DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA | L0006 |
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REGLAMENTO (CEE) NUM. 1983/83 DE LA COMISIÓN DE 22 DE JUNIO DE 1983 RELATIVO A LA APLICAClÓN DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 85 DEL TRATADO A DETERMINADAS CATEGORÍAS DE ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA | EUROPA |
a) la obligación de no fabricar ni distribuir productos competidores de los contemplados en el contrato;3. Las obligaciones del concesionario indicadas seguidamente no serán obstáculo para la aplicabilidad del artículo 1:
b) la obligación de comprar los productos contemplados en el contrato, para su reventa, únicamente a la otra parte;
c) la obligación de no hacer ninguna publicidad de los productos contemplados en el contrato, no abrir ninguna sucursal ni tener ningún almacén para su distribución fuera del territorio concedido.
a) comprar surtidos completos de productos o cantidades mínimas.Artículo 3
b) vender productos contemplados en el contrato con las marcas o presentación prescrita por la otra parte,
c) tomar medidas de promoción de venta y, en particular,- hacer publicidad,
- mantener una red de ventas o un depósito,
- prestar a la clientela el servicio y la garantía,
- emplear a persona con formación técnica o especializada.
1. ejerzan derechos de propiedad industrial para obstaculizar el abastecimiento, fuera del territorio concedido, de revendedores o de usuarios, en productos contemplados en el contrato, regularmente marcados o puestos en el comercio, o para obstaculizar la venta de dichos productos por parte de esos revendedores o usuarios en el territorio concedido;Artículo 4
2. ejerzan otros derechos o tomen medidas para obstaculizar el abastecimiento de revendedores o de usuarios en productos contemplados en el contrato, fuera del territorio concedido, o para obstaculizar la venta de dichos productos por parte de esos revendedores o usuarios en el territorio concedido.
a) las empresas en las que una de las partes del acuerdo disponga directa o indirectamente:3. Las empresas en las que las partes del acuerdo o las empresas vinculadas a ellas dispongan, conjuntamente, de los derechos o poderes enumerados en la letra a) del apartado 2, se considerarán vinculadas a cada una de las partes del acuerdo.
- de más de la mitad del capital o del capital de explotación, o
- de más de la mitad de los derechos de voto, o
- del poder de designar a más de la mitad de los miembros del Consejo de Vigilancia o de Administración, o de los órganos que representen legalmente a la empresa, o
- del derecho de administrar los negocios de la empresa;
b) las empresas que, directa o indirectamente, dispongan en una empresa parte del acuerdo de los derechos o poderes enumerados en la letra a).
c) las empresas en las que una empresa de las contempladas por la letra b) disponga directa o indirectamente, de los derechos o poderes enumerados en la letra a).
1. sin razón objetivamente justificada, excluya de la entrega en el territorio concedido a categorías de compradores que no puedan abastecer de otro modo en condiciones equitativas, en lo que se refiere a productos contemplados en el contrato, o les aplique precios o condiciones de venta diferentes;Artículo 7
2. venda los productos contemplados en el contrato a precios excesivos.