Uno de los requisitos más importantes del comercio y de
la banca electrónica es el de la confidencialidad y así
se ha mantenido reiteradamente en el debate sobre los
aspectos de seguridad de la especificación SET.
Junto a las garantías de autentificación, integridad de
la información, e imposibilidad de repudio, el contenido
de las transacciones y operaciones bancarias realizadas
en un entorno electrónico y la identidad de las partes
deben mantenerse en todo momento inaccesibles por parte
de
terceros.
Esta garantía de confidencialidad se refiere claramente
a aspectos como:
- control de accesos
- cifrado de la información
- clave pública y clave privada
Pero la cuestión se
centra en la relación que van a mantener a partir de
ahora estos elementos y el secreto bancario.
En otras palabras, la
posibilidad de aplicar los medios convencionales de
investigacion de las Administraciones Judicial y
Tributaria a los nuevos formatos del comercio
electrónico y de la banca electrónica.
Ley General Tributaria
La Ley General Tributaria establece en su artículo 111
que toda persona natural o jurídica, pública o privada,
estará obligada a proporcionar a la Administración
tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes
con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones
económicas, profesionales o financieras con otras
personas.
A la misma obligación quedan sujetas aquellas personas o
entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de
mediación financiera en general, que legal, estatutaria
o habitualmente, realicen la gestión o intervención en
el cobro de honorarios profesionales o en el de
comisiones, por las actividades de captación,
colocación, cesión o mediación en el mercado de
capitales.
Asimismo, las personas o
entidades depositarias de dinero en efectivo o en
cuentas, valores u otros bienes de deudores a la
Administración tributaria en periodo ejecutivo, están
obligados a informar a los órganos y agentes de
recaudación ejecutiva y a cumplir los requerimientos que
les sean hechos por los mismos en el ejercicio de sus
funciones legales.
El punto tres de este artículo establece de forma
categórica que el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este artículo no podrá ampararse en el
secreto bancario.
La citada normativa abre la posibilidad de investigación
de la Administración tributaria en las operaciones de
banca electrónica y comercio electrónico, cuando las
partes que intervienen en dichas transacciones están
perfectamente identificadas, pero arroja dudas sobre la
efectividad de
esta investigación en las transacciones que por su
propia naturaleza sean anónimas.
Propuesta del Departamento del Tesoro norteamericano.
Ante la proliferación de los casinos virtuales y la
utilización de monederos electrónicos y efectivo
electrónico, han aparecido diversas iniciativas
legislativas, entre las que destaca la del Departamento
del Tesoro norteamericano, de mayo de 1997.
Esta propuesta obligaria a las entidades financieras a
establecer los siguientes controles:
- Verificar la
identidad de las personas que efectuen una
transferencia electrónica de fondos al extranjero
por encima de los 750 dólares.
- Registrar de forma detallada los datos de las
personas que intervengan en transferencias
internacionales de más de 3.000 dólares.
- Eliminar la confidencialidad en las operaciones de
comercio electrónico.
No obstante, tanto EEUU
como Europa han reconocido abiertamente su intención de
apoyar al máximo el crecimiento del comercio
electrónico como elemento dinamizador de la economía, y
ello conducirá a la eliminación de todos los
obstáculos que imposibilitan su consolidación, por lo
que suponemos que este tipo de propuestas no llegarán a
prosperar.
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