Responsabilidad civil por links
Informe | Última actualización: 07/08/98 |
Aunque es verdaderamente difícil
que un usuario presente una demanda por los daños sufridos al
seguir un enlace hipertextual introducido en un web, debe tenerse
en cuenta que existen precedentes sobre la materia en Estados
Unidos. Los casos aparecidos en este país se basan en una
ausencia de advertencias sobre el riesgo que corre el usuario
siguiendo la recomendación del propietario del web de visitar
otros destinos en Internet, sugeridos a través de la fórmula
del link.
Es decir, el usuario reclamante entiende que la introducción de
un link en una página web equivale a una invitación,
recomendación o sugerencia para el visitante, que le induce a
entrar en otro servidor y visualizar una información que puede
herir su sensibilidad, provocarle un daño o incluso convertirlo
en víctima de un delito.
El camino seguido para una eventual reclamación en este sentido,
sería el del artículo 1902 del Código Civil, siendo aplicable
el régimen de responsabilidad civil extracontractual descrito en
otros apartados de este informe.
Recomendación: Incluya una cláusula de
exoneración de responsabilidad respecto a toda aquella
información que se halle fuera de su web, y, por lo tanto, no
haya sido introducida en Internet por su empresa. Al mismo
tiempo, recalque que la función de los links introducidos en su
página web es la de informar sobre la existencia de otras
fuentes de información sobre el tema tratado en la página de
origen.