DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1. La presente Ley será de aplicación a los arbitrajes a que se refieren la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de consumidores y usuarios, el artículo 34.2 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de ordenación del seguro privado, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transpones terrestres, y el artículo 143 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en todo lo no previsto en las mismas y en las disposiciones que las desarrollan. No obstante, no será precisa la protocolización notarial del laudo, que se dictará por los órganos arbitrales previstos en dichas normas.

2. Los arbitrajes a que se refiere el párrafo anterior son gratuitos.

Segunda

1. El Gobiemo establecerá reglamentariamente la denominación, composición, carácter, forma de designación y, ámbito territorial de los órganos arbitrales y, demás especialidades del procedimiento y del régimen jurídico del sistema arbitral que prevé, en sus características básicas, el artículo 31 de la Ley 26/1984.

2. Se adiciona un párrafo final en el artículo 10.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, con la siguiente redacción:
«Los convenios arbitrales establecidos en la contratación a que se refiere este artículo serán eficaces si, además de reunir los requisitos que para su validez exigen las leyes, resultan claros y explícitos. La negativa del consumidor o usuario a someterse a un convenio arbitral distinto del previsto en el artículo 31 de esta Ley no podrá impedir por sí mismas la celebración del contrato principal.»
Tercera

1. Se añade un nuevo número al artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la siguiente redacción:

«8.º La sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje.»


2. La excepción 10 del artículo 1.464 de la Ley de Enjuidiamiento Civil tendrá la siguiente redacción:

«10. La sumisión de la cuestión litigioso a arbitraje.»


DISPOSICION TRANSITORIA

Salvo en los casos en que el procedimiento arbitral se hubiese iniciado ya, los arbitrajes cuyo convenio arbitral se hubiera celebrado antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por las disposiciones contenidas en la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA

1. Queda derogada la Ley de 22 de diciembre de 1953, por la que se regulan los arbitrajes de derecho privado.

2. Quedan derogados el número 4 del artículo 1.687 y la sección IX del Título XXI del Libro Segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. El capítulo II del Título Xlll del Libro Cuarto del Código Civil queda sin contenido.

4. Quedan derogadas, además, cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.