Telefonía vocal en Internet
Posición | Última actualización: Noviembre 1997 |
COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO A LA PROPUESTA DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN |
Secretaria General de Comunicaciones
Dirección General de Telecomunicaciones
COMENTARIOS A LA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Reconociendo la necesidad y oportunidad de reflexionar sobre la situación, desde el punto de vista regulatorio, de los servicios de voz sobre Internet, y su futura consideración con relación a los servicios de telefonía básica convencional, exponemos a continuación una serie de reflexiones sobre el análisis que se realiza en la Comunicación que, a nuestro juicio, requeriría una reconsideración por parte de 1a Comisión.
1.- COSTE DE LLAMADA LOCAL DE LAS COMUNICACIONES A TRAVÉS DE INTERNET
En el texto introductorio se presenta como justificación del creciente uso de Internet
para servicios de voz la ventaja económica que supone frente a la telefonía convencional, puesto que en el caso de Internet son aplicadas "tarifas de llamada local"
Sobre el particular hay que señalar que la afirmación, a nuestro entender, no es del todo exacta, ya que normalmente se proporciona a "tarifas de llamada local" es el acceso a los proveedores de Internet. A este coste habría que añadir la cuota de abono y/o utilización que dicho proveedor cargue a sus usuarios que, si bien responde a esquemas de tarificación distintos de los tradicionalmente empleados en telefonía (siendo frecuente la aplicación de tarifas planas), que pueden ser ventajosos sobre las tarifas telefónicas para llamadas de larga distancia, pueden llegar a ser apreciables (en España oscilan entre las 10.000 y las 20.000 pts anuales).
Adicionalmente a esto, hay que considerar que la conexión al proveedor de acceso a Internet únicamente se realiza con tarifa de llamada local cuando este dispone de un punto de presencia en la misma zona de tarificación en la que se ubica el usuario generador de la llamada, por lo que la afirmación recogida en la Comunicación, a la que nos estamos refiriendo, tampoco seria aplicable en todos los casos, independientemente o no de que se conozcan las tarifas que establece el proveedor de acceso a Internet.
La facturación que éstos aplican a sus usuarios, aparte de la fracción dedicada al lógico y legitimo beneficio comercial, se destina a cubrir los costes de las líneas alquiladas, conexiones "sempiternamentes" y conexiones bajo demanda de las redes publicas en las que se basa la transmisión de larga distancia de Internet, además de a sufragar los costes de interconexión que le son repercutidos por otros operadores de Internet con los que tengan relación directa. Por otra parte, en otros casos, deben cofinanciarse "puntos neutros" compartidos entre varios proveedores cuando este es el procedimiento empleado para la interconexión.
Debe resaltarse el hecho de que la infraestructura de transmisión de Internet es la misma que se emplea por parte de las redes públicas de telecomunicaciones, por lo que, lógicamente, su coste nunca puede ser inferior al aplicado a los operadores de telefonía. Por tanto, la ventaja económica de las comunicaciones vocales en Internet sólo podría derivarse del mejor aprovechamiento que se haga de la capacidad de estas líneas.
Aunque es cierto que, como todo procedimento de conmutación de paquetes, el protocolo IP es capaz de un buen aprovechamiento de los circuitos gracias a la "ganancia estadística", habría que considerar. también, que en las redes telefónicas se pueden aplicar técnicas similares para optimizar el uso de circuitos (como son la compresión de voz en las comunicaciones telefónicas a través de RDSI o el uso de equipos multiplicadores de circuitos basados en "paquetización" de voz en redes telefónicas analógicas), lo que reduciría considerablemente el margen de los proveedores de Internet para obtener costes de. transmisión comparativamente inferiores. Por tanto, la ventaja de un coste inferior no sólo hay que buscarla en la mejor utilización los medios de transmisión, sino, además, en la existencia, todavía, de las subvenciones cruzadas entre las llamadas locales y las de .larga distancia (interprovinciales e internacionales).
Con la aparición de los servicios de voz en Internet estas subvenciones cruzadas tienen el doble efecto de permitir el acceso al proveedor de Internet a un coste inferior al real y de ofrecer las llamadas de larga distancia a un coste superior al real, con lo que se aumenta la competitividad de las comunicaciones de voz por Internet si éstas se ajustan a los costes reales en los tramos de larga distancia.
De todo ello sé desprende que las comunicaciones vocales sobre Internet son tanto más atractivas cuanto mayor sea el desequilibrio tarifario entre las llamadas telefónicas locales y las de larga distancia en cl país origen de la llamada. Este efecto es precisamente el mismo que provocó el auge de las comunicaciones telefónicas por intermediario ("Call-Back") que tan densos debates están motivando en el seno de la Unión internacional de Telecomunicaciones en las que Estados, Administraciones de telecomunicaciones. y proveedores de servicios han manifestado posiciones de difícil conciliación .
Por otra parte, la calidad de las comunicaciones vocales a través de Internet es generalmente inferior a la que se obtiene de la red telefónica pública, por lo que sí bien la ventaja económica de establecer comunicaciones locales a través de Internet puede ser patente para cualquier llamada que no sea local, la diferencia de calidad puede no hacer atractiva esta opción pata el usuario. Guando la diferencia económica sea muy significativa, situación ésta que se produce normalmente cuando se trata de' llamadas internacionales, el factor económico tendría un valor decisivo en la elección, por parte del usuario, de estos servicios.
Esta circunstancia hace especialmente importante que las disposiciones regulatorias que se establezcan en relación a los servicios de voz en Internet deban ser elaboradas con el máximo cuidado, tomando en consideración los posibles escenarios de su prestación y sus repercusiones, ya que afectaran, principalmente, a las relaciones entre los operadores de telefonía internacional que, normalmente, son los depositariosdel mandato de sus respectivas autoridades nacionales de reglamentación de prestación del servicio universal dé telecomunicaciones.
2.- SUPUESTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE VOZ POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE INTERNET
En la Comunicación se reflexiona sobre la adecuación de las características de los servicios de voz en Internet a los diferentes aspectos de la definición de telefonía vocal {tal como figura en la Directiva 90/388) afirmándose que: "en el caso de Internet, la prestación comercial del servicio de transporte de voz no es, por el momento, el objetivo de los proveedores de acceso"; para argumentar que, en general, no puede considerarse que se esté "prestando comercialmente el servicio de transporte de voz" .
Sobre esta primera afirmación resulta, apropiado hacer matizaciones en tres sentidos: las diferentes posibilidades de prestación de servicios de voz, las motivaciones de los proveedores de acceso en la prestación de dichos servicios y el papel de proveedores de Internet distintos de los de acceso.
Respecto al uso de Internet para servicios de voz, sería conveniente indicar que éste puede hacerse de acuerdo con múltiples posibilidades desde el punto de vista de los proveedores. Estas, pueden ir desde el mero transporte de los paquetes de voz, pasando por la provisión de facilidades para acceso a puntos de terminación de la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC), servicios "dial-out", hasta la inclusión de funcionalidades especificas para el tratamiento de voz, con las que se podría llegar a un total interfuncionamiento con cualquier terminal convencional conectado a la RTPC. .
En el primero de los supuestos, cuando sólo se ofrece el transporte de los paquetes de voz, el proveedor dará igual trato a toda comunicación y a todo paquete de datos que curse, sin distinguir cuales son empleados para la transmisión de voz ni cuales contienen otro tipo de datos. En consecuencia, nunca se podrá considerar que el servicio ofrecido es de transporte de voz puesto que su red no incorpora ninguna capacidad específica para tal fin. Pese a todo, el transporte de voz muy bien puede ser uno de sus objetivos para operar comercialmente (por ser un mercado creciente)' e incluso puede llegar á estimularlo entre sus usuarios sin incluir elementos específicos en la red {por ejemplo, mediante la subvención o cualquier otro medio de promoción de programas informáticos que proporcionen las capacidades necesarias). .
Si el proveedor incorpora capacidades para generar llamadas hacia puntos de terminación de la RTPC, servicios "dial-out'', es claro que aumenta el nivel de interacción con las redes públicas y .las posibilidades de' comunicaciones entre sus usuarios en relación al supuesto de que sólo permita llamadas entrantes desde esta red, servicios "dial'-in". Sin embargo, desde el punto de vista del prestador del servicio, el contenido de los paquetes de voz que el proveedor transmite le es igualmente "opaco" respecto a cualquier otro paquete de voz que pudiera transmitir en un escenario en el que no ofreciera ninguna interacción con la RTPC. En la práctica, se da igual tratamiento a todos ya que las facilidades de "dial-in" y "dial-out" pueden emplearse tanto para comunicaciones vocales como para cualquier otro
uso del servicio de transporte de datos (transferencia de ficheros; comercio electrónico o entretenimiento multimedios, etc.).
Por todo ello, no parece del todo justificado establecer el tipo de consideración qué se dé los servicios basados en Internet en función de la "motivación" de los usuarios de los mismos, tal como se hace en la Comunicación al indicarse que cuando "la utilización de la red para servicios de voz se convierta en la motivación decisiva para los usuarios de Internet'' existiría la posibilidad de considerar la oferta de determinados proveedores como de "explotación comercial del servicio de transporte de voz". Mas importancia que a esta "motivación" habría que darle, a nuestro entender, a las propias características del servicio ofertado y a sus capacidades de ínterfuncionamiento con otros servicios de telecomunicaciones.
Únicamente, en nuestra opinión, cuando la oferta de servicios ofrezca capacidades especificas para el transporte y/o procesado de datos que contengan voz podría considerarse que el servicio ofrecido es el de transporte de voz (o, más bien: que parte de la oferta consiste en el transporte de voz). Bajo esta consideración no habría de tenerse en cuenta ni la motivación de los usuarios para acceder a estas capacidades [aunque no tengan éxito comercial forman parte de la oferta), ni el hecho de que el proveedor ofrezca capacidades de "díal-in" y/o "dial-out", ya que su presencia o ausencia únicamente significarían que el servicio de transporte de voz tiene o no interfuncionamiento con la red telefónica pública conmutada.
El último de los aspectos señalados al inicio de este comentario es el papel que pueden jugar proveedores de Internet distintos da los que proporcionan el acceso a la red.. Si bien son estos últimos los que forzosamente han de proporcionar las capacidades de "dial-in" y "díal-out" (sin las cuales no puede cumplirse la condición de que la comunicación se establezca "desde y con destino a las terminales de la red pública conmutada") no es menos cierto que puede haber proveedores intermedios que ofrezcan capacidades especificas para el transporte de voz a través de Internet, siendo estos proveedores, cuando menos, igualmente responsables de que el servicio agregado percibido por el usuario sea asimilable a la telefonía vocal en los términos de la directiva 90/388 que los que proporcionan el acceso.
3.- ESTABLECIMIENTO DE COMUNICACIÓN ENTRE TERMINALES DE LA RED TELEFÓNICA FIJA
El primer párrafo de esta sección del texto de la Comunicación debería, según nuestra opinión, revisarse para evitar interpretaciones contradictorias que podrían llegar a extraerse de su redacción actual al comparar la definición de telefonía vocal de la Directiva 90/388 con las características del uso de Internet para servicios de voz, con el objeto de encuadrar reglamentariamente estos servicios.
En concreto, se indica que una comunicación vocal por Internet entre un usuario con acceso mediante línea alquilada y terminación en un terminal de la RTPC "jamas podrá calificarse de telefonía vocal al ser uno de los terminales ajeno a la red telefónica". Sin embargo, más adelante, se considera un escenario de utilización de Internet a través de redes de TV por cable que "permitiría un uso generalizado de la telefonía vocal vía Internet, de tal modo que los datos nunca pasaría por la red telefónica pública conmutada" .
El origen de esta posible confusión provendría del hecho de que la definición de telefonía vocal de la Directiva, únicamente considera los servicios telefónicos prestados en redes publicas de telecomunicaciones, dejando de lado los servicios de voz en redes privadas, los servicios de voz entre redes privadas (conectadas directamente o á través de la red pública) y escenarios mixtos de interfuncionamiento de telefonía entre redes públicas y privadas .
El empleo de Internet para la prestación de servicios dé voz sería asimilable, en la mayoría de los casos, a alguno de los supuestos anteriormente enumerados de telefonía en redes privadas, pudiendo ser encuadrado en la definición de telefonía vocal de la directiva 90/388 únicamente en el caso de que ambos extremos de la comunicación sean terminales de la RPTC, esto es, cuando el proveedor de Internet proporcione, simultáneamente; facilidades de "dial-in" y "dial-out" y estas sean empleadas para acceder directamente al terminal del usuario.
Sin embargo, las posibilidades de "dial-in" y "dial-out" pueden ofertarse independientemente por parte de dos proveedores distintos de Internet involucrados en una misma comunicación, de modo que el servicio final resultante que el usuario disfruta sería el mismo que si un mismo proveedor le ofreciera ambas posibilidades. En tal caso resultara difícil estimar si es el proveedor quo ofrece capacidades de "dial-in" o el que ofrece las de "dial-out", el que está ofreciendo servicios de telefonía vocal de acuerdo con la definición de la directiva.
Puesto que ambas capacidades son igualmente necesarias para el establecimiento de la comunicación entre puntos de terminación de la red telefónica pública seria lógica; según nuestra interpretación, la aplicación de igual consideración reglamentaria a los proveedores de servicios Internet que ofrezcan "dial-in", que a los que ofrezcan "dial- ' out" .
Por último, sobre el aspecto de la accesibilidad a terminales de la RTPC, o desde los mismos, habría que señalar que todas las consideraciones anteriores son aplicables a cualquier sistema de comunicaciones privadas, vocales o no, en interacción con la red publica. Por tanto, el hecho de qué se utilicen los protocolos de Internet en estos sistemas no ha de constituir un motivo para que sean objeto de una regulación específica. En concreto, aquellos sistemas privados de comunicaciones vocales con capacidades específicas para voz incluidas en la oferta de servicio en interfuncionamiento con la red telefónica .pública son objeto en España de una reglamentación específica (telefonía en grupo cerrado de usuarios), que les imponen ciertas condiciones y restricciones para operar y que podrían ser plenamente aplicables a los que utilicen protocolos de Internet.
Respecto a la posible "evolución tecnológica" que permitiría la comunicación desde ordenadores personales a usuarios de la RTPC que no estén equipados con "módems" y que "podría alterar a la interpretación actual" del servicio en cuestión, según se señala en la Comunicación, debería tenerse en cuenta que; teóricamente, tal posibilidad es una realidad hoy en día, y que una de las razones principales para que aún no sea .una realidad comercial de amplia extensión es precisamente la ausencia de un marco regulatorio claro donde encuadrarla. Dicho marco bien podría derivarse de la aplicación y desarrollo de las consideraciones que se realizan en la Comunicación, por lo que es conveniente que éstas sean válidas para posibilidades tecnológicas plausibles a corto y medio plazo.
Por ello, no parece conveniente la aplicación de una interpretación "interina" demasiado prolongada en el tiempo sobre la naturaleza de estos servicios como la que se desprende del texto de la Comunicación, pues podría tener como consecuencia el despliegue de sistemas de telefonía sobre IP con interfuncionamiento con la RTPC (incluyendo sus terminales convencionales) que habría que regular a posteriori, cuando se decidiera "alterar la interpretación" de estos escenarios.
4.- COMUNICACIONES DE VOZ EN TIEMPO REAL A TRAVÉS DE INTERNET
En esta sección; el texto de la Comunicación pone de manifiesto que la evolución técnica de los equipos encargados del procesado y transmisión de las señales de voz que se envían a través de Internet nos acerca cada vez más al momento en que esta transmisión pueda llegar a ofrecerse "en tiempo real", apuntándose que, cuando esto sea posible, habrá que "revisar la consideración" actual de este servicio que según lo afirmado en la Comunicación no se prestan, en estos momentos, en tiempo real.
Sobre este particular, habría que señalar que, técnicamente, es posible prestar servicios de voz en tiempo real sobre Internet y que si esto puede no ser cierto para toda posible comunicación a través de la red seria más bien por consideraciones de tipo económico, que de tipo técnico. Son razones de este cariz las que están conduciendo a los proveedores de Internet a potenciar sus equipos y medios de transmisión para posibilitar las comunicaciones en tiempo real a través de sus redes.
En. este sentido, sí es cierto que la 'evolución tecnológica tiene cierta importancia sobre la evolución en la prestación de estos servicios, en la medida en que posibilita el abaratamiento de equipos y medios de tránsmisión. Por otro lado; se podrían aprovechar, además de las conseeuencias económieas derivadas de una reglamentaeión ventajosa de los servicios de voz sobre Internet {sujetos, por ejemplo, a un régimen de autorizaczón general, sin obligaeión de contribuir al servició universal, o sin requisitos de niveles de calidad prefijados, etc...) que les permítíera, ampliar y consolidar su campo de negocios.
Por tanto, y al igual que se sugería en el apartado anterior, en este caso se recomendaría considerar, desde un principio, la que los servicios de voz a través de Internet son acreedores a la calificación de comunicaciones en tiempo real, ya que la acción combinada del abaratamiento de costes y las nuevas posibilidades de marcado a
la vista de una regulación favorable, conducirán, sin duda, a que esta posibilidad sea una realidad comercial en breve plazo.
5- CONCLUSIONES
De todos los razonamientos expuestos en los apartados anteriores se desprende que, en nuestra opinión, la propuesta de la Comunicación debe ser reconsiderada y madurada a la vista de la complejidad de la realidad actual de Internet y, en particular. de sus posibilidades de utilización e ínterfuncionamiento con la RTPC para la provisión de servicios, tanto de voz corno de otro tipo.
De la lectura de. 1a Comunicación, en su redacción actual, puede derivarse lo que pensamos que es una subestimación de las posibilidades de desarrollo de los servicios de voz sobre Internet en la RTPC, y de su impacto sobre los servicios convencionales. No debería considerarse que, por estar estos servicios en una fase embrionaria (tecnológica y comercialmente hablando), su regulación debe ser distinta de la de los servicios de telefonía de voz, replanteándose su situación legal únicamente a la vista, de la evolución comercial de dichos servicios.
A lo largo de este documento se ha puesto de manifiesto que tal conclusión no sería, según nuestro análisis, del todo acertada; puesto que la viabilidad tecnológica y comercial de los servicios de voz sobre IP son una realidad y el nivel de penetración de un determinado servicio en el mercado no deberían constituir, en general, la razón decisiva para establecer o modificar el tipo de regulación que le sea aplicable.
También se ha puesto de manifiesto que Internet no presenta, en principio, ninguna especificidad respecto a otras redes de datos o sistemas de comunicaciones análogos que la hagan merecedora de una consideración reglamentaria especifica. .
Si así se hiciera, se entraría en el camino peligroso de regular los servicios de telecomunicaciones concediendo mayor importancia a la tecnología sobre la que se presta y a su éxito comercial que a la funcionalidad ofertada. El riesgo de esta vía sería, a nuestro entender, que la regulación se convierta en un elemento favorecedor o discriminador de determinadas tecnologías que se usan para la prestación de servicios análogos e incluso interoperables, en detrimento de otros.
Madrid, 3 de julio de 1997