La Comisión Europea se pronuncia a favor de la no regulación de la telefonía vocal en Internet.
Artículo | Última actualización: Enero 1998 |
La Comisión Europea ha emitido un comunicado en el que define su posición respecto a la telefonía vocal en Internet, entendiendo que ésta no debe ser objeto de regulación. La Comisión considera que la telefonía IP, cuando transmite voz, no reúne los requisitos necesarios para considerarla telefonía vocal convencional y se basa en las opiniones obtenidas durante un periodo de consultas que se inició en mayo de 1997 y finalizó en julio del mismo año.
El comunicado distingue entre tres categorías de servicios de voz:
1. Servicios comerciales
suministrados de PC a PC.
2. Servicios comerciales suministrados entre un PC y un teléfono
convencional, conectado a una red pública conmutada de
tecomunicaciones.
3. El suministro de llamadas entre dos teléfonos convencionales
conectados a una red pública conmutada de telecomunicaciones.
La conclusión de la CE es que sólo el tercer tipo de servicios de voz puede ser considerado telefonía vocal.
De acuerdo con la legislación de la Unión Europea, el suministro de voz a través de Internet no es "telefonía vocal" en la actualidad, y en consecuencia, no puede estar sujeta a licencias individuales por parte de los Estados Miembro, sino, a lo sumo, a procedimientos de declaración.
La Comisión considera que bajo la definición de telefonía vocal establecida en la Directiva 90/388/CEE, la comunicación por voz entre usuarios de Internet únicamente podría considerarse como telefonía vocal si se cumplen todos los criterios que a continuación se relacionan :
1. Que dichas comunicaciones sean objeto de una oferta comercial.
2. Que se dirijan al público.
3. Que tengan lugar entre terminales de una red telefónica conmutada de ámbito público.
4. Que implique transporte directo y conmutación de la voz en tiempo real.
La telefonía en Internet no cumple actualmente estos requisitos. Sin embargo, los avances tecnológicos pueden provocar que los proveedores de telefonía en Internet lleguen a actuar como verdaderos proveedores de telefonía vocal, momento en el que deberá aplicarse el régimen regulatorio de la telefonía vocal.
El comunicado se aplica también a los Estados Miembro que, como en el caso de España, gozan de un plazo de prórroga para la liberalización de la telefonía vocal. Estos países no podrán, por ejemplo, bloquear ningún servicio de voz en Internet que utilice tarjetas hasta la fecha de total liberalización, excepto en el caso de que puedan demostrar que el servicio es un mero sustituto de un servicio universal de telefonía vocal, y que representa una cuota significativa del mercado de llamadas de larga distancia e internacionales.
Un resumen del informe inicial
emitido por la Comisión Europea sobre la telefonía vocal en
Internet, en relación con la Directiva 90/388/CEE se encuentra
en http://www.onnet.es/08005001.htm
La posición del Ministerio de Fomento al respecto se encuentra
en http://www.onnet.es/08005003.htm
Los restantes textos de gobiernos e instituciones europeas se hallan en el web de la DGIV: http://europa.eu.int/en/comm/dg04/lawliber/libera.htm