La Comisión Europea ha aprobado un borrador sobre la
situación de la transmisión de voz a través de
Internet, en relación con la Directiva 90/388/CEE. El
plazo para la presentación de observaciones finaliza el
7 de julio de 1997, y pueden enviarse al fax de la
Comisión : 32 - 2 - 296.98.19 ó a la siguiente
dirección de correo electrónico : christian.hocepied@DG4.cec.beLa Comisión considera que bajo la
definición de telefonía vocal establecida en la
Directiva 90/388/CEE, la comunicación por voz entre
usuarios de Internet únicamente podría considerarse
como telefonía vocal si se cumplen todos los criterios
que a continuación se relacionan :
1. Que dichas comunicaciones sean objeto de una
oferta comercial.
Esto requiere que el simple suministro técnico y no
comercial de una conexión telefónica entre dos usuarios
debería ser autorizado. "Comercial" debe
entenderse en el sentido común de la palabra, por
ejemplo, que la transmisión de la voz sea suministrada
como una actividad comercial con ánimo de lucro.
En el caso de Internet, el suministro comercial de la
transmisión de voz no es, por el momento, la intención
de los PSI.
2. Que se dirijan al público.
Sólo los usuarios que accedan a un servidor conectado a
Internet y que utilicen software compatible pueden
utilizar Internet para llamar a otros usuarios.
3. Que tengan lugar entre terminales de una red
telefónica conmutada de ámbito público.
Aunque, con ciertos matices (p.e. alquiler de circuitos),
puede decirse que éste es el supuesto más habitual en
la actualidad, en muy poco tiempo los usuarios accederán
a la red a través de cable, satélite y otras
infraestructuras diferentes a las redes telefónicas
conmutadas.
4. Que implique transporte directo y conmutación
de la voz en tiempo real.
Si se tiene en cuenta la técnica utilizada para las
primeras comunicaciones entre usuarios de Internet y el
estado actual de desarrollo de la red (anchos de banda y
técnicas de compresión), no puede afirmarse que la
telefonía vocal en Internet tenga lugar en tiempo real.
La voz es empaquetada y enviada por el usuario desde un
terminal a un servidor, y de éste a otro servidor, que a
su vez envía los paquetes que contienen la voz al equipo
receptor, que une los paquetes y los convierte en sonido.
El periodo de tiempo necesario para procesar la
información en ambos sentidos impide que podamos hablar
de un servicio prestado en tiempo real, pero es evidente
que el rápido progreso de esta tecnología obligará a
revisar esta afirmación en el futuro.
El borrador de la Comisión llega a la conclusión de que
la transmisión de voz en Internet no puede ser
considerada como un servicio de telefonía vocal, en el
sentido de la definición dada por la Directiva
90/388/CEE.
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