Comunicación CE sobre servicios financieros
Comunicación | Ultima actualización: Junio 1997 |
Comunicación de la Comisión SERVICIOS FINANCIEROS: REFORZAR LA CONFIANZA DEL CONSUMIDOR Medidas de
seguimiento de su Libro Verde sobre "Servicios
financieros: cómo satisfacer las expectativas de los
consumidores" |
Introducción
La presente Comunicación expone
los resultados de las consultas realizadas en relación con el
Libro Verde de la Comisión de mayo de 1996 titulado
"Servicios financieros: cómo satisfacer las expectativas de
los consumidores", y presenta la respuesta de la Comisión a
tales consultas. Las aportaciones recibidas con motivo de las
consultas sobre el Libro Verde, que concluyeron a finales de
octubre de 1996, han sido sumamente satisfactorias, tanto por su
número como por su calidad. Los resultados del estudio sobre el
impacto y la efectividad del mercado único se conocieron
después de la presentación del Libro Verde. Dos de los estudios
emprendidos por consultores independientes evaluaban el impacto
del mercado único sobre la banca y los seguros. Dado que los
resultados del estudio guardan relación con las consultas en
torno al Libre Verde, se ha considerado oportuno incluirlos en anexo.
En determinados casos, se han tomado ya medidas para resolver
algunos de los problemas detectados (por ejemplo, en relación
con los pagos transfronterizos). En otros casos, sin embargo, la
Comisión opina que son necesarias medidas complementarias para
conferir una total efectividad al mercado único y satisfacer las
expectativas de los consumidores.
Resumen del Libro Verde
El Libro Verde se publicó el 22
de mayo de 1996. Su principal objetivo consistía en estimular a
todos los interesados a opinar sobre la adecuación del grado de
protección del consumidor establecido por la actual legislación
en materia de servicios financieros y sobre la posible
conveniencia de adoptar otras medidas.
El Libro Verde se dividía en tres
partes. En la primera, la Comisión ponía de manifiesto la
atención prestada a los intereses del consumidor dentro de la
legislación comunitaria. En la segunda parte, se señalaban una
serie de problemas que habían sido ya detectados. La tercera
parte estudiaba brevemente las futuras tendencias de la
comercialización de servicios financieros, incluida la venta a
distancia.
El Libro Verde exponía, en
particular, una serie de problemas que se planteaban a los
consumidores y que, según se indicaba en el mismo, debían
examinarse detenidamente para hallar una solución adecuada.
Entre ellos figuraban la negativa a prestar servicios financieros
a no residentes, la deficiente calidad de los servicios, la falta
de información y las actividades de los intermediarios no
regulados. El Libro Verde señalaba que los contratos de
servicios financieros negociados a distancia merecían especial
atención e invitaba, asimismo, a opinar sobre si la
introducción de nuevas tecnologías y técnicas de
comercialización en el sector de los servicios financieros
requería normas adicionales para la protección del consumidor.
Resumen de los comentarios
recibidos y principales problemas
El Libro Verde alcanzó su
objetivo, al impulsar un amplio debate en el que participaban los
sectores bancario, de seguros y de valores, las agrupaciones de
consumidores y usuarios y las autoridades nacionales. En total,
la Comisión ha recibido más de 140 contribuciones (que
representan más de 1.500 páginas). La Comisión organizó,
además, una audiencia que congregó a más de 200 representantes
de los sectores interesados.
Como podía esperarse, las
respuestas a la consulta muestran una divergencia de opiniones
entre los principales interesados en cuanto a las implicaciones
para los consumidores y las actuaciones oportunas de cara al
futuro. El sector de servicios financieros hace, en
general, hincapié en la necesidad de garantizar el pleno
funcionamiento del mercado único, lo cual supone que se apliquen
debidamente las directivas vigentes y se garantice una
competencia leal. Se destaca, asimismo, la importancia de
fomentar el desarrollo de productos y servicios innovadores y de
nuevos canales de distribución (electrónicos), que modificarán
las relaciones convencionales entre clientes y prestadores de
servicios. La innovación redunda en beneficio tanto del sector
como de los consumidores. La unión económica y monetaria y la
sociedad de la información figuran entre los principales retos a
los que el sector debe hacer frente. A la hora de considerar la
posibilidad de proponer nuevas medidas (legislativas), conviene
actuar con cautela. Si resulta necesario tomar medidas para
consolidar los derechos de los consumidores, debería darse
preferencia a las iniciativas voluntarias.
Las agrupaciones de
consumidores y usuarios reconocen, en general, que la
estabilidad y la credibilidad del sistema financiero y monetario
de la UE que se han logrado merced a la legislación sobre
servicios financieros son positivas, tanto para los consumidores
como para los prestadores de servicios. No obstante, formulan
serias críticas en relación con las disposiciones destinadas
específicamente a proteger al consumidor contenidas en la
normativa vigente y deploran también la falta de un
planteamiento categórico de cara a la protección del consumidor
dentro del mercado único de servicios financieros. Se aduce que,
del lado de la demanda, el mercado se caracteriza por su
disparidad (aislamiento y escasa movilización de los
consumidores, por un lado, frente a operadores de proyección
mundial, por otro) y que los consumidores carecen, con
frecuencia, de los conocimientos técnicos necesarios ante
productos cada día más complejos. Además, no son de
aplicación las disposiciones legales vigentes en otros sectores
(por ejemplo, cuando se trata de contratos a distancia). Los
consumidores deben, pues, desempeñar un papel de mayor
trascendencia.
La postura de las autoridades
nacionales se encuentra en un punto intermedio entre estos
dos enfoques: en ocasiones, se privilegian las exigencias del
sector (que aboga por soluciones más flexibles y el pleno
funcionamiento del mercado único) y en otras las peticiones de
los consumidores (de medidas complementarias para proteger sus
intereses, por ejemplo en los contratos a distancia).
El Parlamento Europeo
aprobó su informe sobre el Libro Verde el 19 de febrero de 1997.
El Parlamento aboga por un planteamiento equilibrado, destacando
la importancia de la libre competencia y apoyando, al mismo
tiempo, la postura de las agrupaciones de consumidores con
respecto a la legislación actual. El Parlamento es partidario de
un planteamiento bidireccional: un reglamento marco que regule
los aspectos comunes a todos o la mayor parte de los servicios
financieros (tales como la transparencia de la información y del
mercado, la protección de los derechos legales, la competencia e
integridad de los intermediarios y el derecho de acceso a los
servicios), y directivas específicas, entre otras cosas, sobre
los contratos de servicios financieros negociados a distancia.
El Comité Económico y Social
(CES) emitió su dictamen el 30 de octubre de 1996. En él, el
Comité solicita la adopción de un Libro Blanco sobre la
política de protección del consumidor en el sector de los
servicios financieros, subrayando las principales necesidades del
consumidor (tales como el derecho a la información y la
protección jurídica y las posibilidades de recurso), así como
las medidas que deben adoptarse. En particular, el CES se declara
a favor de la adopción de directivas sobre los contratos a
distancia de servicios financieros, el crédito hipotecario, los
contratos de seguros y los pagos electrónicos.
Planteamiento global de la
Comisión
La Comisión ha analizado
minuciosamente las aportaciones recibidas a la luz de los
resultados del estudio de impacto de 1996. La contribución del
mercado único de servicios financieros ha sido, en general,
positiva, ya que ha propiciado la competencia y ampliado la
oferta disponible para el consumidor. La estricta supervisión,
por parte de las autoridades de los Estados miembros, de las
actividades realizadas por los prestadores de servicios
financieros de la UE ha reforzado la solidez financiera del
sector. La estabilidad y la credibilidad del sector de servicios
financieros son primordiales para lograr la confianza del
consumidor, que pone en manos del mismo su dinero. Ahora bien,
está claro que ello no basta para que el consumidor pueda
aprovechar plenamente las ventajas del mercado único y para que
se resuelvan los problemas aún pendientes.
El primer paso -que no se limita a
los servicios financieros- consiste en asegurarse de que la
legislación vigente se incorpore a los ordenamientos jurídicos
nacionales y se aplique. El mercado único se basa en la
confianza. Este objetivo sólo puede lograrse mediante una
adecuada aplicación de las normas comunes. Como ha confirmado el
Plan de Acción para el Mercado Único, existe aún retraso en la
incorporación de la legislación esencial sobre seguros y
servicios de inversión. La aplicación de la legislación y las
normas del Tratado seguirá siendo una absoluta prioridad para la
Comisión. En segundo lugar, la prestación de servicios
financieros transfronterizos se ve aún dificultada por
demasiados obstáculos. Las diferencias de estructura fiscal y
régimen impositivo, en particular en los sectores del seguro y
del crédito hipotecario, entre unos países y otros pueden
obstaculizar el funcionamiento del mercado único. Las normas
para proteger el "interés general" que se han
establecido a nivel nacional haciendo caso omiso de los
principios sentados por el Tribunal de Justicia para la
aplicación de este concepto pueden también crear trabas al
comercio, restringiendo la competencia, reduciendo la oferta e
incrementando los costes para el consumidor. En los casos en que
realmente existe un problema, la integridad del mercado único
puede requerir una armonización comunitaria, con vistas a
alcanzar dos objetivos, a saber, un elevado nivel de protección
del consumidor en la UE y un acceso sin restricciones al mercado
único. En algunos casos, es posible hallar soluciones basadas en
la cooperación voluntaria entre las partes interesadas,
posibilidad que debe ser fomentada en la mayor medida de lo
posible. Sin embargo, en otros casos esta acción voluntaria no
es suficiente ; en estos casos es también necesario que una
acción se lleve a cabo por los Estados miembros o a nivel de la
Unión.
Asimismo, la Comisión se ha
comprometido a fomentar intensivamente el desarrollo del comercio
electrónico, tal y como ha hecho saber en su Comunicación sobre
el comercio electrónico. El comercio electrónico ofrece
inmensas oportunidades para el comercio transfronterizo en Europa
y para mejorar la competitividad internacional y en particular en
el contexto de la Unión Económica y Monetaria. Un marco
reglamentario claro infundirá a los consumidores la confianza
necesaria para utilizar el comercio electrónico e incentivará a
las empresas a efectuar las inversiones necesarias.
Sin perjuicio de las ventajas ya
conocidas que el establecimiento de la moneda única conllevará,
la implantación del Euro contribuirá de manera decisiva al
incremento de las actividades transfronterizas al garantizar la
transparencia de precios y una mejor competencia entre los
proveedores de servicios. En este contexto, y para facilitar la
transición de las monedas nacionales al Euro, la Comisión ha
presentado dos propuestas de reglamento que precisan la
situación jurídica del Euro así como el principio de
continuidad de los contratos.
Para responder a estos temas y a los comentarios generalmente formulados por las agrupaciones de consumidores, la Comisión estima que lo que se requiere es tanto un cambio de actitud, como un programa legislativo específico. En la presente Comunicación se anuncia, por tanto, la presentación de una serie de propuestas de directivas nuevas o modificadas. No obstante, no todos los problemas que se han detectado pueden solucionarse adecuadamente mediante disposiciones legales. Existen medios más apropiados, y en particular el diálogo entre el sector y los consumidores, para mejorar la información y la transparencia del mercado y hallar soluciones a los problemas y las quejas de los consumidores. Es necesario actuar sin demora para fijar de común acuerdo tales medidas y poder comprobar su eficacia.
Aspectos concretos planteados
Las consultas han puesto de
manifiesto una serie de aspectos que merecen particular
atención. A continuación se resumen las observaciones
específicas formuladas por los sectores interesados en relación
con cada uno de ellos y se presenta la respuesta de la Comisión.
a) Contratos de servicios
financieros negociados a distancia
La celebración de contratos de
servicios financieros a distancia registra una rápida
expansión. La comercialización directa de productos de seguro
de automóviles e inversión, por ejemplo, está ya muy afianzada
en algunos países europeos. Las redes informáticas abiertas,
tales como Internet, serán con toda probabilidad el medio clave
para la comercialización a distancia de productos financieros.
Con la generalización de los ordenadores personales en los
hogares comunitarios y la aparición de nuevos sistemas de
comunicación, el banco "virtual" se está convirtiendo
en un canal de distribución sumamente atrayente tanto para los
consumidores como, dadas las ventajas previsibles en términos de
eficiencia, para los proveedores de productos financieros.
Esta evolución ofrece nuevas
posibilidades tanto a los consumidores como a los prestadores de
servicios financieros, pero presenta también una serie de
riesgos. Los principales motivos de preocupación señalados en
el proceso de consulta por las agrupaciones de consumidores se
refieren a la legislación aplicable, la necesidad de ofrecer
información al cliente, el establecimiento de períodos de
reflexión (si procede), la amenaza que representan las ventas
por inercia, y la venta no solicitada. Las iniciativas adoptadas
a nivel nacional para proteger al consumidor han de ser
coherentes unas con otras, ya que, si difieren sustancialmente,
pueden provocar una fragmentación del mercado único e inhibir
la actividad transfronteriza. El sector de servicios financieros
ha manifestado reiteradamente su inquietud de que llegue a
producirse esta situación.
La Comisión reconoce la necesidad
de proteger al consumidor en los contratos de servicios
financieros negociados a distancia. Ello propiciará un clima de
confianza entre los consumidores y permitirá, al mismo tiempo, a
los prestadores de servicios financieros comercializar sus
productos en toda la UE sin tener que hacer frente a obstáculos
innecesarios. La Directiva general sobre contratos negociados a
distancia no engloba los servicios financieros, aunque los mismos
se hallaban incluídos en la propuesta inicial de la Comisión.
Por consiguiente, la Comisión hizo saber que examinaría en qué
medida es necesaria una legislación específica en este sector y
el contenido eventual de dicha normativa. Se estimó que, habida
cuenta de la complejidad creciente y de la diversidad del sector
financiero europeo, la cuestiones de la protección del
consumidor de servicios financieros en general y de los contratos
negociados a distancia debían ser objeto de una atención
particular. A la luz de la consulta anteriormente mencionada y
teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento de 17 de febrero
de 1997, la Comisión ha decidido presentar una propuesta
específica de directiva en relación con los servicios
financieros antes de finalizar el otoño de 1997. Esta
propuesta corroborará las diferencias existentes entre los
contratos a distancia de servicios financieros y otros tipos de
contratos a distancia contemplados en la Directiva general. Entre
tales diferencias cabe citar el derecho a renunciar a un
contrato, que resulta improcedente si el precio del servicio
financiero está sujeto a las fluctuaciones del mercado o si el
contrato surte ya efecto (como ocurre con los seguros de
automóviles). La propuesta tomará también en consideración
las medidas que han sido ya propuestas, entre las que se incluye,
en particular, la Directiva relativa al tratamiento de los datos
personales y la protección de la intimidad en el sector de las
telecomunicaciones ("Directiva RDSI"), cuyo objetivo es
eliminar los obstáculos a la libre circulación de servicios,
datos personales y equipos de telecomunicaciones y que contiene
específicamente disposiciones para proteger a los abonados
frente al uso de determinados servicios de telecomunicaciones con
fines de comercialización directa.
b) Falta de información al
consumidor y vías de recurso
La competencia no puede obrar de
forma efectiva a menos que el consumidor disponga de información
clara y de las oportunas vías de recurso. Aun cuando las
directivas existentes obliguen a facilitar al consumidor
información en relación con determinados servicios (por
ejemplo, créditos al consumo, transferencias transfronterizas y
seguros de vida), las consultas han puesto de relieve que existe,
en ocasiones, una falta total de información o la información
proporcionada es incompleta o poco clara. En algunos casos, la
legislación no ofrece vías de recurso adecuadas. Los
consumidores han de tener la seguridad de que cuentan con vías
de recurso rápidas y fiables en caso de litigio, especialmente
si las cuantías que están en juego son poco elevadas.
La Comisión estima que, antes de
estudiar la posibilidad de adoptar medidas legales sobre la
información al consumidor, debe darse a los interesados la
oportunidad de mejorar la situación. Son aquellos que
intervienen directamente los que mejor saben qué información
puede ser útil para el consumidor y se evitaría así imponer a
las entidades financieras gravosos e innecesarios requisitos de
información al cliente (cuyos costes se repercutirían en
última instancia en este último). Es necesario un diálogo
constructivo entre las asociaciones del sector financiero europeo
y las agrupaciones de consumidores, con vistas a fomentar
soluciones tales como los códigos de conducta, para avanzar
rápidamente por esta vía. En ciertos sectores, se ha entablado
ya recientemente este diálogo, pero éste debe ahora
generalizarse. Con todo, siempre que se acuerden medidas de
carácter no legislativo, la Comisión espera que se tomará
plenamente en consideración el nivel de protección del
consumidor ya existente y se pondrá un especial énfasis en la
claridad y exactitud de la información que debe facilitarse.
La Comisión insta, por tanto, al sector de servicios financieros y a los consumidores a comprometerse abiertamente a perfeccionar de forma consensuada los mecanismos de información. La aplicación de los acuerdos que puedan celebrarse será objeto de un seguimiento durante los 18 meses siguientes (es decir, hasta mediados de 1999). En el supuesto de que las mejoras de carácter voluntario registradas durante este período, ya sea de forma general o en relación con aspectos específicos, sean insuficientes, la Comisión propondrá otras medidas, incluidas las de orden legislativo, como lo ha hecho, por ejemplo, para las transferencias transfronterizas.
A fin de mejorar el acceso de
los consumidores a las oportunas vías de recurso, la Comisión
espera lograr del sector de los servicios financieros, de aquí a
finales del año en curso, el firme compromiso de establecer o
completar, en cooperación con los consumidores, los mecanismos
para la tramitación de las quejas de los consumidores. Los
primeros resultados de este diálogo serán presentados a la
Comisión a finales de 1997. Asimismo, la Comisión fomentará
una mayor colaboración entre los representantes de diferentes
servicios de defensa del consumidor con vistas a un intercambio
de experiencia y soluciones prácticas. La Comisión supervisará
igualmente la evolución en este ámbito hasta mediados de 1999,
para comprobar si es posible resolver adecuadamente los problemas
mediante un sistema de autorregulación o si son necesarias otras
medidas, incluidas las de tipo legislativo.
c) Negativa a prestar servicios
financieros
Las consultas han puesto de
manifiesto dos problemas distintos: la negativa a prestar
servicios financieros a no residentes en algunos casos; y la
falta de acceso a los servicios financieros, por ejemplo, por
parte de las personas con escasos ingresos. En lo que respecta al
primero de estos problemas, las entidades prestan, en la mayor
parte de los casos, servicios financieros transfronterizos,
puesto que comercialmente les interesa. No obstante, existen
verdaderamente motivos comerciales que impulsan a los prestadores
de servicios financieros a no tratar con no residentes. Por
ejemplo, puede resultarles difícil determinar con exactitud el
grado de riesgo de un seguro de automóviles o de vida o evaluar
la solvencia del cliente. Asimismo, los costes que tal
prestación ocasionaría a la entidad, debido a la inexistencia
de una red de distribución o a la necesidad de nombrar a un
representante fiscal, pueden ser desproporcionados. La Comisión
reconoce que las empresas privadas tienen plena libertad para
elegir a sus clientes, a condición que el ejercicio de esta
libertad contractual no dé lugar a comportamientos
anticompetitivos. No obstante, si se infringe la legislación
comunitaria, la Comisión tomará, en colaboración con los
Estados miembros, las medidas oportunas, incoando en su caso un
procedimiento de infracción.
El acceso a una cuenta bancaria
constituye una necesidad básica, al igual que la electricidad o
el teléfono. No obstante, sigue habiendo muchos ciudadanos
europeos que se hallan en la imposibilidad de abrir una cuenta
bancaria u obtener cualquier otro servicio financiero. En algunos
Estados miembros se han tomado ya medidas para mejorar esta
situación social. Por ejemplo, en ciertos Estados miembros, las
entidades financieras han accedido a firmar códigos de conducta
destinados a solucionar el problema. La Comisión respalda la
labor realizada por los Estados miembros, puesto que las medidas
que resulten necesarias han de ser adoptadas a nivel nacional.
d) Intermediarios no regulados
Tanto el sector como las
agrupaciones de consumidores han señalado casos de actuación
"agresiva" e, incluso, ilegal de los intermediarios no
regulados. Este tipo de actuación no sólo causa considerables
quebrantos a los consumidores, sino que perjudica también al
prestigio de las entidades financieras por cuenta de las cuales
actúan los intermediarios. Los problemas concretos que se han
detectado son los siguientes: la entidad por cuenta de la cual
actúa el intermediario no siempre se conoce claramente; la
información facilitada por el intermediario puede no ser clara o
adecuada; el coste de los créditos ofrecidos por el
intermediario puede ser muy superior a la media del mercado; el
intermediario puede carecer de la competencia e integridad
necesarias para ofrecer un asesoramiento apropiado; asimismo,
existe el riesgo de que los intermediarios se aprovechen de la
precariedad económica de algunos consumidores que no disponen de
fuentes de crédito alternativas.
Es necesario establecer una
distinción básica entre los intermediarios financieros y los
intermediarios de seguros. A excepción de las incluidas en el
ámbito de aplicación de la Directiva sobre crédito al consumo,
las actividades de los intermediarios financieros no están, en
la actualidad, reguladas por directivas comunitarias ni sujetas
al correspondiente régimen de supervisión, aun cuando puedan
estar reguladas a nivel nacional. Por otro lado, los
intermediarios de seguros, que constituyen un eslabón importante
de la cadena de distribución de productos de seguros, han sido
regulados de forma limitada a escala de la UE.
Tanto las entidades financieras
como las agrupaciones de consumidores que han remitido sus
comentarios al Libro Verde consideran que es necesaria una
actuación a nivel de la UE para mantener la "buena
reputación" del sector de servicios financieros, dado que
las normativas nacionales difieren sustancialmente y pueden no
resultar plenamente eficaces, sobre todo en caso de prestación
de servicios transfronterizos. Asimismo, las medidas nacionales
aplicables a estos mediadores, en la medida que difieren
sustancialmente, son susceptibles de crear obstcáculos a la
libre prestación de servicios. En lo que respecta a los
intermediarios financieros, y basándose igualmente en los
resultados de un estudio realizado en 1996 en este ámbito, la
Comisión está analizando la posibilidad de regular los
siguientes aspectos: 1) acceso a la profesión (por ejemplo,
requisitos de capacitación, autorización o registro
obligatorios); 2) ejercicio de la actividad (por ejemplo, normas
que obliguen a facilitar la debida información al cliente); y 3)
relación entre la entidad de crédito y el intermediario.
En lo que se refiere a los
intermediarios de seguros, el Consejo adoptó en 1976 una
Directiva que les permitía establecerse en otro Estado miembro o
prestar servicios transfronterizos. Los Estados miembros en los
que el acceso a la profesión y su ejercicio están sujetos a
determinados requisitos deben reconocer como equivalente la
experiencia práctica pertinente y la capacitación de los
intermediarios extranjeros o aceptar sus certificados de
honorabilidad y solvencia. La Comisión ha adoptado también una
Recomendación sobre la capacitación y el profesionalismo de los
mediadores de seguros. La Recomendación estimula a los Estados
miembros a establecer normas que regulen la profesión, a
inscribir en un registro a aquellas personas que cumplan los
requisitos profesionales y a establecer una distinción entre los
intermediarios dependientes y los independientes. La gran
mayoría de los Estados miembros cuentan ahora con normas que se
ajustan total o parcialmente a los objetivos de la
Recomendación. Únicamente dos países, Dinamarca y Alemania,
carecen de normas en este ámbito. La Comisión analizará la
Directiva y el grado de aplicación de los principios enunciados
en la Recomendación y estudiará la necesidad de tomar otras
medidas, incluyendo la posibilidad de ampliar el ámbito de
aplicación de la Directiva y de regular el acceso a la
profesión y su ejercicio.
e) Crédito al consumo
Las actuales directivas sobre crédito al consumo ofrecen ya un marco general para la protección del consumidor. En mayo de 1995, a la luz de la evolución del mercado, la Comisión publicó un informe referente a la aplicación de la Directiva de 1987 sobre crédito al consumo, indicando aquellos aspectos en los que el marco existente podía perfeccionarse y actualizarse. Además, la Comisión publicó un informe en abril de 1996 sobre la aplicación de la Directiva de 1990 relativa al cálculo de la tasa anual equivalente (TAE). En abril de 1996, la Comisión presentó una propuesta de directiva por la que se modificaba la Directiva de 1987 (modificada por la de 1990) y en la que fundamentalmente se establecía una fórmula matemática comunitaria única para el cálculo de la TAE. El pasado 10 de abril de 1997, el Consejo de los Consumidores adoptó una posición común sobre esta propuesta de Directiva. Asimismo, el Consejo decidió que conviene analizar sin demora en que medida es necesario proceder a un armonización más detallada de los elementos del costo del crédito al consumo y adoptó una declaración en la que invitaba a la Comisión a que encargara a un grupo de expertos dicho estudio. El Consejo habrá de ser informado de manera periódica sobre la evolución de este trabajo. La Comisión ha presentado una propuesta modificada, para tomar en cuenta el informe de la primera lectura del Parlamento Europeo de 20 de febrero de 1997, el acuerdo político alcanzado por el Consejo el 25 de noviembre de 1996 y el dictamen del CES de 26 de septiembre de 1996. En el proceso de consulta, las agrupaciones de consumidores han aducido que la Directiva de 1987 sobre crédito al consumo debe englobar cualquier forma de crédito, incluidas las innovadoras, y referirse al problema del exceso de endeudamiento. Al revisar la Directiva de 1987, la Comisión tendrá en cuenta las observaciones formuladas por los interesados. Por lo que respecta al problema del exceso de endeudamiento a partir de 1998 se pondrán en práctica determinados proyectos piloto, algunos de los cuales tratarán de mejorar la información y sensibilización del consumidor.
f) Crédito hipotecario
El sector financiero reconoce que
el mercado único del crédito hipotecario se encuentra aún en
una fase embrionaria, lo cual, a su juicio, se debe a las
diferencias existentes en los regímenes fiscales, los mecanismos
de subvención y las legislaciones nacionales sobre bienes
inmuebles. Además, se considera, en general, que ninguna de las
medidas que pueda tomarse para reforzar la protección del
consumidor podrá eliminar, por sí sola, estos obstáculos.
Sin embargo, las agrupaciones de
consumidores alegan que aún no se aprovecha plenamente todo el
potencial del mercado único en este ámbito, debido a la falta
de información, la dificultad de efectuar comparaciones
(especialmente en lo que respecta a los costes del crédito
hipotecario) y las diferencias existentes en las normativas
nacionales de protección del consumidor. Para que el consumidor
pueda disfrutar de las ventajas del mercado único, las
agrupaciones de consumidores estiman que se deben eliminar estos
obstáculos y establecer un mínimo de normas armonizadas. Las
cuestiones relativas a la información y a la calidad de la misma
serán incorporadas en el diálogo entre los sectores financieros
y los consumidores.
Toda actuación complementaria en
este terreno ha de tener en cuenta la gran diversidad de los
créditos hipotecarios en la UE. Por consiguiente, antes de
adoptar cualquier iniciativa, a principios de 1998 la Comisión
examinará los resultados de los trabajos emprendidos.
g) Víctimas de accidentes de
automóvil en el extranjero
Tanto los representantes de los
consumidores como del sector han abogado por la supresión de los
obstáculos a la libre circulación de productos de seguros
subsistentes. En particular, consideran que la Comisión debería
tomar medidas para proteger a los residentes de un Estado miembro
que hayan sufrido pérdidas o daños causados por un vehículo
matriculado y asegurado en un Estado miembro distinto del de su
residencia. El Parlamento Europeo ha aprobado igualmente una
resolución en la que solicita a la Comisión que intente mejorar
la situación de dichas víctimas.
La Comisión ha reconocido
asimismo que es preciso adoptar medidas concretas, y por ello,
durante el otoño de 1997, la Comisión presentará una propuesta
de directiva (la Cuarta Directiva sobre seguro de automóviles),
en virtud de la cual las víctimas de accidentes podrán iniciar
una acción directa frente al asegurador en toda la UE y se
nombrarán a representantes a efectos de las reclamaciones. Se
establecerán también centros de información que se ocuparán
de la actividad de aseguramiento de vehículos automóviles en
general. La adopción de la Directiva contribuirá, en principio,
sustancialmente a resolver el problema.
h) Contratos de seguros
Tanto las agrupaciones del sector
como de los consumidores que han respondido al Libro Verde
consideran que son necesarias nuevas medidas para establecer los
requisitos comunes mínimos que deberán cumplir los contratos de
seguros en beneficio del consumidor: estas medidas facilitarían
para el consumidor las comparaciones entre contratos de seguros
de distintos países, sin exigir una armonización del Derecho
contractual, la cual podría llevar a una normalización
inoportuna de los productos e inhibir la innovación. Este
tema debería incluirse en el diálogo entre el sector y los
consumidores.
i) Servicios de pago
Cualquier nuevo medio de pago
exige, para poder prosperar, la aceptación y total confianza de
los consumidores. La transparencia y la seguridad electrónica de
los medios de pago facilitarán a su vez el tránsito a la moneda
única, en particular durante la fase transitoria. En noviembre
de 1988, la Comisión aprobó una Recomendación que contenía
una serie de normas mínimas para definir las responsabilidades
en la relación entre los emisores y los titulares de tarjetas de
pago. En lo que respecta a los productos bancarios tradicionales
(esto es, tarjetas de crédito, de débito y de pago diferido),
las respuestas al Libro Verde indican que el sector aplica, en
general, la Recomendación, aun cuando algunos Estados miembros
tengan todavía que seguir trabajando en este sentido. Con todo,
las agrupaciones de consumidores han señalado reiteradamente los
problemas que plantean determinadas disposiciones, y en
particular las que definen la responsabilidad de cada una de las
partes en caso de pérdida o robo de un instrumento de pago y las
que determinan la carga de la prueba en caso de litigio. En
relación con los productos bancarios innovadores, las consultas
han puesto de manifiesto que la Recomendación no se ha venido
aplicando en la misma medida. Además, la disposición sobre la
responsabilidad de cada una de las partes debe reforzarse
mediante el establecimiento de requisitos para una información
adecuada al consumidor y el acceso a medios efectivos de recurso.
Por otra parte, desde que se
adoptó la Recomendación, esto es, en 1988, ha aparecido una
generación de productos totalmente nueva, a saber la del dinero
electrónico. En la práctica, los productos bancarios
electrónicos difieren de los de acceso a distancia en que su
utilización no requiere normalmente el acceso a una cuenta.
Como primera medida, la
Comisión se propone actualizar (durante el otonõ de 1997) la
Recomendación de 1988, atendiendo al desarrollo del dinero
electrónico. La Recomendación será objeto de las
siguientes modificaciones:
En el supuesto de que la
Recomendación actualizada no se aplique convenientemente, antes
de que concluya 1998, la Comisión se propone sustituirla por un
instrumento vinculante.
Por otra parte, la Comisión, el
IME y los Estados miembros están estudiando un marco adecuado
para la emisión de dinero electrónico. A la luz de estos
debates, la Comisión presentará, para finales de 1997 (fecha en
que está previsto que concluyan los trabajos), una propuesta de
directiva sobre la emisión de dinero electrónico, a fin de
garantizar la estabilidad y la solvencia de los emisores de
dichos instrumentos de pago. Tras la presentación de esta
propuesta, la Comisión evaluará (en el transcurso de 1998) si
son necesarias otras medidas legislativas en relación con los
servicios de pago para salvaguardar los intereses de los
consumidores.
Conclusiones
El Libro Verde ha propiciado un
amplio debate, haciendo así posible un conocimiento mucho más
profundo de las expectativas de los consumidores en relación con
los servicios financieros y de la medida en que tales
expectativas se hallan actualmente satisfechas. En la presente
Comunicación, la Comisión ha resumido las respuestas recibidas
y señalado los problemas concretos que deben resolverse. En
algunos casos, las soluciones pueden derivarse de una
cooperación voluntaria entre los interesados, cooperación que
debe fomentarse en toda la medida de lo posible. No obstante, en
ocasiones, las medidas voluntarias no bastan y es necesaria la
intervención de los Estados miembros o de la Unión. La
Comunicación presenta la opinión de la Comisión en cuanto a
las medidas que resultan necesarias, el plazo para adoptarlas y
el responsable de su adopción. A continuación se presenta un
resumen de las medidas previstas.
Tema | Medida | Plazo |
Venta a distancia de servicios financieros | Propuesta de directiva | Propuesta antes del otoño de 1997 |
Intermediarios financieros no regulados | Propuesta de directiva a examinar | Decisión sobre otras medidas antes de principios de 1998 |
Intermediarios de seguros | Actualización de la Directiva de 1976 | Propuesta antes de principios de 1998 |
Transeúntes - Seguro de automóviles | Propuesta de directiva | Propuesta antes del otoño de 1997 |
Información al consumidor y vías de recurso | Acuerdos entre el sector y los consumidores. La Comisión realizará el oportuno seguimiento y, de resultar insuficientes los progresos realizados, propondrá medidas legislativas. | Primeros resultados del diálogo a ser presentados a la Comisión a finales de 1997 |
Nuevos medios de pago | Actualización y ampliación de la Recomendación de 1988. La Comisión supervisará la evolución en los Estados miembros y, si la situación lo requiere, propondrá una directiva para completar las disposiciones de la Recomendación (además una propuesta de directiva sobre la emisión de dinero electrónico se halla en preparación) | Adopción por la Comisión para el otoño de 1997; evaluación de la situación para finales de 1998 |
Crédito al consumo | Revisión de la Directiva de 1987 | Propuesta antes de mediados de 1998 |
Exceso de endeudamiento | Supervisión de la situación a nivel nacional y estudio de la viabilidad de proyectos piloto | Realización de proyectos piloto en relación con el exceso de endeudamiento a partir de 1998 |
Crédito hipotecario | La cuestión relativa a la información sobre el crédito hipotecario será analizada en el contexto del diálogo sobre la información al consumidor y vías de recurso. A la luz de los trabajos desarrollados se pueden adoptar otras medidas. | Decisión sobre otras medidas a principios de 1998 |
Acceso a los servicios financieros | Seguimiento de la situación en los Estados miembros | Evaluación de la situación antes de mediados de 1999 |
Anexo
Incidencia del mercado único
en la banca y los seguros
Al analizar los resultados del
estudio sobre el impacto y la efectividad del mercado único en
la banca y los seguros, cabe destacar dos puntos importantes. En
primer lugar, es relativamente prematuro evaluar la incidencia
del mercado único en este sector. Los servicios bancarios se
liberalizaron, en general, en 1993; el mercado de seguros se
remonta tan sólo a julio de 1994; la liberalización de los
servicios de inversión es aún más reciente, puesto que apenas
data de enero de 1996. El proceso dinámico de transformación
sigue su curso. El segundo punto es que el programa del mercado
interior no ha sido el único factor de influencia para el sector
de servicios financieros. El ciclo económico y los avances
tecnológicos forzosamente han tenido también un impacto. No
obstante, los estudios han tratado de aislar la contribución
específica del mercado único al desarrollo de los servicios
financieros en la Unión Europea.
El estudio sobre la banca muestra
una incidencia moderada aunque apreciable del programa del
mercado único, el cual ha facilitado la creación de un entorno
bancario más competitivo y orientado al mercado. Muchos de los
obstáculos comerciales han sido eliminados, siendo los efectos
más patentes en los Estados miembros del sur. Aun cuando el
impacto sea sensible sobre todo en la banca mayorista, donde los
precios de los préstamos a empresas se han reducido, la
competencia también se ha intensificado en el mercado minorista.
Los consumidores tienen ahora ante sí una gama más amplia de
productos y servicios que elegir, como la banca directa y los
productos de capitalización. Los precios de diversos productos
bancarios han registrado una convergencia a la baja: por ejemplo,
la horquilla de precios de las tarjetas de crédito se ha
reducido en un 30%, aproximadamente. El estudio muestra,
asimismo, un ligero descenso del precio de los préstamos a
particulares e hipotecarios, así como de los gastos y comisiones
cobrados por los depósitos de los consumidores. No obstante,
sigue habiendo grandes diferencias en los costes de las
operaciones en cuentas corrientes y sobre valores de los
particulares, diferencias que en 1994 excedían del 100% para las
transferencias transfronterizas.
En el sector de seguros, que
representa el 7% del PIB de la UE, el panorama es más
heterogéneo. Las Terceras Directivas han eliminado las
restricciones sobre tarifas y publicidad, facilitando el
establecimiento de las entidades aseguradoras fuera de su mercado
nacional y la contratación de servicios de seguros en el
extranjero por los consumidores. En el ramo de daños, el mercado
ha registrado cierta apertura y nuevas entidades han comenzado ya
a ofrecer sus productos (por ejemplo, en los seguros de
automóviles). No obstante, sigue habiendo obstáculos
considerables que impiden al consumidor aprovechar plenamente el
potencial del mercado único. En el ramo de vida, por ejemplo, la
falta de armonización fiscal es uno de los principales motivos
por los cuales los consumidores se abstienen de contratar
pólizas en el extranjero.
El principal objetivo de las
medidas legislativas adoptadas de cara al mercado único es la
libre competencia, que constituye un acicate para la
competitividad y la clave de una economía pujante. La libre
competencia es, asimismo, el mejor amigo del consumidor. En
algunos aspectos, los mecanismos del mercado no funcionan aún de
manera óptima en el sector de servicios financieros, y ello por
varias razones. En primer lugar, se registran aún importantes
retrasos en la incorporación de las directivas al ordenamiento
jurídico de los Estados miembros, pese a que la situación haya
mejorado en los últimos tiempos (en la actualidad, se ha
incorporado el 72% de las directivas bancarias y el 85% de las de
seguros en el conjunto de los Estados miembros). La Comisión ha
iniciado procedimientos de infracción (17 en el ámbito bancario
y 12 en el de seguros) contra algunos Estados miembros por
incorporación tardía o incompleta. Algunos de estos casos (tres
en el ámbito de los seguros) han sido sometidos al Tribunal de
Justicia.
En segundo lugar, siguen
existiendo normas nacionales para proteger al consumidor, que,
con frecuencia, se justifican por el "interés
general". La necesidad de adaptar sus productos y sistemas
de comercialización para ajustarse a estas diversas normas
representa para el sector un serio factor disuasorio a la hora de
emprender actividades transfronterizas. La falta de flexibilidad
de las normas o sus excesivas divergencias perjudican tanto a los
consumidores como a los productores y distribuidores, ya que
tienden a reducir o eliminar la competencia. A fin de aclarar el
alcance de las disposiciones nacionales de "interés
general" en el sector bancario, la Comisión aprobará en
breve una comunicación a este respecto. Asimismo, se está
elaborando una comunicación similar en lo relativo a los
seguros.
En tercer lugar, las diferencias
en el régimen fiscal al que están sujetos determinados
productos o servicios financieros (como el crédito hipotecario)
suponen un obstáculo adicional para el mercado único de
servicios financieros. Las ventajas que conlleva el adquirir un
producto en otro Estado miembro pueden verse anuladas por el
hecho de que el régimen impositivo siga siendo el del país en
el que reside el consumidor. Tal como se subrayó en el Libro
Verde, los progresos en materia fiscal han sido limitados. No
obstante, la Comisión seguirá presionando para que se eliminen
los obstáculos de carácter fiscal que dificultan el
funcionamiento del mercado único, en particular en el sector de
servicios financieros. Éste será indudablemente uno de los
temas de debate del recientemente creado Grupo de Política
Fiscal, compuesto por representantes de alto nivel de los
Ministros de Hacienda y presidido por el Comisario Monti.