Arrendamiento de servicios
Tribunal Supremo - 12 Diciembre 1988 |
Desarrollo de software por encargo del cliente |
La prestación de técnicas informáticas no tiene, necesariamente, una calificación uniforme, puesto que puede consistir en un contrato de actividad, asimilable al de arrendamiento de servicios o un contrato de resultado dentro del concepto genérico del arrendamiento de obra y puede concertarse concesión de la propiedad de los programas. No es consecuencia natural del contrato la transmisión de la propiedad de los programas, pues ésta no puede extenderse a la peculiar disposición de los elementos que constituyen el trabajo de creación, sino que alcanza solamente a los objetos confeccionados según esa disposición, por lo que la transmisión de la propiedad depende de lo pactado en cada caso. 1ª Interpretación: Peculiar disposición de los elementos = análisis Objetos = programas. (El usuario reclamaba la
titularidad por haber participado en la elaboración del
análisis). Objetos = código objeto. (El usuario reclamaba la entrega del código fuente de la aplicación). |