÝëåéï ÐáíåðéóôÞìéï Èåóóáëïíßêçò

42. Äçìïêñßôåéï ÐáíåðéóôÞìéï ÈñÜêçò

43. ÐáíåðéóôÞìéï Éùáííßíùí

44. ÐáíåðéóôÞìéï Ðáôñþí

45. Ðïëõôå÷íåßï KñÞôçò

46. Óéâéôáíßäåéïò Ó÷ïëÞ

47. ÐáíåðéóôÞìéï Ìáêåäïíßáò (OéêïíïìéêÝò êáé ÊïéíùíéêÝò ÅðéóôÞìåò)

48. Áéãéíßôåéï Íïóïêïìåßï

49. Áñåôáßåéï Íïóïêïìåßï

50. Åèíéêü ÊÝíôñï Äçìüóéáò Äéïßêçóçò

51. ÅëëçíéêÜ Ôá÷õäñïìåßá

52. Ïñãáíéóìüò Äéá÷åßñéóçò Äçìïóßïõ Õëéêïý

53. Ïñãáíéóìüò Ãåùñãéêþí Áóöáëßóåùí

54. Ïñãáíéóìüò Ó÷ïëéêþí Êôéñßùí

 

 

ESPAÑA

 

1. Ministerio de Asuntos Exteriores

2. Ministerio de Justicia

3. Ministerio de Defensa (1)

4. Ministerio de Economía y Hacienda

5. Ministerio del Interior

6. Ministerio de Obras Públicas y Transportes

7. Ministerio de Educación y Ciencia

8. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

11. Ministerio para las Administraciones Públicas

12. Ministerio de Cultura

13. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

14. Ministerio de Sanidad y Consumo

15. Ministerio de Asuntos Sociales

16. Ministerio del Portavoz del Gobierno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

_________________

(1)Material no militar que figura en el Anexo II.

 

PORTUGAL

 

Presidência do Conselho de Ministros

1. Auditoria Jurídica da Presidência do Conselho de Ministros

2. Centro de Estudos e Formação Autárquica

3. Centro de Estudos Técnicos e Apoio Legislativo

4. Centro de Gestão da Rede Informática do Governo

5. Conselho Nacional de Planeamento Civil de Emergência

6. Conselho Permanente de Concertação Social

7. Departamento de Formação e Aperfeiçoamento Profissional

8. Gabinete de Macau

9. Gabinete do Serviço Cívico dos Objectores de Consciência

10. Instituto da Juventude

11. Instituto Nacional de Administração

12. Secretaria-Geral da Presidência do Conselho de Ministros

13. Secretariado para a Modernização Administrativa

14. Serviço Nacional de Protecção Civil

15. Serviços Sociais da Presidência do Conselho de Ministros

Ministério da Administração Interna

1. Direcção-Geral de Viação

2. Gabinete de Estudos e Planeamento de Instalações

3. Governos Civis

4. Guarda Fiscal

5. Guarda Nacional Republicana

6. Polícia de Segurança Pública

7. Secretaria-Geral

8. Secretariado Técnico dos Assuntos para o Processo Eleitoral

9. Serviço de Estrangeiros e Fronteiras

10. Serviço de Informação e Segurança

11. Serviço Nacional de Bombeiros

Ministério da Agricultura

1. Agência do Controlo das Ajudas Comunitárias ao Sector do Azeite

2. Direcção-Geral da Hidráulica e Engenharia Agrícola

3. Direcção-Geral da Pecuária

4. Direcção-Geral das Florestas

5. Direcção-Geral de Planeamento e Agricultura

6. Direcção-Geral dos Mercados Agrícolas e da Indústria Agro-alimentar

7. Direcção Regional de Agricultura da Beira Interior

8. Direcção Regional de Agricultura da Beira Litoral

9. Direcção Regional de Agricultura de Entre Douro e Minho

10. Direcção Regional de Agricultura de Trás-os-Montes

11. Direcção Regional de Agricultura do Alentejo

12. Direcção Regional de Agricultura do Algarve

13. Direcção Regional de Agricultura do Ribatejo e Oeste

14. Gabinete para os Assuntos Agrícolas Comunitários

15. Inspecção Geral e Auditoria de Gestão

16. Instituto da Vinha e do Vinho

17. Instituto de Qualidade Alimentar

18. Instituto Nacional de Investigação Agrária

19. Instituto Regulador Orientador dos Mercados Agrícolas

20. Obra Social - Secretaria Geral

21. Rede de Informação de Contabilidades Agrícolas

22. Secretaria Geral

23. IFADAP - Instituto Financeiro de Apoio ao Desenvolvimento da Agricultura e Pescas

24. INGA - Instituto Nacional de Intervenção e Garantia Agrícola

Ministério do Ambiente e Recursos Naturais

1. Direcção-Geral da Qualidade do Ambiente

2. Direcção-Geral dos Recursos Naturais

3. Gabinete dos Assuntos Europeus

4. Gabinete de Estudos e Planeamento

5. Gabinete de Protecção e Segurança Nuclear

6. Instituto Nacional do Ambiente

7. Instituto Nacional de Defesa do Consumidor

8. Instituto Nacional de Meteorologia e Geofísica

9. Secretaria-Geral

10. Serviço Nacional de Parques, Reservas e Conservação da Natureza

11. Gabinete do Saneamento Básico da Costa do Estoril

12. Delegações Regionais

13. Instituto Nacional da Água

Ministério do Comércio e Turismo

1. Comissão de Aplicação de Coimas em Matéria Económica

2. Direcção-Geral de Concorrência e Preços

3. Direcção-Geral de Inspecção Económica

4. Direcção-Geral do Comércio Externo

5. Direcção-Geral do Comércio Interno

6. Direcção-Geral do Turismo

7. Fundo de Turismo

8. Gabinete para os Assuntos Comunitários

9. ICEP - Instituto do Comércio Externo de Portugal

10. Inspecção Geral de Jogos

11. Instituto de Promoção Turística

12. Instituto Nacional de Formação Turística

13. Regiões de turismo

14. Secretaria-Geral

15. ENATUR - Empresa Nacional de Turismo, EP

16. AGA - Administração-Geral do Açúcar e do Álcool, EP

Ministério da Defesa Nacional (1)

1. Estado-Maior General das Forças Armadas

2. Estado-Maior da Força Aérea

3. Comando Logístico-Administrativo da Força Aérea

4. Estado-Maior do Exército

5. Estado-Maior da Armada

6. Direcção-Geral do Material Naval

7. Direcção das Infra-Estruturas Navais

8. Direcção de Abastecimento

9. Fábrica Nacional de Cordoaria

10. Hospital da Marinha

11. Arsenal do Alfeite

12. Instituto Hidrográfico

13. Direcção-Geral de Armamento

14. Direcção-Geral de Pessoal e Infra-estruturas

15. Direcção-Geral de Política de Defesa Nacional

16. Instituto de Defesa Nacional

17. Secretaria-Geral

Ministério da Educação

1. Auditoria Jurídica

2. Direcção-Geral da Administração Escolar

3. Direcção-Geral da Extensão Educativa

4. Direcção-Geral do Ensino Superior

5. Direcção-Geral dos Desportos

6. Direcção-Geral dos Ensinos Básico e Secundário

7. Direcção Regional de Educação de Lisboa

8. Direcção Regional de Educação do Algarve

9. Direcção Regional de Educação do Centro

10. Direcção Regional de Educação do Norte

11. Direcção Regional de Educação do Sul

12. Editorial do Ministério da Educação

13. Gabinete Coordenador do Ingresso no Ensino Superior

14. Gabinete de Estudos e Planeamento

15. Gabinete de Gestão Financeira

16. Gabinete do Ensino Tecnológico, Artístico e Profissional

17. Inspecção Geral de Educação

 

 

 

 

 

 

___________________

(1)Material no militar que figura en el Anexo II.

 

18. Instituto de Cultura da Língua Portuguesa

19. Instituto de Inovação Educacional

20. Instituto dos Assuntos Sociais da Educação

21. Secretaria-Geral

Ministério do Emprego e Segurança Social

1. Auditoria Jurídica

2. Caixa Nacional de Seguros e Doenças Profissionais

3. Caixas de Previdência Social

4. Casa Pia de Lisboa

5. Centro Nacional de Pensões

6. Centros Regionais de Segurança Social

7. Comissão para a Igualdade e Direitos das Mulheres

8. Departamento de Estatística

9. Departamento de Estudos e Planeamento

10. Departamento de Relações Internacionais e Convenções da Segurança Social

11. Departamento para Assuntos do Fundo Social Europeu

12. Departamento para os Assuntos Europeus e Relações Externas

13. Direcção-Geral da Acção Social

14. Direcção-Geral da Família

15. Direcção-Geral das Relações de Trabalho

16. Direcção-Geral de Apoio Técnico à Gestão

17. Direcção-Geral de Higiene e Segurança no Trabalho

18. Direcção-Geral do Emprego e Formação Profissional

19. Direcção-Geral dos Regimes de Segurança Social

20. Fundo de Estabilização Financeira da Segurança Social

21. Inspecção Geral da Segurança Social

22. Inspecção Geral do Trabalho

23. Instituto de Gestão Financeira da Segurança Social

24. Instituto do Emprego e Formação Profissional

25. Instituto Nacional para o Aproveitamento dos Tempos Livres dos Trabalhadores

26. Secretaria-Geral

27. Secretariado Nacional de Reabilitação

28. Serviços Sociais do MESS

29. Santa Casa da Misericórdia de Lisboa

Ministério das Finanças

1. ADSE - Direcção-Geral de Protecção aos Funcionários e Agentes da Administração Pública

2. Auditoria Jurídica

3. Direcção-Geral da Administração Pública

4. Direcção-Geral da Contabilidade Pública e Intendência Geral do Orçamento

5. Direcção-Geral da Junta de Crédito Público

6. Direcção-Geral das Alfândegas

7. Direcção-Geral das Contribuições e Impostos

8. Direcção-Geral do Património do Estado

9. Direcção-Geral do Tesouro

10. Gabinete de Estudos Económicos

11. Gabinete dos Assuntos Europeus

12. GAFEEP - Gabinete para a análise do Financiamento do Estado e das Empresas Públicas

13. Inspecção Geral de Finanças

14. Instituto de Informática

15. Junta de Crédito Público

16. Secretaria-Geral

17. SOFE - Serviços Sociais do Ministério das Finanças

Ministério da Indústria e Energia

1. Delegação Regional da Indústria e Energia de Lisboa e Vale do Tejo

2. Delegação Regional da Indústria e Energia do Alentejo

3. Delegação Regional da Indústria e Energia do Algarve

4. Delegação Regional da Indústria e Energia do Centro

5. Delegação Regional da Indústria e Energia do Norte

6. Direcção-Geral da Indústria

7. Direcção-Geral da Energia

8. Direcção-Geral de Geologia e Minas

9. Gabinete de Estudos e Planeamento

10. Gabinete para a Pesquisa e Exploração do Petróleo

11. Gabinete para os Assuntos Comunitários

12. Instituto Nacional da Propriedade Industrial

13. Instituto Português da Qualidade

14. LNETI - Laboratório Nacional de Engenharia e Tecnologia Industrial

15. Secretaria-Geral

Ministério da Justiça

1. Centro de Estudos Judiciários

2. Centro de Identificação Civil e Criminal

3. Centros de Observação e Acção Social

4. Conselho Superior de Magistratura

5. Conservatória dos Registos Centrais

6. Direcção-Geral dos Registos e Notariado

7. Direcção-Geral dos Serviços de Informática

8. Direcção-Geral dos Serviços Judiciários

9. Direcção-Geral dos Serviços Prisionais

10. Direcção-Geral dos Serviços Tutelares de Menores

11. Estabelecimentos Prisionais

12. Gabinete de Direito Europeu

13. Gabinete de Documentação e Direito Comparado

14. Gabinete de Estudos e Planeamento

15. Gabinete de Gestão Financeira

16. Gabinete de Planeamento e Coordenação do Combate à Droga

17. Hospital-prisão de S. João de Deus

18. Instituto Corpus Christi

19. Instituto da Guarda

20. Instituto de Reinserção Social

21. Instituto de S. Domingos de Benfica

22. Instituto Nacional da Política e Ciências Criminais

23. Instituto Navarro Paiva

24. Instituto Padre António Oliveira

25. Instituto S. Fiel

26. Instituto S. José

27. Instituto Vila Fernando

28. Instituto de Criminologia

29. Instituto de Medicina Legal

30. Polícia Judiciária

31. Secretaria-Geral

32. Serviços Sociais

Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações

1. Conselho de Mercados de Obras Públicas e Particulares

2. Direcção-Geral de Aviação Civil

3. Direcção-Geral dos Edifícios e Monumentos Nacionais

4. Direcção-Geral dos Transportes Terrestres

5. Gabinete da Travessia do Tejo

6. Gabinete de Estudos e Planeamento

7. Gabinete do Nó Ferroviário de Lisboa

8. Gabinete do Nó Ferroviário do Porto

9. Gabinete para a Navegabilidade do Douro

10. Gabinete para as Comunidades Europeias

11. Inspecção Geral de Obras Públicas, Transportes e Comunicações

12. Junta Autónoma das Estradas

13. Laboratório Nacional de Engenharia Civil

14. Obra Social do Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações

15. Secretaria-Geral

Ministério dos Negócios Estrangeiros

1. Direcção-Geral dos Assuntos Consulares e Administração Financeira

2. Direcção-Geral das Comunidades Europeias

3. Direcção-Geral da Cooperação

4. Instituto de Apoio à Emigração e às Comunidades Portuguesas

5. Instituto de Cooperação Económica

6. Secretaria-Geral

Ministério do Planeamento e Administração do Território

1. Academia das Ciências

2. Auditoria Jurídica

3. Centro Nacional de Informação Geográfica

4. Comissão Coordenadora da Região Centro

5. Comissão Coordenadora da Região de Lisboa e Vale do Tejo

6. Comissão Coordenadora da Região do Alentejo

7. Comissão Coordenadora da Região do Algarve

8. Comissão Coordenadora da Região Norte

9. Departamento Central de Planeamento

10. Direcção-Geral da Administração Autárquica

11. Direcção-Geral do Desenvolvimento Regional

12. Direcção-Geral do Ordenamento do Território

13. Gabinete Coordenador do projecto do Alqueva

14. Gabinete de Estudos e Planeamento da Administração do Território

15. Gabinete para os Aeroportos da Região Autónoma da Madeira

16. Inspecção Geral de Administração do Território

17. Instituto Nacional de Estatísticas

18. Instituto António Sérgio de Sector Cooperativo

19. Instituto de Investigação Científica e Tropical

20. Instituto Geográfico e Cadastral

21. Junta Nacional de Investigação Científica e Tecnológica

22. Secretaria-Geral

 

 

 

AUSTRIA

 

 

LISTA DE ENTIDADES CENTRALES GUBERNAMENTALES

 

 

1. Bundeskanzleramt

2. Bundesministerium fuer auswaertige Angelegenheiten

3. Bundesministerium fuer wirtschaftliche Angelegenheiten, Abteilung Praesidium 1

4. Bundesministerium fuer Arbeit und Soziales Amtswirtschaftsstelle

5. Bundesministerium fuer Finanzen

a) Amtswirtschaftsstelle

b) Abteilung VI/5 (EDV-Bereich des Bundesministeriums fuer Finanzen und des Bundesrechenamtes)

c) Abteilung III/1 (Beschaffung von technischen Geraeten, Einrichtungen und Sachguetern fuer die Zollwache)

6. Bundesministerium fuer Gesundheit, Sport und Konsumentenschutz

7. Bundesministerium fuer Inneres

8. Bundesministerium fuer Justiz, Amtswirtschaftsstelle

9. Bundesministerium fuer Landesverteidigung (le matériel autre que le matériel de guerre est contenu à l'annexe I, partie II, Autriche, de l'Accord du GATT sur les marchés publics)

10. Bundesministerium fuer Land- und Forstwirtschaft

11. Bundesministerium fuer Umwelt, Jugend und Familie Amtswirtschaftsstelle

12. Bundesministerium fuer Unterricht und Kunst

13. Bundesministerium fuer oeffentliche Wirtschaft und Verkehr

14. Bundesministerium fuer Wissenschaft und Forschung

15. OEsterreichisches Statistisches Zentralamt

16. OEsterreichische Staatsdruckerei

17. Bundesamt fuer Eich- und Vermessungswesen

18. Bundesversuchs- und Forschungsanstalt Arsenal (BVFA)

19. Bundesstaatliche Prothesenwerkstaetten

20. Bundespruefanstalt fuer Kraftfahrzeuge

21. Generaldirektion fuer die Post- und Telegraphenverwaltung (uniquement les affaires postales)

 

 

FINLANDIA

 

LISTA DE ENTIDADES CENTRALES GUBERNAMENTALES

 

1. Oikeusministerioe/Justitieministeriet

2. Rahapaja Oy/Myntverket Ab

3. Painatuskeskus Oy/Tryckericentralen Ab

4. Metsaehallitus/Forststyrelsen

5. Maanmittaushallitus/Lantmaeteristyrelsen

6. Maatalouden tutkimuskeskus/Lantbrukets forskningscentral

7. Ilmailulaitos/Luftfartsverket

8. Ilmatieteen laitos/Meteorologiska institutet

9. Merenkulkuhallitus/Sjoefartstyrelsen

10. Valtion teknillinen tutkimuskeskus/Statens tekniska forskningscentral

11. Valtion Hankintakeskus/Statens upphand - lingscentral

12. Vesi- ja ympaeristoehallitus/Vatten- och miljoe - styrelsen

13. Opetushallitus/Utbildningsstyrelsen

 

 

 

SUECIA

 

LISTA DE ENTIDADES CENTRALES GUBERNAMENTALES

 

Las entidades contempaldas abarcan las subdivisiones regionales y locales

1. Rikspolisstyrelsen

2. Kriminalvaardsstyrelsen

3. Foersvarets sjukvaardsstyrelse

4. Fortifikationsfoervaltningen

5. Foersvarets materielverk

6. Statens raeddningsverk

7. Kustbevakningen

8. Socialstyrelsen

9. Laekemedelsverket

10. Postverket

11. Vaegverket

12. Sjoefartsverket

13. Luftfartsverket

14. Generaltullstyrelsen

15. Byggnadsstyrelsen

16. Riksskatteverket

17. Skogsstyrelsen

18. AMU-gruppen

19. Statens lantmaeteriverk

20. Naerings- och teknikutvecklingsverket

21. Domaenverket

22. Statistiska centralbyraan

23. Statskontoret

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

 

LISTA DE LOS PRODUCTOS PARA CUYO SUMINISTRO LOS PODERES ADJUDICADORES CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II RELACIONADOS CON EL SECTOR DE LA DEFENSA ESTÁN SUJETOS AL ACUERDO GATT

 

 

 

LISTA DE LOS PRODUCTOS PARA CUYO SUMINISTRO LOS PODERES ADJUDICADORES CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II RELACIONADOS CON EL SECTOR DE LA DEFENSA ESTÁN SUJETOS AL ACUERDO GATT

 

Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos cales y cementos

Capítulo 26: Minerales, escorias y cenizas

Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

excepto:

ex 27.10:combustibles especiales

Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

de los metales preciosos, de los elementos radioactivos , de los metales

de las tierras raras o de isótopos

excepto:

ex 28.09: explosivos

ex 28.13:explosivos

ex 28.14: gases lacrimógenos

ex 28.28:explosivos

ex 28.32:explosivos

ex 28.39:explosivos

ex 28.50:próductos tóxicos

ex 28.51: productos tóxicos

ex 28.54:explosivos

Capítulo 29: Productos químicos orgánicos

excepto:

ex 29.03:explosivos

ex 29.04: explosivos

ex 29.07: explosivos

ex 29.08: explosivos

ex 29.11: explosivos

ex 29.12: explosivos

ex 29.13:productos tóxicos

ex 29.14: productos tóxicos

ex 29.15: productos tóxicos

ex 29.21: productos tóxicos

ex 29.22: productos tóxicos

ex 29.23: productos tóxicos

ex 29.26: explosivos

ex 29.27: productos tóxicos

ex 29.29: explosivos

Capítulo 30: Productos farmacéuticos

Capítulo 31: Abonos

Capítulo 32: Extracto curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques y tintas

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Capítulo 34: Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso (escayola)

Capítulo 35: Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Capítulo 37: Productos fotográficos o cinematográficos

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex 38.19: productos tóxicos

Capítulo 39: Materias plásticas y manufacturas de estas materias

excepto:

ex 39.03:explosivos

Capítulo 40: Caucho natural o sintético, caucho facticio y obras de caucho

excepto:

ex 40.11:neumáticos antibalas

Capítulo 41: Pieles y cueros

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de la madera

Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas

Capítulo 46: Manufacturas de espartería o de cestería

Capítulo 47: Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y deshechos de papel y cartón

Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón

Capítulo 49: Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas: textos manuscritos o mecanografiados y planos

Capítulo 65: Artículos de sombrerería y sus partes

Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fusta y sus partes

Capítulo 67: Plumas y plumón preparado y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso ,cemento, amianto, mica o materias análogas

Capítulo 69: Productos cerámicos

Capítulo 70: Vidrio y manufacturas de vidrio

Capítulo 71: Perlas finas o cultivadas, perlas preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Capítulo 73: Fundición, hierro y acero

Capítulo 74: Cobre

Capítulo 75: Níquel

Capítulo 76: Aluminio

Capítulo 77: Magnesio y Berilo

Capítulo 78: Plomo

Capítulo 79: Cinc

Capítulo 80: Estaño

Capítulo 81: Los demás metales comunes

Capítulo 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes de estos artículos, de metales comunes

excepto:

ex 82.05:herramientas

ex 82.07:piezas de herramientas

Capítulo 83: Manufacturas diversas de metales comunes

Capítulo 84: reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos partes de estas máquinas o aparatos

excepto:

ex 84.06:motores

ex 84.08: demás propulsores

ex 84.45:máquinas

ex 84.53:máquinas automáticas para el procesamiento de datos

ex 84.55: partes de 84.53

ex 84.59: reactores nucleares

Capítulo 85: Máquinas, aparatos eléctricos y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de sonido; aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

excepto:

ex 85.13:telecomunicaciones

ex 85.15:aparatos de transmisión

Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

excepto:

ex 86.02:locomotoras blindadas

ex 86.03:las demás locomotoras blindadas

ex 86.05:vagones blindados

ex 86.06:vagones-taller

ex 86.07:vagones

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

excepto:

87.08:carros y automóviles blindados

ex 87.01:tractores

ex 87.02:vehículos militares

ex 87.03:coches para reparaciones

ex 87.09:motociclos

ex 87.14: remarques

Capítulo 89: Navegación marítima y fluvial

excepto:

89.01 A:buques de guerra

Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos;

excepto:

ex 90.05:gemelos

ex 90.13:instrumentos diversos, láseres

ex 90.14:telemetros

ex 90.28:instrumentos eléctricos o electrónicos de medida

ex 90.11:microscopios

ex 90.17:instrumental médico

ex 90.18:aparados de mecanoterapia

ex 90.19:aparatos de ortopedia

ex 90.20: aparatos de rayos X

Capítulo 91: Relojería

Capítulo 92: Instrumentos de música;

Capítulo 94: Muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares

excepto:

ex 94.01 A:asientos del tipo de los utilizados en las aeronaves

Capítulo 95: Materias para tallar y moldear, trabajadas y manufacturas de estas materias

Capítulo 96: Cepillos y pinceles; escobas ; tamices

Capítulo 98: Manufacturas varias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

 

 

LISTA DE LAS DIRECCIONES DONDE PUEDE OBTENERSE EN SUPLEMENTO AL DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

 

 

 

 

liste

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V

 

 

REGLAMENTO (CEE, EURATOM) Nº 1182/71 DEL CONSEJO DE 3 DE JUNIO DE 1971 RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LAS NORMAS APLICABLES A LOS PLAZOS, FECHAS Y TÉRMINOS.

 

 

REGLAMENTO ( CEE , EURATOM ) N * 1182/71 DEL CONSEJO

de 3 de junio de 1971

por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Considerando que numerosos actos del Consejo y de la Comisión fijan plazos, fechas o términos y utilizan las nociones de días hábiles o días feriados ;

Considerando que conviene establecer en la materia normas generales y uniformes ;

Considerando que, en casos excepcionales, puede resultar necesario que determinados actos del Consejo o de la Comisión se aparten de estas normas generales;

Considerando que, para conseguir los objetivos de las Comunidades, es necesario asegurar la aplicación uniforme del Derecho comunitario y, por lo tanto, determinar las normas generales aplicables a los plazos, fechas y términos;

Considerando que los Tratados no prevén poderes de acción para establecer tales normas,

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

Salvo disposición en contrario, las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los actos del Consejo y de la Comisión que hayan sido adoptados o que se adoptarán en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

 

CAPITULO I

Plazos

Artículo 2

1 . Por días feriados se entenderá, para la aplicacion del presente Reglamento, todos los días previstos como tales en el Estado miembro o en la institución de las Comunidades donde deba cumplimentarse un acto.

A tal fin, cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de días previstos como días feriados por su legislación. La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las listas comunicadas por los Estados miembros, completadas con la mención de los días previstos como días feriados en las instituciones de las Comunidades.

2. Por días hábiles se entenderá, para la aplicación del presente Reglamento, todos los días menos los días festivos, los domingos y los sábados.

 

Artículo 3

 

1. Si un plazo expresado en horas debe contarse a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto, la hora durante la cual ocurra dicho acontecimiento o se cumplimente dicho acto no se computará en el plazo.

Si un plazo expresado en días, semanas, meses o años debe contarse a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto, el día durante el cual ocurra dicho acontecimiento o se cumplimente dicho acto no se computará en el plazo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 4 :

a ) el plazo expresado en horas empezará a correr al comienzo de la primera hora y concluirá al finalizar la última hora del plazo ;

b ) el plazo expresado en días comenzará a correr al comienzo de la primera hora del primer día y concluirá al finalizar la última hora del último día del plazo ;

c ) el plazo expresado en semanas, meses o años comenzará a correr al comienzo de la primera hora del primer día del plazo y concluirá al finalizar la última hora del día que, en la última semana, en el último mes o en el último año, lleve el mismo nombre o la misma fecha que el día a partir del cual empieza a computarse un plazo. Si, en un plazo expresado en meses o años, falta en el último mes el día en que debe expirar el plazo, éste concluirá al finalizar la última hora del último día de dicho mes ;

d ) si un plazo comprende partes de un mes, se considerará, para el cálculo de estas partes, que un mes se compone de treinta días .

3 . Los plazos comprenderán los días feriados, los domingos y los sábados, salvo si éstos quedan expresamente excluidos o si los plazos se expresan en días hábiles.

4 . Si el último día de un plazo expresado de cualquier otro modo, menos en horas, es un día feriado, un domingo o un sábado, el plazo concluirá al finalizar la última hora del día hábil siguiente.

Esta disposición no se aplicará a los plazos calculados retroactivamente a partir de una fecha o de un suceso determinado.

5 . Todo plazo de dos días o más comprenderá , por lo menos, dos días hábiles.

 

CAPITULO II

Fechas y términos

Artículo 4

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las disposiciones del artículo 3, con excepción de los apartados 4 y 5, se aplicarán a los plazos para la entrada en vigor, producción de efectos, aplicación, pérdida de validez, cesación de efectos y terminación de la aplicación de los actos del Consejo o de la Comisión .

2. La entrada en vigor, la producción de efectos o la aplicación de los actos del Consejo o de la Comisión - o de disposiciones de dichos actos - fijadas en una fecha determinada tendrán lugar al comienzo de la primera hora del día correspondiente a dicha fecha.

Esta disposición será también aplicable cuando la entrada en vigor, la producción de efectos o la aplicación de los actos o de las disposiciones mencionadas deban tener lugar en un determinado número de días a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto.

3. La pérdida de validez, la cesación de efectos o la terminación de la aplicación de los actos del Consejo o de la Comisión - o de disposiciones de dichos actos - fijadas en una fecha determinada tendrán lugar al final de la última hora del día correspondiente a dicha fecha.

Esta disposición será también aplicable cuando la pérdida de validez , la cesación de efectos o la terminación de la aplicación de los actos o de las disposiciones mencionadas deban tener lugar en un determinado número de días a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto.

 

Artículo 5

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las disposiciones del artículo 3, con excepción de los apartados 4 y 5, se aplicarán cuando un acto pueda o deba cumplimentarse, en aplicación de un acto del Consejo o de la Comisión, en un momento determinado.

2. Cuando un acto pueda o deba cumplimentarse, en aplicación de un acto del Consejo o de la Comisión, en una fecha determinada podrá o deberá realizarse entre el comienzo de la primera hora y la expiración de la última hora del día correspondiente a dicha fecha .

Esta disposición será también aplicable cuando un acto pueda o deba cumplimentarse , en aplicación de un acto del Consejo o de la Comisión, en un determinado número de días a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente otro acto .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1971 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 3 de junio de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

R . PLEVEN

 

( 1 ) DO n * C 51 de 29 . 4 . 1970 , p . 25 .

 

 

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