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Arrendamiento de servicios

Tribunal Supremo - 12 Diciembre 1988
Desarrollo de software por encargo del cliente

La prestación de técnicas informáticas no tiene, necesariamente, una calificación uniforme, puesto que puede consistir en un contrato de actividad, asimilable al de arrendamiento de servicios o un contrato de resultado dentro del concepto genérico del arrendamiento de obra y puede concertarse concesión de la propiedad de los programas.

No es consecuencia natural del contrato la transmisión de la propiedad de los programas, pues ésta no puede extenderse a la peculiar disposición de los elementos que constituyen el trabajo de creación, sino que alcanza solamente a los objetos confeccionados según esa disposición, por lo que la transmisión de la propiedad depende de lo pactado en cada caso.

1ª Interpretación:

Peculiar disposición de los elementos = análisis

Objetos = programas.

(El usuario reclamaba la titularidad por haber participado en la elaboración del análisis).



2ª Interpretación:

Peculiar disposición de los elementos = código fuente.

Objetos = código objeto.

(El usuario reclamaba la entrega del código fuente de la aplicación).

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