Declaración de la Renta a través de Internet en Bizkaia
Noticia | Fecha: 23 de abril de 1998 |
El Departamento de
Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia ha puesto
en marcha un sistema que permite la presentación de la
declaración de la renta de 1997 a través de Internet. Esta
posibilidad está prevista en la Disposición Transitoria de la
Orden Foral 1258/1998 del 17 de abril y ya es operativa en la
siguiente dirección: http://www.bizkaia.net/bizkaia/Castellano/Diputacion_Foral/Hacienda_y_Finanzas/Renta97/ca_envie.htm
La utilización de este sistema permitirá a los contribuyentes
que, si su declaración resulta a devolver, los procesos de
revisión sean agilizados al máximo, y si resultase a ingresar
podrá domiciliarla hasta el último día de campaña (25-06-98).
Para poder efectuar la transmisión de declaraciones, deben
cumplirse las siguientes condiciones :
1. Las declaraciones deben haber sido confeccionadas e impresas con el programa de confección de declaraciones desarrollado por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Este programa genera un fichero que lleva como nombre el DNI del declarante y la extensión BFA, que puede ser enviado a través de la página web antes referida al Departamento de Hacienda, previa obtención de la correspondiente contraseña.
2. Las declaraciones obligatoriamente deberán ser domiciliadas, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar. En este último caso, el contribuyente podrá hacer efectivo el pago en uno o dos plazos, opción que deberá indicar en el justificante de transmisión electrónica de datos, que el usuario recibirá como confirmación a la correcta transmisión de su declaración.
3. Para poder realizar la transmisión, el contribuyente deberá disponer de una contraseña, que él mismo puede asignarse siguiendo las intrucciones detalladas en los apartados del servicio Bizkai@net. Como confirmación a la correcta transmisión, el usuario del sistema recibe en pantalla el "Justificante de transmisión electrónica de datos", en él se visualiza el número de referencia asignado a su declaración para su tramitación, información resumida de la declaración enviada, y la opción de domiciliación completa en el caso de declaraciones con resultado a ingresar. Este justificante, una vez firmado, deberá adjuntarse como primer documento al resto de la documentación (ejemplar para la Administración y documentos justificativos).
4. De acuerdo con la Normativa vigente, el declarante deberá enviar o presentar su declaración, así como los documentos justificativos, en la Hacienda Foral de Bizkaia, o entregarla en las sucursales de Bancos y Cajas de Ahorro situados en Bizkaia.
5. Entre los justificantes a enviar obligatoriamente tiene que figurar un extracto reciente o documento justificativo, que acredite la titularidad del declarante respecto a la cuenta en la que se va a domiciliar la devolución o el ingreso.
6. La información contenida en los ejemplares correspondientes a la declaración transmitida, deberá ajustarse en su totalidad a la misma, por lo que no deben contener tachaduras ni correcciones de ninguna clase, ni deberán adherirse en ellos las etiquetas identificativas.
7. El incumplimiento de las condiciones 4ª, 5ª ó 6ª anulará el efecto de la declaración transmitida electrónicamente, y por lo tanto la revisión de la declaración se realizará de forma tradicional, una vez recibida la documentación.
La descripción completa de la operativa y la opción de enviar el fichero de declaración, previa introducción de la contraseña elegida por el usuario, se encuentran en la siguiente dirección: https://www.bizkaia.net/Errenta97/ca_veri.asp (Servidor seguro)
Otras referencias de declaraciones de impuestos a través de Internet: http://www.onnet.es/08011.htm