Información de Contract-Soft onnet Area de servicios reservada a clientes Volver al índice de la base de datos  Volver al inicio del web

Directiva sobre venta a distancia

Noticia Última actualización: Junio 1997
El Diario Oficial de las Comunidades Europeas del cuatro de junio de 1997 publicó la Directiva 97/7/CE relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. El tema ofrece un gran interés en la actualidad, ya que afecta a las operaciones de comercio electrónico que de manera progresiva van realizándose a través de Internet.
Si hasta ahora podía ponerse en duda el carácter de venta a distancia de una transacción efectuada a través del correo electrónico, a partir de la trasposición de esta Directiva, los contratos celebrados mediante este tipo de comunicaciones entrarán de lleno en el régimen establecido por la misma.
Las principales repercusiones que se derivan de la aplicación de la normativa citada se resumen a continuación :

- El consumidor dispondrá de un plazo mínimo de siete días laborables, a partir de la recepción del producto, para rescindir el contrato sin penalización alguna, y sin indicación de los motivos. El único gasto que podría imputarse al consumidor es el coste directo de la devolución de las mercancías al proveedor.
- Quedarán exceptuados del derecho de arrepentimiento los productos que puedan ser reproducidos fácilmente : grabaciones sonoras o de vídeo, programas informáticos, publicaciones periódicas, etc.
- Salvo pacto en contrario, el proveedor deberá suministrar el pedido en el plazo máximo de treinta días a partir del día siguiente a aquél en que el consumidor le haya comunicado su pedido.
- El consumidor podrá solicitar la anulación de un pago en caso de utilización fraudulenta de su tarjeta de pago en el marco de contratos a distancia.
- En caso de utilización fraudulenta, se restituirán las sumas abonadas en concepto de pago.
- Se prohibe el suministro de bienes o servicios que no hayan sido solicitados previamente por el consumidor, cuando dichos suministros incluyan una petición de pago. La falta de respuesta en tales situaciones no podrá considerarse como consentimiento.
- Los servicios financieros quedan excluidos del ámbito de la Directiva.


Acceso al texto de la Directiva

Copyright Xavier Ribas