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Banca electrónica y secreto bancario

Resumen Última actualización: 13 de octubre 1997

Uno de los requisitos más importantes del comercio y de la banca electrónica es el de la confidencialidad y así se ha mantenido reiteradamente en el debate sobre los aspectos de seguridad de la especificación SET.

Junto a las garantías de autentificación, integridad de la información, e imposibilidad de repudio, el contenido de las transacciones y operaciones bancarias realizadas en un entorno electrónico y la identidad de las partes deben mantenerse en todo momento inaccesibles por parte de
terceros.

Esta garantía de confidencialidad se refiere claramente a aspectos como:

- control de accesos
- cifrado de la información
- clave pública y clave privada

Pero la cuestión se centra en la relación que van a mantener a partir de ahora estos elementos y el secreto bancario.

En otras palabras, la posibilidad de aplicar los medios convencionales de investigacion de las Administraciones Judicial y Tributaria a los nuevos formatos del comercio electrónico y de la banca electrónica.

Ley General Tributaria

La Ley General Tributaria establece en su artículo 111 que toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

A la misma obligación quedan sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general, que legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales.

Asimismo, las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en periodo ejecutivo, están obligados a informar a los órganos y agentes de recaudación ejecutiva y a cumplir los requerimientos que les sean hechos por los mismos en el ejercicio de sus funciones legales.

El punto tres de este artículo establece de forma categórica que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.

La citada normativa abre la posibilidad de investigación de la Administración tributaria en las operaciones de banca electrónica y comercio electrónico, cuando las partes que intervienen en dichas transacciones están perfectamente identificadas, pero arroja dudas sobre la efectividad de
esta investigación en las transacciones que por su propia naturaleza sean anónimas.

Propuesta del Departamento del Tesoro norteamericano.


Ante la proliferación de los casinos virtuales y la utilización de monederos electrónicos y efectivo electrónico, han aparecido diversas iniciativas legislativas, entre las que destaca la del Departamento del Tesoro norteamericano, de mayo de 1997.

Esta propuesta obligaria a las entidades financieras a establecer los siguientes controles:

- Verificar la identidad de las personas que efectuen una transferencia electrónica de fondos al extranjero por encima de los 750 dólares.

- Registrar de forma detallada los datos de las personas que intervengan en transferencias internacionales de más de 3.000 dólares.

- Eliminar la confidencialidad en las operaciones de comercio electrónico.

No obstante, tanto EEUU como Europa han reconocido abiertamente su intención de apoyar al máximo el crecimiento del comercio electrónico como elemento dinamizador de la economía, y ello conducirá a la eliminación de todos los obstáculos que imposibilitan su consolidación, por lo que suponemos que este tipo de propuestas no llegarán a prosperar.

Copyright Xavier Ribas - e-mail: xavier.ribas@ribastic.com