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Errores en programas tributarios

Esquema Última actualización: 8/01/99

 

Sentencias sobre errores en programas tributarios

SENTENCIA PRONUNCIAMIENTO
FECHA: 25/09/96

ORGANO EMISOR: Tribunal Superior de Justicia de Catalunya - Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SUPUESTO:

Error informático en la aplicación del tipo impositivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).

ERROR NO EXCULPATORIO

La elección del tipo de gravamen, ya se efectúe caso por caso, ya sea el resultado de una programación en un sistema informatizado, procede siempre en definitiva de un autor (el funcionario que liquida o el programador) y consiste en una operación intelectual, frecuentemente muy sencilla, cuya estructura implica el manejo de una norma para un supuesto concreto.

El error en la aplicación del tipo impositivo es siempre un error de derecho, incluso cuando se deba a la utilización de un programa informático.

FECHA: 14/04/97

ORGANO EMISOR: Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha - Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SUPUESTO:

Ingreso superior al debido en la declaración del Impuesto de Sociedades, a causa de un error informático.

ERROR EXCULPATORIO

Se incurrió en un error material al no haberse contemplado en el programa informático dos partidas, la correspondiente a la casilla 703 «Exceso de dotaciones a amortizaciones» y la correspondiente a la casilla 716 «Ajuste de operaciones a arrendamientos financieros», por lo que la cuota a ingresar fue de 16.602.064 ptas. En lugar de 16.058.999 ptas. Como procedía, produciéndose un exceso de 543.063 ptas.

Al tratarse de un error de hecho, procede la devolución.

FECHA: 18/04/97

ORGANO EMISOR: Tribunal Superior de Justicia de Catalunya - Sala de lo Contencioso-Administrativo

SUPUESTO: Deducción indebida de retenciones practicadas para la determinación de la cuota a ingresar del IRPF consecuencia de la aplicación de un programa informático para la elaboración de la declaración del Impuesto:

ERROR NO EXCULPATORIO

La asistencia de un programa informático no releva al contribuyente de comprobar sus datos y subsumirlos en los conceptos jurídicos referidos en las casillas del impreso, incluyéndolos o no según lo disponga para ese caso concreto el ordenamiento tributario.

Tanto la falta de comprobación del programa informático, como la falta de atención suficiente al confeccionar su declaración se consideran en este caso como constitutivas de la grave negligencia o imprudencia que integran la culpa únicamente atribuible al recurrente.

Al margen de considerar luego a quien es imputable el error, si a la empresa informática que suministra el programa –como pretende el recurrente- o a quien como asesor fiscal lo aplica, debiendo recordarse al respecto que la acción al realizar su declaración concreta le corresponde y es imputable únicamente al recurrente, que se responsabiliza de sus propios actos, cualquiera que sea la herramienta que utilice.

El programa informático es un medio o herramienta de trabajo del usuario (profesional en este caso), que asume frente a la Hacienda Pública la plena responsabilidad de su utilización, y no al revés, como pretende el recurrente.

FECHA: 19/09/97

ORGANO EMISOR: Tribunal Superior de Justicia de Canarias - Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SUPUESTO: Error por parte de la AEAT en la aplicación de coeficiente de situación en liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, motivado por la aplicación de un programa informático.

ERROR NO EXCULPATORIO

La Administración demandada pretende equiparar el «error informático» que dice haber sufrido - en cuanto a su posibilidad de subsanación o rectificación sin sujeción a procedimiento - a un mero error material o aritmético, conviene recordar que el Tribunal Supremo tiene reiteradamente establecido «que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto o indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose "prima facie" por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho).

FECHA: 11/03/98

ORGANO EMISOR: Tribunal Superior de Justicia de Murcia - Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SUPUESTO: Aplicación incorrecta del tipo de gravamen motivada por la existencia de un error en el programa informático empleado para realizar la declaración del IRPF.

ERROR EXCULPATORIO

Al utilizar la escala de gravamen considerada legalmente aplicable, teniendo en cuenta que la declaración fue efectuada por la empresa creadora del programa, que aplicó la escala vigente con anterioridad a la entrada en vigor del RDLey 5/1992, la actora incurrió en un error excusable, por lo que no debe ser gravada con una deuda tributaria que resulte de la aplicación de una ficción consagrada para combatir el fraude fiscal y que queda demostrado es contraria a la realidad de los hechos acaecidos, debiendo añadirse que no es de apreciar en la actora ocultación o disimulación alguna de las bases frente a la Administración Tributaria, no tendiendo su conducta a ocultar a la Administración la realización del hecho imponible o el exacto valor de las bases liquidables, limitándose a aplicar incorrectamente la escala de gravamen reseñada conforme se ha dicho atendiendo a que fue el mencionado Centro de Cálculo quien realmente hizo la aplicación considerada errónea.

 


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