Convenios europeos sobre legislación y jurisdicción aplicables
Esquema | Última actualización: 20/03/99 |
La distinción histórica entre transacciones mercantiles (business to business) y transacciones de consumo (business to consumer) ha quedado plasmada en los distintos convenios internacionales. En la siguiente tabla podemos ver el tratamiento que ha tenido dicha materia al determinar la legislación aplicable y la competencia judicial de las operaciones transfronterizas.
Convenio |
Escenario |
Texto |
Bruselas |
Entre empresas |
Artículo 5 Las personas
domiciliadas en un Estado contratante podrán ser demandadas en otro Estado contratante: |
Consumo |
Artículo 13 En materia
de contratos celebrados por una persona para un uso que pudiere considerarse ajeno a su
actividad profesional, en lo sucesivo denominada "el consumidor", la competencia
quedará determinada por la presente Sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4 y en el artículo 5, punto 5: b) El consumidor hubiere realizado en este Estado los actos necesarios para la
celebración de dicho contrato. La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá
interponerse ante los Tribunales del Estado contratante en que estuviere domiciliada dicha
parte o ante los Tribunales del Estado contratante en que estuviere domiciliado el
consumidor. |
Convenio |
Escenario |
Texto |
Roma |
Entre empresas |
Artículo 3 - Libertad de
elección
Artículo 4 - Ley aplicable a falta de elección
|
Consumo |
Artículo 5 - Contratos
celebrados por los consumidores
|
Convenio |
Escenario |
Texto |
Lugano |
Entre empresas |
Artículo 5 Las personas
domiciliadas en un Estado contratante podrán ser demandadas en otro Estado contratante: |
Consumo |
Artículo 13 En materia
de contratos celebrados por una persona para un uso que pudiere considerarse ajeno a su
actividad profesional, en lo sucesivo denominada "el consumidor", la competencia
quedará determinada por la presente Sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4 y en el artículo 5, punto 5: b) El consumidor hubiere realizado en este Estado los actos necesarios para la celebración de dicho contrato. Artículo 14 La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá
interponerse ante los Tribunales del Estado contratante en que estuviere domiciliada dicha
parte o ante los Tribunales del Estado contratante en que estuviere domiciliado el
consumidor. |
Convenio |
Escenario |
Texto |
Viena |
Entre empresas |
Cláusula FOB - País de origen Cláusula CIF - País de destino |
Consumo |
No contemplado |