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Responsabilidad civil por links

Informe Última actualización: 07/08/98

 

Aunque es verdaderamente difícil que un usuario presente una demanda por los daños sufridos al seguir un enlace hipertextual introducido en un web, debe tenerse en cuenta que existen precedentes sobre la materia en Estados Unidos. Los casos aparecidos en este país se basan en una ausencia de advertencias sobre el riesgo que corre el usuario siguiendo la recomendación del propietario del web de visitar otros destinos en Internet, sugeridos a través de la fórmula del link.

Es decir, el usuario reclamante entiende que la introducción de un link en una página web equivale a una invitación, recomendación o sugerencia para el visitante, que le induce a entrar en otro servidor y visualizar una información que puede herir su sensibilidad, provocarle un daño o incluso convertirlo en víctima de un delito.

El camino seguido para una eventual reclamación en este sentido, sería el del artículo 1902 del Código Civil, siendo aplicable el régimen de responsabilidad civil extracontractual descrito en otros apartados de este informe.

Recomendación: Incluya una cláusula de exoneración de responsabilidad respecto a toda aquella información que se halle fuera de su web, y, por lo tanto, no haya sido introducida en Internet por su empresa. Al mismo tiempo, recalque que la función de los links introducidos en su página web es la de informar sobre la existencia de otras fuentes de información sobre el tema tratado en la página de origen.

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