Información Area de servicios reservada a clientes Volver al índice de la base de datos  Volver al inicio del web

Convenios europeos sobre legislación y jurisdicción aplicables

Esquema Última actualización: 20/03/99

 

La distinción histórica entre transacciones mercantiles (business to business) y transacciones de consumo (business to consumer) ha quedado plasmada en los distintos convenios internacionales. En la siguiente tabla podemos ver el tratamiento que ha tenido dicha materia al determinar la legislación aplicable y la competencia judicial de las operaciones transfronterizas.

 

Convenio

Escenario

Texto

Bruselas

Entre empresas

Artículo 5

Las personas domiciliadas en un Estado contratante podrán ser demandadas en otro Estado contratante:
1. en materia contractual, ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación;

 

 

Consumo

Artículo 13

En materia de contratos celebrados por una persona para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional, en lo sucesivo denominada "el consumidor", la competencia quedará determinada por la presente Sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y en el artículo 5, punto 5:

3. Para cualquier otro contrato que tuviere por objeto una prestación de servicios o un suministro de mercaderías, si:

a) La celebración del contrato hubiere sido precedida, en el Estado del domicilio del consumidor, de una oferta especialmente hecha o de publicidad, y

b) El consumidor hubiere realizado en este Estado los actos necesarios para la celebración de dicho contrato.

Artículo 14

La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los Tribunales del Estado contratante en que estuviere domiciliada dicha parte o ante los Tribunales del Estado contratante en que estuviere domiciliado el consumidor.

La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo podrá interponerse ante los Tribunales del Estado contratante en que estuviere domiciliado el consumidor.

 

Convenio

Escenario

Texto

Roma

Entre empresas

Artículo 3 - Libertad de elección


1. Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá ser expresa o resultar de manera cierta de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Para esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.

Artículo 4 - Ley aplicable a falta de elección


1. En la medida en que la ley aplicable al contrato no hubiera sido elegida conforme a las disposiciones del artículo 3, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos. No obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y presenta una vinculación más estrecha con otro país, podrá aplicarse, con carácter excepcional, a esta parte del contrato la ley de este otro país.
2. Sin perjuicio del apartado 5, se presumirá que el contrato presenta los vínculos más estrechos con el país en que la parte que deba realizar la prestación característica tenga, en el momento de la celebración del contrato, su residencia habitual o, si se tratare de una sociedad, asociación o persona jurídica, su administración central. No obstante, si el contrato se celebrare en el ejercicio de la actividad profesional de esta parte, este país será aquél en que esté situado su establecimiento principal o si, según el contrato, la prestación tuviera que ser realizada por un establecimiento distinto del establecimiento principal, aquél en que esté situado este otro establecimiento.

 

 

Consumo

Artículo 5 - Contratos celebrados por los consumidores


1. El presente artículo se aplicará a los contratos que tengan por objeto el suministro de bienes muebles corporales o de servicios a una persona, el consumidor, para un uso que pueda ser considerado como ajeno a su actividad profesional, así como a los contratos destinados a la financiación de tales suministros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, la elección por las partes de la ley aplicable no podrá producir el resultado de privar al consumidor de la protección que le aseguren las disposiciones imperativas de la ley del país en que tenga su residencia habitual:
- si la celebración del contrato hubiera sido precedida, en ese país, por una oferta que le haya sido especialmente dirigida o por publicidad, y si el consumidor hubiera realizado en ese país los actos necesarios para la celebración del contrato, o
- si la otra parte contratante o su representante hubiera el encargo del consumidor en ese país, o
- si el contrato fuera una venta de mercancías y el consumidor se hubiera desplazado de este país a un país extranjero y allí hubiera realizado el encargo, siempre que el viaje hubiera sido organizado por el vendedor con la finalidad de incitar al consumidor a concluir una venta.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, y en defecto de elección realizada conforme al artículo 3, estos contratos se regirán por la ley del país en que el consumidor su residencia habitual, si concurrieran las circunstancias descritas en el apartado 2 del presente artículo.

 

Convenio

Escenario

Texto

Lugano

Entre empresas

Artículo 5

Las personas domiciliadas en un Estado contratante podrán ser demandadas en otro Estado contratante:

1. En materia contractual, ante el Tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda;

 

 

Consumo

Artículo 13

En materia de contratos celebrados por una persona para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional, en lo sucesivo denominada "el consumidor", la competencia quedará determinada por la presente Sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y en el artículo 5, punto 5:

3. Para cualquier otro contrato que tuviere por objeto una prestación de servicios o un suministro de mercaderías, si:

a) La celebración del contrato hubiere sido precedida, en el Estado del domicilio del consumidor, de una oferta especialmente hecha o de publicidad, y

b) El consumidor hubiere realizado en este Estado los actos necesarios para la celebración de dicho contrato.

Artículo 14

La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los Tribunales del Estado contratante en que estuviere domiciliada dicha parte o ante los Tribunales del Estado contratante en que estuviere domiciliado el consumidor.

La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo podrá interponerse ante los Tribunales del Estado contratante en que estuviere domiciliado el consumidor.

 

Convenio

Escenario

Texto

Viena

Entre empresas

Cláusula FOB - País de origen

Cláusula CIF - País de destino

 

Consumo

No contemplado

 


Copyright Xavier Ribas