Propuesta de Directiva sobre Comercio Electrónico
Resumen | Última actualización: 30/11/98 |
El 18 de noviembre de 1998 la Comisión Europea publicó una Propuesta de Directiva sobre algunos aspectos jurídicos del Comercio Electrónico. Los puntos más significativos de dicha propuesta son los siguientes:
1. Concepto de establecimiento
La Propuesta de Directiva se refiere a la parte oferente como un proveedor que desea realizar una actividad económica a través de un establecimiento comercial fijo y con una duración indeterminada. Ello significa que la presencia virtual en otro lugar distinto a la sede social y el uso de medios técnicos para la prestación del servicio no constituye un establecimiento. Por ejemplo, una empresa radicada en España que venda sus productos a través de un servidor ubicado en un paraiso fiscal, tendrá su establecimiento en España, y se regirá por las legislación española.
2. Principio de no autorización
El acceso a la actividad comercial en Internet no estará sujeto a autorización previa ni a cualquier otro requisito cuyo efecto sea hacer depender dicho acceso de una decisión, medida o acto de una autoridad administrativa. Todo ello sin perjuicio de los sistemas de autorización que no se hallen dirigidos exclusiva y específicamente a los servicios relacionados con la sociedad de la información.
3. Información a suministrar
Los proveedores de productos y servicios a través de Internet deberán suministrar la siguiente información:
a) El nombre del proveedor
b) La dirección en la que el proveedor está establecido
c) Los datos de contacto del proveedor, incluyendo su dirección de correo electrónico
d) El registro mercantil en el que se halle inscrito, en su caso
e) La existencia de autorización administrativa, en el caso de que esta sea necesaria
f) El colegio profesional en el que esté inscrito, en el caso de profesiones reguladas
g) El número de registro a efectos fiscales (NIF) en el caso de actividades sujetas a IVA
4. Comunicaciones comerciales
Las comunicaciones comerciales deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser claramente identificables como tales
b) El proveedor que realiza la comunicación comercial debe ser claramente identificable
c) Las ofertas promocionales, tales como descuentos y obsequios, así como los juegos y las promociones competitivas, deben ser claramente identificables como tales, y mendionar las condiciones de participación de forma inequívoca
5. Comunicaciones comerciales no solicitadas
Aunque el texto original de la propuesta establecía la obligación de identificar las comunicaciones comerciales como tales, se ha introducido una excepción que excluye el uso del comercio electrónico y de otros sistemas de comunicación individual para este fin.
6. Tratamiento de los contratos electrónicos
La legislación de los estados miembros deberá permitir que los contratos se celebren a través de medios electrónicos y que éstos tengan la misma validez que los medios convencionales.
7. Momento de celebración del contrato
Cuando el consentimiento del cliente respecto a la aceptación de la oferta del proveedor se manifieste a través de un click en un icono, se aplicarán los siguientes principios:
a) El contrato se perfecciona en el momento en que el cliente recibe del proveedor, por medios electrónicos, un acuse de recibo de la aceptación del cliente y confirma la recepción de dicho acuse de recibo.
b) El acuse de recibo se considera recibido y la confirmación se considera dada cuando las partes a las que se ha destinado estaban en disposición de acceder a los mismos.
c) El acuse de recibo y la confirmación deben ser enviados lo antes posible.
8. Otros asuntos
La Propuesta de Directiva también regula los siguientes temas relacionados con el comercio electrónico:
- Responsabilidad de los intermediarios
- Códigos de conducta
- Sistemas de resolución de disputas