Delito provocado
Audiencia Provincial Valencia Sección Cuarta 29 - Noviembre de 1993 |
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El delito provocado viene constituido por una inducción engañosa de un agente que incita a perpetrar un delito a quien previamente no tenía tal propósito, siendo la actividad del provocador determinante de la acción delictiva. No existe quebranto del principio de legalidad cuando se trata de descubrir delitos ya cometidos, generalmente de tracto sucesivo, porque en tales casos el provocador no busca la comisión del delito, sino acreditar el ya cometido. Sentencias del TS de 10 de abril, 12 de septiembre y 29 de noviembre de 1991. También el Tribunal Constitucional ha declarado constitucionales estas actividades de "provocación" cuando se dan los matices indicados. El registro es válido pues había auto y sólo hay que ratificar lo encontrado mediante la testifical de los que intervinieron en el mismo, ya que no hay violación de leyes o principios esenciales y sí sólo procesales. La estabilidad de este cuerpo de doctrina exime a este Tribunal citar alguna de las muchísimas sentencias del Tribunal Supremo y de esta misma Sala que van por esta línea.La lógica dice que el acusado, por el número de copias, correspondencia, envíos que realizaba, catálogos, uso de un supuesto nombre comercial o asociativo con apariencia de realidad, se lucraba atacando la propiedad ajena. En orden a la responsabilidad civil, el art. 534 Ter. CP contiene una remisión a lo establecido en la LPI, creando así un patrón de medida al que el Juez de lo Penal, al estudiar la acción civil, ha de acudir. |