Extracto de las medidas preventivas
Resumen | Última actualización: Abril 1996 |
Lejos de
alentar los mensajes apocalípticos que siempre
acompañan el final de siglo, es preciso establecer las
medidas preventivas que evitarán supuestos de
responsabilidad civil derivada de los errores de cálculo
mencionados en este artículo. Para ello, delimitaremos
los supuestos de riesgo en función de la posición que
se ocupa en el mercado, como usuario o suministrador. En
ambos casos será interesante ampliar la cobertura de los
seguros de RC para incluir siniestros informáticos
derivados del cambio de siglo. Los usuarios más
afectados serán las entidades financieras, las
compañías aseguradoras, la Seguridad Social y todas
aquellas entidades cuya actividad utilice constantemente
el transcurso del tiempo como base de sus cálculos. La
dirección de la entidad y los directores de sistemas
deben establecer las medidas técnicas y jurídicas
necesarias para reducir el riesgo, actuando no sólo en
el sistema principal, sino también en los centros de
backup. La responsabilidad de los suministradores dependerá de las prestaciones, las garantías y los plazos que hayan establecido en los contratos de compraventa, mantenimiento, outsourcing, licencias de uso, etc. Fuera de estos casos, la responsabilidad extracontractual debe reclamarse en el plazo de un año, por lo que en el año 2000 prescribirán las acciones relativas a los productos adquiridos antes de 1999. De acuerdo con nuestra legislación los productos tecnológicos están sometidos a los riesgos del desarrollo, y, en ausencia de garantías expresas deberán tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso a los efectos de la duración que era razonable esperar. Así, no resulta recomendable anunciar un artículo como el producto del siglo XXI si no se tiene la certeza de que realmente va a funcionar después del 31 de diciembre de 1999. |